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viernes, 4 de mayo de 2018

[lfdlc]: ¿Como se aplica un embargo sobre mi plan de pensiones?

Conforme el Artículo 22.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones, es posible embargar judicial o administrativamente los derechos económicos del plan de pensiones, solo que dicho embargo no será efectivo hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos los derechos consolidados.
Si la entidad gestora no ha tenido conocimiento del derecho a la prestación será, posiblemente, el juzgado quien adjunte la documentación que permita acreditar que se ha causado dicho derecho (resolución de incapacidad o jubilación, por ejemplo).
En estos casos, no es necesario que la Comisión de Control del Plan, en el caso de los planes de empleo, autorice la correspondiente prestación, ya que el embargo debe de ejecutarse sin que la entidad gestora (que es quien recibirá la comunicación, y no el plan) pueda hacer otra cosa. 
Por último, y a pesar de que el texto de la norma parece indicar que los derechos consolidados deberán remitirse al juzgado íntegramente, la entidad gestora aplicará la fiscalidad correspondiente a una prestación en forma de capital con su derecho a reducción (para aportaciones anteriores a 31.12.2016) si lo hubiera, transfiriendo al juzgado el valor neto de la prestación, y no el bruto. De este modo, el partícipe habrá cumplido también con sus obligaciones con la hacienda pública, sin que la ejecución del embargo le genere nuevas deudas.





7. Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.
En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables, en primer lugar, los del sistema individual y asociado, y en último término, los planes del sistema de empleo.


  • Ejemplo de notificación judicial de embargo 

domingo, 4 de noviembre de 2012

Comisiones de Control y buen gobierno: aislar la conflictividad

En el pasado 5º Foro de Comisiones de Control de Planes de Pensiones de Empleo, organizado por VidaCaixa, uno de los temas que se trató fue el del buen gobierno.
Salieron muchas referencias interesantes sobre como las Comisiones de Control pueden ser más transparentes, más eficientes, y como pueden facilitar más y mejor información a los partícipes.
Sin embargo, el buen gobierno tendría que ir un poco más allá y servir para reforzar la legitimidad a través de la gestión. 
En esa creencia, habría que tomar conciencia de que las Comisiones de Control deben de quedar al margen de cualquier posible pugna existente en el ámbito de la empresa, entre la Representación de los Trabajadores (Sindicatos) y la empresa (Promotor). 
No digo yo, ni que se produzca muchas veces, ni que sea intencionado si se produce, pero el buen funcionamiento de las Comisiones de Control, y los proyectos de mejora de la gestión que en ella pueden desarrollarse, no debe verse alterado bajo ninguna circunstancia porque se traslade a la misma parte de la conflictividad social de la empresa de ese momento.
Tanto las organizaciones sindicales como el promotor, seguro que son capaces de generar, entre sus filas, perfiles que puedan dedicarse de manera plena al trabajo en el Plan, y que no hayan tenido necesidad de ponerse frente a frente en otras instancias, como puede ser la de la negociación colectiva. 

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[Imagen / bdeboikot]

viernes, 26 de octubre de 2012

lFdlC FLASH: Eventos de Comisiones de Control. VidaCaixa y TowersWatson

Muchas veces publico referencias a eventos de previsión a los que, por una cosa o por otra, no puedo asistir. Pero, esta vez, si nada se tuerce, ¡¡¡ podré ir a los dos !!.
El primero, el 31 de octubre, en Barcelona, es el "Foro de Comisiones de Control", que ya celebra su 5ª edición. Organiza VidaCaixa en torno al Plan de Pensiones de Empleo de los empleados del grupo "la Caixa", pero con participación de representantes de otras importantes comisiones de control, consultoras o brokers.  

El segundo evento, el 13 de noviembre en Madrid, es la jornada para miembros de Comisiones de Control "Espera el mejor escenario, planea para el peor". Una jornada organizada por TowersWatson con una orientación muy práctica sobre estrategias en entornos económicos adversos, como el actual.
De ambos programas se desprende que se va abriendo paso, entre Comisión de Control y Entidad Gestora, la figura del consultor financiero, cada vez presente en la gestión de más planes de pensiones de empleo.
No de un asesor que enmiende la plana a la gestora cuando los resultados de las inversiones no son los deseados, no. 
Un modelo de consultor que por un lado, permita acercar el trabajo de la Entidad Gestora a la Comisión de Control, y que por otro fomente la aplicación por parte de la Gestora de otros modelos de asignación de activos, probados con éxito en otros fondos, y a los que el objetivo diario de rentabilidad que sigue la Gestora posiblemente no permitiría de otra manera dedicarles tiempo de análisis. 

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viernes, 6 de julio de 2012

Cambiando la política de inversión al son de las Agencias de Calificación

Muchos Planes de Pensiones están teniendo problemas de cumplimiento de su Política de Inversión por la constante rebaja de las calificaciones crediticias que están realizando las Agencias de Calificación.
La Política de Inversión es el documento que establece las directrices básicas de gestión de los activos de un Plan de Pensiones. En el caso de los Planes de Empleo es la Comisión de Control la que lo rubrica, y la Entidad Gestora la que debe preocuparse de que la cartera de inversión responda, en todo momento, a dichos criterios. 
Uno de los puntos claves de este documento siempre es la referencia a la calidad crediticia de la cartera, o de alguna tipología de activo en concreto. Dicho mal y pronto sería qué nivel de riesgo de quiebra del emisor de cada activo que compremos estamos dispuestos a asumir con nuestra inversión.
Claro, como ninguno queremos que con nuestro dinero se compren activos emitidos por entidades que están al borde de la quiebra, donde podamos perder el total de nuestra inversión, se tiende a indicar que los activos que se adquieran tendrán que tener una buena calificación crediticia.
Llegados a este punto tenemos que buscar alguien que nos dé esa referencia para cada uno de los activos que adquiera la Entidad Gestora con los recursos del fondo, para que ésta pueda así justificar que cumple fielmente con la política de inversión. 
¿Y a quien recurrimos?. Pues a las Agencias de rating o de calificación. Estas agencias asignan a cada emisor de activos, o a cada emisión, o producto financiero una calificación que, no es más que una opinión, fundada en sus procedimientos internos y análisis estadísticos, pero una opinión (como se encargan de aclarar ampliamente en sus disclaimers).   
¿Y por qué le damos tanta importancia a lo que dicen, básicamente, "las tres grandes" (Fitch Ratings, Moody's Investors Service y Standard&Poor's)?. Pues porque agencias de calificación hay muchas pero, a la hora de saber donde se van a invertir nuestro ahorros, no es lo mismo que nos digan que la calificación la da una agencia que, más o menos nos suena, a que nos justifiquen que las posibilidades de quiebra del emisor han sido establecidas por la Ahbor Rating de Uzbekistan, la Agusto & Co. Ltd. de Nigeria, o la PACRA Pakistan Credit Rating Agency, Ltd., ¿verdad?.
Así, en un momento como este, en el que los ratings de países y empresas no dejan de revisarse a la baja, los Planes de Pensiones y sus Entidades Gestoras se encuentran con el problema de que pueden empezar a tener activos con una calificación inferior a lo que establece su política de inversión.
¿Que hacer en estos casos?... pues, o modificar la política de inversión, que no parece lo razonable al ser unos principios con cierta vocación de permanencia en el tiempo (anual, como mínimo)... o autorizar, por la Comisión de Control, una excepción temporal a esta situación, que avale la actuación de la Entidad Gestora... de lo contrario habría que vender los activos correspondientes hasta que volviera a cumplirse la política de inversión, lo que podría generar pérdidas adicionales al conjunto del fondo.



Post Data1: El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece que la política de inversión es uno de los requisitos que deberá contener la escritura de constitución del fondo.
"Artículo 11. Constitución de los fondos de pensiones. // 2. La escritura de constitución del fondo de pensiones deberá contener necesariamente las siguientes menciones: // 3. La política de inversiones de los recursos aportados al fondo".
Adicionalmente, según el Artículo 101 "Contratación de planes de pensiones" (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones), la política de inversiones es uno de los documentos que deberá estar en todo momento a disposición de los partícipes, teniendo que ser informados de cualquier modificación que se produzca.

Post Data2: Las agencias de calificación mencionadas, con todo el respeto del mundo por su localización geográfica y su cualificación profesional, son verídicas, o lo eran a Octubre de 2010, fecha del informe del FMI de donde las he sacado ("THE USES AND ABUSES OF SOVEREIGN CREDIT RATINGS" Annex 3.1. Credit Rating Agencies around the World).




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[Imagen / Credit Confidential]

martes, 27 de marzo de 2012

¿Tiene personalidad jurídica un Plan de Pensiones de Empleo?

Recientemente he tenido noticia de una polémica, algo bizantina, sobre quien debe ser el tomador de una póliza de seguros en un Plan de Pensiones de Empleo: ¿el propio Plan de Pensiones, o la Comisión de Control, que es el órgano que lo representa?.

Adelantaremos que, en la práctica habitual entre planes y aseguradoras, se dan las dos casuísticas, sin que yo tenga constancia de que, por este motivo, se haya producido, en algún Plan de Pensiones, quebranto alguno en los derechos de los asegurados/partícipes del Plan. De ahí el calificativo de bizantina.

La legislación española de Planes y Fondos de Pensiones es clara y manifiestamente contradictoria en esta materia, por lo que si nos atenemos a su realidad, ni el Plan, ni el Fondo, ni mucho menos la Comisión de Control podrían ser susceptibles de establecer contrato alguno.

Se hace necesario diferenciar previamente, aun con trazo grueso, entre el Fondo de Pensiones, el Plan de Pensiones y la Comisión de Control. El Fondo es un conjunto patrimonial adscrito a un fin; dar cumplimiento a las disposiciones de un plan de pensiones. El Plan de Pensiones podríamos definirlo como un contrato cuya finalidad es que los individuos que individualmente lo suscriben perciban rentas o capitales para determinadas contingencias (jubilación, o fallecimiento e invalidez, básicamente), con unas obligaciones de contribuciones por el sujeto, o por el promotor del Plan. La Comisión de Control es el órgano que supervisa y el funcionamiento del Plan ó del Fondo.

Si ninguno de ellos tiene personalidad jurídica propia, no puede ser titular de derechos ni obligaciones, ni por tanto, en última instancia, contratar.

Esta disquisición sobre la personalidad jurídica de Planes y Fondos de pensiones es de más entidad y complejidad de lo que puede parecer. No obstante, no me quiero meter en ella porque ni estoy capacitado para ello, ni es el objeto de este texto. Baste referir un libro donde este análisis se realiza de manera profunda: “Los Participes y Beneficiarios en la Nueva Regulación de los Planes y Fondos” de Felix Benito Osma (buena parte del mismo está disponible para su lectura en internet). Solamente citar un párrafo que destila el contenido de las más de 140 páginas dedicadas al tema:

“Los planes de pensiones, según aparecen configurados legalmente, no son sociedades con personalidad jurídica. Por tal razón, carecen de capacidad de obrar o de contratación, lo que demuestra una clara contradicción legal, con la facultad expresamente atribuida de contratar seguros que garanticen o aseguren determinados riesgos o las prestaciones del plan, …” (págs.. 52 y 53).
A pesar de todo esto, la realidad, que es tozuda, confiere de facto a los Planes de Pensiones o las Comisiones de Control una gran capacidad de contratar dado que, bajo el paraguas del NIF del Fondo (para hacerlo aun más rocambolesco) no solo contrata pólizas de seguros con aseguradoras (de rentas, de capitales, de responsabilidad civil, …), contrata; auditores para revisar las cuentas, actuarios para validar el desarrollo y la suficiencia del plan, entidades gestoras, asesores financieros, asesores jurídicos, letrados para su defensa en caso de reclamación judicial de un partícipe, servicios de personal administrativo mediante outsourcing… 



Post Data: La legislación Española en materia de Planes y Fondos de Pensiones establece que los Fondos de Pensiones no tiene personalidad jurídica, por lo que deben ser administrados y representados por una Entidad Gestora. Ver Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP), Artículo 11.1 y Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Artículo 3.2. Adicionalmente, el artículo 8.2 de la LPFP establece que: “El plan podrá prever la contratación de seguros, avales y otras garantías con las correspondientes entidades financieras para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de las prestaciones.


[Imagen / Sebastià Giralt]

martes, 28 de febrero de 2012

lfdlc EVENTOS 2012: el reto de las pensiones privadas. Kessler&Casadevall

Llevo varias entradas últimamente dedicadas a eventos relacionados de una manera u otra con la previsión social, y no quiero dejar de mencionar una jornada a la que, agradeciendo enormemente la invitación de Juan Manuel Vicente Casadevall, me será imposible asistir. 




"El reto de las pensiones privadas" (ver agenda) se celebra mañana, 29 de febrero en Madrid. 

Por parte de Kessler&Casadevall (@KSSLERCASDEVALL), participarán Javier Kessler Saiz, abriendo la jornada, y Juan Manuel Vicente Casadevall, presentando una encuesta sobre la materia en cuestión.

María Asunción Bauzá Abril intervendrá, por parte de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, analizando las perspectivas legislativas en materia de previsión.

Desde INVERCO, Ángel Martínez-Aldama, comentará las propuestas de la patronal de inversión colectiva para los planes de pensiones.

La vertiente mas financiera la pondrán Juan San Pío, de Lyxor Asset Management, y Bruno Patain de Generali Fund Management, hablando sobre gestión de activos.

Se agradece el detalle de incorporar, junto a la agenda de la jornada, un breve curriculum de los ponentes, cosa que no siempre se hace, la verdad.

Se que esta entrada llega tarde, pero así me sirve de nota mental para la próxima. Espero que sea factible conseguir a posteriori la documentación de la jornada, y en particular, la encuesta que se presenta.



jueves, 13 de octubre de 2011

lFdlC FLASH: Eventos de previsión social Octubre. Cara y Cruz

Los meses de octubre y noviembre suele ser el momento en el que se realizan más eventos relacionados con la previsión social. 

Nunca he entendido del todo por qué aseguradoras y consultoras eligen este momento del año. En este periodo se acumulan previsiones de cierre, presupuestos, regularizaciones del ejercicio, valoraciones actuariales, ... vamos, que es el peor momento del año para ausentarse de la oficina. 

Destaca para este més el "4º Foro de Comisiones de Control", el 19 de octubre, en Barcelona. Promovido por el Plan de Pensiones de empleados de "la Caixa" y patrocinado por VidaCaixa Previsión Social, tiene un interesante programa (pensiones públicas, ISR y gestión de inversiones) y aforo completo... lo que no está nada mal... dadas las circunstancias. A ver si consigo que me inviten para el año que viene... 

Desafortunadamente, la crisis afecta de manera desigual a estos eventos. La cruz  corresponde a otro evento similar que organizaba IIR en Madrid el día 18 (a este si he podido asistir un par de veces) referente también a Planes de Pensiones, y que se ha caído del calendario al última hora. Con el título "Planes de Pensiones. Impacto de la nueva reforma de la Seguridad Social", planteaba cuestiones sobre la reforma de pensiones, el futuro de la previsión social, impacto de la reforma en los vehículos de financiación y sobre los compromisos de las empresas, etc. Esperemos que el año que viene sea posible celebrarlo con normalidad. Adjunto link público al programa, por si alguno quiere consultarlo (IIR lo quitó el lunes 10 de su web).




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domingo, 9 de octubre de 2011

ISR y Planes de Empleo: la realidad que estropea un gran titular

Pido perdón por adelantado por ser casi el único que no ve avanzar la Inversión Socialmente Responsable (ISR) en España, al ritmo al que parece que nos la presentan.

De verdad que creo que la ISR es algo magnífico, y la labor de Spainsif, encomiable... pero sigo sin entender por qué solo es el sector financiero su valedor, y por qué es la vía de la imposición legal la forma elegida para su defensa.

Lo primero lo digo, porque son en su mayoría entidades financieras quienes integran Spainsif, y lo segundo, porque su primer gran logro ha sido incluir la obligación legal para los Planes de Pensiones de Empleo (PPEs) de informar en su memoria anual sobre si se atienen o no a criterios de ISR.

Sinceramente, no creo que este modelo de promoción descendente de la ISR termine calando en los partícipes, a los que hoy por hoy, veo francamente alejados de tener siquiera una opinión sobre el valor socialmente responsable de sus derechos consolidados.

Todo esto venía a cuenta de la celebración, el pasado 6 de octubre, del "2º Evento Anual de Spainsif", plataforma española de promoción de la ISR. El titular de la Nota de Prensa publicada es:
"EL 50% DE LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO APLICA POLÍTICAS DE INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE, SEGÚN SPAINSIF"

La principal difusión de este dato en medios de comunicación seguramente procedió de la reseña de europapress, quienes recogieron literalmente el enunciado, sin mayores precisiones.

Es necesario avanzar 4 páginas adelante en la Nota de Prensa para ver que "el 50%" al que se refieren, no contempla a los 1.381 Planes de Pensiones de Empleo de los que informa INVERCO en su informe 2T 2011, sino al "50% de los ENCUESTADOS"... literalmente dice:
"Respecto al  Estudio de Spainsif de 2011 sobre los fondos de pensiones del sistema de empleo en España, denominados fondos de pensiones corporativos  en el estudio de Eurosif, el informe presentado destaca que el cincuenta por ciento de los fondos encuestados afirman que están aplicando ya una política de ISR. No obstante, ocho de los diez encuestados encuentran importante para la gestión a largo plazo del fondo la aplicación de dichas políticas".  

Es decir, estamos extrapolando la valoración de 5 Planes de Empleo sobre la ISR (50% de 10 encuestados) a casi todo el segundo pilar de la previsión social en España.

Este pequeño detalle queda perfectamente claro en el informe original, donde en ningún momento se alcanzan estas conclusiones, y en todo momento se indica que la encuesta se ceñía a 10 Planes de Pensiones de Empleo. 


Lo curioso es que, los datos reales tampoco son tan malos y podrían haber configurado un buen titular por si mismos. Resulta que, de haber utilizado como referencia el valor patrimonial de esos 10 planes de empleo encuestados, veríamos que suponen el 34% del total del sistema y los 5 que afirman tener política ISR quizás superen el 15-20% del valor patrimonial total, que no está nada mal, ... pero no parecía suficiente...


En todo caso, hablamos de realidades diferentes. El tamaño de esos grandes planes de empleo, pertenecientes a multinacionales españolas (muchas de ellas entidades financieras), con representantes de los trabajadores que seguramente cuentan con una alta dedicación a la Comisión de Control, poco tiene que ver con el resto del sector de planes de empleo, donde posiblemente la Comisión de Control se limita a recibir la información financiera de las inversiones que ha realizado la Entidad Gestora un par de veces al año, y listo. ¿Realmente creemos que la propagación de la ISR se va a realizar a la misma velocidad ente unos planes y otros?...





Post Data 1.: FundsPeople estuvo más ágil que Europapress, pues reproducía el titular, pero aclaró la referencia a la encuesta en su artículo.

Post Data 2.: A lo largo de la nota de prensa y del informe, vemos como se usa de manera indistinta la referencia a planes de empleo y fondos. El plan de pensiones siempre tiene que estar adscrito a un fondo, pero un fondo puede tener adscritos muchos planes. Solamente en el caso de grandes planes de empleo, suele haber una total identificación entre fondo y plan, pero conviene mantener claras las diferencias, particularmente en una publicación especializada.


Post Data 3.: Por cierto, los cuadros de datos del informe de Spainsif, donde dicen "MILES DE EUROS", quiere decir "MILLONES DE EUROS"... lo que puede verificarse en cualquiera de los informes de INVERCO para ver la coherencia de las cifras.


Post Data 4.: Los 10 planes encuestados en España, según se ve en la última página del informe de  Eurosif son: Repsol YPF, Bridgstone/Firestone Hispania, Telefónica, Caja Madrid (empleados), BBVA (empleados), Endesa, Administración General del Estado, Cajasol (empleados), Santander (empleados), y BKK (empleados). La suma de su capitalización a cierre 2T 2011 con datos de INVERCO (salvo BKK que no consta en el informe) es de  un 33,64% del total de los planes de pensiones de empleo de España.






Puedes ve a AQUI el resto de los artículos sobre ISR en [lfdlc] y si quieres, deja un comentario...



martes, 12 de abril de 2011

Actualización: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -III-

Hoy ha visto la luz el informe de respuesta elaborado por la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, referente a la Sentencia de Tribunal Constitucional 128/2010, como respuesta a una consulta presentada de manera conjunta por UGT, CCOO y CEOE.

Por centrar el tema, esta sentencia vendría a declarar inconstitucional la forma de designación de los miembros de las Comisiones de Control de Planes de Pensiones de Empleo en la que se hubiera utilizado la designación directa por los sindicatos más representativos, en vez de la realización de elecciones. Pendiente queda el matiz de qué tipo de representación directa no es válida, entendiendo que si la designación se realiza a nivel del ámbito negociador del convenio, sí sería válida.

El contenido del informe va en la linea de lo esperado, y podría perfectamente haberse publicado al día siguiente de la sentencia, pues se basa en jurisprudencia del propio constitucional; 

  • seguridad jurídica, seguridad jurídica y más seguridad jurídica, como no podía ser de otra forma; ¿o alguien esperaba otra cosa?.
  • los actos anteriores a la publicación de la sentencia son plenamente válidos y los de después, ... también. 
  • como consecuencia del método de designación no se ha producido en si mismo perjuicio alguno ... como sí podría ocurrir en caso de ponernos a impugnar como posesos actos de todas las comisiones de control de planes de empleo que estén bajo sospecha de inconstitucionalidad (esta segunda parte, es apostilla mía, no del informe).
  • por tanto, nada de correr a disolver Comisiones de Control, que ya habría tiempo de renovarlas cuando venza su mandato.
  • mientras tanto, pueden arbitrarse medidas para incorporar el contenido de la sentencia, como la asistencia de representantes de los partícipes no activos a las reuniones de las comisiones, mecanismos de consulta a estos colectivos, etc.
  • única excepción: si se organizan los no activos (beneficiarios y "en suspenso"), si son más del 10% pueden solicitar la renovación anticipada de la comisión.
  • ¿incognitas?... pues seguimos sin saber que tipología de comisiones de control admite la designación directa y cual no.

Pero para incognitas, las intenciones de aquellos que opinen que esto no es más que la opinión de la DGS y que para eso están los Tribunales de Justicia, ... cosa que ya dice el propio informe, claro está, y que aunque no lo dijera, ya sabemos todos...



Post Data: Como curiosidad, la consulta se dice presentada por UGT, CCOO y CEOE en fecha 5 de abril ... y el informe de respuesta se ha firmado el mismo día 5, publicándose hoy día 11. ¿Nadie más había planteado una consulta al respecto hasta esa fecha?. Seguramente no con un respaldo tan significativo como el que dan las dos principales centrales sindicales y la patronal.


[Imagen / GoogleMaps ... y espero que con licencia CreativeCommons ;-) ]

Tambíen puede ser de interés en lafabuladelacigarra:

martes, 8 de marzo de 2011

Recapitulación: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -II-

El martes 11 de enero, "la fábula de la cigarra" [lfdlc] publicaba un breve análisis sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del inciso cuarto del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. Hasta ahora, lo cierto, es que poco más se ha escrito al respecto. Recapitulemos.

Las posibles interpretaciones siguen siendo de dos tipos: la que dábamos en "la fábula de la cigarra" [lfdlc] en el sentido de que solo cierto tipo de designación directa sería incostitucional, y la que tienden a defender algunos sindicatos de menor representación (casi todos los que no son ni UGT ni CCOO), planteando que todo lo que no sea sistema de elección se ve afectado por la sentencia. El problema ahora son los efectos que puede suponer tener la mayoría de la comisiones de control de planes de empleo en una situación jurídicamente precaria. Sobre todo, cuando no se tiene certeza de que comisiones estarían afectadas y cuales no.

UGT y CCOO (secciones telecomunicaciones) emitieron un comunicado conjunto, de fecha 07 de febrero de 2011, donde solicitaban con carácter urgente (a la Dirección General de Seguros, evidentemente, aunque no lo dicen) clarificar las modificaciones que se van a acometer en la legislación de planes de pensiones para adaptar la legislación a la realidad de la sentencia.

Hasta la fecha no se ha producido ninguna comunicación por parte de la Dirección General de Seguros que aclare cual es la interpretación de la sentencia, que tipología de comisiones de control se ven afectadas y que modificaciones legales se van a proponer.


Recientemente, en una jornada organizada por la APD, VidaCaixa y Mercer, participó el Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones, D. Francisco J. de Blas Cruz, que al verse preguntado por este tema afirmó que, en virtud del principio de seguridad jurídica, las comisiones de control debían seguir trabajando con normalidad hasta que se realizasen las modificaciones legislativas correspondientes, particularmente ahora que se aproxima el periodo de aprobación de cuentas anuales.


Sin embargo, ya hay algunos que auguran problemas a corto plazo, tanto por impugnaciones de decisiones incluso de décadas pasadas, como en relación a los procesos de cuentas anuales o política de inversión que deban adoptarse el presente ejercicio. 

Esperemos que no sea así... y no se use esta situación para dirimir viejas rencillas entre sindicatos que en nada beneficiarían a los partícipes... 





Post Data 1: Enumeramos alguna de las pocas referencias que sobre la sentencia se han publicado en la red, principalmente desde la vertiente asociativa/sindical.





Post Data 2: Desafortunadamente, no se dispone de información pública sobre los planes de pensiones de empleo en cuestiones que habría sido interesante analizar a la luz de esta sentencia; composiciones de comisiones de control, métodos de elección, etc. Sin embargo, todo ello, y mucho más, está en los reglamentos depositados por las entidades gestoras, y no sería muy difícil de tabular para su publicación si cada una de ellas remitiera al regulador los suyos en el mismo formato... como sugerencia bienintencionada, claro está.


[ Imagen / Fotero ] ... aunque creo que la original ha sido borrada...



martes, 11 de enero de 2011

Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010, de 29 de noviembre de 2010) -I-



El Boletín Oficial de Estado de 5 de enero de 2011 publicaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del inciso cuarto del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

En esos días, fueron varios los medios de comunicación que se hicieron eco de manera limitada de la sentencia en cuestión (Expansión, El Pais, Cinco Días, etc).

Poco análisis podía hacerse de esta cuestión, pues son mas las incertidumbres que genera que las luces que aporta con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de parte del citado artículo.

Por resumir el problema, en los planes de pensiones de empleo se pueden dar dos colectivos que pueden no tener acceso a elegir a los miembros de las comisiones de control, y por tanto sus intereses podrían no estar defendidos debidamente. Estos colectivos son los beneficiarios (pasivos que ya están percibiendo prestaciones y viudas, principalmente) y los prejubilados o personal que ha sido baja en la empresa, a los que habitualmente se les considera "partícipes en suspenso", en caso de que no movilicen sus derechos consolidados a otro plan de pensiones.


Los miembros de las comisiones de control se corresponden con aquellos que libremente determina el promotor (la empresa) y aquellos que determinan los sindicatos, bien como consecuencia de que se hayan realizado elecciones entre los partícipes, bien por designación directa. Esta designación directa es, en principio, el sistema que ponía en cuestión la posibilidad de que beneficiarios y partícipes en suspenso pudieran ver representados sus intereses. Es decir, cuando es la representación sindical de la empresa / sector (que ya ha pasado previamente por unas elecciones sindicales en la empresa en cuestión) la que designa de entre sus afiliados/representantes a quienes considera mas adecuados para formar parte de dichas comisiones.


Hasta aquí, el razonamiento puede entenderse con facilidad. La conclusión sería: todos los métodos de designación directa de los miembros de comisiones de control que corresponde nombrar a la representación de los trabajadores son lesivos para los intereses de colectivos no representados. Por tanto, el único método posible de elección para estos miembros de comisiones de control son las elecciones entre los partícipes.


Sin embargo, la sentencia no dice eso, ni mucho menos. Dado que solo declara inconstitucional y nula la referencia a "los representantes de los trabajadores de la empresa"  solo parece afectar a aquellos casos en los que una empresa ha llegado al acuerdo con los sindicatos de poner en marcha un plan de pensiones de empleo cuyo origen no está en un convenio colectivo sectorial o propio de empresa.


A contrario sensu, querría decir que si se permite la representación directa en los casos en los que el origen del plan de pensiones de empleo está en un convenio colectivo sectorial o propio de empresa. 


De no entenderse así, ¿que sentido tiene no haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad de todo el inciso cuarto?...


Una vez que determinemos a que comisiones de control afecta exactamente esta sentencia, capítulo aparte mecería la valoración de en que situación quedan los acuerdos adoptados por dichas comisiones de control, y particularmente aquellos acuerdos adoptados desde la adopción de la propia sentencia.


Es previsible que en el medio plazo nos encontremos con cientos de demandas de impugnación de acuerdos que paralicen la gran mayoría de los planes de pensiones de empleo.


Como este tema dará pié a mucha literatura especializada, tiempo habrá de volver sobre el tema para ver que interpretación ofrece el "consenso de los analistas".


domingo, 22 de agosto de 2010

Reclamaciones sobre Planes de Pensiones




La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado los datos del primer semestre correspondientes al Servicio de Reclamaciones.

En el apartado referente a Planes de Pensiones vemos que muchos de los expedientes están estrechamente relacionados con el des/conocimiento del producto (apartado 4, puntos 1º, 4º y 5º del informe). Y es que, sin entrar a valorar la buena o mala fe de las entidades comercializadoras, los particulares deberían tener claro que no deben mover sus ahorros a productos que no entienden. Seguro que a más de uno, asesorarse más y mejor antes de la contratación le habría ahorrado algún que otro disgusto. El tema de la escasa cultura financiera de los españoles siempre termina aflorando de una manera u otra.



No obstante, esta información publicada con datos de la mitad del ejercicio no contempla referencia alguna a previsión social empresarial en general y a Planes de Pensiones de Empleo en particular.

Para ver información al respecto, es necesario revisarse los Informes anuales que si contemplan dicha referencia. Concretamente, la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 indica que sobre los 362 expedientes resueltos referentes a planes de pensiones, 102 consultas fueron realizadas por particulares en relación con Planes de Pensiones de Empleo y otras 50 por empresas.

El tema estrella, como no podía ser de otra manera, es el funcionamiento de la Comisión de Control, que a fin de cuentas es lo que principalmente diferencia a este instrumento de los planes individuales.

Desafortunadamente, el volumen de información facilitada por el informe sobre la temática de los expedientes es meramente enunciativa y no refleja en detalle ninguna de las casuísticas tratadas.

Recordemos que además no es posible acceder al contenido de estas resoluciones, salvo en los contados caso en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina. 

Quizás la publicación de todas las resoluciones (sin datos personales o identificativos de las partes), como hacen otras instituciones (Agencia Española de Protección de Datos, por ejemplo), además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el regulador.


También puede ser de interés en “la fábula de la cigarra”: 



lunes, 10 de mayo de 2010

¿Tienen las Gestoras de Planes de Empleo que declarar el fichero de datos personales?


El día 3 de mayo publiqué un comentario titulado “Comisiones de Control y Protección de datos; la DGS siembra la cizaña”, en relación a un documento de 28 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que venía a decir que las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de Empleo no tienen porque disponer, para su labor de supervisión, de datos que permitan identificar a los partícipes, salvo en caso en los que sea absolutamente imprescindibles, para no conculcar la legislación en materia de protección de datos.

En dicha entrada nos referíamos a dos resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que citaba la DGSFP en su documento, y nos emplazábamos a comentarlas con mas detalle.

Su análisis ha destapado dos historias diferentes, pero igual de apasionantes.

La primera podíamos titularla “¡Vaya Plan!”, y aunque por el título no lo parezca es casi una de terror… Entre septiembre y diciembre de 2004, hasta cinco personas presentaron una reclamación por negación del acceso a sus datos personales contra la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Nuclenor (empresa gestora de la central nuclear de Santa María de Garoña, al 50% entre Iberdrola y Endesa), ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Uno de ellos hasta se quejaba del tratamiento que se estuviera haciendo de su condición de afiliado sindical… porque era miembro de la Comisión de Control denunciada y el nombre del sindicato al que pertenecía aparecía en las actas de las reuniones, junto a su propio nombre… Menudo lio debió de montarse. Todo un ejemplo de paz social y compañerismo, si señor…

La segunda historia ya se adentra en el meollo de la cuestión que nos ocupa y tiene más título de diccionario de refranes; “Hay de todo como en botica”. Por supuesto las cinco resoluciones de Nuclenor decían exactamente lo mismo; las Entidades Gestoras deben declarar los ficheros de datos personales y las Comisiones de Control no tienen obligación de hacerlo.

Esto me plantea una primera pregunta: ¿en el caso de que el Plan de Pensiones tenga una Oficina del Partícipe, o algo parecido, y custodie los boletines de adhesión (que pueden llevar asociados hasta cuestionarios de salud destinados a la aseguradora de las prestaciones de riesgo), y este archivo no esté bajo el control del promotor, estamos en el mismo caso de que la Comisión de Control no tiene responsabilidad alguna?...

La segunda pregunta que se me ocurre es ¿y que hacen las Entidades Gestoras en estos casos?. ¿Declaran o no declaran los ficheros?. Pues eso, ... de todo un poco. Como los reglamentos de los planes de pensiones de empleo no son públicos (aprovecho la ocasión para lanzar una moción para que lo sean y estén disponibles en la página de la DGSFP), es difícil concluir algo con rotundidad. Pero viendo lo que circula por internet;


  • El Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana, incluye en su reglamento la cláusula de protección de datos con titularidad del fichero asignado a la Entidad Gestora.
  • El Plan de Pensiones de la Administración General del estado (AGE), va mas allá e incluye esta cláusula en el boletín de adhesión, haciendo referencia tanto a la Entidad Gestora, como a la Entidad Depositaria.


y entonces, ¿cuantas Entidades Gestoras no tiene declarados los datos de los partícipes como ficheros de datos personales ante la AEPD…?. Pues yo conozco a más de una y más de dos.... y lo curioso es que no lo omiten por desconocimiento, sino por convicción, ya que consideran a las Comisiones de Control las responsables de estos datos.


Conclusión;  Si es obligatorio que las Entidades Gestoras declaren estos ficheros, ya podría la propia AEPD comentárselo a la DGSFP para que lo fueran solucionando, para garantía de todos los partícipes afectados, antes de que algún otro grupo de denunciantes anónimos, como los del caso Nuclenor, obligue a la AEPD a iniciar una ristra de procesos sancionadores.


[Imagen / Jepes]



PD1: Incluyo a continuación la relación completa de Resoluciones de la AEPD sobre el caso NUCLENOR.

R/00116/2004 (TD/00339/2004) Reclamante M.S.V. 15/09/2004
R/00154/2005 (TD/00384/2004) Reclamante D.L.U.L. 01/10/2004 (la del sindicalista)


R/00260/2005 (TD/00006/2005) Reclamante G.S.H. 10/12/2004
R/00278/2005 (TD/00009/2005) Reclamante M.S.I. 10/12/2004
R/00287/2005 (TD/00454/2004) Reclamante V.O.A.  23/11/2004





PD2: Es curioso el poco eco que ha tenido hasta la fecha la resolución de la DGS que comentábamos al principio (al menos por internet). Además de mi comentario, solamente encontré una referencia publicada por INESE en su Boletín Diario del Seguro bajo el título “Coto al acceso de las Comisiones de Control de Planes de Pensiones a datos personales”, de 29/04/2010. Bueno, casi mejor así.