viernes, 22 de julio de 2011

Nueva ley de Pensiones; tres modificaciones para los Planes de Empleo

Hoy se ha aprobado definitivamente en el Congreso la ley de reforma del sistema de pensiones públicas, más conocida por el público en general por ampliar la edad de jubilación hasta los 67 años.

Sin embargo, la ley incluye tres modificaciones importantes para los Planes de Pensiones de Empleo que no deben pasar desapercibidas:
1.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE PRESTACIONES ESTIMADAS A LA JUBILACIÓN
Igual que la Seguridad Social se autoimpone la obligación de mandar a los ciudadanos una estimación de su pensión pública a la jubilación (los detalles habrá que verlos en el desarrollo reglamentario), la misma obligación de información se hace extensiva a las entidades de previsión social complementaria, sea cual sea el instrumento; póliza, plan, PPSE, etc.
El texto dice literalmente: "La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social". 
¿Y como se hace "comparable y homogeneo" la proyección a la jubilación de un modelo de capitalización (en España hay poca prestación definida), con uno de reparto, que garantiza una prestación definida, como es la pensión pública?... ¿Como van a saber las gestoras cuando cada empleado cumple los diferentes criterios de esta reforma (ya no valen los 65 como regla general) para realizar la proyección a la fecha de jubilación de cada partícipe o asegurado?... ¿Que rentabilidad de las aportaciones van a estimar?, ¿calcularán una renta temporal o vitalicia?... ¿reversible al cónyuge o no?... En fin, habrá que esperar, pero la verdad, no da la sensación de que la medida haya pasado por un intenso proceso de análisis sobre su aplicación práctica...
(Disposición adicional vigésima sexta. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. Nueva redacción del apartado 2, del artículo 14, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

2.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CRITERIOS DE INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE (ISR)
O en palabras de la ley, se deberá de incluir, en la Política de Inversión que apruebe la Comisión de Control, si se tiene en consideración en las decisiones de inversión los "riesgos extrafinancieros" (éticos, sociales, ambientales y de buen gobierno)... Posteriormente, en el informe de gestión anual habrá que documentar qué se ha hecho para implantar, gestionar y hacer el seguimiento de la dichas políticas de inversión socialmente responsable.
En este punto, los mantras de siempre: ¿Por qué la promoción de la ISR la realizan las entidades financieras, y particularmente Spainsif?. ¿Por qué la ISR, además de a Spainsif, no le interesa nada de nada a los partícipes (contrastado empíricamente)?. ¿Quien va a financiar las auditorías de ISR?...
(Disposición final undécima (nueva). Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones. Modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

3.- REGULACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DIRECTA COMO MÉTODO PREFERENTE DE NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONTROL
Al objeto de salvar la posible inconstitucionalidad de la mayoría de las comisiones de control, que no son elegidas mediante elecciones entre los partícipes, sino por designación de entre los representantes de los trabajadores, se matiza el texto normativo para intentar dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010. Y decimos "intentar", porque el texto consagra como método preferente la designación directa, relegando las elecciones a mecanismo subsidiario, lo que a algunos podrá chocarles frontalmente con el espíritu, e incluso con la letra, de la sentencia del constitucional.
(Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).


Post Data 1.: Como anécdota de la jornada, resulta que entre la nota publicada por el Ministerio de Trabajo, y el efecto amplificador que le otorga su difusión por el Gabinete de Prensa del Gobierno, le han cambiado el nombre a la Ley. No tiene mayor importancia, pero no es lo mismo "Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social"  que "Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social". Sobre todo, da impresión de dejadez y poco rigor, ¿no?. En mi caso, copie el título para buscarla en la web del Congreso y claro... no salía...

Post Data 2.: Realmente lo que se ha votado hoy en el Congreso son solamente las enmiendas aprobadas por el Senado, lo que da por finalizado el trámite de aprobación de la ley. El texto definitivo aun no está publicado en el BOE, por lo que pongo la referencia del texto del Boletín Oficial de las Cortes Generales.


lunes, 11 de julio de 2011

lFdlC FLASH: Eonia como excusa para que la Seguridad Social compre deuda pública

Ya lo veníamos comentando. El gobierno anda buscando cualquier opción posible para ampliar las opciones de compra de deuda pública.

El Consejo de Ministros de 8 de julio autorizó la compra de deuda pública con fondos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hasta la fecha, dicha entidad tenía un saldo de más de 6.000 millones de euros depositados en una cuenta corriente del Banco de España, de los que ahora podrá disponer para financiar al Estado y sus Autonomías.

La excusa es mejorar la rentabilidad de dichos  fondos, que hasta la fecha estaban referenciados al Eonia,  y que al parecer aquejaba una caída en su rentabilidad.

Lo cierto es que el descenso de rentabilidad de este índice ya se produjo tiempo atrás, cuando pasó, en media, del 3,863% en 2008 a no alcanzar el 1%, ni en 2009, ni en 2010, ni en 2011. No obstante, ha sido en estos últimos meses cuando el indicador ha experimentado cierta recuperación hasta alcanzar el valor más alto de los 3 últimos años (Boletín Estadístico BDE Junio 2011 Pág. 15), por lo que la excusa o viene muy tarde o cojea.

Quizás con esta maniobra no tendremos que ver compras de deuda de las Comunidades Autónomas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS), como analizamos en días anteriores, pero sigue siendo, una vez más, hacerse "trampas con el solitario".


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[Imagen / Luna sin estrellas]

sábado, 2 de julio de 2011

lFdlC FLASH: El Gobierno podría financiar a las CCAA con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social

De piedra me quedé el otro día mientras revisaba los feeds de la página web del Ministerio de Trabajo. 
Lo primero que me vino a la cabeza es el conocido aforismo latino "Excusatio non petita, acusatio manifesta", y no es para menos.

El texto que publicaban es un breve análisis cuya conclusión es que la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social no impide la adquisición de deuda de las Comunidades Autónomas.

El razonamiento que aporta es de traca. La ley 28/2003, de 28 de septiembre, seguramente en un intento de no poner innecesarias cortapisas a las posibilidades de inversión, dejó el detalle de los activos a su desarrollo en vía reglamentaria, y solamente estableció un requisito: que sean emitidos por una persona jurídica. Vamos que, si nos ceñimos a esto, podíamos haber comprado hasta pagarés del grupo Ruiz Mateos. 

El final del texto indica:
"no existe, como se ha dicho, un obstáculo legal a la inversión en deuda pública de las CCAA. Lo cual no significa que en este momento se esté considerando por el Gobierno la necesidad de variar los actuales criterios de ordenación de las inversiones del Fondo".
Lo que si parece que se ha considerado es la necesidad de disponer y difundir un análisis que deje claro que jurídicamente no hay inconveniente alguno en hacerlo. Eso si, quien ha colgado el texto no ha considerado relevante indicar su autoría; ni persona, ni departamento, ... nada. Yo, por si acaso, me lo he copiado en un archivo de word, no sea que desaparezca accidentalmente de la web del Ministerio.

En 2007, el porcentaje de Deuda Pública española del FRSS era de apenas el 50% (pag 30), siendo el resto de los activos Deuda Pública Zona Euro de Alemania, Francia y Holanda. En 2010, el porcentaje de deuda española alcanzó el 87,9% (pag. 78).

Total, que parece que vamos a seguir vendiendo deuda Alemana, para comprar "bonos patrióticos" autonómicos y seguir haciéndonos "trampas en el solitario" con el dinero de las pensiones... fenomenal.

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[Imagen /  Wiros ]