lunes, 3 de mayo de 2010

Comisiones de Control y Protección de datos; La DGS siembra la cizaña

El día 28 de abril, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publicó un nuevo documento en su sección "Criterios y consultas de Planes y Fondos de Pensiones", que seguramente dará bastante que hablar.

Resumiendo, viene a decir que las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de Empleo no tienen porque disponer, para su labor de supervisión, de datos que permitan identificar a los partícipes, salvo en caso en los que sea absolutamente imprescindibles, para no conculcar la legislación en materia de protección de datos.


Así, dice que, en primera instancia, la información debe ir de forma anónima, sin códigos indicadores o referencias identificativas de las personas físicas. Para acceder a datos personales asociados a individuos habrá que justificar esa necesidad, y se dará la información mínima imprescindible.

Cierto es que en muchos casos ha habidos sus mas y sus menos entre la representación de los trabajadores y el promotor, y el alcance de la información que se le debía suministrar a la Comisión de Control. Pero también es cierto que esa polémica se ha cerrado con mayor o menor acierto dentro de cada Plan, y ahora puede volver a reabrirse de manera innecesaria.

Pero lo malo de la resolución no es lo que dice, sino lo que no dice. 

¿En que condiciones está justificado permitir ese acceso a datos de carácter individual y con que criterios puede denegarse?. 

¿Se conculca la legislación en materia de protección de datos por no facilitar la información de forma anónima si hasta ahora se venía dando todo tipo de datos asociados a la operativa del Plan por acuerdo entre promotor, sindicatos y gestora?... 

¿Que gestora o promotor va a arriesgarse a facilitar ahora la información, pudiendo ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o por la DGSFP, o por las dos?. 

Antes se negociaba con la representación de los trabajadores que información se daba. Ahora ya se dispone de patente de corso para negar cualquier información que no sea anónima a la representación de los partícipes, y si en algún momento consideran que se está obstaculizando sus funciones, que reclame a quien corresponda.

Todos conocemos el deber de confidencialidad que deben mantener los miembros de la Comisión de Control respecto de la información a la que tiene acceso en el ejercicio de su cargo, y si alguien no lo cumple, para eso están los tribunales. Creo sinceramente que esta resolución era del todo innecesaria, y mucho mas aun con un contenido tan vago.



PD.: La resolución de la DGSFP menciona otras dos resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); la R/00154/2005 y la R/00116/2005. De ellas y de su contenido hablaremos en próximas entradas, pero voy a permitirme un breve apunte. 

Ha sido auténticamente kafkiano el proceso de búsqueda de las resoluciones de la AEPD en su página web. Al final he tenido que recurrir a buscar el número de resolución en Google, y de ahí ya buscar en su web por número de expediente, que es por lo que están clasificados los pdfs de las resoluciones. Evidentemente no existe relación alguna entre un código y otro pues dos expedientes admitidos a trámite de manera consecutiva pudieron resolverse con un año de diferencia, por lo que localizar una resolución solo depende de cuanto tiempo esté dispuesto a perder el usuario. Por supuesto probé el buscador avanzado de la web y con el literal de la resolución tampoco funcionaba. 

Un "0" para lá página de la AEPD cuyas resoluciones, que debieran ser fácilmente accesibles para todos los ciudadanos, devienen ilocalizables.


[ Foto / Fotero ]

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