martes, 18 de febrero de 2014

lfdlc: ¡Al ataque 345! ... "están locos estos romanos ... "


La anécdota de este año con Hacienda y el Modelo 345 está en las notificaciones "preventivas" remitidas por alguna delegación territorial conminando a la presentación del 345 en tanto que ... !!!! aún no ha finalizado el periodo de presentación del modelo !!!!. 


Para los que no estén familiarizados con la materia, el Modelo 345 sirve para comunicar a Hacienda las aportaciones realizadas por el promotor/empresa a planes de pensiones de empleo, entre otras cosas. Esta información el fisco la cuadra y contrasta con la que recibe de las entidades gestoras, y sirve para acumularla a la hora de determinar el límite máximo anual de aportaciones a instrumentos de previsión en el mismo ejercicio para ese contribuyente (10.000€ para menores de 50 años y 12.500 para el resto). El plazo de presentación es hasta el 20 de febrero (31 de enero en régimen foral).
Es la primera vez que yo veo este tipo de notificaciones, que lo único que pueden generar es una gran confusión en la empresa declarante, con perjuicios económicos inclusive.
Dado que esta notificación se recibió el día 17 de febrero, y otorga a la empresa promotora 10 días hábiles para su cumplimiento... ¿nos está dando cobertura a una ampliación del plazo de presentación del Modelo 345 hasta mas allá del día 20 de febrero?. Seguramente, la respuesta es NO. 
Como ya comentamos en anteriores entradas, como consecuencia de "la crisis", Hacienda empezó a hacer efectiva la aplicación de sanciones de 10 euros por cada registro (cada NIF de empleado/partícipe) presentado fuera de plazo.
El citado requerimiento parece que permitiría dar cumplimiento al trámite de presentación, sin ser sancionados, incluso presentándolo el 28 de febrero (margen que a muchas empresas les vendría muy bien, pues en muchos casos se llega algo justo al cuadre con la entidad gestora del 345), pero en ese caso nos dirían que no hemos cumplido con "las formas establecidas para cada modelo", y nos cascarían la multa.
¿Y entonces, para qué es el requerimiento?... en fin ... "están locos estos romanos ... " 



REQUERIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
N.I.F.: XXXXXXXX
Referencia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACUERDO
En relación con su Declaración anual de planes de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de prevision social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, relativa al ejercicio 2013, no consta que haya presentado la citada declaración estando obligado a ello según los datos y antecedentes que obran en esta oficina.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a presentar la citada declaración informativa.
PLAZOS
Para la atención de este requerimiento podrá acudir personalmente o por medio de representante, debiendo acreditar éste su representación a la oficina arriba indicada, o remitir la documentación solicitada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) haciendo constar el Código Seguro de Verificación de la notificación recibida o utilizando su certificado o DNI electrónico o, también remitirla por correo o fax, siempre en el plazo de DIEZ días hábiles (no se computarán ni domingos ni festivos) contados desde el día siguiente al de la recepción de este requerimiento. No obstante, si desea presentar una declaración tributaria deberá hacerlo en las formas establecidas para cada modelo.También podrá dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.