domingo, 29 de agosto de 2010

Autónomos y pensiones públicas; ¿para qué cotizar más de lo necesario?


Varias noticias publicadas en esta época estival sirven de pie para hablar sobre un tema que aun no habíamos tocado en “la fábula de la cigarra”; los autónomos y sus prestaciones post-empleo.

De entrada, pongo de manifiesto que el autónomo es vital en el tejido productivo, y que posiblemente es el colectivo más castigado por la crisis. Y que además tiene que cumplir con obligaciones legales que pueden hacer peligrar la propia existencia de su negocio (liquidaciones de IVA trimestrales sobre facturas cobrables a 120 dias o directamente considerables como impagos, etc).

Sin embargo, también es cierto que por su especial régimen jurídico, respecto a los trabajadores por cuenta ajena (los de “la nómina”, siempre cautivos a efectos de declarar sus ingresos), el trabajador por cuenta propia también tiene más posibilidades de “regular” sus obligaciones con las administraciones públicas. En particular, los acogidos al régimen de estimación directa (ingresos-gastos).

GESTHA (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) ponía de manifiesto lo  anómalo de que los trabajadores por cuenta ajena declararan a la Hacienda Pública unos ingresos medios de 20.000€ cuando los profesionales y pequeños empresarios apenas llegan a los 12.000 € de beneficio.

El descenso de la actividad económica puede tener buena parte de culpa, pero todos somos conscientes que también se ha recurrido a la ocultación de ingresos como método para reducir la tributación.

Respecto al régimen de cotización, el propio presidente de ATA, Lorenzo Amor, reconoce que todavía son mayoría los autónomos que cotizan por una base muy inferior a sus ingresos reales. El resultado no es otro que una prestación pública de jubilación un 45% más baja que en el régimen general. En euros hablamos de unos 600 € / mes frente a los 1.100€ / mes de un trabajador del régimen general.

En este contexto es loable ver como el propio sector se conciencia con la importancia de cotizar más para obtener mejores prestaciones públicas a futuro. Sin embargo, siempre está la picaresca de por medio: ¿para que va un autónomo a cotizar en máximas si con hacerlo los últimos 15 años ya le vale?. Esta práctica habitual la reconocen hasta las asociaciones de autónomos, como UATAE (Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras), y es incluso recomendación fácilmente localizable en la red.

El agravio comparativo con un trabajador por cuenta ajena es claro. Podrían percibir la misma pensión habiendo pagado el autónomo ¿cuánto menos?, … ¿la mitad, un tercio?... con el agravante de que lo no cotizado por el autónomo puede estar  además aportado a un plan de pensiones o instrumento similar, claro está…

Toda esta reflexión nos lleva al debate sobre la reforma de las pensiones públicas. El Ministro de Trabajo opina que incrementar el periodo de cómputo para el cálculo de las pensiones de 15 años a 20 no es una medida regresiva, sino que, por el contrario, daría más equidad al sistema de pensiones (RRHHdigital y europapress).

¿Qué supondría esta medida desde el punto de vista de los ingresos del sistema?. Cinco años más de cotizaciones en bases máximas de los trabajadores autónomos que puedan permitírselo, desde ya. Así de sencillo.

Desde ATA hacen una contrapropuesta; "aceptamos pulpo" (ampliar a 20 años), si para 15 de ellos me computas los que han tenido una mayor cotización.

Desde mi punto de vista, lo que aporta más equidad al sistema y elimina el efecto en las cotizaciones de las asimetrías en las carreras profesionales es computar toda la vida laboral, y punto.

A ver cuando empieza a calar en la sociedad que para cobrar hay que contibuir, y que vas a cobrar en función de lo que cotices, sin dar la posibilidad de “planificar” las cotizaciones a la Seguridad Social para optimizar la prestación pública de jubilación.




Post Data 1: ATA presenta en su web un documento informativo donde realiza una estimación de pensión pública de jubilación en función de los años cotizados, considerando que los últimos 15 (los que cuentan hasta la fecha) se ha cotizado en bases mínimas. El importe que dan para 15 años cotizados es de 367,90€ y de 735,80€ para periodos de cotización superiores a los 35 años, siempre considerando el acceso a la jubilación a los 65 años (valores para 2010).  

Post Data 2: Podemos encontrar el documento completo sobre las prestaciones de los autónomos en la página web de ATA: “LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS ES UN 45% INFERIOR A LA DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN GENERAL” (16/08/2010 – nº 932).




[Imagen / Gato Azul]


domingo, 22 de agosto de 2010

Reclamaciones sobre Planes de Pensiones




La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado los datos del primer semestre correspondientes al Servicio de Reclamaciones.

En el apartado referente a Planes de Pensiones vemos que muchos de los expedientes están estrechamente relacionados con el des/conocimiento del producto (apartado 4, puntos 1º, 4º y 5º del informe). Y es que, sin entrar a valorar la buena o mala fe de las entidades comercializadoras, los particulares deberían tener claro que no deben mover sus ahorros a productos que no entienden. Seguro que a más de uno, asesorarse más y mejor antes de la contratación le habría ahorrado algún que otro disgusto. El tema de la escasa cultura financiera de los españoles siempre termina aflorando de una manera u otra.



No obstante, esta información publicada con datos de la mitad del ejercicio no contempla referencia alguna a previsión social empresarial en general y a Planes de Pensiones de Empleo en particular.

Para ver información al respecto, es necesario revisarse los Informes anuales que si contemplan dicha referencia. Concretamente, la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 indica que sobre los 362 expedientes resueltos referentes a planes de pensiones, 102 consultas fueron realizadas por particulares en relación con Planes de Pensiones de Empleo y otras 50 por empresas.

El tema estrella, como no podía ser de otra manera, es el funcionamiento de la Comisión de Control, que a fin de cuentas es lo que principalmente diferencia a este instrumento de los planes individuales.

Desafortunadamente, el volumen de información facilitada por el informe sobre la temática de los expedientes es meramente enunciativa y no refleja en detalle ninguna de las casuísticas tratadas.

Recordemos que además no es posible acceder al contenido de estas resoluciones, salvo en los contados caso en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina

Quizás la publicación de todas las resoluciones (sin datos personales o identificativos de las partes), como hacen otras instituciones (Agencia Española de Protección de Datos, por ejemplo), además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el regulador.


También puede ser de interés en “la fábula de la cigarra”: