martes, 27 de marzo de 2012

¿Tiene personalidad jurídica un Plan de Pensiones de Empleo?

Recientemente he tenido noticia de una polémica, algo bizantina, sobre quien debe ser el tomador de una póliza de seguros en un Plan de Pensiones de Empleo: ¿el propio Plan de Pensiones, o la Comisión de Control, que es el órgano que lo representa?.

Adelantaremos que, en la práctica habitual entre planes y aseguradoras, se dan las dos casuísticas, sin que yo tenga constancia de que, por este motivo, se haya producido, en algún Plan de Pensiones, quebranto alguno en los derechos de los asegurados/partícipes del Plan. De ahí el calificativo de bizantina.

La legislación española de Planes y Fondos de Pensiones es clara y manifiestamente contradictoria en esta materia, por lo que si nos atenemos a su realidad, ni el Plan, ni el Fondo, ni mucho menos la Comisión de Control podrían ser susceptibles de establecer contrato alguno.

Se hace necesario diferenciar previamente, aun con trazo grueso, entre el Fondo de Pensiones, el Plan de Pensiones y la Comisión de Control. El Fondo es un conjunto patrimonial adscrito a un fin; dar cumplimiento a las disposiciones de un plan de pensiones. El Plan de Pensiones podríamos definirlo como un contrato cuya finalidad es que los individuos que individualmente lo suscriben perciban rentas o capitales para determinadas contingencias (jubilación, o fallecimiento e invalidez, básicamente), con unas obligaciones de contribuciones por el sujeto, o por el promotor del Plan. La Comisión de Control es el órgano que supervisa y el funcionamiento del Plan ó del Fondo.

Si ninguno de ellos tiene personalidad jurídica propia, no puede ser titular de derechos ni obligaciones, ni por tanto, en última instancia, contratar.

Esta disquisición sobre la personalidad jurídica de Planes y Fondos de pensiones es de más entidad y complejidad de lo que puede parecer. No obstante, no me quiero meter en ella porque ni estoy capacitado para ello, ni es el objeto de este texto. Baste referir un libro donde este análisis se realiza de manera profunda: “Los Participes y Beneficiarios en la Nueva Regulación de los Planes y Fondos” de Felix Benito Osma (buena parte del mismo está disponible para su lectura en internet). Solamente citar un párrafo que destila el contenido de las más de 140 páginas dedicadas al tema:

“Los planes de pensiones, según aparecen configurados legalmente, no son sociedades con personalidad jurídica. Por tal razón, carecen de capacidad de obrar o de contratación, lo que demuestra una clara contradicción legal, con la facultad expresamente atribuida de contratar seguros que garanticen o aseguren determinados riesgos o las prestaciones del plan, …” (págs.. 52 y 53).
A pesar de todo esto, la realidad, que es tozuda, confiere de facto a los Planes de Pensiones o las Comisiones de Control una gran capacidad de contratar dado que, bajo el paraguas del NIF del Fondo (para hacerlo aun más rocambolesco) no solo contrata pólizas de seguros con aseguradoras (de rentas, de capitales, de responsabilidad civil, …), contrata; auditores para revisar las cuentas, actuarios para validar el desarrollo y la suficiencia del plan, entidades gestoras, asesores financieros, asesores jurídicos, letrados para su defensa en caso de reclamación judicial de un partícipe, servicios de personal administrativo mediante outsourcing… 



Post Data: La legislación Española en materia de Planes y Fondos de Pensiones establece que los Fondos de Pensiones no tiene personalidad jurídica, por lo que deben ser administrados y representados por una Entidad Gestora. Ver Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP), Artículo 11.1 y Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Artículo 3.2. Adicionalmente, el artículo 8.2 de la LPFP establece que: “El plan podrá prever la contratación de seguros, avales y otras garantías con las correspondientes entidades financieras para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de las prestaciones.


[Imagen / Sebastià Giralt]

martes, 13 de marzo de 2012

lfdlc: 2 añitos de "la fábula de la cigarra"...

Han sido casi 100 entradas en estos dos años de blog en "la fábula de la cigarra". 
El sábado 13 de marzo de 2010 publiqué la primera, ... y ni sabía donde me metía, ... ni imaginaba que llegaría hasta aquí...
Después de llevar dedicándome a esto de la previsión social desde el año 2006, parece que en 2010 ya pensaba que sabía lo suficiente como para poder explicarle algo a alguien... que equivocado estaba... 
Primero, porque yo en este mundillo siempre he dicho que estoy por casualidad y me he considerado bastante intruso. 
Pero sobre todo porque, por mucho que uno sepa sobre una materia, hasta que no se enfrenta al papel en blanco para contarlo... no tiene una idea clara de todo lo que no sabe...
Desde luego la experiencia ha sido magnífica. 
Profesionalmente, creo que el trabajo diario "te come" y no te deja apenas posibilidad ni de reflexionar, ni de reciclárte... Si pongo una media de 3 horitas por entrada, entre que seleccionas el tema, lo meditas, te documentas, buscas los enlaces, redactas, y das los últimos retoques... al final salen prácticamente las horas lectivas de un Master... Me queda infinito por aprender, pero también me veo en mi trabajo diario con una solidez que antes no tenía en muchos temas.
Personalmente, el tiempo dedicado al blog generalmente ha salido de quitar horas de sueño, o de lectura nocturna. Sin embargo, también me ha servido para conocer, e incluso desvirtualizar, a muchas de las fantásticas personas que forman la comunidad del mundo del #seguro en twitter, cosa que de otra manera me habría perdido.
El blog ha registrado más de 14.500 páginas vistas, y ya supera prácticamente todos los meses las 1.000 páginas vistas. Se que no es mucho, pero para lo específico del tema desde luego que no me puedo quejar.
Espero poder continuar con la misma ilusión con la que he trabajado en este proyecto personal.

¡¡ Mil gracias a todos aquellos que se han dejado caer por el blog en estos dos años!!. 
¡¡ Mil gracias a todos aquellos que sigan leyendo "la fábula de la cigarra"!!.


[Imagen /  Oliebollen ]