jueves, 26 de julio de 2012

Por fin vacaciones en "la fábula de la cigarra"


Que nadie piense que "la fábula de la cigarra" ha dejado de actualizarse, no, ... "la cigarra", por paradójico que parezca, está ... ¡¡ preparándose para el duro invierno !!.
Han sido 103 entradas desde que empezó esta andadura el 13 de marzo de 2010 y, aunque  este año ha habido algunos momentos en los que he estado a punto de tirar la toalla, está previsto cerrar el año con un número de post superior al año anterior.
Hace falta recargar las pilas para retomar el curso con fuerzas renovadas. Uno nunca piensa que la generación de contenidos iba a requerir tanta dedicación, pero ha merecido la pena, y más que la merecerá.
Sección agradecimientos: 

  • Gracias a los "retiuteros" habituales, o que comparten el contenido de lfdlc en sus http://paper.li/ ... @juanmarinpozo, @jlcendrero, @david_valuja, @ralbiol, ...
  • Gracias a mi editora, que me advierte sabiamente de lo que yo creo que está redactado con claridad y realmente no es sino un galimatías, lo que ha hecho que, de un tiempo a esta parte, las entradas hayan ganado en claridad y calidad (que por cierto, hoy 26 de julio es su santo... ¡Felicidades! ;)...
  • Gracias a los que mandan alguna pregunta directamente al email, ... a ver si se animan y las dejan en comentarios, ... que siempre le da más "vidilla" al blog...

No vemos en un pispás. Mientras tanto, pasen y vean, que hay contenido de sobra para releer y reflexionar.


[Imagen / La Ignorancia Mata]

jueves, 19 de julio de 2012

Presentar el 345 fuera de plazo: rebañando de donde sea

¡Como han cambiado los tiempos!... Hace unos años, a la Administración tributaria creo que no se le habría ocurrido iniciar un expediente sancionador por presentar el modelo 345 con un par de días de retraso. Ahora, está claro que hay que rebañar el plato todo lo que se pueda... otra vez la dichosa crisis.
El modelo 345 es el formulario que presentan las empresas que han realizado aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo en favor de sus trabajadores. Con carácter general, salvo en territorios forales, la fecha tope de su presentación es el 20 de febrero de cada ejercicio.
Por supuesto, lo que se presenta no es un formulario como tal, sino un fichero, vía telemática, para que la AEAT pueda utilizar directamente la información recibida, y cruzarla con la que también les remiten las Entidades Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones.
Este archivo debe tener tantos registros como empleados hayan tenido aportaciones realizadas en el ejercicio anterior, por lo que en función del tamaño de la compañía el fichero puede tener hasta varios miles de registros.
Dado que esta información es necesario cuadrarla primero con la Entidad Gestora, y en una gran empresa todo ese proceso puede llevar cierto tiempo (el equipo de nominas, externo o interno, en enero y febrero suele estar colapsado con las actualizaciones retributivas, el cálculo de los atrasos, etc.), el 345 tiende a generarse, a veces, un poco apurado de fechas. Es también posible que el sistema de la AEAT no se "trague" el fichero que la aplicación de nóminas ha generado, por lo que hay que devolverlo a la gente de sistemas para que revisen donde está el problema de configuración de los datos.
No es que esté bien, porque los plazos son para cumplirlos pero, en algunas ocasiones, el modelo 345 se ha presentado el 21 o el 22 de febrero, y nunca había pasado nada... ¡hasta ahora!.
El régimen sancionador se establece en el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, tipificando como leve la no presentación de autoliquidaciones o declaraciones en plazo, sin producirse perjuicio económico, y sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción es de 10 euros por registro no presentado, con unos límites mínimo y máximo de 150€ y 10.000€. 

Así es que, mucho ojo con los plazos, porque la Administración tributaria no va a dejar pasar ni una.


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[Imagen / _Ganesha_]


viernes, 13 de julio de 2012

"puedo causar baja en un plan de pensiones de empleo": googleando lfdlc

Durante esta famosa crisis que a todos nos envuelve, se han incrementado los casos de personas que  solicitan, o al menos se plantean, dejar de realizar aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo (ver PD1).
¿Puede un partícipe darse de baja del Plan de Pensiones de Empleo para evitar que se le realicen los descuentos de sus aportaciones obligatorias, de la nómina de cada més?. ¿Que efectos tiene esta baja?. ¿Que sucede con los derechos económicos derivados de lo ya aportado al Plan?.
La premisa básica es que habrá que estar siempre a lo que establezca el Reglamento de Especificaciones del Plan. En dicho documento, vendrá regulada la situación de "partícipe en suspenso" (o cualquier otra denominación análoga) y sus efectos. Normalmente, comunicándolo a la empresa promotora de manera fehaciente, se puede acceder a esta situación de partícipe en suspenso, con los siguientes efectos:
  • La empresa dejará de realizar sus aportaciones obligatorias.
  • El empleado dejará de tener los descuentos en nómina correspondientes a sus aportaciones obligatorias.
  • Los derechos consolidados (derechos económicos) que el empleado tenga acumulados en el plan de pensiones, dado que son irrevocables en favor del partícipe, seguirán fluctuando en igualdad de condiciones que los derechos del resto de los partícipes, en función de las variaciones en el valor de la unidad de cuenta, pero seguirán siendo de titularidad del partícipe.
  • Los derechos no podrán movilizarse a otro Plan de Pensiones por el mero hecho de pasar a la situación de partícipe en suspenso. Mientras el empleado se encuentre de alta en la empresa promotora no podrán realizarse movilizaciones a otro Plan de Pensiones.
  • Se producirá la pérdida del derecho a las prestaciones de riesgo en activo. Muchos Planes de Pensiones de Empleo garantizan percibir unos capitales mínimos para las contingencias de fallecimiento e invalidez, aunque no se alcancen dichos importes con los derechos consolidados del partícipe. Esos capitales diferenciales se garantizan cada año a través de una póliza de seguros. En la situación de partícipe en suspenso se pierde el derecho a percibir esta prestación garantizada por el Plan. En caso de fallecimiento o invalidez, al partícipe en suspenso solo le corresponderá lo que tenga acumulado en el Plan de Pensiones para la contingencia de jubilación.
  • Aunque la situación de partícipe en suspenso es reversible, en algunos casos, el reglamento del plan puede haber establecido un periodo de tiempo mínimo para poder volver a la situación de partícipe activo.
Estas consideraciones, pueden no ser exactamente así en cada plan, pero seguro que pueden servir de pauta para saber que buscar al leer el reglamento del plan, o que preguntas hacer al consultar con la persona de RRHH de la empresa que se encargue de las prestaciones post-empleo. 


Post Data1.:  Recordemos que los Planes de Pensiones de Empleo están promovidos en el ámbito de la empresa como un beneficio social. Pueden ser de "prestación definida" o de "aportación definida" en función del tipo de prestación que instrumenten. Aquí nos referimos solamente a los de aportación definida. En este supuesto, la empresa promotora aporta, para la contingencia de jubilación del empleado, una cantidad fija, posiblemente en función de la categoría profesional, o bien un porcentaje del salario del empleado, que podrá ser el mismo para toda la plantilla, o estar en función de criterios como el nivel salarial o la mencionada categoría. En muchos casos, las aportaciones de la empresa están condicionadas a que el empleado también realice aportaciones a dicho Plan.

Post Data2.: A través de Google Analytics es posible ver qué palabras ha utilizado alguien en un buscador para llegar hasta el blog. Hay muchas de esas búsquedas que siempre me han intrigado. Siempre he querido utilizar algunas de esas sugerentes búsquedas, dudas al fin y al cabo, para hacer entradas del blog... y ese es el origen de la serie "googleando lfdlc". 



También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 

[Imagen /  )ota.]


viernes, 6 de julio de 2012

Cambiando la política de inversión al son de las Agencias de Calificación

Muchos Planes de Pensiones están teniendo problemas de cumplimiento de su Política de Inversión por la constante rebaja de las calificaciones crediticias que están realizando las Agencias de Calificación.
La Política de Inversión es el documento que establece las directrices básicas de gestión de los activos de un Plan de Pensiones. En el caso de los Planes de Empleo es la Comisión de Control la que lo rubrica, y la Entidad Gestora la que debe preocuparse de que la cartera de inversión responda, en todo momento, a dichos criterios. 
Uno de los puntos claves de este documento siempre es la referencia a la calidad crediticia de la cartera, o de alguna tipología de activo en concreto. Dicho mal y pronto sería qué nivel de riesgo de quiebra del emisor de cada activo que compremos estamos dispuestos a asumir con nuestra inversión.
Claro, como ninguno queremos que con nuestro dinero se compren activos emitidos por entidades que están al borde de la quiebra, donde podamos perder el total de nuestra inversión, se tiende a indicar que los activos que se adquieran tendrán que tener una buena calificación crediticia.
Llegados a este punto tenemos que buscar alguien que nos dé esa referencia para cada uno de los activos que adquiera la Entidad Gestora con los recursos del fondo, para que ésta pueda así justificar que cumple fielmente con la política de inversión. 
¿Y a quien recurrimos?. Pues a las Agencias de rating o de calificación. Estas agencias asignan a cada emisor de activos, o a cada emisión, o producto financiero una calificación que, no es más que una opinión, fundada en sus procedimientos internos y análisis estadísticos, pero una opinión (como se encargan de aclarar ampliamente en sus disclaimers).   
¿Y por qué le damos tanta importancia a lo que dicen, básicamente, "las tres grandes" (Fitch Ratings, Moody's Investors Service y Standard&Poor's)?. Pues porque agencias de calificación hay muchas pero, a la hora de saber donde se van a invertir nuestro ahorros, no es lo mismo que nos digan que la calificación la da una agencia que, más o menos nos suena, a que nos justifiquen que las posibilidades de quiebra del emisor han sido establecidas por la Ahbor Rating de Uzbekistan, la Agusto & Co. Ltd. de Nigeria, o la PACRA Pakistan Credit Rating Agency, Ltd., ¿verdad?.
Así, en un momento como este, en el que los ratings de países y empresas no dejan de revisarse a la baja, los Planes de Pensiones y sus Entidades Gestoras se encuentran con el problema de que pueden empezar a tener activos con una calificación inferior a lo que establece su política de inversión.
¿Que hacer en estos casos?... pues, o modificar la política de inversión, que no parece lo razonable al ser unos principios con cierta vocación de permanencia en el tiempo (anual, como mínimo)... o autorizar, por la Comisión de Control, una excepción temporal a esta situación, que avale la actuación de la Entidad Gestora... de lo contrario habría que vender los activos correspondientes hasta que volviera a cumplirse la política de inversión, lo que podría generar pérdidas adicionales al conjunto del fondo.



Post Data1: El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece que la política de inversión es uno de los requisitos que deberá contener la escritura de constitución del fondo.
"Artículo 11. Constitución de los fondos de pensiones. // 2. La escritura de constitución del fondo de pensiones deberá contener necesariamente las siguientes menciones: // 3. La política de inversiones de los recursos aportados al fondo".
Adicionalmente, según el Artículo 101 "Contratación de planes de pensiones" (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones), la política de inversiones es uno de los documentos que deberá estar en todo momento a disposición de los partícipes, teniendo que ser informados de cualquier modificación que se produzca.

Post Data2: Las agencias de calificación mencionadas, con todo el respeto del mundo por su localización geográfica y su cualificación profesional, son verídicas, o lo eran a Octubre de 2010, fecha del informe del FMI de donde las he sacado ("THE USES AND ABUSES OF SOVEREIGN CREDIT RATINGS" Annex 3.1. Credit Rating Agencies around the World).




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[Imagen / Credit Confidential]