martes, 16 de marzo de 2010

¿Cómo puedo comparar las comisiones de los diferentes Planes de Pensiones Individuales?

Algo importante, aunque no decisivo, en la contratación de un Plan de Pensiones Individual (PPI), es el porcentaje de comisiones que cobran las entidades por Gestión y por Depósito.

Dichas comisiones están reguladas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en su artículo 84. Se encuentran limitadas al 2% para la entidad Gestora y al 0,5% para la entidad Depositaria.

Este límite opera para la cuenta de posición de cada partícipe (sería altamente irregular que diferentes partícipes asumieran a final de año un porcentaje de comisiones diferentes), y además, para evitar la acumulación de comisiones en cascada, incluso considerando las comisiones que se cobren por instituciones de inversión colectiva (fondos, capital riesgo, etc.) en los que el fondo de pensiones tengan posiciones no se podrán superar los límites fijados.

Además, el emisor del plan podrá establecer diferentes fórmulas de aplicación de las comisiones estableciendo, por ejemplo, porcentajes decrecientes a medida que se incrementa el valor patrimonial del fondo.

Todo esto hace que, en última instancia, sea necesario mirar la letra pequeña de cada plan para hacerse una idea de cómo tarifican. A la hora de la verdad, nos aplicarán las comisiones que consideren oportunas y punto. No podemos comprobar nada. Será un acto de fe.

Pero saber, de primeras, cual es el planteamiento de cada fondo sobre su política de comisiones puede ser interesante, por lo que se agradece tener un sitio único donde poder obtenerlas y analizarlas de manera comparativa.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ofrece un formulario de consulta on-line donde poder buscar y comparar este dato para más de 1.200 PPIs. Adicionalmente, y esto si que es realmente útil, nos permite descargar toda la información a un Excel, donde podremos trabajar con ella de una manera razonablemente cómoda (*)



(*) Los datos numéricos vienen en formato texto con el carácter “.” para determinar los decimales. Mejor reemplazar masivamente el “.” (punto) por “,” (coma) para transformar los datos de las comisiones a formato número y poder agruparlos, ordenarlos, etc.

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Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (BOE 48/2004, de 25 de febrero de 2004). Modificado por el Real Decreto 1684/2007 de 14 diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios



Artículo 84. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.

1. Las sociedades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones.

En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al dos por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.

2. En remuneración por el desarrollo de las funciones encomendadas en este reglamento, las entidades depositarias de fondos de pensiones percibirán de los fondos de pensiones, en concepto de comisión de depósito, una retribución máxima del 0,5 por ciento del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.

3. Resultará admisible la determinación de la cuantía de las comisiones en función de los resultados atribuidos al plan, si bien en ningún caso podrán exceder de las cuantías máximas indicadas anteriormente.

4. Cuando el fondo de pensiones o el plan de pensiones de empleo ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de inversión colectiva, o invierta en entidades de capital riesgo el límite anterior operará conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas gestoras y depositarias o instituciones.

5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los porcentajes que hay que aplicar en cada momento en concepto de comisión de gestión y de depósito acordados para cada plan de pensiones en el momento de su integración en los fondos de pensiones y las modificaciones posteriores, dentro del plazo de 10 días desde la formalización del plan o desde el acuerdo de modificación. La misma obligación se establece para la canalización de cuentas de posición de planes a fondos abiertos, así como la participación de fondos de pensiones en fondos abiertos.

La obligación de comunicación establecida en el párrafo anterior se extiende igualmente a las entidades gestoras de los fondos de pensiones abiertos en relación con las comisiones de gestión y depósito aplicables a las cuentas de participación correspondientes a fondos de pensiones inversores y a planes de pensiones de empleo inversores.

Las comisiones establecidas en este artículo no podrán ser aplicadas en tanto en cuanto no se produzca la comunicación a que se refiere este apartado. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar publicidad a tales comisiones.

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