martes, 7 de octubre de 2014

lfdlc: La reforma tributaria de 2014 y los Planes de Pensiones

Está en proceso de tramitación en el Congreso la modificación de la reforma tributaria presentada por el Gobierno. En dicha reforma se incluyen importantes cuestiones que afectan al ahorro en general y a la previsión social en particular.
Sambenito penitencial
La medida más destacada es que se vuelve a bajar el límite de aportaciones a Planes de Pensiones fijándolo en 8.000€ anuales, cuando actualmente se encuentra en 10.000 y 12.500 para mayores de 50 años. La justificación para esta nueva rebaja del límite (la última fue en 2006) la encontramos en la Exposición de Motivos cuando dice que así "se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes".
El concepto utilizado de "la mayoría de contribuyentes" y el acercamiento a esa supuesta media de aportaciones es una absoluta falacia, como demuestra un rápido vistazo a los datos de la Dirección General de Seguros (DGS). Reproducimos los datos del "Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria 2012" (que incomprensiblemente es el último disponible a la fecha de elaboración de este comentario en la web del ente regulador), que en su página 37 presenta el número de partícipes por tramos de aportaciones para dicho año:

menos de 300€ año:         7.990.634 partícipes.
300 - 900€ año:               1.371.813 partícipes.
900 - 1.800€ año:            474.676 partícipes.
1.800 - 3.000€ año:         257.178 partícipes.
3.000 - 4.500€ año:         127.850 partícipes.
4.500 - 6.000€ año:         77.253 partícipes.
6.000 - 8.000€ año:         37.978 partícipes.
8.000 - 10.000€ año:       33.384 partícipes.
10.000 - 12.500€ año:     48.364 partícipes.

Para aproximarnos a una media real, supongamos que cada partícipe ha aportado el máximo de cada rango. En ese caso, el dato medio que nos da es de 723€ año por cada partícipe. Nada que ver con el argumento que plantea la nueva norma ¿verdad?.
Esta polarizada distribución de aportaciones se explicaría prácticamente sola si pudiéramos verla diferenciando entre partícipes de planes de pensiones de empleo y planes de pensiones individuales.
Esos casi 8 millones de partícipes con menos de 300€ anuales seguramente tienen mucho que ver con las exigencias de contratación de planes de pensiones que realizan algunas entidades financieras para poder materializar la concesión de créditos, o la retirada de las comisiones de gestión bancaria.
Por otro lado, son muchas la empresas que tienen planes de empleo y que, como parte diferida de su salario, o como transformación de antiguos compromisos por pensiones, realizan aportaciones a sus empleados (con o sin aportaciones por parte de estos) estando dichas aportaciones en su mayoría situadas en el tramo 1.800€ anuales en adelante.
Lo cierto es que los Planes de Pensiones arrastran el "sambenito" de que son instrumentos de ahorro "para ricos" por lo que restringir su régimen no suele levantar muchas voces en contra. Recordemos que lo único que hacen los Planes de Pensiones es diferir a la jubilación la tributación de los importes acumulados, con el tratamiento de rentas del trabajo, con la esperanza para el contribuyente de que la tributación se realice a tipos menores que los que ha sufrido durante su vida laboral.
Pero a cambio, por ejemplo, sirven para canalizar ahorro de larga duración, procedente de particulares, a financiar la economía nacional. Personas que no invertirían en ningún caso en renta fija pública española lo hacen habitualmente a través de sus planes de pensiones. Estos instrumentos suelen tener más del 60% de su patrimonio invertido en deuda pública, de la que posiblemente la mitad o más (esto ya es una estimación mía, pero el dato del 60% es de la DGS) corresponde con deuda emitida por el Reino de España.
Los planes de pensiones están condenados a su desaparición, tanto por las constantes rebajas en sus límites de aportaciones, como por los cambios de su fiscalidad, como por la flexibilización de los supuestos de cobro, lo que lo anula como instrumento de ahorro finalista para la jubilación. ¡¡Al tiempo!!.