martes, 22 de enero de 2013

¿Jubilación anticipada con 63 años de edad y 33 cotizados?


¿Me puedo jubilar anticipadamente con 63 años de edad y 33 cotizados a partir de 01/01/2013?
Cualquiera que se hubiera mirado la reforma de las pensiones realizada en 2007 podría plantearse esta pregunta y en muchos casos su razonamiento afirmativo chocaría de plano con la contestación de la Seguridad Social, que le negaría la pensión de jubilación. “¿Pero como puede ser?”, clamaría el interesado.
Muy sencillo. Resulta que la famosa reforma de las pensiones del anterior gobierno, plasmada en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, aquella que establecía la jubilación a los 67 años de manera progresiva hasta 2027, también modificaba las condiciones de jubilación anticipada. Establecía un supuesto de jubilación  cumpliendo los requisitos de tener 63 años de edad y 33 años de cotización. Esta modificación del artículo 5 de la ley 27/2011, afectaba a la redacción del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Sin embargo, en fecha 28/12/2012, la aplicación de estos supuestos ha sido suspendida por un periodo de tres meses, hasta 31/03/2013, en tanto dicha regulación es objeto de revisión. Esta norma es el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. En su disposición adicional primera, se deja en suspenso la aplicación de dicho modelo de jubilación anticipada, que no llegará a estar en vigor, pues será sustituido antes.
Las razones que esgrime la exposición de motivos de esta norma son bastante peregrinas;
  • Primera razón peregrina: que la jubilación anticipada se ha convertido en una formula de regulación de empleo. Claro, jubilarse es un derecho y cada uno lo ejercita, cumpliendo los requisitos, cuando le viene en gana, y no pasa nada porque la empresa se lo recuerde al trabajador o incluso lo incentiven, ¿no?. 
  • Segunda razón peregrina: que la edad media de jubilación son los 63 años, y hay que tender a los 65. Natural, en estos últimos años se han estado jubilando el grueso de los cotizantes o mutualistas anteriores a 1967 que, a día de hoy, pueden haber cotizado al sistema ¡¡¡45 años!!!, lo que quiere decir que los que tengan 60 años empezaron a cotizar con 15 años de edad (ya han hecho de “paganinis” del sistema bastante, ¿no?). Ahora bien, ¿cuántos quedan de este colectivo y quienes van a poder jubilarse en estas condiciones cuando este colectivo desaparezca?. Respuestas: "muy pocos" y "nadie". La edad media de jubilación volverá ella solita a aproximarse a los 65 años sin tener que hacer absolutamente nada. De hecho la propia crisis ha frenado ya de manera drástica el flujo de cotizantes anteriores a 1967 que han ejercido su derecho a jubilarse de manera anticipada, por lo que esa media ya debe haber invertido su tendencia de 2007 al momento actual.
Así que, adiós a este supuesto de jubilación anticipada. Veremos en breve más reformas, con certeza más restrictivas, sobre el acceso a la jubilación, teniendo cada vez menos en cuenta los periodos de cotización de aquellos que más tiempo han contribuido al sistema.


Post Data 1: Mucho cuidado con las búsquedas de legislación en bases de datos, porque hay muchos sitios donde la suspensión de esta normativa no está debidamente anotada o concordada.

Post Data 2: El régimen de mutualistas cotizantes con anterioridad a 01/01/1967 sigue en vigor, y también lo estaría de no haberse suspendido la aplicación de esta reforma. 

Post Data 3: Gracias al comentario de un lector, parece oportuno puntualizar que con 63 + 33 podría también jubilarse una persona, no mutualista, en la modalidad de "jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador" en los términos establecidos por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (61 años cumplidos + 30 cotizados + 2 de los cotizados dentro de los últimos 15 + inscrito como demandante de empleo + extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador).


[Imagen / http://www.definicionabc.com/general/incredulo.php]