martes, 12 de abril de 2011

Actualización: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -III-

Hoy ha visto la luz el informe de respuesta elaborado por la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, referente a la Sentencia de Tribunal Constitucional 128/2010, como respuesta a una consulta presentada de manera conjunta por UGT, CCOO y CEOE.

Por centrar el tema, esta sentencia vendría a declarar inconstitucional la forma de designación de los miembros de las Comisiones de Control de Planes de Pensiones de Empleo en la que se hubiera utilizado la designación directa por los sindicatos más representativos, en vez de la realización de elecciones. Pendiente queda el matiz de qué tipo de representación directa no es válida, entendiendo que si la designación se realiza a nivel del ámbito negociador del convenio, sí sería válida.

El contenido del informe va en la linea de lo esperado, y podría perfectamente haberse publicado al día siguiente de la sentencia, pues se basa en jurisprudencia del propio constitucional; 

  • seguridad jurídica, seguridad jurídica y más seguridad jurídica, como no podía ser de otra forma; ¿o alguien esperaba otra cosa?.
  • los actos anteriores a la publicación de la sentencia son plenamente válidos y los de después, ... también. 
  • como consecuencia del método de designación no se ha producido en si mismo perjuicio alguno ... como sí podría ocurrir en caso de ponernos a impugnar como posesos actos de todas las comisiones de control de planes de empleo que estén bajo sospecha de inconstitucionalidad (esta segunda parte, es apostilla mía, no del informe).
  • por tanto, nada de correr a disolver Comisiones de Control, que ya habría tiempo de renovarlas cuando venza su mandato.
  • mientras tanto, pueden arbitrarse medidas para incorporar el contenido de la sentencia, como la asistencia de representantes de los partícipes no activos a las reuniones de las comisiones, mecanismos de consulta a estos colectivos, etc.
  • única excepción: si se organizan los no activos (beneficiarios y "en suspenso"), si son más del 10% pueden solicitar la renovación anticipada de la comisión.
  • ¿incognitas?... pues seguimos sin saber que tipología de comisiones de control admite la designación directa y cual no.

Pero para incognitas, las intenciones de aquellos que opinen que esto no es más que la opinión de la DGS y que para eso están los Tribunales de Justicia, ... cosa que ya dice el propio informe, claro está, y que aunque no lo dijera, ya sabemos todos...



Post Data: Como curiosidad, la consulta se dice presentada por UGT, CCOO y CEOE en fecha 5 de abril ... y el informe de respuesta se ha firmado el mismo día 5, publicándose hoy día 11. ¿Nadie más había planteado una consulta al respecto hasta esa fecha?. Seguramente no con un respaldo tan significativo como el que dan las dos principales centrales sindicales y la patronal.


[Imagen / GoogleMaps ... y espero que con licencia CreativeCommons ;-) ]

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