viernes, 26 de marzo de 2010

Aportación al conocimiento global... los PPSEs en Wikipedia



He utilizado el texto publicado el otro día sobre los Planes de Previsión Social Empresarial, para generar la entrada de este concepto en Wikipedia y aportar mi granito de arena al conocimiento global.


De los 15.257.378 de entradas existentes en Wikipedia, 577.046 están escritas en español (somos la octava lengua en wiki) y es muy gratificante saber que al menos una es tuya...


... y seamos honestos, ¿quien va a querer editarla?   ;-)

jueves, 25 de marzo de 2010

SpainSIF propone modificar la regulación de Planes de Empleo para introducir la ISR




SpainSIF, el lobby español de la Inversión Socialmente Responsable (ISR), presentó el 23 de febrero en la Bolsa de Madrid el "Plan Estratégico 2010-2012" de la mano de su Presidente,  Antoni Ballabriga (Director de Responsabilidad y Reputación Corporativas de BBVA).

Desafortunadamente, dado que la página de SpainSIF no está activa, no ha sido posible encontrar dicho plan (ni en su web, ni en ningún otro sitio). Solamente están disponibles algunas referencias de agencia, y un fragmento en video de la intervención de Ballabriga, por cortesía de DiarioResponsable.com.







Una de las acciones de mayor calado que pretenden es solicitar al legislador que modifique la legislación en materia de Planes de Pensiones. En definitiva, se trata de incorporar la ISR en el día a día de Gestoras y Comisiones de Control, con independencia de que actualmente no exista una especial inquietud ni por parte de los partícipes, ni respecto de las propias comisiones respecto a estos temas. 


Las modificaciones solicitadas al legislador van en la linea de:

  • que tenga que existir un posicionamiento expreso por parte de la Comisión de Control sobre la aplicación o no de criterios de ISR. 
  • que en los Informes Anuales de Gestión de los Planes de Pensiones de Empleo indiquen si se han cumplido criterios de ISR y que procedimientos se han seguido para su implantación, gestión y seguimiento.
El primer punto pretende que las Comisiones de Control se retraten y se pronuncien... ¿Y quien está dispuesto a salir en la foto diciendo que no está a favor de la ISR?. 


La cuestión no es el pronunciamiento, sino ¿que pasa después?. ¿Cuanto va a costar la auditoría de ISR para ver el grado de cumplimiento del patrimonio actual del fondo?, ¿Cuanto va a costar esa labor de implantación, gestión y seguimiento de las políticas de ISR?, ¿le va a costar algo a los partícipes, o va incluido en la factura de las gestoras y para los planes no va a tener coste alguno?.


Seguramente, adoptar criterios de ISR es imprescindible en los Planes de Pensiones de Empleo, pero que lástima que no vaya a ser como consecuencia de fomentar el incremento de la cultura financiera de las Comisiones de Control, y de su convencimiento de aplicar criterios éticos de inversión, sino que se tenga que pedir su obligatoriedad por decreto.



miércoles, 24 de marzo de 2010

Hasta 32 millones de personas con cobertura sanitaria; enhorabuena

Estado Unidos es una nación capaz de lo mejor y de lo peor a la vez. Perder el trabajo, que te cancelen el seguro médico, caer enfermo tú o uno de tus familiares, vender la casa para pagar el coste del tratamiento y pasar a la indigencia es algo normal en una de las naciones mas ricas del mundo.


La mayor reforma de la historia del sistema sanitario americano fue firmada ayer por el Presidente Obama. No ha sido fácil. La reforma dista mucho de ser perfecta, pero puede incrementar el alcance de la cobertura sanitaria a 32 millones de personas que ayer no podía permitirse el lujo de coger ni siquiera un resfriado.


También es necesario felicitar al propio Presidente Obama. No ha sido desde luego el electoralismo ni el cortoplacismo el que le ha llevado a tomar como algo personal el sacar adelante esta reforma haciéndole alcanzar cotas de impopularidad inimaginables hace un año. 


A los grandes presidentes americanos se dice que no se les recuerda por lo que hicieron en sus mandatos, sino por "la visión" que tuvieron. Esa "visión" que no toma cuerpo hasta años después. ¿Quien era el presidente de los Estados Unidos cuando el hombre llegó a la luna?.... Fué Kennedy el que tuvo esa "visión" el 25 de mayo de 1961 y es a él a quien lo asociamos...el tiempo nos díra.




(visto en http://www.workforce.com, y en otros muchos sitios...)







martes, 23 de marzo de 2010

Actualización de la fiscalidad de los seguros de asistencia sanitaria


España cuenta en estos momentos con uno de los mejores sistemas sanitarios públicos del mundo, aunque es evidente también que muchas de sus facetas serían claramente mejorables. Una cosa no quita la otra.

Sin embargo, y considerando que lo anterior tiene que seguir siendo así por mucho tiempo, una parte importante de la población, en cuanto tiene capacidad económica para ello contrata adicionalmente un seguro médico privado.

Esto supone, una evidente descongestión del sistema sanitario público, lo que redunda en una menor masificación y un mejor servicio para todos aquellos que tienen que usarlo en todo caso.

Posiblemente, cuando la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cambió la redacción del artículo 43 “Rentas en Especie” por la que actualmente conocemos, debía estar pensando en no penalizar fiscalmente la contratación de estos seguros.

En ese momento fue cuando se incorporó al ordenamiento fiscal el tratamiento actual de los seguros médicos.

  • Para los trabajadores por cuenta ajena, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad NO tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie cuando la póliza la contrate el empleador, y las primas no superen los 500€ año tanto para el trabajador como para cada uno de sus beneficiarios (cónyuge y descendientes). El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. En definitiva, no sólo no se gravan los importes dentro de los límites fijados, sino que tampoco incrementan la base imponible del impuesto.


  •       Para los trabajadores por cuenta propia, los primeros 500,00 € de su póliza de salud son considerados gastos deducibles. Este beneficio fiscal es extensible a su cónyuge e hijos menores de 25 años (art. 30. 2 .5 Ley 46/2002)


Desde el año 2003, hasta nuestros días este límite de 500 € ha permanecido inalterable. 

Si miramos el incremento experimentado por el IPC general en el periodo 2003-2009, que ha subido un 19,3%, los 500€ deberían haberse llevado hasta los 596,50€. 


Si nos fijamos en el “IPC sanitario”, o dicho de otro modo, “Rúbrica 42. Servicios Médicos y Similares”, el incremento del periodo asciende al 30,20%, debiendo haber llevado el límite de la deducción hasta los 651,01€.



Aunque en la realidad seguramente los precios de los seguros sanitarios han subido más todavía. Las pólizas individuales, además del IPC Sanitario, se suelen incrementar a medida que el asegurado va cumpliendo años. Las colectivas, aunque tiene el mismo precio para todos, con independencia de la edad, ajustan el precio en función de la siniestralidad, además de por el IPC sanitario.

Incrementar la presión fiscal por la vía de no actualizar las referencias cuantitativas de tramos y límites, no es propio de legisladores diligentes, y no parece la mejor manera de considerar algo que nació justificadamente como un beneficio fiscal.

lunes, 22 de marzo de 2010

¿Es noticia la Inversión Socialmente Responsable (IRS)?



Diferentes medios se han hecho eco de una noticia protagonizada por un Plan de Pensiones sueco que en las juntas de accionistas de las empresas de las que tienes acciones ejerce su derecho a voto (durante en 2009 en 33 empresas suecas y en 231 de empresas de otros países) con criterios de Inversión Socialmente Responsable (ISR), extendiendo este concepto a cuestiones como la promoción de la presencia de mujeres en los consejos de administración de dichas empresas, que la figura del presidente y el consejero delegado no recaigan sobre la misma persona persiguiendo un mejor equilibrio institucional o, como en este caso, que los bonus del personal directivo no se basen en criterios cortoplacistas, en posible perjucio del valor futuro de la compañía.


La verdadera noticia debería de ser que lo consideremos noticiable, porque eso nos da una idea de cómo está la cuestión de la ISR en España.


Recientemente por parte de FORETICA se ha publicado un extenso artículo de 16 páginas en su revista "RSEarch" bajo el título "Invirtiendo en Valores" donde podremos hacernos una idea muy completa del concepto de la ISR.


Sin embargo, tanto la presencia en medios de la ISR como su aplicación en la realidad de las estrategias de inversión es muy escasa, y no parece que despegue.


Precisamente FORETICA lideró en junio de 2009 la constitución de SpainSIF (Foro Español de ISR), como mecanismo de promoción en España de la ISR, pero desafortunadamente a día de hoy la página www.spainsif.es devuelve un mensaje del tipo de "estamos trabajando en ello".


Mas datos sobre el estado de la "inversión" los aporta el Instituto de Innovación Social de ESADE y su "Observatorio de la ISR 2009", pero es difícil no concluir que si para los inversores institucionales la ISR es algo lejano, para el inversor o partícipe "de a pie"  es una cuestión que le pilla a años luz de sus preocupaciones diarias.


¿Cuantos Planes de Pensiones de Empleo tienen auditorias sobre el porcentaje de cartera que cumple criterios ISR?. ¿Cuantas gestoras facilitan dichos análisis?...

Desde nuestra impronta cultural española poco dada a la previsión, y mientras nos sorprenda que una institución de inversión pueda moverse por criterios socialmente responsables, quizás deberíamos considerar todavía esto de la ISR como una floritura que llegará por si sola cuando dominemos un poquito mas el trasfondo de la materia que nos ocupa; la rentabilidad de las inversiones destinadas a complementar los ingresos a la jubilación.



jueves, 18 de marzo de 2010

¿Para qué sirve la Comisión de Control en un Plan de Pensiones de Empleo?

Si hubiera añadido un “Para Nada” al título de esta entrada, desde luego habría quedado mucho más efectista, pero no habría sido justo. Hay mucha gente que dedica gran cantidad de tiempo desde las Comisiones de Control, tanto dentro como fuera de su jornada diaria, a tareas relacionadas con el asesoramiento a los partícipes, en particular en lo referente al rescate de las prestaciones, y esa labor tiene que seguir realizándose, aunque no necesariamente desde dentro del Plan.

No, yo me refería más al sentido último de la propia Comisión de Control, especialmente en un plan de prestación definida, donde no pueden darse déficits en las prestaciones comprometidas.

Desde este órgano se realizan ciertas funciones entre la representación del promotor y de los partícipes que, en sí mismas, no afectan a la rentabilidad de los planes; representación legal (judicial o ante instituciones), cumplimiento de las formalidades impuestas por el legislador (revisiones financiero actuariales, aprobación de cuentas anuales, información a la administración tributaria, custodia de documentación, etc). Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se realiza ningún control sobre lo verdaderamente importante; el destino de las inversiones del fondo.

Que yo sepa, no se dispone de datos que nos digan cual es el grado de participación de las Comisiones de Control en el desarrollo de las inversiones del plan. Esa intervención en la gestión financiera puede tener distintas intensidades;

- Pasividad: asistir a las reuniones explicativas de la gestora un par de veces al año,

- Interés: tener contratados asesores que ayuden a entender y valorar la labor de la gestora como contrapunto a sus reuniones explicativas,

- Iniciativa: tener asesores que se encarguen de parte de la cartera, por ejemplo de la renta variable, mientras la gestora opera la renta fija.

- Control: retirar el mandato de inversión a la gestora, y que sean los asesores los que determinen la totalidad de las inversiones del fondo, asumiendo la gestora una mera labor de ejecución de operaciones.

Posiblemente, no más de un 5% de los Planes de Pensiones de Empleo se rigen conforme a este último punto.

Evidentemente, el hecho de tener asesores no garantiza obtener mejores resultados que los que pueda ofrecer la entidad gestora. Sin embargo, pueden trasmitir con mayor facilidad la sensación de que la dedicación a nuestros activos será mayor y más desinteresada que la de un grupo financiero con estrategias e intereses propios de colocación de activos.

Y si la Comisión de Control no tiene “control” alguno sobre las inversiones, ¿no sería más adecuado modificar su funcionamiento y adaptarlo a la realidad?. Es decir, una composición mínima que permita las funciones básicas mencionadas anteriormente; un Presidente, un Secretario y poco más. Nada de comisiones de 15 personas.

Las decisiones que tengan una trascendencia más política (fusiones, escisiones, cambios de gestora, liquidaciones, etc) se llevarían directamente a la instancia de representación sindical correspondiente, donde seguramente van a tener que ratificarse en todo caso.

De este modo, se separaría la parte técnico-administrativa de la gestión del plan, de aquella más vinculada al devenir de las relaciones laborales en el conjunto de la empresa, obteniendo una mayor eficacia y agilidad en el funcionamiento del plan.

miércoles, 17 de marzo de 2010

¿Que son los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)?

Los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) son un producto de previsión social existente en España. Permite a las empresas instrumentar compromisos por pensiones con sus empleados en condiciones muy parecidas a las que ofrecería un Plan de Pensiones. Formalmente, un Plan de Pensiones está gestionado por una Entidad Gestora y el PPSE lo comercializa una Compañía Aseguradora.

Por tanto, es una póliza de seguro colectivo, con el tratamiento fiscal de un Plan de Pensiones.

Tienen su origen normativo en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre de 2006). Por un lado, se regulan de manera muy somera en el artículo 51 (“ Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”). Por otro, se les da carta de naturaleza para instrumentar compromisos por pensiones en la a través de la DISPOSICIÓN FINAL QUINTA, de la citada Ley, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.


SIMILITUDES CON LOS PLANES DE PENSIONES

Los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) se regirán por los mismos principios que los Planes de Pensiones:

- No discriminación: La empresa debe garantizar que podrá incorporarse al PPSE cualquier empleado, aunque podrá exigirse una antigüedad superior a dos años para formalizar dicha incorporación, y podrán existir diferentes regímenes y condiciones de aportaciones conforme a criterios derivados de la negociación colectiva.

- Capitalización: se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización.

- Irrevocabilidad de aportaciones: las aportaciones realizadas no pueden “deshacerse” para ser devueltas a la empresa.

- Atribución de derechos: La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los empleados y sus beneficiarios, y se generará derecho a prestaciones económicas en caso de que se produzca la contingencia de jubilación, fallecimiento, o invalidez en sus diferentes modalidades.

- Inembargabilidad: los derechos en un PPSE no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación.

Hasta tal punto comparten régimen jurídico ambos instrumentos, que la propia ley establece una remisión genérica al régimen de los Plan de Pensiones para todos los aspectos no específicamente regulados en el mencionado artículo 51.


DIFERENCIAS CON LOS PLANES DE PENSIONES

La primera gran diferencia procede de la forma en la que se atribuye la rentabilidad. Dado que los PPSEs son pólizas de seguros, tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Esto quiere decir que uno nunca va a ganar un 10% anual en un PPSE, pero que tampoco va a peder parte el dinero aportado. Sus rentabilidades estarán en el entorno del 3% ó 4% anual.

Esto es porque, en un Plan de Pensiones, los derechos consolidados de los partícipes fluctúan conforme se modifica dia a dia el valor patrimonial del Fondo con la variación del precio de mercado de los activos afectos. Sin embargo, en un PPSE, las primas se tienen que garantizar, como mínimo, al tipo de interés técnico que establece para cada año la Dirección General de Seguros, que en los últimos años ha estado ligeramente por encima del 2%. Adicionalmente, se revalorizarán con lo que quiera atribuirle cada año la compañía aseguradora de los beneficios genéricos de su cartera de inversión.

La segunda gran diferencia se refiere a su gestión. Los PPSEs no requieren la constitución de una Comisión de Control con representación de empresa y sindicatos, puesto que ni hay nada que decidir sobre el destino de las aportaciones, ni entidad gestora a la que supervisar dado que no existe riesgo de inversión. Esto hace que este producto sea ideal para empresas de tamaño pequeño y medio que no puedan o no quieran asumir la posible problemática de tener una Comisión de Control. En empresas con implantación sindical seguramente se plantearía montar un plan de pensiones que da mas visibilidad a los representantes de los trabajadores.

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PPSE

Las primas abonadas por la empresa al PPSE deberán ser imputadas obligatoriamente a los trabajadores, siendo consideradas como Rendimientos del Trabajo en Especie, estando exenta la realización de ingreso a cuenta.

Las primas pagadas al PPSE pueden reducir la base imponible del asegurado con el límite conjunto de las aportaciones (empresa/tomador – empleado/asegurado) aplicable en cada momento a la totalidad de sistemas de previsión social (hasta 10.000€ anuales y 12.500€ para mayores de 50 años).

En relación a las prestaciones (jubilación, fallecimiento o invalidez del asegurado), tributarán en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.

martes, 16 de marzo de 2010

¿Cómo puedo comparar las comisiones de los diferentes Planes de Pensiones Individuales?

Algo importante, aunque no decisivo, en la contratación de un Plan de Pensiones Individual (PPI), es el porcentaje de comisiones que cobran las entidades por Gestión y por Depósito.

Dichas comisiones están reguladas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en su artículo 84. Se encuentran limitadas al 2% para la entidad Gestora y al 0,5% para la entidad Depositaria.

Este límite opera para la cuenta de posición de cada partícipe (sería altamente irregular que diferentes partícipes asumieran a final de año un porcentaje de comisiones diferentes), y además, para evitar la acumulación de comisiones en cascada, incluso considerando las comisiones que se cobren por instituciones de inversión colectiva (fondos, capital riesgo, etc.) en los que el fondo de pensiones tengan posiciones no se podrán superar los límites fijados.

Además, el emisor del plan podrá establecer diferentes fórmulas de aplicación de las comisiones estableciendo, por ejemplo, porcentajes decrecientes a medida que se incrementa el valor patrimonial del fondo.

Todo esto hace que, en última instancia, sea necesario mirar la letra pequeña de cada plan para hacerse una idea de cómo tarifican. A la hora de la verdad, nos aplicarán las comisiones que consideren oportunas y punto. No podemos comprobar nada. Será un acto de fe.

Pero saber, de primeras, cual es el planteamiento de cada fondo sobre su política de comisiones puede ser interesante, por lo que se agradece tener un sitio único donde poder obtenerlas y analizarlas de manera comparativa.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ofrece un formulario de consulta on-line donde poder buscar y comparar este dato para más de 1.200 PPIs. Adicionalmente, y esto si que es realmente útil, nos permite descargar toda la información a un Excel, donde podremos trabajar con ella de una manera razonablemente cómoda (*)



(*) Los datos numéricos vienen en formato texto con el carácter “.” para determinar los decimales. Mejor reemplazar masivamente el “.” (punto) por “,” (coma) para transformar los datos de las comisiones a formato número y poder agruparlos, ordenarlos, etc.

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Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (BOE 48/2004, de 25 de febrero de 2004). Modificado por el Real Decreto 1684/2007 de 14 diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios



Artículo 84. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.

1. Las sociedades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones.

En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al dos por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.

2. En remuneración por el desarrollo de las funciones encomendadas en este reglamento, las entidades depositarias de fondos de pensiones percibirán de los fondos de pensiones, en concepto de comisión de depósito, una retribución máxima del 0,5 por ciento del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.

3. Resultará admisible la determinación de la cuantía de las comisiones en función de los resultados atribuidos al plan, si bien en ningún caso podrán exceder de las cuantías máximas indicadas anteriormente.

4. Cuando el fondo de pensiones o el plan de pensiones de empleo ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de inversión colectiva, o invierta en entidades de capital riesgo el límite anterior operará conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas gestoras y depositarias o instituciones.

5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los porcentajes que hay que aplicar en cada momento en concepto de comisión de gestión y de depósito acordados para cada plan de pensiones en el momento de su integración en los fondos de pensiones y las modificaciones posteriores, dentro del plazo de 10 días desde la formalización del plan o desde el acuerdo de modificación. La misma obligación se establece para la canalización de cuentas de posición de planes a fondos abiertos, así como la participación de fondos de pensiones en fondos abiertos.

La obligación de comunicación establecida en el párrafo anterior se extiende igualmente a las entidades gestoras de los fondos de pensiones abiertos en relación con las comisiones de gestión y depósito aplicables a las cuentas de participación correspondientes a fondos de pensiones inversores y a planes de pensiones de empleo inversores.

Las comisiones establecidas en este artículo no podrán ser aplicadas en tanto en cuanto no se produzca la comunicación a que se refiere este apartado. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar publicidad a tales comisiones.

lunes, 15 de marzo de 2010

Próximas actuaciones de la Comisión del Pacto de Toledo

La portavoz del grupo socialista en la Comisión del Pacto de Toledo, Isabel López i Chamosa comentó hoy la previsión de que sea en septiembre cuando se presenten al Pleno del Congreso de los Diputados las recomendaciones para la reforma del sistema de pensiones. Las deliberaciones sobre el último documento comenzarán este mismo mes, antes de la vaciones de Semana Santa.

Veremos en que quedan las propuestas que se remitan, dependiendo de si se espera o no un otoño caliente. Tiempo tendremos de ir analizando con detalle el documento de 29/01/2010, aunque en principio y como medidas de calado no va mas allá de aumentar la edad de jubilación hasta los 67 y ampliar el periodo de cálculo a toda la vida laboral.

(visto en www.rrhhdigital.com)

domingo, 14 de marzo de 2010

¿Tengo que retirar todos los Planes de Pensiones el mismo año fiscal para acogerme a la reducción del 40%?

Cuando uno está próximo a la jubilación, es normal que pase mas tiempo del que pensó que dedicaría a mirar y remirar cual es la manera mas eficiente desde el punto de vista fiscal de realizar el rescate de planes de pensiones y demás instrumentos de previsión.

¿Que sucede si una persona tiene diferentes instrumentos de previsión social, quiere rescatarlos en forma de capital, y aprovechar la reducción del 40% que pudiera corresponderle?. Pues tiene que retirarlos todos el mismo ejercicio para poder aplicarse esa reducción del 40%.

La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras los deja claro en la consulta V1387-07. O al menos claro para los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados, que son los únicos sobre los que se solicitaba información en la consulta realizada (y para que vamos a referirnos a algo sobre lo que no nos han preguntado, ¿verdad?).

Sin embargo, dado que el criterio que utiliza la administración es el de que los instrumentos que permitan movilización entre ellos deberán tener el mismo tratamiento tributario, habrá que referirse a todos los que se mencionan en el artículo 51 de la ley 35/2006 del IRPF, es decir; planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa.

Claro, la siguiente pregunta es; ¿y que pasa con las pólizas de ahorro que instrumenten compromisos por pensiones?. ¿Entendemos que el criterio de la movilización entre productos es excluyente y por tanto quedan al margen de esta polémica?, o por contra ¿se verán también afectadas, aun no estando incluidas en el artículo 51?.

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NUM-CONSULTA V1387-07
ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
FECHA-SALIDA 26/06/2007
NORMATIVA Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, 17-2-a-6, DA 22 y DT 2-2, RDLG 3/2004 art. 17-2-b
DESCRIPCION-HECHOS La consultante es titular de varios planes de pensiones y un plan de previsión asegurado. Todos tienen una antigüedad superior a dos años, salvo un plan de pensiones.
En abril de 2007 se jubila y desea cobrar la prestación de jubilación en forma de capital.
CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a todas las cantidades de planes de pensiones percibidas en forma de capital en un mismo año.
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a la prestación en forma de capital del plan de previsión asegurado, percibida en año distinto a los planes de pensiones.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del trabajo:
“(…)
3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…
6ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión asegurados.
(…).”
Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, en los siguientes términos:
“(…)
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)”
El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo), establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por jubilación derivadas de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados, percibidas en forma de capital, se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, podrá aplicarse una reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que a partir de 1 de enero de 2007 se permite la movilización de los derechos consolidados o económicos entre determinados sistemas de previsión social. Así, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, determina:
“Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta Ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos.”
El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra, respecto a planes de previsión asegurados, en el artículo 49.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Y, respecto a planes de pensiones, en los artículos 50 y 55 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (preceptos redactados por la disposición final primera del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
Esta nueva regulación financiera por la que se permite la movilización de derechos económicos o consolidados entre planes de pensiones y planes de previsión asegurados implica que el tratamiento tributario de las prestaciones debe realizarse de forma conjunta.
Por tanto, aunque desde el punto de vista financiero puedan obtenerse tantos capitales como planes de pensiones y planes de previsión asegurados se hayan suscrito, desde el punto de vista fiscal el tratamiento tributario correspondiente a las prestaciones en forma de capital derivadas de estos instrumentos se refiere al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia.
Así, con independencia del número de planes de pensiones o planes de previsión asegurados que tenga suscritos una persona, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de acaecer la contingencia. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados tributará en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
Por último señalar que, a efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.
- Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.
En consecuencia, en el caso consultado, la reducción del 40 por 100 podrá aplicarse sólo en un año y sobre la totalidad de las cantidades percibidas en ese año.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

sábado, 13 de marzo de 2010

Inicio de " La fábula de la cigarra"...

Después de llevar ya unos años dedicado a esto de la previsión social o las prestaciones post-empleo, desde una perspectiva corporativa, me ha picado el gusanillo de ordenar, analizar y reflexionar sobre lo que he aprendido por si a alguien pudiera servir. A mi desde luego, el mero hecho de intentar mantener una disciplina en la creación de entradas me va a venir de maravilla para afianzar conocimientos y seguir ampliando horizontes. Valor, al toro, y que Dios reparta suerte...