martes, 7 de octubre de 2014

lfdlc: La reforma tributaria de 2014 y los Planes de Pensiones

Está en proceso de tramitación en el Congreso la modificación de la reforma tributaria presentada por el Gobierno. En dicha reforma se incluyen importantes cuestiones que afectan al ahorro en general y a la previsión social en particular.
Sambenito penitencial
La medida más destacada es que se vuelve a bajar el límite de aportaciones a Planes de Pensiones fijándolo en 8.000€ anuales, cuando actualmente se encuentra en 10.000 y 12.500 para mayores de 50 años. La justificación para esta nueva rebaja del límite (la última fue en 2006) la encontramos en la Exposición de Motivos cuando dice que así "se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes".
El concepto utilizado de "la mayoría de contribuyentes" y el acercamiento a esa supuesta media de aportaciones es una absoluta falacia, como demuestra un rápido vistazo a los datos de la Dirección General de Seguros (DGS). Reproducimos los datos del "Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria 2012" (que incomprensiblemente es el último disponible a la fecha de elaboración de este comentario en la web del ente regulador), que en su página 37 presenta el número de partícipes por tramos de aportaciones para dicho año:

menos de 300€ año:         7.990.634 partícipes.
300 - 900€ año:               1.371.813 partícipes.
900 - 1.800€ año:            474.676 partícipes.
1.800 - 3.000€ año:         257.178 partícipes.
3.000 - 4.500€ año:         127.850 partícipes.
4.500 - 6.000€ año:         77.253 partícipes.
6.000 - 8.000€ año:         37.978 partícipes.
8.000 - 10.000€ año:       33.384 partícipes.
10.000 - 12.500€ año:     48.364 partícipes.

Para aproximarnos a una media real, supongamos que cada partícipe ha aportado el máximo de cada rango. En ese caso, el dato medio que nos da es de 723€ año por cada partícipe. Nada que ver con el argumento que plantea la nueva norma ¿verdad?.
Esta polarizada distribución de aportaciones se explicaría prácticamente sola si pudiéramos verla diferenciando entre partícipes de planes de pensiones de empleo y planes de pensiones individuales.
Esos casi 8 millones de partícipes con menos de 300€ anuales seguramente tienen mucho que ver con las exigencias de contratación de planes de pensiones que realizan algunas entidades financieras para poder materializar la concesión de créditos, o la retirada de las comisiones de gestión bancaria.
Por otro lado, son muchas la empresas que tienen planes de empleo y que, como parte diferida de su salario, o como transformación de antiguos compromisos por pensiones, realizan aportaciones a sus empleados (con o sin aportaciones por parte de estos) estando dichas aportaciones en su mayoría situadas en el tramo 1.800€ anuales en adelante.
Lo cierto es que los Planes de Pensiones arrastran el "sambenito" de que son instrumentos de ahorro "para ricos" por lo que restringir su régimen no suele levantar muchas voces en contra. Recordemos que lo único que hacen los Planes de Pensiones es diferir a la jubilación la tributación de los importes acumulados, con el tratamiento de rentas del trabajo, con la esperanza para el contribuyente de que la tributación se realice a tipos menores que los que ha sufrido durante su vida laboral.
Pero a cambio, por ejemplo, sirven para canalizar ahorro de larga duración, procedente de particulares, a financiar la economía nacional. Personas que no invertirían en ningún caso en renta fija pública española lo hacen habitualmente a través de sus planes de pensiones. Estos instrumentos suelen tener más del 60% de su patrimonio invertido en deuda pública, de la que posiblemente la mitad o más (esto ya es una estimación mía, pero el dato del 60% es de la DGS) corresponde con deuda emitida por el Reino de España.
Los planes de pensiones están condenados a su desaparición, tanto por las constantes rebajas en sus límites de aportaciones, como por los cambios de su fiscalidad, como por la flexibilización de los supuestos de cobro, lo que lo anula como instrumento de ahorro finalista para la jubilación. ¡¡Al tiempo!!.





martes, 18 de febrero de 2014

lfdlc: ¡Al ataque 345! ... "están locos estos romanos ... "


La anécdota de este año con Hacienda y el Modelo 345 está en las notificaciones "preventivas" remitidas por alguna delegación territorial conminando a la presentación del 345 en tanto que ... !!!! aún no ha finalizado el periodo de presentación del modelo !!!!. 


Para los que no estén familiarizados con la materia, el Modelo 345 sirve para comunicar a Hacienda las aportaciones realizadas por el promotor/empresa a planes de pensiones de empleo, entre otras cosas. Esta información el fisco la cuadra y contrasta con la que recibe de las entidades gestoras, y sirve para acumularla a la hora de determinar el límite máximo anual de aportaciones a instrumentos de previsión en el mismo ejercicio para ese contribuyente (10.000€ para menores de 50 años y 12.500 para el resto). El plazo de presentación es hasta el 20 de febrero (31 de enero en régimen foral).
Es la primera vez que yo veo este tipo de notificaciones, que lo único que pueden generar es una gran confusión en la empresa declarante, con perjuicios económicos inclusive.
Dado que esta notificación se recibió el día 17 de febrero, y otorga a la empresa promotora 10 días hábiles para su cumplimiento... ¿nos está dando cobertura a una ampliación del plazo de presentación del Modelo 345 hasta mas allá del día 20 de febrero?. Seguramente, la respuesta es NO. 
Como ya comentamos en anteriores entradas, como consecuencia de "la crisis", Hacienda empezó a hacer efectiva la aplicación de sanciones de 10 euros por cada registro (cada NIF de empleado/partícipe) presentado fuera de plazo.
El citado requerimiento parece que permitiría dar cumplimiento al trámite de presentación, sin ser sancionados, incluso presentándolo el 28 de febrero (margen que a muchas empresas les vendría muy bien, pues en muchos casos se llega algo justo al cuadre con la entidad gestora del 345), pero en ese caso nos dirían que no hemos cumplido con "las formas establecidas para cada modelo", y nos cascarían la multa.
¿Y entonces, para qué es el requerimiento?... en fin ... "están locos estos romanos ... " 



REQUERIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
N.I.F.: XXXXXXXX
Referencia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACUERDO
En relación con su Declaración anual de planes de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de prevision social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, relativa al ejercicio 2013, no consta que haya presentado la citada declaración estando obligado a ello según los datos y antecedentes que obran en esta oficina.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a presentar la citada declaración informativa.
PLAZOS
Para la atención de este requerimiento podrá acudir personalmente o por medio de representante, debiendo acreditar éste su representación a la oficina arriba indicada, o remitir la documentación solicitada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) haciendo constar el Código Seguro de Verificación de la notificación recibida o utilizando su certificado o DNI electrónico o, también remitirla por correo o fax, siempre en el plazo de DIEZ días hábiles (no se computarán ni domingos ni festivos) contados desde el día siguiente al de la recepción de este requerimiento. No obstante, si desea presentar una declaración tributaria deberá hacerlo en las formas establecidas para cada modelo.También podrá dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.