domingo, 4 de noviembre de 2012

Comisiones de Control y buen gobierno: aislar la conflictividad

En el pasado 5º Foro de Comisiones de Control de Planes de Pensiones de Empleo, organizado por VidaCaixa, uno de los temas que se trató fue el del buen gobierno.
Salieron muchas referencias interesantes sobre como las Comisiones de Control pueden ser más transparentes, más eficientes, y como pueden facilitar más y mejor información a los partícipes.
Sin embargo, el buen gobierno tendría que ir un poco más allá y servir para reforzar la legitimidad a través de la gestión. 
En esa creencia, habría que tomar conciencia de que las Comisiones de Control deben de quedar al margen de cualquier posible pugna existente en el ámbito de la empresa, entre la Representación de los Trabajadores (Sindicatos) y la empresa (Promotor)
No digo yo, ni que se produzca muchas veces, ni que sea intencionado si se produce, pero el buen funcionamiento de las Comisiones de Control, y los proyectos de mejora de la gestión que en ella pueden desarrollarse, no debe verse alterado bajo ninguna circunstancia porque se traslade a la misma parte de la conflictividad social de la empresa de ese momento.
Tanto las organizaciones sindicales como el promotor, seguro que son capaces de generar, entre sus filas, perfiles que puedan dedicarse de manera plena al trabajo en el Plan, y que no hayan tenido necesidad de ponerse frente a frente en otras instancias, como puede ser la de la negociación colectiva. 

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[Imagen / bdeboikot]

viernes, 26 de octubre de 2012

lFdlC FLASH: Eventos de Comisiones de Control. VidaCaixa y TowersWatson

Muchas veces publico referencias a eventos de previsión a los que, por una cosa o por otra, no puedo asistir. Pero, esta vez, si nada se tuerce, ¡¡¡ podré ir a los dos !!.
El primero, el 31 de octubre, en Barcelona, es el "Foro de Comisiones de Control", que ya celebra su 5ª edición. Organiza VidaCaixa en torno al Plan de Pensiones de Empleo de los empleados del grupo "la Caixa", pero con participación de representantes de otras importantes comisiones de control, consultoras o brokers.  

El segundo evento, el 13 de noviembre en Madrid, es la jornada para miembros de Comisiones de Control "Espera el mejor escenario, planea para el peor". Una jornada organizada por TowersWatson con una orientación muy práctica sobre estrategias en entornos económicos adversos, como el actual.
De ambos programas se desprende que se va abriendo paso, entre Comisión de Control y Entidad Gestora, la figura del consultor financiero, cada vez presente en la gestión de más planes de pensiones de empleo.
No de un asesor que enmiende la plana a la gestora cuando los resultados de las inversiones no son los deseados, no. 
Un modelo de consultor que por un lado, permita acercar el trabajo de la Entidad Gestora a la Comisión de Control, y que por otro fomente la aplicación por parte de la Gestora de otros modelos de asignación de activos, probados con éxito en otros fondos, y a los que el objetivo diario de rentabilidad que sigue la Gestora posiblemente no permitiría de otra manera dedicarles tiempo de análisis. 

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viernes, 5 de octubre de 2012

2012 2T Ranking de gestoras de Planes de Pensiones de Empleo: BBVA sigue al frente


Nueva edición del ranking de Entidades Gestoras (EGs) de Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), elaborado desde "la fábula de la cigarra" sobre la información del SEGUNDO TRIMESTRE de 2012 que facilita INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones).
Por lo interesante de este dato, que no se ofrece en el informe de INVERCO, lo recalculamos para cada trimestre. 
Repasemos, el ranking por número de planes y por valor patrimonial ...




Hasta aquí, pocos cambios. Queda patente la concentración casi coincidente de entidades gestoras, pues el 89% del patrimonio y el 87% del total de planes se acumulan en las 10 primeras Entidades Gestoras.
El problema de esta información es que es complicado saber que grupo financiero está dando mejores rentabilidades. Ese es el trabajo realizado desde "la fábula de la cigarra" para las rentabilidades a 1 año:


Sin embargo, para tener una imagen más certera (hay EGs con un solo PPE y valores patrimoniales mínimos), mejor ver rentabilidad y ranking sobre las 10 con mayor patrimonio gestionado:


BBVA es la gestora que mejor cerró el año 2011 con algo más de un 2%, y mantiene el tipo para 2012 con una muy buena rentabilidad tanto en el 1T como en el 2T. VidaCaixa le sigue de cerca.
De los 30 grupos financieros restantes, la media de la rentabilidad ofertada a un año es un -2,1%... así se valoran mejor las rentabilidades positivas, desde luego.


Post Data: La metodología del cálculo no es más que la ponderación entre patrimonio y rentabilidad a un año para cada fondo. Agrupando el total por EG nos permite calcular la rentabilidad por EG sobre el valor patrimonial total. No he realizado el cálculo para otras rentabilidades, porque al retroceder en el tiempo con los datos de INVERCO, el valor patrimonial a la fecha seguramente no es una referencia adecuada.
Tengo ya preparado el cuadrito adicional donde seguir el valor de la rentabilidad a 1 año para las principales gestoras, trimestre a trimestre, pero aun tengo que darle una vuelta antes de presentarlo en sociedad...


viernes, 28 de septiembre de 2012

El gobierno liquidará el 45% del Fondo de Reserva en 2013

El gobierno liquidará el 45% del Fondo de Reserva en 2013. ¿Pero si va a gastar solo 3.063 millones, de un total de casi 66.000 que tenía el fondo a cierre de 2011?. ¿Eso no es un 4,7%?...
Si, pero es que de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS) los únicos que pueden venderse para obtener liquidez son los que se corresponden con deuda pública extranjera de Francia, Alemania y Holanda, y el importe de estos activos era, a cierre del año anterior, de 6.741 millones. El resto es deuda pública española de esa que ahora no nos compran en los mercados internacionales.

Página 31 del Informe a las Cortes Generales sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social 2011 
Ya hemos hablado en otras entradas, referidas abajo, sobre el engaño que supone haber estado utilizando los excedentes de la Seguridad Social para comprar deuda pública española... bueno, pues en 2013 salvamos las apariencias, y en 2014 a lo mejor también, pero después, cuando no haya deuda pública extranjera que vender, ¿que le dirán los políticos a los ciudadanos españoles?.
Incluimos abajo la referencia a la nota de prensa de Presidencia del Gobierno en lo que se refiere a la "Disposición de excedentes presupuestarios afectos al sistema de la Seguridad Social", así como la dirección de consulta del Informe a las Cortes Generales sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social 2011.


También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 


DISPOSICIÓN DE EXCEDENTES PRESUPUESTARIOS AFECTOS AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Se acuerda la disposición de excedentes presupuestarios, consignados en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, por importe de 3.063 millones de euros. 
Se cumple el compromiso del Pacto de Toledo de garantizar las pensiones y proteger a los pensionistas en los momentos bajos del ciclo económico. 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la disposición de excedentes presupuestarios afectos al sistema de Seguridad Social, consignados en el Fondo de Reserva, por importe de 3.063 millones de euros. A 27 de septiembre el importe provisional total del Fondo asciende a 69.252,36 millones de euros.
El importe de esta disposición se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, en estricta aplicación de la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, del 29 de septiembre de 2003, y del Real Decreto de 27 de febrero de 2004 por el que se desarrolla dicha Ley de 2003.
Se hace frente, con ello, a los efectos de la crisis económica sobre el sistema de pensiones, ya que la caída de los ingresos acumulada en los últimos años, unida al incremento de gasto, ha provocado el cierre de dos ejercicios consecutivos en déficit (2010 y 2011), cuando la Ley prevé únicamente un mínimo de dieciocho meses para acceder a la financiación de los excedentes del Fondo de Reserva.
El Fondo de Reserva, institucionalizado por la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social del 15 de julio de 1997, fue creado con el objetivo de proteger a los pensionistas en los momentos bajos del ciclo económico. Así, las pensiones están claramente garantizadas y sus perceptores completamente protegidos.


jueves, 26 de julio de 2012

Por fin vacaciones en "la fábula de la cigarra"


Que nadie piense que "la fábula de la cigarra" ha dejado de actualizarse, no, ... "la cigarra", por paradójico que parezca, está ... ¡¡ preparándose para el duro invierno !!.
Han sido 103 entradas desde que empezó esta andadura el 13 de marzo de 2010 y, aunque  este año ha habido algunos momentos en los que he estado a punto de tirar la toalla, está previsto cerrar el año con un número de post superior al año anterior.
Hace falta recargar las pilas para retomar el curso con fuerzas renovadas. Uno nunca piensa que la generación de contenidos iba a requerir tanta dedicación, pero ha merecido la pena, y más que la merecerá.
Sección agradecimientos: 

  • Gracias a los "retiuteros" habituales, o que comparten el contenido de lfdlc en sus http://paper.li/ ... @juanmarinpozo, @jlcendrero, @david_valuja, @ralbiol, ...
  • Gracias a mi editora, que me advierte sabiamente de lo que yo creo que está redactado con claridad y realmente no es sino un galimatías, lo que ha hecho que, de un tiempo a esta parte, las entradas hayan ganado en claridad y calidad (que por cierto, hoy 26 de julio es su santo... ¡Felicidades! ;)...
  • Gracias a los que mandan alguna pregunta directamente al email, ... a ver si se animan y las dejan en comentarios, ... que siempre le da más "vidilla" al blog...

No vemos en un pispás. Mientras tanto, pasen y vean, que hay contenido de sobra para releer y reflexionar.


[Imagen / La Ignorancia Mata]

jueves, 19 de julio de 2012

Presentar el 345 fuera de plazo: rebañando de donde sea

¡Como han cambiado los tiempos!... Hace unos años, a la Administración tributaria creo que no se le habría ocurrido iniciar un expediente sancionador por presentar el modelo 345 con un par de días de retraso. Ahora, está claro que hay que rebañar el plato todo lo que se pueda... otra vez la dichosa crisis.
El modelo 345 es el formulario que presentan las empresas que han realizado aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo en favor de sus trabajadores. Con carácter general, salvo en territorios forales, la fecha tope de su presentación es el 20 de febrero de cada ejercicio.
Por supuesto, lo que se presenta no es un formulario como tal, sino un fichero, vía telemática, para que la AEAT pueda utilizar directamente la información recibida, y cruzarla con la que también les remiten las Entidades Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones.
Este archivo debe tener tantos registros como empleados hayan tenido aportaciones realizadas en el ejercicio anterior, por lo que en función del tamaño de la compañía el fichero puede tener hasta varios miles de registros.
Dado que esta información es necesario cuadrarla primero con la Entidad Gestora, y en una gran empresa todo ese proceso puede llevar cierto tiempo (el equipo de nominas, externo o interno, en enero y febrero suele estar colapsado con las actualizaciones retributivas, el cálculo de los atrasos, etc.), el 345 tiende a generarse, a veces, un poco apurado de fechas. Es también posible que el sistema de la AEAT no se "trague" el fichero que la aplicación de nóminas ha generado, por lo que hay que devolverlo a la gente de sistemas para que revisen donde está el problema de configuración de los datos.
No es que esté bien, porque los plazos son para cumplirlos pero, en algunas ocasiones, el modelo 345 se ha presentado el 21 o el 22 de febrero, y nunca había pasado nada... ¡hasta ahora!.
El régimen sancionador se establece en el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, tipificando como leve la no presentación de autoliquidaciones o declaraciones en plazo, sin producirse perjuicio económico, y sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción es de 10 euros por registro no presentado, con unos límites mínimo y máximo de 150€ y 10.000€. 

Así es que, mucho ojo con los plazos, porque la Administración tributaria no va a dejar pasar ni una.


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[Imagen / _Ganesha_]


viernes, 13 de julio de 2012

"puedo causar baja en un plan de pensiones de empleo": googleando lfdlc

Durante esta famosa crisis que a todos nos envuelve, se han incrementado los casos de personas que  solicitan, o al menos se plantean, dejar de realizar aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo (ver PD1).
¿Puede un partícipe darse de baja del Plan de Pensiones de Empleo para evitar que se le realicen los descuentos de sus aportaciones obligatorias, de la nómina de cada més?. ¿Que efectos tiene esta baja?. ¿Que sucede con los derechos económicos derivados de lo ya aportado al Plan?.
La premisa básica es que habrá que estar siempre a lo que establezca el Reglamento de Especificaciones del Plan. En dicho documento, vendrá regulada la situación de "partícipe en suspenso" (o cualquier otra denominación análoga) y sus efectos. Normalmente, comunicándolo a la empresa promotora de manera fehaciente, se puede acceder a esta situación de partícipe en suspenso, con los siguientes efectos:
  • La empresa dejará de realizar sus aportaciones obligatorias.
  • El empleado dejará de tener los descuentos en nómina correspondientes a sus aportaciones obligatorias.
  • Los derechos consolidados (derechos económicos) que el empleado tenga acumulados en el plan de pensiones, dado que son irrevocables en favor del partícipe, seguirán fluctuando en igualdad de condiciones que los derechos del resto de los partícipes, en función de las variaciones en el valor de la unidad de cuenta, pero seguirán siendo de titularidad del partícipe.
  • Los derechos no podrán movilizarse a otro Plan de Pensiones por el mero hecho de pasar a la situación de partícipe en suspenso. Mientras el empleado se encuentre de alta en la empresa promotora no podrán realizarse movilizaciones a otro Plan de Pensiones.
  • Se producirá la pérdida del derecho a las prestaciones de riesgo en activo. Muchos Planes de Pensiones de Empleo garantizan percibir unos capitales mínimos para las contingencias de fallecimiento e invalidez, aunque no se alcancen dichos importes con los derechos consolidados del partícipe. Esos capitales diferenciales se garantizan cada año a través de una póliza de seguros. En la situación de partícipe en suspenso se pierde el derecho a percibir esta prestación garantizada por el Plan. En caso de fallecimiento o invalidez, al partícipe en suspenso solo le corresponderá lo que tenga acumulado en el Plan de Pensiones para la contingencia de jubilación.
  • Aunque la situación de partícipe en suspenso es reversible, en algunos casos, el reglamento del plan puede haber establecido un periodo de tiempo mínimo para poder volver a la situación de partícipe activo.
Estas consideraciones, pueden no ser exactamente así en cada plan, pero seguro que pueden servir de pauta para saber que buscar al leer el reglamento del plan, o que preguntas hacer al consultar con la persona de RRHH de la empresa que se encargue de las prestaciones post-empleo. 


Post Data1.:  Recordemos que los Planes de Pensiones de Empleo están promovidos en el ámbito de la empresa como un beneficio social. Pueden ser de "prestación definida" o de "aportación definida" en función del tipo de prestación que instrumenten. Aquí nos referimos solamente a los de aportación definida. En este supuesto, la empresa promotora aporta, para la contingencia de jubilación del empleado, una cantidad fija, posiblemente en función de la categoría profesional, o bien un porcentaje del salario del empleado, que podrá ser el mismo para toda la plantilla, o estar en función de criterios como el nivel salarial o la mencionada categoría. En muchos casos, las aportaciones de la empresa están condicionadas a que el empleado también realice aportaciones a dicho Plan.

Post Data2.: A través de Google Analytics es posible ver qué palabras ha utilizado alguien en un buscador para llegar hasta el blog. Hay muchas de esas búsquedas que siempre me han intrigado. Siempre he querido utilizar algunas de esas sugerentes búsquedas, dudas al fin y al cabo, para hacer entradas del blog... y ese es el origen de la serie "googleando lfdlc". 



También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 

[Imagen /  )ota.]


viernes, 6 de julio de 2012

Cambiando la política de inversión al son de las Agencias de Calificación

Muchos Planes de Pensiones están teniendo problemas de cumplimiento de su Política de Inversión por la constante rebaja de las calificaciones crediticias que están realizando las Agencias de Calificación.
La Política de Inversión es el documento que establece las directrices básicas de gestión de los activos de un Plan de Pensiones. En el caso de los Planes de Empleo es la Comisión de Control la que lo rubrica, y la Entidad Gestora la que debe preocuparse de que la cartera de inversión responda, en todo momento, a dichos criterios. 
Uno de los puntos claves de este documento siempre es la referencia a la calidad crediticia de la cartera, o de alguna tipología de activo en concreto. Dicho mal y pronto sería qué nivel de riesgo de quiebra del emisor de cada activo que compremos estamos dispuestos a asumir con nuestra inversión.
Claro, como ninguno queremos que con nuestro dinero se compren activos emitidos por entidades que están al borde de la quiebra, donde podamos perder el total de nuestra inversión, se tiende a indicar que los activos que se adquieran tendrán que tener una buena calificación crediticia.
Llegados a este punto tenemos que buscar alguien que nos dé esa referencia para cada uno de los activos que adquiera la Entidad Gestora con los recursos del fondo, para que ésta pueda así justificar que cumple fielmente con la política de inversión. 
¿Y a quien recurrimos?. Pues a las Agencias de rating o de calificación. Estas agencias asignan a cada emisor de activos, o a cada emisión, o producto financiero una calificación que, no es más que una opinión, fundada en sus procedimientos internos y análisis estadísticos, pero una opinión (como se encargan de aclarar ampliamente en sus disclaimers).   
¿Y por qué le damos tanta importancia a lo que dicen, básicamente, "las tres grandes" (Fitch Ratings, Moody's Investors Service y Standard&Poor's)?. Pues porque agencias de calificación hay muchas pero, a la hora de saber donde se van a invertir nuestro ahorros, no es lo mismo que nos digan que la calificación la da una agencia que, más o menos nos suena, a que nos justifiquen que las posibilidades de quiebra del emisor han sido establecidas por la Ahbor Rating de Uzbekistan, la Agusto & Co. Ltd. de Nigeria, o la PACRA Pakistan Credit Rating Agency, Ltd., ¿verdad?.
Así, en un momento como este, en el que los ratings de países y empresas no dejan de revisarse a la baja, los Planes de Pensiones y sus Entidades Gestoras se encuentran con el problema de que pueden empezar a tener activos con una calificación inferior a lo que establece su política de inversión.
¿Que hacer en estos casos?... pues, o modificar la política de inversión, que no parece lo razonable al ser unos principios con cierta vocación de permanencia en el tiempo (anual, como mínimo)... o autorizar, por la Comisión de Control, una excepción temporal a esta situación, que avale la actuación de la Entidad Gestora... de lo contrario habría que vender los activos correspondientes hasta que volviera a cumplirse la política de inversión, lo que podría generar pérdidas adicionales al conjunto del fondo.



Post Data1: El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece que la política de inversión es uno de los requisitos que deberá contener la escritura de constitución del fondo.
"Artículo 11. Constitución de los fondos de pensiones. // 2. La escritura de constitución del fondo de pensiones deberá contener necesariamente las siguientes menciones: // 3. La política de inversiones de los recursos aportados al fondo".
Adicionalmente, según el Artículo 101 "Contratación de planes de pensiones" (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones), la política de inversiones es uno de los documentos que deberá estar en todo momento a disposición de los partícipes, teniendo que ser informados de cualquier modificación que se produzca.

Post Data2: Las agencias de calificación mencionadas, con todo el respeto del mundo por su localización geográfica y su cualificación profesional, son verídicas, o lo eran a Octubre de 2010, fecha del informe del FMI de donde las he sacado ("THE USES AND ABUSES OF SOVEREIGN CREDIT RATINGS" Annex 3.1. Credit Rating Agencies around the World).




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[Imagen / Credit Confidential]

jueves, 28 de junio de 2012

2012 Reclamaciones sobre Planes de Pensiones: Nada nuevo bajo el sol


La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado el “Informe Anual del Servicio de Reclamaciones 2011”Nada nuevo bajo el sol. 


Las reclamaciones resueltas por la DGSFP asociadas a Planes de Pensiones Individuales en 2011 son en total 189. Algo casi anecdótico si lo ponemos en relación con el número de planes individuales existente en España (8,3 millones de cuentas de posición - INVERCO Marzo 2012). 
Cierto es que para poder reclamar a la DGSFP es necesario pasar primero el filtro del Defensor del Partícipe, que debe tener toda Entidad Gestora y que, lo que no conocemos, es el número de reclamaciones que atienden el conjunto de los defensores del partícipe de las diferentes Entidades Gestoras, ni el resultado de las mismas. Este dato ayudaría mucho a poner en contexto la cifra de partícipes que terminan apelando al Servicio de Reclamaciones. 
Para aquellos que se animen, la DGSFP cuenta hasta con un procedimiento a seguir, o guía práctica, para la interposición de reclamaciones y consultas.
En el caso de los Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), las consultas solventadas han sido 251 para todo 2011, pero ¡¡145 procedían del año 2010, y eran todas relativas a discrepancias de gestión con la gestora de un único plan de pensiones!!! (último párrafo de la página 42, no tiene desperdicio)... ¿apostamos sobre cual era la gestora y el plan en cuestión?. Por motivos como el mencionado, aquí el número de consultas tiene menos sentido compararlo con alguna magnitud de los PPEs, pues entran en juego las consultas que pueden presentar también promotores, comisiones de control, sindicatos, etc.
Sin ánimo de repetirnos, sigue sin estar disponible el contenido de las diferentes resoluciones, salvo en los contados casos en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina, o aquellas que incorpora al final del informe bajo la denominación "Expedientes de especial interés". Además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el propio regulador.
Lo dicho, nada nuevo bajo el sol. 


Post Data.: El defensor del partícipe aparece en diferentes puntos de la legislación en materia de Planes de Pensiones. Destacamos la referencia del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece en su artículo 101, "Contratación de planes de pensiones", donde se establece la necesidad de incluir en el boletín de adhesión: 
"1... h) Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del defensor del partícipe".



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[Imagen /  Heart Industry]

viernes, 22 de junio de 2012

2012 1T Ranking de gestoras de Planes de Pensiones de Empleo: BBVA sigue liderando

Nueva edición del ranking de Entidades Gestoras (EGs) de Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), elaborado desde "la fábula de la cigarra" sobre la información del PRIMER TRIMESTRE de 2012 que facilita INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones).
Por lo interesante de este dato, que no se ofrece en el informe de INVERCO, lo recalculamos para cada trimestre. 
Repasemos, el ranking por número de planes y por valor patrimonial ...



Hasta aquí, pocos cambios. Queda patente la concentración casi coincidente de entidades gestoras, pues el 89% del patrimonio y el 88% del total de planes se acumulan en las 10 primeras Entidades Gestoras.
El problema de esta información es que es complicado saber que grupo financiero está dando mejores rentabilidades. Ese es el trabajo realizado desde "la fábula de la cigarra" para las rentabilidades a 1 año:


Sin embargo, para tener una imagen más certera (hay EGs con un solo PPE y valores patrimoniales mínimos), mejor ver rentabilidad y ranking sobre las 10 con mayor patrimonio gestionado:


BBVA es la gestora que mejor cerró el año 2011 con algo más de un 2%, y mantiene el tipo para 2012 con una muy buena rentabilidad. VidaCaixa le sigue de cerca, pero  ya sabemos que el trimestre que cerramos ha recortado enormemente las expectativas de rentabilidad para este ejercicio, y penalizarán el cómputo a un año atrás en cuanto entren en el cálculo.
De los 30 grupos financieros restantes, la media de la rentabilidad ofertada a un año es un 0,2%... así se valoran mejor rentabilidades del 4% o del 5%, desde luego.


Post Data: La metodología del cálculo no es más que la ponderación entre patrimonio y rentabilidad a un año para cada fondo. Agrupando el total por EG nos permite calcular la rentabilidad por EG sobre el valor patrimonial total. No he realizado el cálculo para otras rentabilidades, porque al retroceder en el tiempo con los datos de INVERCO, el valor patrimonial a la fecha seguramente no es una referencia adecuada.
Tengo ya preparado el cuadrito adicional donde seguir el valor de la rentabilidad a 1 año para las principales gestoras, trimestre a trimestre, pero aun tengo que darle una vuelta antes de presentarlo en sociedad...

miércoles, 13 de junio de 2012

lfdlc EVENTOS 2012 Planes de Pensiones: Towers Watson y SEAIDA

El próximo 27 de Junio, en el Hotel NH- Eurobuilding de Madrid, de 9:30 - 12:00h, tendrá lugar un desayuno de trabajo, organizado por Towers Watson, bajo el título: "Las pensiones en España: seguridad social y planes empresariales de Aportación Definida". Su objetivo es revisar las prestaciones de jubilación en España, tanto las derivadas de la Seguridad Social, como las derivadas de planes empresariales de aportación definida. Además, presentarán los resultados de un estudio realizado sobre la situación de las pensiones en España.


(Actualización 19/06/2012: me indican desde TW que la jornada va a pasarse al 27 de septiembre).

Por otro lado, SEAIDA (Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros), el jueves 21 de junio, celebrará la Jornada "25 años de Planes y Fondos de Pensiones en España: Nuevos desafíos y oportunidades".

Bajo la dirección de Alberto Javier Tapia Hermida, y coordinado por Félix Benito Osma (a quien ya hemos mencionado en alguna otra entrada del blog) se analizará el contenido de las últimas reformas operadas en la legislación de planes y fondos de pensiones con la ley 2/2011 de economía sostenible (comercialización, información previa, responsabilidad, etc) junto con las futuras que van desplegadas en el borrador de anteproyecto de Ley de Supervisión presentado en la Junta Consultiva del día 8 de mayo (contingencias, derechos consolidados, comercialización, supervisión, medidas de saneamiento y financiación, etc). Desde luego, el elenco de ponentes merece muy mucho la pena.

Al de SEAIDA (que debo reconocer que ha sido un descubrimiento reciente, pero muy interesante) no podré "escaparme", pero al desayuno de Towers Watson es muy posible que si pueda dejarme caer... 



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miércoles, 6 de junio de 2012

"planes de pensiones si quiebra banco": googleando lfdlc

¿Qué pasa con los planes de pensiones si quiebra el grupo financiero que los promueve?. Esta búsqueda en google se ha repetido en las últimas semanas por difrentes personas que han terminado llegando a "la fábula de la cigarra" buscando información al respecto. Seguramente el affaire Bankia ha influido en la preocupación de algunos ahorradores.
Lo primero; tranquilidad. Aunque en esta entrada no vamos a adentrarnos en el fundamento jurídico de la separación patrimonial de los fondos de pensiones de la entidades que los promueven (ver ley de planes y fondos de pensiones), intentaremos disipar las dudas sobre el futuro de nuestros ahorros en planes de pensiones, en caso de quiebra de una entidad financiera.
Los activos que respaldan las aportaciones a un plan de pensiones (las acciones, bonos, y demás, que compran con el dinero que aportamos) no forman parte de los balances de las entidades financieras que promueven los planes. 
Para mantener esta separación, la legislación establece que deben intervenir dos tipos de sociedades; Entidad Gestora y Entidad Depositaria. 
La Entidad Gestora realiza la gestión de compra-venta de activos, y el pago de prestaciones, y la Entidad Depositaria custodia los títulos de los activos que soportan las inversiones del fondo de pensiones, y garantiza que esos activos se han comprado realmente. Si bien es cierto que muchos grupos financieros tienen su propia gestora y su propia depositaria, los activos que éstas gestionan y custodian no están vinculados a la estructura patrimonial de la entidad.
¿Pueden producirse fraudes?... Pues claro, pero no es lo habitual. 
El "caso Madoff" precisamente consistió, en buena medida, en una trama de activos que realmente no se compraban, aunque a los inversores se les hacía ver que si, con documentación de depositarias y auditores de postín, para que todo pareciera intachable... (que esa documentación de un fondo fraudulento que se comercializó en España la han visto estos ojitos, Landmark, para más señas)...
¿Qué es lo peor que podría pasar?... Pues, no sé... posiblemente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones terminase tomando cartas en el asunto, interviniera la Entidad Gestora, y adjudicase la gestión de esos planes y fondos de pensiones a otra entidad, pero los activos del fondo de pensiones NUNCA sufrirían pérdidas de valor por esa circunstancia.
Claro, si alguno de los activos en los que ha invertido el fondo de pensiones está emitido por esa entidad, si habrá pérdidas por quiebra del emisor, pero la legislación también tiene limitados estos supuestos.
Así es que, con los planes de pensiones, en caso de quiebras bancarias; tranquilidad.


Post Data: A través de Google Analytics es posible ver que palabras ha utilizado alguien en un buscador para llegar hasta el blog. Hay muchas de esas búsquedas que siempre me han intrigado. Por ejemplo, hay una sistemática, que es; "planes de pensiones si o no"... Siempre he querido utilizar algunas de esas sugerentes búsquedas, dudas al fin y al cabo, para hacer entradas del blog...  y ese es el origen de la serie que hoy comienza "googleando lfdlc".


[Imagen / goron]


jueves, 31 de mayo de 2012

Supuestos excepcionales de liquidez: ¿el fin de los planes de pensiones?


¿Que caracteriza a un Plan de Pensiones?. Su iliquidez. Es decir, no poder hacer efectivos los importes ahorrados para que estén disponibles en el momento en el que se accede a la jubilación. 

¿Que pasaría si pudiéramos eliminar esta característica?. Pues hablaríamos de otra cosa, pero de un Plan de Pensiones, NO.

El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece, en su artículo 9, los supuestos excepcionales de liquidez en los que, el patrimonio acumulado en este instrumento de previsión, puede retirarse total o parcialmente en aras de un interés superior.

Estos supuestos, hasta la fecha, son dos: desempleo (ya ni siquiera de larga duración, a pesar de como lo denomina el artículo) y enfermedad grave. 

El pasado 28 de mayo, Funds People (@FundsPeople) organizó un desayuno de trabajo sobre pensiones en el que han participaron BBVA Pensiones, Generali Investments, Aviva y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, donde este tema también salíó a relucir. Ya se da por hecho que van a salir adelante nuevos supuestos, aunque no se esperan grandes fugas de patrimonio.

Este mismo mes, el diario Cinco Días publicaba un artículo denominado "Salvar el piso con la pensión". En dicho artículo, se recoge la modificación que incorporaría la Ley de Supervisión de los Seguros Privados para poder utilizar los importes acumulados en el Plan de Pensiones evitando una ejecución hipotecaria y por tanto, el embargo de la vivienda.
Pues claro, ¿como no va a ser esta una medida de sentido común?. ¿Vamos a dejar que una persona pierda su vivienda, teniendo dinero ahorrado en un instrumento de previsión?. 
El problema es que este razonamiento es extrapolable a casi cualquier situación; a un desahucio de una vivienda por impago del alquiler, a las deudas por pensiones alimenticias a cónyuge e hijos, y por extensión, a cualquier deuda que pueda tener contraída el partícipe. Es más, podríamos terminar poniendo en cuestión la permanencia en el tiempo, por ejemplo, de una renta vitalicia o asegurada, respaldada por una provisión matemática en poder de la compañía aseguradora, que debería poder ser en todo momento convertible en capital para afrontar estas situaciones de impago por parte del beneficiario de la renta.
No es este un alegato en contra de los supuestos excepcionales de liquidez, pero es necesario ir planteándose donde están los límites para que la crisis no se lleve por delante la figura de los Planes de Pensiones y terminemos transformándolos en una simple cuenta corriente.

El Informe "Seguros y Fondos de Pensiones 2011", recientemente publicado por la Dirección General de Seguros, cifra el importe retirado de los Planes de Pensiones, por los supuestos excepcionales de liquidez, en  este pasado ejercicio, en 681 millones de euros, de los que 624 se corresponden con el supuesto de desempleo (352 y 320 millones, respectivamente, en 2010 -pág 87-, ¡casi el doble de un año para otro!). 



Considerando que el total de prestaciones pagadas en 2011 fue de 4.013 millones de euros, el total drenado por los supuestos excepcionales de liquidez alcanzaría ya casi el 17% del total -pág 89 y 90-. Es decir, 1 de cada 5 euros pagados por los planes ya no se destina a las contingencias de invalidez y jubilación.





Post Data: Aunque se cumpla con el supuesto de hecho exigido por la legislación, son muchos los "prejubilados" que, cobrada su indemnización por parte de la empresa, con los importes salariales capitalizados hasta los 65 años, utilizan esta vía para rescatar, de manera anticipada, el ahorro acumulado en dichos planes. Seguramente, ese no era el espíritu de la norma, pero al no tener un sentido finalista la retirada de fondos, como en el caso de la enfermedad grave, nada puede hacerse para evitar estas situaciones.





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[Imagen / Aung Khaing]


jueves, 24 de mayo de 2012

-I- La exteriorización de los compromisos por pensiones: el desairado jubilado.

Es curioso que tras dos años de blog, no haya dedicado ni una sola entrada a la exteriorización de los compromisos por pensiones.

He tenido bastantes casos de jubilados de la empresa, pero uno muy particular de manera reciente, que se quejaban de manera amarga de que sus complementos a la pensión de la Seguridad Social no se los pagase ya la compañía en la que trabajaron, a la que entregaron los mejores años de su vida, y se los abonase una aseguradora... y eso que las empresas dejaron de pagar de manera directa dichos complementos ¡en el año 2002! ... 

Es difícil explicarles que esa situación deriva de una modificación legislativa, y que no hay posibilidad de cambiarlo,... y sobre todo, hacerles entender que eso se hizo por su bien... precisamente para garantizarles el cobro futuro de esas prestaciones.

Hubo un tiempo en el que las empresas potentes asumían compromisos por pensiones con sus empleados. Resumiendo mucho, básicamente, se les garantizaba una renta vitalicia por la diferencia entre el salario en el momento de su baja y la pensión pública de jubilación, para que la finalización de la vida activa no supusiera una merma en el poder adquisitivo de los empleados.

Estos compromisos, con los años se hicieron difícilmente financiables por las cuentas de resultados de las compañías y hubo que ir eliminándolos o transformándolos.

Mientras esos compromisos existían, las empresas tenían que, conforme a la normativa contable, tener dotadas en balance las provisiones necesarias para hacer frente a todos los pagos futuros derivados de esas prestaciones.

Sin embargo, esto no aseguraba que esas prestaciones estuvieran garantizadas a futuro, en caso de quiebra de la compañía.

Por eso, y seguramente también para darle "cancha" al sector financiero (aseguradoras y gestoras de planes de pensiones), se estableció la necesidad de que esos fondos, inmovilizados en el balance de la compañía, se entregasen a una entidad financiera que garantizase los pagos futuros, con independencia de lo que el destino deparase a la compañía que asumió los compromisos por pensiones.

La norma que reguló esta obligación fué el "Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios", que venía a trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 80/987/CEE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. 

La próxima vez, espero ser capaz de trasmitirle al empleado, ya jubilado tiempo atrás, que, el pago por un tercero, no debe considerarlo en ningún caso un menosprecio o un desaire por parte de la empresa a la que dedicó tantos esfuerzos. 



Post Data: La intensidad de trabajo en estos últimos meses ha hecho que el número de entradas se resienta. Afortunadamente, uno cuenta con gente que le llama al orden, y hace que las cosas retomen su natural discurrir.


[Imagen /  Jordi@photos]

viernes, 13 de abril de 2012

Fondo de Reserva de la Seguridad Social; ¿una garantía para los pensionistas?

Ya hemos hablado en diferentes ocasiones, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS). Como idea es fantástica, pero como planteamiento de gestión, es un desastre. El principal problema es que el grado de concentración de sus inversiones en deuda pública española es tan brutal, que lo hace completamente inútil como “garantía extra de seguridad para los pensionistas”.


Fátima Báñez entrega al Presidente del Congreso el
 informe anual del FRSS 2011 (11/04/2011)

¿En que se traduce esto?. Imaginemos que mi hijo tiene una hucha con dinero. Yo necesito dinero. Cada vez que saco dinero de la hucha de mi hijo, le dejo un documento que dice “debo X€”… cuando mi hijo necesite el dinero de la hucha, lo que encontrará serán “papelitos”. Pues eso es lo que sucede con el FRSS. Si en algún momento necesitásemos recurrir a ese Fondo, habría que sacar a mercado esa deuda pública española, y en el caso de encontrarle comprador (ya nos cuenta bastante colocar las emisiones ordinarias), seguramente aplicarle un importante descuento. De ahí que, en abril de 2010, ya utilizásemos la denominación de “Fondo Juan Palomo”.

Ayer, día 11 de abril, se presentó al Presidente del Congreso, por parte de la Ministra de Empleo, Fátima Bañez, el informe de actividad del Fondo de Reserva de la Seguridad Social del ejercicio 2011. La nota de prensa celebraba el montante acumulado como “una garantía extra de seguridad para los pensionistas”. 

Nada más lejos de la realidad.
  • Los países serios con fondos de solidaridad intergeneracional similares, como Noruega (NBIM), tienen prohibida la adquisición de deuda pública del propio Estado, precisamente para evitar los problemas derivados de utilizarlos para comprar la propia deuda pública. Normal.
  • De los 66.815 millones de € (valor del Fondo a 31/12/2011), casi el 90% lo constituye deuda pública española (en el año 2008 era solamente el 56%). En caso de quiebra del Estado español el valor del Fondo se reduciría a una simbólica décima parte.
  • Este 90% del Fondo en deuda pública española (59.000 millones de €) supone el 10% del total de deuda en circulación emitida por el Tesoro. Es decir, si amortizásemos toda esta deuda recomprada con dinero público, el total de la deuda pública española se reduciría en ese mismo importe.
  • En 2012, vencerán activos de deuda pública española por importe 7.400 millones de euros, que las arcas públicas tendrán que devolver al Fondo. Además solamente en intereses por la deuda comprada el Tesoro abonará al Fondo más de 2.000 millones de euros, que directamente podríamos ahorrarnos de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio. Menos mal que todos estos importes servirán para comprar más deuda pública.
Lo peor es que, como todo esto es difícil de explicar al gran público, ningún partido político se atreverá a proponer esta iniciativa de cancelación de la deuda que integra el Fondo, dado que sería tachado inmediatamente, por la oposición de turno, de querer eliminar "la hucha de las pensiones"... y claro, nadie querrá asumir este coste político y mediático. Así, tocará seguir con la puesta en escena, año tras año, hasta que finalmente haga falta tirar de los importes del fondo... ¿y entonces?...



Post Data.: Lo que si es cierto, es que, la estética del informe ha ganado mucho con el cambio de gobierno. Antes el formato era más “Word.doc”, y ahora tiene una apariencia, más profesional. Desde luego, ha desaparecido esa terrible foto de una hucha [ver ejemplo en 2010] que había en las portadas y que le daba un cierto aire de trabajo escolar.






También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra":




[Imagen / Gabinete de Comunicación del Ministerio de Empleo]