lunes, 31 de mayo de 2010

¿Planes de Pensiones?... Si son de "empleo", SI, gracias.




Hace unas semanas, desde el blog de Echevarri (bloglero destacado de la comunidad financiera Rankia) se presentaba una conversación vía Google Buzz que recogía buena parte de sus opiniones sobre planes de pensiones.

Compartiendo la práctica totalidad de sus afirmaciones sobre porqué no son precisamente el producto ideal para canalizar el ahorro para la jubilación, o sobre como de mejorable sería su marco regulatorio-fiscal, me gustaría usar sus reflexiones como punto de partida para referirme a un tipo quizás algo más especial de entre los planes de pensiones; los planes de pensiones de empleo (PPE).

Evidentemente, no me refiero en esta reflexión a los planes de empleo de prestación definida (PD o -DB Defined Benefit-), poco habituales en nuestro país, ni a los que transformaron en aportación definida (AD o DC -Defined contribution-) sistemas de rentas vitalicias complementarias a la pensión de la seguridad social consagrados en convenios colectivos ya tiempo atrás extintos. El plan/fondo puede ser el mismo, pero conviven en su seno condiciones de aportación brutalmente dispares. Estos colectivos juegan en "otra liga". 

Si tenemos la suerte de estar en una empresa que se toma en serio la previsión social y tiene un plan de pensiones de empleo, no debemos dudar en darnos de alta. En algunos casos, de hecho, el alta es automática con la contratación de la empresa y es necesario firmar un documento de exclusión en caso de no querer estar de alta.

  • RÉGIMEN DE APORTACIONES:

Sería bueno que las aportaciones del promotor se acompañasen de aportaciones del empleado. Esto genera una mayor conciencia de ahorro, y ponen en valor las aportaciones del promotor bajo el concepto de "si tu haces el esfuerzo, la empresa también lo hace", puede quedar un poco "amarillista", pero lo creo así. Lo "gratis" no se valora.

En definitiva es "salario diferido" que de no estar adherido al plan posiblemente no percibiríamos. ¿Que otro plan te da sobre tus ahorros esa rentabilidad nada mas incorporarlas. En un régimen de aportaciones sobre salario fijo, por ejemplo, de 3% promotor + 3% empleado ya estás doblando lo que tu ingresas.

Tampoco creamos que este tipo de sistemas es la panacea. Al final, con el régimen que mencionábamos antes de 3%+3%, en una vida laboral de 30 años, lo que conseguimos, es 1,8 veces el salario fijo a la jubilación (sin considerar IPC, ni rentabilidad, ni promociones salariales).  Y eso da para lo que dá.


  • PRESTACIONES DE RIESGO:

En muchos casos, los PPEs llevan asociados la cobertura de prestaciones de riesgo. Dichas  coberturas suelen ser fallecimiento, orfandad e invalidez, cualificados o no en función de si la contingencia se produce por accidente laboral o accidente de coche. 

La garantías se determinan habitualmente como un número de anualidades del salario fijo en el momento de la contingencia, determinadas por el convenio colectivo o por el reglamento del plan. 

Estas prestaciones se financian de manera conjunta entre los derechos consolidados en el PPE y la correspondiente póliza de seguros (lo que se conoce como un TAR -temporal anual renovable- cuya prima se consume en el ejercicio). El coste de la prima de ese año se financia con cargo a las aportaciones del promotor, bien descontándolo de la parte que aporta la empresa, bien asumiendo ésta como aportación adicional.


En definitiva, una plan de pensiones de empleo, desde mi punto de vista, es "un buen plan".



Post Data 1: Dentro de los Planes de Pensiones de Empleo las variantes entre régimen de aportaciones y prestaciones de riesgo son infinitas. Posiblemente haya combinaciones  que no queden reflejadas en este artículo, pero no pretendía ser exhaustivo. Es lo malo de generalizar. Tampoco hemos hablado de los planes de pensiones ofrecidos en el marco de "Planes de Retribución Flexible" o similares, que en todo caso son PP Individuales puros y duros.

Post Data 2: Quedo con el encargo mental de volver a hablar sobre porque no avanza la previsión social empresarial.

Post Data 3: Vaya fotos que me da por poner cada vez que hablo de planes de pensiones... debería ser algo más ortodoxo y poner "cerditos", como todo el mundo ;-)



También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 

[Imagen / Heart Industry]






jueves, 27 de mayo de 2010

El repaso de la fábula de la cigarra; MAYO

Estreno sección, con la intención de configurarse como un auto-repaso sistemático y mensual sobre aquello que fué comentado en "la fábula de la cigarra"... y que de otra manera corro el riesgo de perderle la pista... ;-)







SpainSIF, el lobby de la inversión socialmente responsable (ISR) en España, aun no tiene página web, desde su creación el 22 de mayo de 2008 ... va para 2 años... y ahora da un mesaje de error del servidor en vez de la foto estática que se presentaba antes...



Sobre la nacionalización en Bolivia de la gestión de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), en los últimos días ha habido nuevos "arrechuchos" por parte del Vicepresidente Álvaro García Linera, en Terra Perú (12/05/2010), en La Razón - Diario Nacional de Bolivia (13/05/2010), en el Diario Crítico de Bolivia (21/05/2010), o en eForoBolivia (21/05/2010), aúnque la tropelía constitucionalizada de la nacionalización aún no se ha consumado.

Aquí podemos escuchar al propio Álvaro García Linera tranquilizando a los aportantes...


Trevor Cullinan, la persona encargada de revisar los ratings de deuda soberana del Reino de España por parte de Standard&Poors, no ha hecho nuevas declaraciones que pongan en peligro la calificación de España de manera inminente. Seguiremos atentos, que cada vez que habla…






[Imagen / Edwin Maolana]

lunes, 24 de mayo de 2010

El punto "G" de las pensiones públicas; ¿Réquiem por el Pacto de Toledo?





El llamativo título de la entrada de hoy tiene dos vertientes, pero ninguna de ellas erótico-festiva.

"El punto G de las pensiones públicas" pretende rememorar el denominado punto G) del Acuerdo sobre la consolidación y racionalización del Sistema de la Seguridad Social, firmado el 20 de septiembre de 1996, que consagraba la revalorización automática de las pensiones cuyo literal decía:

"Las partes firmantes del presente Acuerdo coinciden en que es preciso garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.
Para ello, legalmente es criterio de las partes que debe establecerse la revalorización automática de las pensiones en función del IPC previsto para cada año y, en consecuencia, aplicar, cuando proceda, la oportuna cláusula de revisión a ejercicio económico vencido en el supuesto de que el IPC previsto para dicho año fuese inferior al que efectivamente se haya producido"



Este deseo de eliminar de la pugna política diaria la actualización o no de las pensiones y el criterio de su actualización, cristalizó en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social, modificadora del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (ver PD 3).

Sin embargo, esta normativa tendrá que ser modificada para dar cobertura a las medidas anunciadas por el Presidente del gobierno el 12 de mayo de 2010, entre las que se incluye la supresión de la revalorización automática de las pensiones públicas para 2011.


¿Réquiem por el Pacto de Toledo? evoca los efectos que puede generar el modo en el que se han anunciado  las modificaciones. Intentando dejar de lado la componente partidista, lo cierto es que el anuncio unilateral por parte del gobierno de las medidas para contención del gasto público ha generado una importante polémica en torno al futuro de las propias medidas, de los apoyos con los que se adopten y hasta del futuro del mismo Pacto de Toledo (ver PD 2).

Con el clima político que se nos avecina, ¿podemos esperar realmente algún avance relevante y consensuado, en materia de previsión social, dentro del Pacto de Toledo para el mes de septiembre?. 

Pues no tiene pinta, la verdad.




Post Data 1: La materialización del "Pacto de Toledo" tiene el rimbombante nombre de: 

"Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados del texto aprobado por la Comisión de Presupuestos, en relación con el Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del Sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse". Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, V Legislatura, Serie E: Otros Textos, 12 de abril de 1995. Número 134.

En todo caso, he incluido también el link del documento en wikipedia, que luego no hay manera de volver a localizarlo y hoy ya hemos dedicado 20 minutitos a esa tarea  ;-)


Post Data 2: No he conseguido localizar en el buscador del Congreso, los términos en los que está redactada la anteriormente referida solicitud de comparecencia del Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, y los dirigentes de los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, para discutir la decisión del Gobierno de suspender la revalorización automática de las pensiones en 2011, en el seno del Pacto de Toledo.


Post Data 3: Como luego no va a ser fácil de rastrear, voy a transcribir la redacción actual de los artículos 47 a 49, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que es donde actualmente se materializa la revalorización automática de las pensiones y cuya redacción deberá ser modificada por el nuevo real decreto ley que posteriormente intente convalidar el Gobierno (a las 23:24 del 23/05/2010, aun no lo ha publicado el BOE).

Pensiones contributivas.

Artículo 47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 48. Revalorización.
1.
  1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.
  2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.
2. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el Indice de Precios al Consumo y la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual.
El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.



[Imagen / SalaBoli]


También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra":  

jueves, 20 de mayo de 2010

Octavio Granados, AFI, FEDEA ... y "el becario" de EFE


El 17 de mayo, Octavio Granados, Secretario de Estado de Seguridad Social, clausuraba unas jornadas sobre "El sistema público de pensiones en el nuevo contexto económico", organizadas por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).

Como consecuencia de ello, la Agencia de Noticias EFE publicaba una reseña sobre este evento, incluyendo diferentes preguntas que se le realizaron al Secretario de Estado. Dicha nota de agencia, ha sido publicada sin apenas cambios por innumerables medios de comunicación (El EconomistaEl Mundo, o Intereconomía, por citar algunos).

Me llámó la atención la referencia de la nota de agencia cuando decía:

"Preguntado sobre la propuesta de Analistas Financieros Internacionales (AFI) de crear una comisión diferente al Pacto de Toledo para acometer la reforma de las pensiones, dijo que "no se debe caer en la tentación" de sustraer el ámbito político a una "aristocracia del conocimiento" que no se someta a un control democrático".

Y es que, hasta donde yo se, AFI no ha emitido propuesta alguna al respecto. Solamente tiene sentido el párrafo si se refieren a "la propuesta de los 100", es decir, al documento de reforma de las pensiones de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada - FEDEA (ver entradas anteriores del blog enumeradas al final).


¿Y como puede haberse producido tal equivoco?... Pues resulta que uno de los 100 economistas firmantes, Jose Antonio HERCE, es Socio-Director de Economía de AFI desde mayo de 2005, y anteriormente desempeñó el cargo de Director Ejecutivo de FEDEA. ¿Es posible que al anotar la referencia a la pregunta y usar luego "San Google" para documentarla o verificarla alguien se equivocara con el artífice de la propuesta confundiendo FEDEA con AFI?. ¿Nadie más dudó de la autoría del informe?... 

Por cierto, el informe de FEDEA no dice nada de sustituir al Pacto de Toledo y mucho menos habla, como ponen en boca del Secretario de Estado, de eliminar el control democrático del proceso de reforma de pensiones. De hecho, el Pacto de Toledo no es ninguna institución del Estado, no es mas que una mesa de negociación. Todo lo que allí se acuerde debe pasar bien por el Ejecutivo, bien por el Legislativo para ser de aplicación. Ese es el control democrático necesario, y en esos términos se plantea la propuesta de la comisión de expertos que proponía FEDEA. 

Pero no permitamos que la realidad estropee una buena réplica...



PD1: El único documento de AFI del que tengo referencia y que tiene algo que ver con el tema que nos ocupa es el denominado "Los retos socio-económicos del envejecimiento en España", de Junio de 2009. Es un tocho de 272 páginas (y solamente incluye el resumen y las conclusiones del estudio) que se se centra en los efectos del envejecimiento a nivel de asistencia sanitaria, pensiones publicas, la vida laboral, la dependencia, la percepción social del fenómeno, la previsión social complementaria, etc. En todo caso, en este documento no se dice nada referente a la famosa comisión de expertos.

PD2: Vaya página web que tiene la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).Con el logotipo amarillo del obrero con la pala, que señala que la página está en construcción y última actualización de "noticias" de octubre de 2009. Que mal gestionan ciertos colectivos su presencia en la red, y que no aprenden, ni les incomoda.
PD3: Esta es la nota de EFE en su forma original, creo. Enlace directo a EFE no ha sido posible conseguir pero European PressPhoto Agency creo que desde este enlace lo ofrece tal cual se publicó. 
También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra":  

lunes, 17 de mayo de 2010

¿Pero como influye en las pensiones el incremento de la longevidad?

¿Realmente la clave de reformar o no las pensiones está en la demografía?. Para FEDEA ya hemos visto que está claro, pero hay más perspectivas. 

En el Canal Pensiones de CCOO (ver postdata) vemos un fragmento de "El debate" sobre la reforma de las pensiones de CNN+, con José María Calleja.

Aparecen Carlos Bravo Fernandez, Secretario Confederal de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CCOO (breve biografía en página 21) Cesar Molinas, Director de la Consultora Multas Paucis y firmante documento de FEDEA sobre la reforma de las pensiones (también conocido como el  "Manifiesto de los 100").

Desde el punto de vista de Carlos Bravo;


  • La inversión de la pirámide poblacional no es tal inversión. Los "baby boomers" (años 50, 60, y 70) nos van a generar tensiones en las prestaciones post-empleo durante un periodo de tiempo, 10 o 15 años, pero luego pasará, y no habrá problemas posteriores, porque las siguiente generaciones (80s y 90s) ya tienen tasas de natalidad mucho menores. Es decir, los problemas demográficos tienen un espacio temporal delimitado.

  • ¿Qué hacer desde yá?; reforzar la estructura de ingresos para financiar el sistema y suavizar la futuras tensiones. ¿Como hacerlo...?
  • En el corto plazo, que las cotizaciones financien la parte de prestaciones que corresponde, y que otras prestaciones, complementos a mínimos, etc. se financien vía presupuestos generales, tal y como establecía el proceso de separación de fuentes del Pacto de Toledo en 1995. 
  • A largo plazo, (1) incrementar la tasa de actividad femenina para que haya más cotizantes (la tasa de actividad femenina está 20 puntos por debajo de la masculina), (2) ayudas a las familias, para que no se retrase la decisión de tener hijos y (3) calidad en el empleo para evitar el "mileurismo" prolongado en el tiempo. 






El razonamiento de Carlos Bravo sobre la limitación temporal de los problemas demográficos tiene bastante sentido. Pero yo hay algo que no termino de ver. Y es que a las estadísticas demográficas, a las famosas pirámides que dejan de serlo, va a haber que colocarles un par de niveles más para desglosar el actual tramo de "+85", del que sabemos cuantos son, pero no cuanto les queda. 

Ninguno de los dos contertulios ha mencionado este problema (que no parece temporal) de que la mejora de la esperanza de vida y el consiguiente incremento del periodo de pago de las prestaciones es lo que puede terminar haciendo insostenible el sistema. Empezamos pagando prestaciones durante una media 10 años, debemos ir acercándonos a los 20, y para el momento que refleja el gráfico a lo mejor andamos ya por los 30 años... 

¿Como les va a sentar esto a los cotizantes que ascienden por la pirámide?.





PD1: Pongo el video enlazado desde la página de CCOO porque he sido incapaz de encontrarlo en otro sitio. En la página de la cadena televisiva CUATRO, el único video que aparece sobre este debate se corresponde con lo que intuyo es la primera parte del mismo, donde se discutía sobre todo, de la modificación de la edad jubilación y su prolongación hasta los 67.

En YouTube, tampoco está. La cadena televisiva CUATRO, solo cuelga en su canal videos del “otro Calleja”.

Y la pregunta es ¿De donde lee el link de CCOO?. ¿Es una grabación propia?. Pues, si tienen permiso de CUATRO para reproducirlo, bien podían ponerlo completo, por trozos, pero completo.


PD2: El video de la página de CCOO termina con un "vamos a ver Carlos..." pronunciado por Cesar Molinas. Pero parece que nos vamos a quedar con las ganas de ver terminar el programa y la réplica. Lástima.