lunes, 28 de marzo de 2016

lfdlc: ¿Qué son los "Planes de Pensiones Internacionales"?


El 15 de marzo de 2016 asistí en el Hotel Meliá Castilla de Madrid a las jornadas denominadas "De la internacionalización a la globalización de la empresa: Estrategia, diseño e implantación de programas globales de vida, salud y pensiones", organizadas por Mercer, con la colaboración de Cigna y Zurich. 
De los diferentes temas que se trataron sobre previsión social internacional, me interesaba especialmente la parte de los Planes de Pensiones Internacionales sobre los que, hasta la fecha, tenía alguna fugaz referencia pero no había leído nada. 
Lo cierto es que no es fácil leer algo al respecto ya que, haciendo una búsqueda en google por el término en castellano y sus variantes posibles, los resultados obtenidos son muy escasos. Buscando en inglés, sin embargo, las referencias se amplían hasta lo inabarcable. Dejo aquí un par de reseñas, una de MERCER en formato artículo y otra de TOWERS con una encuesta como origen del estudio. 

Entre lo escuchado y lo leído, esto es en resumen lo que he sacado en claro:
1.- ¿Qué NO es un "Plan de Pensiones Internacional"?:
Un "Plan de Pensiones Internacional" o IPPs (mejor por sus siglas en inglés para no confundirlo con los planes de pensiones individuales) no es un "Plan de Pensiones". Salvo el teórico objetivo de ahorro para la jubilación no tiene por qué reunir ningún otro elemento en común de los que normalmente atribuimos como característicos de los Planes de Pensiones (beneficio de fiscalidad diferida, iliquidez, etc).
2.- ¿Qué es un "Plan de Pensiones Internacional"?:
Un instrumento de ahorro enormemente flexible que permite gestionar problemas que les surgen a las empresas con sus empleados, como consecuencia de la actividad global de la empresa y de los empleados. Gran parte de esa flexibilidad a la hora de efectuar aportaciones o percibir prestaciones pagaderas en cualquier lugar del mundo se la otorga el hecho de que estén domiciliados off-shore, principalmente en las Islas del Canal, Isla de Mann o Luxemburgo.
Como no es un Plan de Pensiones ni está sujeto a ninguna limitación de la legislación local, cada empresa puede ofrecerlo al colectivo de empleados que considere oportuno, sin restricciones a la hora de fijar los modelos de aportaciones o los supuestos de rescate, que bien pueden anticiparse a la jubilación efectiva.
3.- Si no es un Plan de Pensiones ¿por qué se llama así?:
Pues imagino que por evocar una idea de ahorro para la jubilación que cualquier persona del planeta asocia directamente con la denominación de Plan de Pensiones. Personalmente creo que sería más exacto llamarlo "Plan Internacional de Ahorro" o de alguna otra manera similar, pero a este instrumento el sector de la previsión le da un contenido ligeramente diferente. En esta presentación ("International Pension Plans, International Savings Plans and Benefit Trends in the Middle East" Michael Brough 26 March 2014 - Towers Watson) se plantea la diferencia pero a mí me parece bastante sutil, la verdad.
  • International Pension Plan (IPP): Un plan con un objetivo de ahorro a largo plazo para ofrecer reintegros a la jubilación (aunque a menudo puede ser configurado para rescatar importes antes de la jubilación).
  • International Savings Plan (ISP): Un plan con un objetivo de ahorro de más corto plazo que ofrece reintegros a la finalización de la relación laboral (aunque a menudo puede ser configurado para rescatar importes al momento del retiro).
4.- ¿Para qué necesitan las empresas un "Plan de Pensiones Internacional"?:
Los instrumentos de ahorro en general, pero en particular los Planes de Pensiones, tienen un marco legal y un tratamiento fiscal muy diferente en cada país del mundo. Incluso existen numerosos estados en los que ni siquiera existen instrumentos de ahorro que la empresa pueda contratar en favor de sus empleados allí asignados. Esta realidad convierte en un problema el intentar ofrecer soluciones de ahorro a los empleados que tienen carreras internacionales y para los que dichas carreras no deberían suponer una preocupación adicional en lo que se refiere a su ahorro para la jubilación. Si una persona pasa varios años de su vida expatriado o asignado en diferentes países y en cada uno de ellos tiene un instrumento local para canalizar el ahorro para la jubilación, al retirarse seguramente sufrirá innumerables quebraderos de cabeza para poder cobrar su prestación teniendo que asumir dificultades para repatriar los importes, para tributar por los mismos, e incluso para acreditar los requisitos necesarios para el cobro de las prestaciones en los diferentes países.
5.- ¿Qué sucede con la fiscalidad?:
Por supuesto que alguien preguntó en la charla que si había algún problema por el hecho de que normalmente se domiciliaran en lugares catalogados como "paraísos fiscales". La respuesta era evidente. Se busca para domiciliar el vehículo financiero un lugar que ofrezca facilidades a la hora de realizar las aportaciones y los pagos desde y para cualquier lugar del mundo y en cualquier moneda. Cada empresa y trabajador tendrá que declarar las aportaciones realizadas en el ejercicio, que tendrán el tratamiento fiscal que corresponda en los respectivos países, y por supuesto, en el momento del cobro de la prestación el partícipe tendrá que informar igualmente de los importes cobrados a la autoridad fiscal del país donde resida fiscalmente. Es decir, la transparencia fiscal la marca cada uno, con independencia del domicilio fiscal del fondo. De cajón ¿no?.