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martes, 18 de febrero de 2014

lfdlc: ¡Al ataque 345! ... "están locos estos romanos ... "


La anécdota de este año con Hacienda y el Modelo 345 está en las notificaciones "preventivas" remitidas por alguna delegación territorial conminando a la presentación del 345 en tanto que ... !!!! aún no ha finalizado el periodo de presentación del modelo !!!!. 


Para los que no estén familiarizados con la materia, el Modelo 345 sirve para comunicar a Hacienda las aportaciones realizadas por el promotor/empresa a planes de pensiones de empleo, entre otras cosas. Esta información el fisco la cuadra y contrasta con la que recibe de las entidades gestoras, y sirve para acumularla a la hora de determinar el límite máximo anual de aportaciones a instrumentos de previsión en el mismo ejercicio para ese contribuyente (10.000€ para menores de 50 años y 12.500 para el resto). El plazo de presentación es hasta el 20 de febrero (31 de enero en régimen foral).
Es la primera vez que yo veo este tipo de notificaciones, que lo único que pueden generar es una gran confusión en la empresa declarante, con perjuicios económicos inclusive.
Dado que esta notificación se recibió el día 17 de febrero, y otorga a la empresa promotora 10 días hábiles para su cumplimiento... ¿nos está dando cobertura a una ampliación del plazo de presentación del Modelo 345 hasta mas allá del día 20 de febrero?. Seguramente, la respuesta es NO. 
Como ya comentamos en anteriores entradas, como consecuencia de "la crisis", Hacienda empezó a hacer efectiva la aplicación de sanciones de 10 euros por cada registro (cada NIF de empleado/partícipe) presentado fuera de plazo.
El citado requerimiento parece que permitiría dar cumplimiento al trámite de presentación, sin ser sancionados, incluso presentándolo el 28 de febrero (margen que a muchas empresas les vendría muy bien, pues en muchos casos se llega algo justo al cuadre con la entidad gestora del 345), pero en ese caso nos dirían que no hemos cumplido con "las formas establecidas para cada modelo", y nos cascarían la multa.
¿Y entonces, para qué es el requerimiento?... en fin ... "están locos estos romanos ... " 



REQUERIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
N.I.F.: XXXXXXXX
Referencia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACUERDO
En relación con su Declaración anual de planes de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de prevision social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, relativa al ejercicio 2013, no consta que haya presentado la citada declaración estando obligado a ello según los datos y antecedentes que obran en esta oficina.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a presentar la citada declaración informativa.
PLAZOS
Para la atención de este requerimiento podrá acudir personalmente o por medio de representante, debiendo acreditar éste su representación a la oficina arriba indicada, o remitir la documentación solicitada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) haciendo constar el Código Seguro de Verificación de la notificación recibida o utilizando su certificado o DNI electrónico o, también remitirla por correo o fax, siempre en el plazo de DIEZ días hábiles (no se computarán ni domingos ni festivos) contados desde el día siguiente al de la recepción de este requerimiento. No obstante, si desea presentar una declaración tributaria deberá hacerlo en las formas establecidas para cada modelo.También podrá dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.


jueves, 19 de julio de 2012

Presentar el 345 fuera de plazo: rebañando de donde sea

¡Como han cambiado los tiempos!... Hace unos años, a la Administración tributaria creo que no se le habría ocurrido iniciar un expediente sancionador por presentar el modelo 345 con un par de días de retraso. Ahora, está claro que hay que rebañar el plato todo lo que se pueda... otra vez la dichosa crisis.
El modelo 345 es el formulario que presentan las empresas que han realizado aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo en favor de sus trabajadores. Con carácter general, salvo en territorios forales, la fecha tope de su presentación es el 20 de febrero de cada ejercicio.
Por supuesto, lo que se presenta no es un formulario como tal, sino un fichero, vía telemática, para que la AEAT pueda utilizar directamente la información recibida, y cruzarla con la que también les remiten las Entidades Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones.
Este archivo debe tener tantos registros como empleados hayan tenido aportaciones realizadas en el ejercicio anterior, por lo que en función del tamaño de la compañía el fichero puede tener hasta varios miles de registros.
Dado que esta información es necesario cuadrarla primero con la Entidad Gestora, y en una gran empresa todo ese proceso puede llevar cierto tiempo (el equipo de nominas, externo o interno, en enero y febrero suele estar colapsado con las actualizaciones retributivas, el cálculo de los atrasos, etc.), el 345 tiende a generarse, a veces, un poco apurado de fechas. Es también posible que el sistema de la AEAT no se "trague" el fichero que la aplicación de nóminas ha generado, por lo que hay que devolverlo a la gente de sistemas para que revisen donde está el problema de configuración de los datos.
No es que esté bien, porque los plazos son para cumplirlos pero, en algunas ocasiones, el modelo 345 se ha presentado el 21 o el 22 de febrero, y nunca había pasado nada... ¡hasta ahora!.
El régimen sancionador se establece en el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, tipificando como leve la no presentación de autoliquidaciones o declaraciones en plazo, sin producirse perjuicio económico, y sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción es de 10 euros por registro no presentado, con unos límites mínimo y máximo de 150€ y 10.000€. 

Así es que, mucho ojo con los plazos, porque la Administración tributaria no va a dejar pasar ni una.


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[Imagen / _Ganesha_]