martes, 28 de junio de 2011

Del "antes difícil" al "ahora imposible" del modelo austríaco

Uno de los proyectos más ambiciosos e interesantes del Ministerio de Trabajo, el conocido como “modelo austríaco”, o “fondo de capitalización” para el desempleo, liderado personalmente por el propio Valeriano Gomez Sanchez, y que debía estar en funcionamiento en enero de 2012, según el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (Disposición final segunda), ha sido eliminado del panorama pólitico, de manera indefinida. 

Secretaria de Estado de Empleo, Maria Luz Rodriguez compareciendo hoy 27 de junio

El 17 de marzo, ya casi sin tiempo para ponerlo en marcha antes de 2012, se constituyó un grupo de expertos para analizar “las distintas alternativas posibles para adaptar dicho fondo a nuestro mercado laboral”. Dicho grupo se componía por representantes del Gobierno (José Ignacio Pérez Infante y Esteban Rodríguez Vera), de los sindicatos (Juan López Gandía y Santos Miguel Ruesga Benito), y de las organizaciones empresariales (Alberto Nadal Belda y Pilar González de Frutos). 

El 13 de junio, se le hacía entrega al Ministro de Trabajo del informe del grupo de expertos, aunque formalmente no se hacía ningún avance de conclusiones, ni planteamientos. El documento, por cierto, no he sido capaz de encontrarlo, si alguien ha dispuesto del mismo, y es tan amable de hacérmelo llegar, sería fantástico.

Hoy, 27 de junio, la Ministra de Economía, Eléna Salgado Mendez (y no el Ministro de Trabajo), ha confirmado, en una entrevista en RTVE a primera hora de la mañana, que la entrada en funcionamiento del “fondo de capitalización” se aplaza ... un año. O lo que es lo mismo, que no entra en los objetivos de este gobierno ponerlo en marcha, aunque solo sea por la limitación temporal que impone la duración de la IX legislatura. 
El mismo día (aunque no sé si inicialmente estaba previsto hacerlo así), la Secretaria de Estado de Empleo, Maria Luz Rodriguez, confirmaba que ese aplazamiento de un año era la propuesta que el gobierno tenía previsto presentar a sindicatos y empresarios.

Sin embargo, esta medida tiene un pernicioso efecto, que no ha comentado la ministra. Entanto que no va a haber “fondo de capitalización”, ni siquiera en periodo transitorio,   tendrá que ser el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que cubra los ocho días de salario por año de servicio, de las indemnizaciones por despido de contratos celebrados con posterioridad al 18 de junio de 2010, y que hayan tenido una duración superior a un año, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, hemos convertido lo que iba a ser un sistema de capitalización individual, en algo parecido a un sistema de reparto… del que no se benefician los trabajadores, sino las empresas, ... y en el que habrá que recurrir a fuentes de financiación ajenas al sistema, una vez que se acabe la dotación que el FOGASA tenía acumulada para sus funciones primigenias...

... menos mal que esto es solamente una medida transitoria… y que finalmente los trabajadores contarán, gracias a este fondo, con un importante complemento de sus pensiones públicas... ¿o no? ...




Post Data 1.: Quien sí tuvo acceso al contenido del informe fue Europapress, que son los único que han dado detalles del documento. Según la agencia, se sugieren en el informe como fuentes de financiación del fondo de capitalización; el FOGASA, las primas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, o las cotizaciones de desempleo de los contratos indefinidos.

Post Data 2.: Habrá que hacer cambios en la web del FOGASA, que ha pasado de ser "la institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador", a financiar indemnizaciones por despido... (Referencias del BOE de 3 de junio sobre nueva prestación y aplicación en empresas de menos de 25 trabajadores).



Puede ser también de interés en "la fábula de la cigarra”:

[Imagen / Cortesía del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo e Inmigración]


martes, 7 de junio de 2011

lFdlC FLASH: Aseguradora belga en quiebra y 3.000 prejubilados sin prestación

Tema rocambolesco. La Aseguradora belga Apra Leven es declarada en quiebra y pasa a ser una sociedad en liquidación. Uno de los motivos principales parece ser el adeudo por parte de la Junta de Andalucía de 32 millones de euros en primas que deberían cubrir parte de las prestaciones derivadas de EREs hasta la jubilación efectiva de los trabajadores.
La consecuencia inmediata es que unos 3.000 prejubilados como consecuencia de EREs de diferentes empresas se han quedado sin prestaciones, las cuales necesitaban incluso para satisfacer los importes mensuales del convenio especial con la Seguridad Social.

En condiciones normales uno se preguntaría ¿que hacía la Junta de intermediario en los pagos de primas por EREs?... ¿no había otras aseguradoras para adjudicar las pólizas que entrasen dentro del ámbito de actuación y garantía de las autoridades españolas?...

Sin embargo, esta preguntas carecen de sentido si tenemos en cuenta que las sociedades que asesoraron en los EREs han sido intervenidas en algún caso y en otros han traspasado compromisos a dicha aseguradora en bélgica para eludir la acción de las autoridades en España... Vitalia Vida, Fortia Vida, etc, y sus siempre comunes directivos, resulta que están en el centro de la trama de los EREs de Andalucia. Esperemos que al menos, aun cuando parte del dinero haya "desaparecido", la junta arbitre las medidas necesarias para que los trabajadores cobren.

Basta con poner "Apra Leven" en google para buscar más detalle de estas cuestiones en las numerosas noticias. Sin embargo, si estaría bien mirarse la opinión de los afectados, tanto en su página web; http://www.apraleven.webcindario.com, como en un informe resumen que han preparado para estar al tanto del caso.

Como guinda, para tranquilidad de cualquier tomador de pólizas que instrumentan compromisos derivados de EREs o de prestaciones post-empleo (pensiones), una reseña jurídica de MERCER que opina que dichos tomadores podrían tener que abonar de nuevo el aseguramiento de las cantidades no pagadas... ¡provisiones, para que os quiero!...




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jueves, 2 de junio de 2011

lFdlC FLASH: ERE, prejubilación y desempleo ¿quien paga?

En los últimos meses se ha estado analizando en diferentes foros el coste que los modelos de “prejubilación” tienen para los sistemas públicos de previsión social, concretamente respecto del pago de las prestaciones de desempleo.


Considerando que la “prejubilación” no existe en nuestro ordenamiento jurídico, de lo que hablamos en estos casos normalmente es de despidos, en los que la empresa pacta con el trabajador pagarle unas cantidades que representan un % de lo que habrían sido sus percepciones fijas en caso de permanecer en activo. Esta cantidad puede pagarse de una sola vez, o mes a mes a través de una póliza de seguros. En este caso, al trabajador se le descuenta de esa cantidad lo que va a cobrar de prestación por desempleo. Por el contrario, si se establece que la baja es de mutuo acuerdo o no se produce la baja en la empresa, el trabajador no va a pasar a la situación de desempleo y entonces no va a generarse coste para las arcas públicas, asumiendo la empresa la totalidad del coste contra sus beneficios (pasado o actuales).

Como consecuencia de la mala situación económica y del incremento del gasto en prestaciones de desempleo que ha asumido en los últimos años el Estado, se ha planteado la necesidad de que sean las empresas las que costeen en su totalidad el pago de estas prestaciones. Así podría suceder en el caso de Telefonica, que ha anunciado un ERE de hasta 8.500 personas en España.

Veamos que supone esto haciendo un número a lo bruto. Si consideramos que todos los empleados del ERE estuviesen en bases máximas, y considerando que ninguno tenga hijos dependientes, el coste de 2 años de prestación de desempleo para 8.500 personas  asciende a 222 millones de euros (unos 37.000 millones de pesetas: 24 meses * una prestación mínima de 1.087,20€/mes  * nº empleados).

Perfecto, que lo pague la empresa, como opina el Ministro de trabajo, D. Valeriano Gomez Sanchez… ¿y entonces, que pasa con el dinero que empresa y trabajador ha estado aportando mes a mes a lo largo de toda su vida laboral en concepto de cotizaciones a la contingencia de desempleo?... ¿Se descontará de lo que pague la empresa, y al trabajador se le devolverá lo suyo?... Espero que sí, pues de no ser así, se estaría pagando 2 veces por lo mismo. ¿Y de que cantidades estamos hablando?.

Pues, para ese colectivo del ejemplo de 8.500 personas, con las mismas hipótesis, las cotizaciones por desempleo pagadas por la empresa suponen mas de 23 millones de euros al año, es decir, más de la décima parte del coste de dicha prestación (BR 3.230,10 * 7,05% * 12 meses * nº empleados). Si multiplicamos por 10 años (seguro que todos los empleados del ERE han cotizado por encima de ese periodo), cubriríamos la totalidad de las prestaciones que van a percibir. Concretamente, a cada trabajador habría que devolverle más de 6.000 euros de las cotizaciones detraidas de sus nóminas en ese periodo de 10 años (BR 3.230,10 * 1,55% * 12 meses * nº empleados)... hablamos de 1/4 parte de su prestación... en 20 años habría pagado un año completo del paro que va a percibir...

¿Si cotizar no da derecho a percibir el desempleo y hay que volver a pagar para cobrar la prestación, de que sirve exactamente cotizar?.

Pues esta misma gestión es la que se hace con el dinero de las pensiones. Se va sacando de donde se puede, pero posiblemente llegue un momento en el que no dé para todos los compromisos. ¿A quien se recurrirá en ese momento para que lo financie?... Mejor no dar ideas...



[Imagen /the_gain_card]