lunes, 2 de diciembre de 2013

lfdlc: Bajan las comisiones de los planes de pensiones individuales

El pasado 27 de noviembre apareció en prensa una información referente a las comisiones de los planes de pensiones individuales (Cinco Días - El País).
El Gobierno pretende limitar la comisión de gestión a un máximo del 1,5%, en lugar del actual 2% y la de depósito a un 0,25% en vez del 0,50%.
En la información se facilita las estimación de comisiones medias soportadas por los partícipes del sistema individual. El dato procede del Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria 2012 (pág. 86) de la DGSFP que cifra en un 1,39% la de gestión y en un 0,18% la de depósito.
Aunque la metodología del cálculo no es muy precisa, el dato es interesante, dado que no hay otra estimación que permita conocer cuanto le suponen a los partícipes los gastos fijos de las gestoras, que en su práctica totalidad se corresponden con las comisiones que cobran y que en 2012 (para ambos sistemas; individual y empleo) supusieron 954 millones de euros.
Se menciona también que el tamaño excesivamente pequeño de muchos de los fondos influye en que el reparto de costes fijos se "coma" más rentabilidad de la necesaria, pero lo cierto es que los costes fijos a repartir que no son comisiones son una menudencia (auditores, actuarios, etc.) y poco aliviará en ese sentido una normativa que imponga un patrimonio mínimo para los fondos.



domingo, 24 de noviembre de 2013

lfdlc: Alfabetización financiera. Voluntariado (Banco Popular / Fundación Adecco)


Este fin de semana he participado como voluntario, a través del Banco Popular (Programa de Voluntariado Corporativo "Con tu ayuda"), y en colaboración con la Fundación Adecco, en un curso de Alfabetización Financiera para 12 chicos y chicas con discapacidad intelectual leve.
¡¡¡ La experiencia ha sido fantástica !!!
Estas personas, de entre 16 y 30 años, que buscan su autonomía personal como un anhelo, forman parte de un programa de integración laboral, que además incluye otros módulos de integración "social", es decir, formación sobre como manejarse en el diario en ámbitos que les pueden parecer difíciles e incluso hostiles, pero cuyo conocimiento les es imprescindible. 
En este caso, el proyecto ha consistido en acercarles el mundo de los bancos, sus productos, y como hacer las operaciones y contrataciones básicas, todo ello explicado para que lo entiendan con facilidad. Se han organizado dos sesiones en horario de 10:00 a 14:00 durante dos sábados consecutivos. Los 8 voluntarios nos hemos repartido un temario que montamos entre todos en una reunión preparatoria, y lo hemos expuesto por parejas.
El trato con los chicos ha sido fantástico. Atentos, educados, cariñosos y deseosos de aprender. De verdad que merece la pena sacar un ratito para dedicárselo a aquellos que de verdad lo necesitan.   
Desde aquí mando mi agradecimiento a Ana Gascón Ramos y Beatriz Gomez Escalonilla por parte del Área de RSC del Banco Popular, y a Carlos Perez Martinez y José Manuel León por parte de la Fundación Adecco, por haberme "captado" para este proyecto, con el que tanto he disfrutado y del que espero me dejen repetir.
Esto del voluntariado vale para cualquiera ... así que no te lo pienses mucho, y ¡¡anímate!!...








jueves, 27 de junio de 2013

Dos años entre el inicio de aportaciones y contingencia - I -

Este es uno de esos casos que tienes en mente en la teoría pero que, en la práctica, no me había encontrado con ningún supuesto. 

Me refiero a un partícipe que fue alta en un plan de pensiones de empleo como consecuencia del proceso de exteriorización de compromisos del año 2002, aportándose en ese momento los derechos por servicios pasados (DSPs) que le correspondieran, e iniciándose una serie de aportaciones futuras (AFs) mensuales por parte de la empresa. Hasta la fecha el partícipe no había percibido prestación y recientemente solicita la misma en forma de capital. 
En principio, le sería de aplicación la reducción del 40% de las Unidades de Cuenta (UCs) adquiridas con anterioridad a 31/12/2006, pero la Entidad Gestora no lo ha considerado así … ¿por qué?. 
Por el periodo transcurrido entre el inicio de las aportaciones y la contingencia de jubilación. Este partícipe se jubiló en el año 2003, por lo que aunque sus UCs son anteriores a 2006, no cumplen el criterio del periodo de generación superior a dos años del artículo 18.2 a) de la Ley de IRPF sobre los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Se considera que dicho periodo de dos años debe transcurrir entre la primera aportación y la fecha de la contingencia, y de no ser así, no se aplica la reducción. 

La referencia a este tratamiento fiscal está en todos las FAQs habituales de entidades financieras. Incluyo BBVA y Caixa como referencia.


martes, 11 de junio de 2013

lfdlc EVENTOS 2013: 2º Foro de Seguros de Salud

Este jueves día 13 de junio se celebrará el 2º Foro de Seguros de Salud, organizado por Adeslas SegurCaixa, en las instalaciones del CaixaForum de Madrid.
El programa se estructura en tres puntos en los que, en primer lugar, el Ex-Ministro Julián García Vargas, realizará una exposición sobre el sistema sanitario español. A continuación, se debatirá sobre el seguro de salud en las empresas y por último, sobre la importancia de los programas de salud promovidos desde el ámbito corporativo.
La apertura y la clausura correrán, respectivamente, de la mano de Javier Murillo (Consejero - Director General de SegurCaixa Adeslas) y de Juan Hormaechea (Presidente Ejecutivo de SegurCaixa Adeslas).
Además de lo interesante del tema para aquellos que tienen roce diario con los seguros de asistencia sanitaria, lo más importante es que ... !! puedo asistir !! ... y ya aprovecharemos también para saludar a algún que otro conocido del sector.
Así que, a buen seguro, de todo lo que se comente, alguna nueva entrada en el blog terminará apareciendo.





martes, 22 de enero de 2013

¿Jubilación anticipada con 63 años de edad y 33 cotizados?


¿Me puedo jubilar anticipadamente con 63 años de edad y 33 cotizados a partir de 01/01/2013?
Cualquiera que se hubiera mirado la reforma de las pensiones realizada en 2007 podría plantearse esta pregunta y en muchos casos su razonamiento afirmativo chocaría de plano con la contestación de la Seguridad Social, que le negaría la pensión de jubilación. “¿Pero como puede ser?”, clamaría el interesado.
Muy sencillo. Resulta que la famosa reforma de las pensiones del anterior gobierno, plasmada en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, aquella que establecía la jubilación a los 67 años de manera progresiva hasta 2027, también modificaba las condiciones de jubilación anticipada. Establecía un supuesto de jubilación  cumpliendo los requisitos de tener 63 años de edad y 33 años de cotización. Esta modificación del artículo 5 de la ley 27/2011, afectaba a la redacción del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Sin embargo, en fecha 28/12/2012, la aplicación de estos supuestos ha sido suspendida por un periodo de tres meses, hasta 31/03/2013, en tanto dicha regulación es objeto de revisión. Esta norma es el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. En su disposición adicional primera, se deja en suspenso la aplicación de dicho modelo de jubilación anticipada, que no llegará a estar en vigor, pues será sustituido antes.
Las razones que esgrime la exposición de motivos de esta norma son bastante peregrinas;
  • Primera razón peregrina: que la jubilación anticipada se ha convertido en una formula de regulación de empleo. Claro, jubilarse es un derecho y cada uno lo ejercita, cumpliendo los requisitos, cuando le viene en gana, y no pasa nada porque la empresa se lo recuerde al trabajador o incluso lo incentiven, ¿no?. 
  • Segunda razón peregrina: que la edad media de jubilación son los 63 años, y hay que tender a los 65. Natural, en estos últimos años se han estado jubilando el grueso de los cotizantes o mutualistas anteriores a 1967 que, a día de hoy, pueden haber cotizado al sistema ¡¡¡45 años!!!, lo que quiere decir que los que tengan 60 años empezaron a cotizar con 15 años de edad (ya han hecho de “paganinis” del sistema bastante, ¿no?). Ahora bien, ¿cuántos quedan de este colectivo y quienes van a poder jubilarse en estas condiciones cuando este colectivo desaparezca?. Respuestas: "muy pocos" y "nadie". La edad media de jubilación volverá ella solita a aproximarse a los 65 años sin tener que hacer absolutamente nada. De hecho la propia crisis ha frenado ya de manera drástica el flujo de cotizantes anteriores a 1967 que han ejercido su derecho a jubilarse de manera anticipada, por lo que esa media ya debe haber invertido su tendencia de 2007 al momento actual.
Así que, adiós a este supuesto de jubilación anticipada. Veremos en breve más reformas, con certeza más restrictivas, sobre el acceso a la jubilación, teniendo cada vez menos en cuenta los periodos de cotización de aquellos que más tiempo han contribuido al sistema.


Post Data 1: Mucho cuidado con las búsquedas de legislación en bases de datos, porque hay muchos sitios donde la suspensión de esta normativa no está debidamente anotada o concordada.

Post Data 2: El régimen de mutualistas cotizantes con anterioridad a 01/01/1967 sigue en vigor, y también lo estaría de no haberse suspendido la aplicación de esta reforma. 

Post Data 3: Gracias al comentario de un lector, parece oportuno puntualizar que con 63 + 33 podría también jubilarse una persona, no mutualista, en la modalidad de "jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador" en los términos establecidos por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (61 años cumplidos + 30 cotizados + 2 de los cotizados dentro de los últimos 15 + inscrito como demandante de empleo + extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador).


[Imagen / http://www.definicionabc.com/general/incredulo.php]