viernes, 3 de febrero de 2012

¿Puedo mover mi plan de pensiones de empleo en el momento de la jubilación?

Son demasiadas las ocasiones en las que, desde la red comercial de las entidades financieras, se indica a partícipes de Planes de Pensiones de Empleo (PPE) que, al jubilarse, pueden traspasar sus derechos consolidados a un plan de pensiones individual de la correspondiente entidad, y luego ya rescatarlo desde allí.

El caso es que no es así. Vamos a dar por sentado que es, más por desconocimiento de la regulación, que por exceso de celo en el intento de alcanzar el cumplimiento de los objetivos de captación de la oficina del banco o caja en cuestión.

El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece, en su artículo 8.8, que;

"Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones".
Es decir, si se causa prestación desde la situación de activo, bien sea por fallecimiento, invalidez, o jubilación, solo cabe cobrar la prestación. No se puede movilizar a otro plan o instrumento de previsión similar en ningún caso.

Y entonces, ¿cuando se puede movilizar en un plan de pensiones de empleo?. Pues tiene que darse dos circunstancias concurrentes: que lo permita el reglamento del plan y que exista finalización de la relación laboral, básicamente baja voluntaria o despido. 

Realmente, solo se me ocurre un motivo contundente para que el legislador adoptase esta medida, pero solo es aplicable a los Planes de Pensiones de Empleo que instrumenten compromisos por pensiones en régimen de prestación definida. Es decir, el derecho del partícipe no se circunscribe a sus derechos consolidados, sino que estos derechos cubren una prestación que debe garantizar la empresa, de tal manera que si el patrimonio del plan no fuera suficiente, el promotor tendría que cubrir el déficit con más aportaciones. Este compromiso solo puede cumplirse mientras se esté dentro de ese plan de pensiones. El caso es que tipo de planes, en España, son casi una rareza. A lo mejor es para pensarse que, fuera de este caso comentado, mantener al partícipe dentro del plan contra su voluntad, es una precaución innecesaria.


Post Data: También sospecho que en algún otro caso ha sido el propio partícipe el que ha convencido al del banco para intentar la movilización desde un plan de empleo tras jubilarse... simplemente por si cuela, ... y porque no se quedó muy convencido cuando se lo dijo el de RRHH de su empresa... lo que no sabía es que, el mismo que se lo dijo, es el que recibe la documentación de la Entidad Gestora para que la Comisión de Control autorice la movilización, y claro, en un caso como este, necesariamente tiene que echarlo para atrás...


Pincha en la pestaña "Planes de Pensiones de Empleo" para ver los últimos artículos publicados sobre el tema en lfdlc, y si quieres, deja un comentario, pregunta, o sugerencia... 

[Imagen / radiovendas]

4 comentarios:

  1. Gracias por el articulo, estábamos comentando justo este tema y nos lo has resultado perfectamente.

    ResponderEliminar
  2. Lo primero muchas gracias. Muy instructivo.

    Pero me ha quedado una duda. Hablas de que si se causa prestación, no se puede movilizar. ¿pero si no se causa prestación, aun estando jubilado?. Es decir, si en el reglamento del plan se permite, un recien jubilado puede solicitar el traspaso a un plan individual?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  3. El tema es interesante.
    Un par de dudas si se moviliza un Plan de Empleo por baja.
    La movilización lógicamente sera a otro Plan pero Individual y si tiene algún coste o merma de los derechos consolidados que se movilizan.
    Gracias

    ResponderEliminar
  4. Tu mismo indicas que si no tienes ya relacion laboral con la empresa y sus estatutos lo permiten, si que se puede. ¿he entendido algo mal? Porque yo tb llego a esa conclusion.

    ResponderEliminar