jueves, 31 de mayo de 2012

Supuestos excepcionales de liquidez: ¿el fin de los planes de pensiones?


¿Que caracteriza a un Plan de Pensiones?. Su iliquidez. Es decir, no poder hacer efectivos los importes ahorrados para que estén disponibles en el momento en el que se accede a la jubilación. 

¿Que pasaría si pudiéramos eliminar esta característica?. Pues hablaríamos de otra cosa, pero de un Plan de Pensiones, NO.

El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece, en su artículo 9, los supuestos excepcionales de liquidez en los que, el patrimonio acumulado en este instrumento de previsión, puede retirarse total o parcialmente en aras de un interés superior.

Estos supuestos, hasta la fecha, son dos: desempleo (ya ni siquiera de larga duración, a pesar de como lo denomina el artículo) y enfermedad grave. 

El pasado 28 de mayo, Funds People (@FundsPeople) organizó un desayuno de trabajo sobre pensiones en el que han participaron BBVA Pensiones, Generali Investments, Aviva y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, donde este tema también salíó a relucir. Ya se da por hecho que van a salir adelante nuevos supuestos, aunque no se esperan grandes fugas de patrimonio.

Este mismo mes, el diario Cinco Días publicaba un artículo denominado "Salvar el piso con la pensión". En dicho artículo, se recoge la modificación que incorporaría la Ley de Supervisión de los Seguros Privados para poder utilizar los importes acumulados en el Plan de Pensiones evitando una ejecución hipotecaria y por tanto, el embargo de la vivienda.
Pues claro, ¿como no va a ser esta una medida de sentido común?. ¿Vamos a dejar que una persona pierda su vivienda, teniendo dinero ahorrado en un instrumento de previsión?. 
El problema es que este razonamiento es extrapolable a casi cualquier situación; a un desahucio de una vivienda por impago del alquiler, a las deudas por pensiones alimenticias a cónyuge e hijos, y por extensión, a cualquier deuda que pueda tener contraída el partícipe. Es más, podríamos terminar poniendo en cuestión la permanencia en el tiempo, por ejemplo, de una renta vitalicia o asegurada, respaldada por una provisión matemática en poder de la compañía aseguradora, que debería poder ser en todo momento convertible en capital para afrontar estas situaciones de impago por parte del beneficiario de la renta.
No es este un alegato en contra de los supuestos excepcionales de liquidez, pero es necesario ir planteándose donde están los límites para que la crisis no se lleve por delante la figura de los Planes de Pensiones y terminemos transformándolos en una simple cuenta corriente.

El Informe "Seguros y Fondos de Pensiones 2011", recientemente publicado por la Dirección General de Seguros, cifra el importe retirado de los Planes de Pensiones, por los supuestos excepcionales de liquidez, en  este pasado ejercicio, en 681 millones de euros, de los que 624 se corresponden con el supuesto de desempleo (352 y 320 millones, respectivamente, en 2010 -pág 87-, ¡casi el doble de un año para otro!). 



Considerando que el total de prestaciones pagadas en 2011 fue de 4.013 millones de euros, el total drenado por los supuestos excepcionales de liquidez alcanzaría ya casi el 17% del total -pág 89 y 90-. Es decir, 1 de cada 5 euros pagados por los planes ya no se destina a las contingencias de invalidez y jubilación.





Post Data: Aunque se cumpla con el supuesto de hecho exigido por la legislación, son muchos los "prejubilados" que, cobrada su indemnización por parte de la empresa, con los importes salariales capitalizados hasta los 65 años, utilizan esta vía para rescatar, de manera anticipada, el ahorro acumulado en dichos planes. Seguramente, ese no era el espíritu de la norma, pero al no tener un sentido finalista la retirada de fondos, como en el caso de la enfermedad grave, nada puede hacerse para evitar estas situaciones.





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[Imagen / Aung Khaing]


jueves, 24 de mayo de 2012

-I- La exteriorización de los compromisos por pensiones: el desairado jubilado.

Es curioso que tras dos años de blog, no haya dedicado ni una sola entrada a la exteriorización de los compromisos por pensiones.

He tenido bastantes casos de jubilados de la empresa, pero uno muy particular de manera reciente, que se quejaban de manera amarga de que sus complementos a la pensión de la Seguridad Social no se los pagase ya la compañía en la que trabajaron, a la que entregaron los mejores años de su vida, y se los abonase una aseguradora... y eso que las empresas dejaron de pagar de manera directa dichos complementos ¡en el año 2002! ... 

Es difícil explicarles que esa situación deriva de una modificación legislativa, y que no hay posibilidad de cambiarlo,... y sobre todo, hacerles entender que eso se hizo por su bien... precisamente para garantizarles el cobro futuro de esas prestaciones.

Hubo un tiempo en el que las empresas potentes asumían compromisos por pensiones con sus empleados. Resumiendo mucho, básicamente, se les garantizaba una renta vitalicia por la diferencia entre el salario en el momento de su baja y la pensión pública de jubilación, para que la finalización de la vida activa no supusiera una merma en el poder adquisitivo de los empleados.

Estos compromisos, con los años se hicieron difícilmente financiables por las cuentas de resultados de las compañías y hubo que ir eliminándolos o transformándolos.

Mientras esos compromisos existían, las empresas tenían que, conforme a la normativa contable, tener dotadas en balance las provisiones necesarias para hacer frente a todos los pagos futuros derivados de esas prestaciones.

Sin embargo, esto no aseguraba que esas prestaciones estuvieran garantizadas a futuro, en caso de quiebra de la compañía.

Por eso, y seguramente también para darle "cancha" al sector financiero (aseguradoras y gestoras de planes de pensiones), se estableció la necesidad de que esos fondos, inmovilizados en el balance de la compañía, se entregasen a una entidad financiera que garantizase los pagos futuros, con independencia de lo que el destino deparase a la compañía que asumió los compromisos por pensiones.

La norma que reguló esta obligación fué el "Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios", que venía a trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 80/987/CEE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. 

La próxima vez, espero ser capaz de trasmitirle al empleado, ya jubilado tiempo atrás, que, el pago por un tercero, no debe considerarlo en ningún caso un menosprecio o un desaire por parte de la empresa a la que dedicó tantos esfuerzos. 



Post Data: La intensidad de trabajo en estos últimos meses ha hecho que el número de entradas se resienta. Afortunadamente, uno cuenta con gente que le llama al orden, y hace que las cosas retomen su natural discurrir.


[Imagen /  Jordi@photos]