martes, 8 de marzo de 2011

Recapitulación: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -II-

El martes 11 de enero, "la fábula de la cigarra" [lfdlc] publicaba un breve análisis sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del inciso cuarto del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. Hasta ahora, lo cierto, es que poco más se ha escrito al respecto. Recapitulemos.

Las posibles interpretaciones siguen siendo de dos tipos: la que dábamos en "la fábula de la cigarra" [lfdlc] en el sentido de que solo cierto tipo de designación directa sería incostitucional, y la que tienden a defender algunos sindicatos de menor representación (casi todos los que no son ni UGT ni CCOO), planteando que todo lo que no sea sistema de elección se ve afectado por la sentencia. El problema ahora son los efectos que puede suponer tener la mayoría de la comisiones de control de planes de empleo en una situación jurídicamente precaria. Sobre todo, cuando no se tiene certeza de que comisiones estarían afectadas y cuales no.

UGT y CCOO (secciones telecomunicaciones) emitieron un comunicado conjunto, de fecha 07 de febrero de 2011, donde solicitaban con carácter urgente (a la Dirección General de Seguros, evidentemente, aunque no lo dicen) clarificar las modificaciones que se van a acometer en la legislación de planes de pensiones para adaptar la legislación a la realidad de la sentencia.

Hasta la fecha no se ha producido ninguna comunicación por parte de la Dirección General de Seguros que aclare cual es la interpretación de la sentencia, que tipología de comisiones de control se ven afectadas y que modificaciones legales se van a proponer.


Recientemente, en una jornada organizada por la APD, VidaCaixa y Mercer, participó el Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones, D. Francisco J. de Blas Cruz, que al verse preguntado por este tema afirmó que, en virtud del principio de seguridad jurídica, las comisiones de control debían seguir trabajando con normalidad hasta que se realizasen las modificaciones legislativas correspondientes, particularmente ahora que se aproxima el periodo de aprobación de cuentas anuales.


Sin embargo, ya hay algunos que auguran problemas a corto plazo, tanto por impugnaciones de decisiones incluso de décadas pasadas, como en relación a los procesos de cuentas anuales o política de inversión que deban adoptarse el presente ejercicio. 

Esperemos que no sea así... y no se use esta situación para dirimir viejas rencillas entre sindicatos que en nada beneficiarían a los partícipes... 





Post Data 1: Enumeramos alguna de las pocas referencias que sobre la sentencia se han publicado en la red, principalmente desde la vertiente asociativa/sindical.





Post Data 2: Desafortunadamente, no se dispone de información pública sobre los planes de pensiones de empleo en cuestiones que habría sido interesante analizar a la luz de esta sentencia; composiciones de comisiones de control, métodos de elección, etc. Sin embargo, todo ello, y mucho más, está en los reglamentos depositados por las entidades gestoras, y no sería muy difícil de tabular para su publicación si cada una de ellas remitiera al regulador los suyos en el mismo formato... como sugerencia bienintencionada, claro está.


[ Imagen / Fotero ] ... aunque creo que la original ha sido borrada...



martes, 1 de marzo de 2011

¿Que futuro tiene la previsión social complementaria?


Hoy he asistido a la jornada "La reforma de las pensiones públicas: impacto en la empresa", realizada por la APD (Asociación para el Progreso de la Dirección), Mercer y VidaCaixa.

Curiosamente, la charla que más me ha llamado la atención es la que más difusión periodística ha tenido (por ejemplo, en Finanzas.com: "UGT subraya el fracaso del sistema complementario de pensiones en las pymes"). 


Ya en alguna ocasión he hecho referencia a la penosa situación de la previsión social complementaria en España, por su ausencia total de la agenda de la negociación colectiva. 

Particularmente, por lo que se refiere al  Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012

El ponente ha sido el habitual por parte de la UGT para este tipo de eventos, Jesus Gonzalez Otero, responsable de la Unidad de Previsión Social, y podemos destacar de su exposición los siguientes puntos: 
- La culpa de que no se avance es de los empresarios. Los sindicatos tienen interés, pero se encuentran sin interlocutor.


- Se avanzó en el proceso de exteriorización del año 2002, pero no se ha avanzado en asumir nuevos compromisos.

- Nos encontramos en un escenario en el que es difícil mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, por lo que es mas difícil aun incorporar los sistemas de previsión en un contexto en el que los salarios se están incrementando un 1% o un 2%.
- En el ámbito de la pyme, la previsión social no va a avanzar si no es en el marco de la negociación colectiva. Por eso no se han desarrollado los PPSEs (Planes de Previsión Social Empresarial). 

- Más difícil será avanzar en la previsión social si se cuestiona la negociación colectiva sectorial y se prima la de de ámbito empresarial, pues no sería posible negociación alguna si tienen que hacerse 800.000 convenios para las pymes.
Está claro, que en época de crisis no es fácil profundizar en un tema como este, y seguro que no será fácil colocarle el tema a la patronal encima de la mesa, pero lo cierto es que la visión sindical de la previsión social complementaria tiende a reducirse a un excesivamente simple "o a mi modo, o de ninguno"... que en algún caso puede ir incluso en contra de los intereses del trabajador.

Esta visión queda patente en el documento "Propuestas para reforzar el Papel de la Previsión Social Complementaria como complemento del sistema público de Seguridad Social", de 18 de diciembre de 2009, firmado a la limón con CCOO.

En este documento, el concepto de previsión social complementaria se reduce al  instrumento en el que la representación de los trabajadores tiene el control: los planes de pensiones de empleo. El resto de las posibles opciones se rechaza, solicitándose incluso la eliminación de los PPSEs, o en su defecto, la constitución de comisiones de control asociadas a los mismos.

La prioridad debería ser la constitución de un instrumento de ahorro complementario con aportaciones de la empresa en concepto de salarios diferidos, con independencia de que el instrumento en cuestión estuviera bajo el control sindical. 

Precisamente los PPSEs, que eliminan el riesgo de inversión al ser pólizas de interés garantizado ¿que control o supervisión de la representación de los trabajadores requieren?. 

¿Si una pyme quiere realizar aportaciones a un instrumento de previsión y no puede permitirse el lujo de montar un plan de pensiones con una comisión de control de 15 miembros, vamos a darle facilidades de que aporte a nombre de sus trabajadores o se lo vamos a impedir?...



Post Data: Para mas detalle sobre la Unidad de Previsión Social de UGT, puede consultarse un monográfico en el Boletín de Negociación Colectiva Nº 4. Octubre-Diciembre 2010.

[Imagen / Jaume d'Urgell ]

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