jueves, 18 de marzo de 2010

¿Para qué sirve la Comisión de Control en un Plan de Pensiones de Empleo?

Si hubiera añadido un “Para Nada” al título de esta entrada, desde luego habría quedado mucho más efectista, pero no habría sido justo. Hay mucha gente que dedica gran cantidad de tiempo desde las Comisiones de Control, tanto dentro como fuera de su jornada diaria, a tareas relacionadas con el asesoramiento a los partícipes, en particular en lo referente al rescate de las prestaciones, y esa labor tiene que seguir realizándose, aunque no necesariamente desde dentro del Plan.

No, yo me refería más al sentido último de la propia Comisión de Control, especialmente en un plan de prestación definida, donde no pueden darse déficits en las prestaciones comprometidas.

Desde este órgano se realizan ciertas funciones entre la representación del promotor y de los partícipes que, en sí mismas, no afectan a la rentabilidad de los planes; representación legal (judicial o ante instituciones), cumplimiento de las formalidades impuestas por el legislador (revisiones financiero actuariales, aprobación de cuentas anuales, información a la administración tributaria, custodia de documentación, etc). Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se realiza ningún control sobre lo verdaderamente importante; el destino de las inversiones del fondo.

Que yo sepa, no se dispone de datos que nos digan cual es el grado de participación de las Comisiones de Control en el desarrollo de las inversiones del plan. Esa intervención en la gestión financiera puede tener distintas intensidades;

- Pasividad: asistir a las reuniones explicativas de la gestora un par de veces al año,

- Interés: tener contratados asesores que ayuden a entender y valorar la labor de la gestora como contrapunto a sus reuniones explicativas,

- Iniciativa: tener asesores que se encarguen de parte de la cartera, por ejemplo de la renta variable, mientras la gestora opera la renta fija.

- Control: retirar el mandato de inversión a la gestora, y que sean los asesores los que determinen la totalidad de las inversiones del fondo, asumiendo la gestora una mera labor de ejecución de operaciones.

Posiblemente, no más de un 5% de los Planes de Pensiones de Empleo se rigen conforme a este último punto.

Evidentemente, el hecho de tener asesores no garantiza obtener mejores resultados que los que pueda ofrecer la entidad gestora. Sin embargo, pueden trasmitir con mayor facilidad la sensación de que la dedicación a nuestros activos será mayor y más desinteresada que la de un grupo financiero con estrategias e intereses propios de colocación de activos.

Y si la Comisión de Control no tiene “control” alguno sobre las inversiones, ¿no sería más adecuado modificar su funcionamiento y adaptarlo a la realidad?. Es decir, una composición mínima que permita las funciones básicas mencionadas anteriormente; un Presidente, un Secretario y poco más. Nada de comisiones de 15 personas.

Las decisiones que tengan una trascendencia más política (fusiones, escisiones, cambios de gestora, liquidaciones, etc) se llevarían directamente a la instancia de representación sindical correspondiente, donde seguramente van a tener que ratificarse en todo caso.

De este modo, se separaría la parte técnico-administrativa de la gestión del plan, de aquella más vinculada al devenir de las relaciones laborales en el conjunto de la empresa, obteniendo una mayor eficacia y agilidad en el funcionamiento del plan.

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