martes, 24 de enero de 2023

[lfdlc] ¡La multiplicación de los "planes" y los peces! Novedades en la aplicación de la reducción del 40% para planes de pensiones

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 00/08719/2021/00/00 (ver aqui) de 24/10/2022 cambia el criterio de aplicación de la reducción del 40% respecto de la percepción de los derechos económicos de los planes de pensiones derivados de aportaciones anteriores a 31.12.2006 cuando se solicitaban en forma de capital, y es un cambio que va a traer cola...


Hasta la fecha, cuando una persona tenía diferentes planes de pensiones, los derechos económicos anteriores a 31.12.2006 solamente podían percibirse en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% siempre que se solicitasen todos en el mismo ejercicio fiscal. Es decir, los partícipes tenían tres oportunidades para percibirlos; el año en el que causan prestación y cualesquiera de los dos siguiente pues, transcurrido ese plazo, las unidades de cuenta que, teniendo ese derecho de reducción, no se cobrasen, lo perdían irremediablemente.

Esto obligaba a los partícipes a rescatar la parte con derecho a reducción de todos los planes que tuviera en el mismo ejercicio fiscal, lo que incrementaba las rentas del trabajo totales (a las que habría que sumar las rentas que no procedan de los planes de pensiones, como la pensión de la seguridad social), y por tanto elevaba el porcentaje al que iban a tributar todas ellas, diluyendo en buena medida el efecto de la reducción, o al menos impidiendo hacer algún tipo de planificación fiscal de los cobros.

El nuevo criterio es el siguiente:
"Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio."

Así, los partícipes van a intentar trocear sus unidades de cuenta con derecho a reducción en tres planes de pensiones diferentes para poder optimizar la factura fiscal en los tres ejercicios siguientes a la prestación.
  • Respecto de las Entidades Gestoras, no sé si multiplicarse, pero el número de planes de pensiones que se aperturen solamente para este propósito va a ser considerable, y eso conlleva más instrumentos que gestionar sin que realmente a las entidades les genere beneficio alguno, pues no es dinero "nuevo", además de la pérdida de tiempo en oficina comercial para efectuar el proceso de abrir el nuevo plan y  movilizar. Y ojo, que tampoco van poder negarse porque lo peor que podría pasarles es que encima esas movilizaciones se vayan a planes de otra entidad. Aquellas que computen las nuevas aperturas de planes de pensiones entre los objetivos de la red comercial, supongo que tendrán que revisar el planteamiento que hacen para este producto a fin de no retribuir vía incentivos esta inane proliferación de instrumentos.
  • Respecto de los Planes de Pensiones de Empleo, seguramente se produzcan bastantes salidas de fondos, en aquellos casos en los que sea posible movilizar para un partícipe ya en suspenso y pendiente de alcanzar la edad de jubilación para poder solicitar la prestación. Si en algún momento tuvieron alguna duda sobre si movilizar su plan de empresa de manera anticipada, esto ya es el empujón definitivo.
  • Respecto de la AEAT, me parece muy interesante la posibilidad que menciona Cuatrecasas en este artículo, que no he visto aventurar en ningún otro texto. Así, se podría producir una avalancha de reclamaciones de partícipes solicitando la aplicación de la reducción respecto de los importes cobrados en forma de capital que hubieran tenido derecho a la reducción con este criterio, siempre que se hayan cobrado dentro del periodo de tres ejercicios de vigencia del derecho de reducción, y que correspondan a años fiscales no prescritos. ¡No saben en hacienda la espita que les han abierto!. Y me atrevo a plantear otra derivada más que va a suceder también si o si, aunque tenga menos posibilidades de prosperar; partícipes alegando que, de haber podido aplicarse este criterio, no habrían cobrado todos los derechos con reducción en el mismo plan, y en el mismo año, y por tanto solicitarán la aplicación diferida en tres ejercicios del impacto fiscal ya sufrido... "Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras".

¡BONUS TRACK!: Ya teníamos claro que la reducción del 40% operaba de manera diferenciada entre planes y pólizas de ahorro por ser instrumentos con tratamiento fiscal diferente, luego ¿este nuevo criterio del TEAC será también aplicable entre diferentes pólizas con derecho a reducción, no?.





domingo, 1 de enero de 2023

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2023. Otro año con cambios, pero menos...

En 2022 ya nos habíamos acostumbrado al mantra de las aportaciones a planes de pensiones de empleo: 

Ommmm! el partícipe podrá aportar 1.500€
 + hasta igualar la aportación del promotor, 
siempre que tengan cabida todas las aportaciones del promotor 
y la suma de todas no supere los 10.000€. 

¡¡Ya se lo sabían hasta los partícipes!!. Pero nop, ... había que cambiarlo por 3er año consecutivo...



Al menos los cambios no son de demasiada entidad, y el impacto que van a tener parece muy limitado. 

No son de entidad porque lo que hace la norma es, manteniendo el esquema de límites de 2022, incorporar una tabla por la que ahora podrán aportar más aquellos partícipes que menor aportación tengan por parte de la empresa. Es decir, algunos podrán superar la aportación del promotor, cuando antes solamente podían igualarla.



Así, y siempre considerando que no tengan aportaciones obligatorias del partícipe según el Reglamento del Plan, para aportaciones del promotor de 500€ los partícipes podrían aportar en 2023 "la friolera" de hasta 750€ más, como podemos ver en la siguiente tabla:


Por otro lado, y de cara a los partícipes, podría no tener demasiado impacto porque el grueso de los planes de empleo que establece aportaciones obligatorias del promotor lo suele hacer o bien por categorías, o bien por salarios pensionables. Por tanto, lo normal es que tengan mayores aportaciones del promotor aquellos que tienen sueldos más altos. Por el contrario, los que tengan sueldos mas bajos, con aportaciones más bajas, tendrán posiblemente menos margen para incrementar contra sus netos de nómina sus aportaciones voluntarias, y poder utilizar así este nuevo margen que da la legislación.

Recordemos que precisamente, aquellos que tengan salarios más altos serán los que tengan un menor porcentaje de cobertura de su salario a la jubilación por la pensión pública de seguridad social, y quizás deberían ser estos colectivos a los que más facilidades se les diera para poder complementar su situación a la jubilación.


Para los que sí tiene algo más de impacto es para los promotores y para las entidades gestoras a los que complica un poco más el día a día de los planes de empleo

  • A los promotores porque nos complica el asesoramiento a los partícipes para los que hay que hacer nuevas simulaciones personalizadas proyectando las aportaciones anuales para poder indicarles que coeficiente de aportación les corresponde.
  • A las gestoras porque para llevar el control anual de los límites de aportaciones el promotor les va a tener que informar de si el partícipe en cuestión tiene rendimientos íntegros del trabajo inferiores a los 60.000€, que es condición necesaria para la aplicación de los coeficientes superiores al 1. 

Se adjunta a continuación texto y link de la modificación de la LIRPF.






"Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:


Importe anual de la contribución / Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros / 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.


No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.» "





"Erratas de Fe": Las erratas de fe son aquellas que produce por confiar en que no te van a cambiar la legislación a traición jeje. Esta entrada fue inicialmente escrita durante las navidades de 2022 conforme lo establecido en la modificación de los límites de aportación de la Ley 12/2022. Sin embargo, no fue publicada en el blog hasta ya entrado el año 2023, y cual fue la sorpresa posterior al descubrir que el ejecutivo se enmendó a si mismo antes de que dicha modificación hubiera entrado en vigor, y que lo hizo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 justo terminando el año... Se adjunta el texto de la modificación inicial donde el cuadro de multiplicadores era claramente diferente.



Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

"Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribución / Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros. / 2,5

Entre 500,01 y 1.000 euros. / 2

Entre 1.000,01 y 1.500 euros. / 1,5
Más de 1.500 euros. / 1

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa."

domingo, 20 de febrero de 2022

[lfdlc] Límites de aportación a planes de pensiones 2022. La respuesta de la DG de Tributos.


Comentábamos en una entrada anterior las incertidumbres generadas para 2022 sobre los límites de aportación a planes de pensiones de empleo, con el último cambio normativo.

Sin embargo, ya tenemos contestación de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre como interpretar la norma, a la consulta que se planteó desde INVERCO, y trae cambios importantes para los planes de pensiones de empleo.


En el ejercicio 2021, con la regulación anterior, las aportaciones del promotor, si el compromiso lo exigía, podían "pisar" el límite de 1.500€ del partícipe. Es decir, si el promotor tenía que aportar entre ahorro y prima para las prestaciones de fallecimiento e incapacidad en activo, el máximo de 10.000€, el partícipe se quedaba sin poder aportar nada. Además, cuando era posible aportar por parte del empleado, el límite del partícipe se entendía común para aportaciones obligatorias y voluntarias, por lo que solo podría hacer alguna aportación voluntaria en el caso en el que primero hubieran entrado la totalidad de las aportaciones obligatorias del partícipe.

¿Y como quedan los límites de aportación entonces para 2022?. 

Empecemos por lo que dice el ejemplo práctico que pone la DGT, que al final es lo único que va a entender el partícipe, e intentar convencerlo de otra cosa, va a ser difícil;

"En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales (así calificadas) por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional".

De este párrafo se deduce claramente que;

- el partícipe tiene un límite específico y no condicionado por las aportaciones del promotor de 1.500€, igual que en los planes de pensiones individuales, dentro del que podrá realizar aportaciones voluntarias, en cualquier caso. 

- los compromisos de aportaciones obligatorias que establezca el reglamento del plan de pensiones de empleo solo podrán disponer de los 8.500€, que incluirá tanto las obligatorias del promotor (ahorro y riesgo), como las obligatorias del partícipe.

Es decir, el promotor ya no va a poder disponer de este límite de 1.500€ si las aportaciones que establece el compromiso superan los 8.500€, como pasaba antes.

Sin embargo, aunque el ejemplo parece ser rotundo y contundente, lo difícil es encajar este supuesto con otra afirmación, en un párrafo anterior de la resolución de la DGT, cuando dice;

"El límite de 1.500 euros anuales es un límite general que comprende tanto aportaciones a sistemas individuales como de empleo, así como contribuciones empresariales a sistemas de empleo".

Aparentemente, el párrafo está considerando que en el límite de los 1.500€ se pueden incluir contribuciones empresariales, como sucedía el año pasado.

¿Cómo encaja esto con lo anterior? Quizás habría una interpretación combinada en la que el promotor podría usar ese límite, si no lo utiliza el partícipe para aportaciones voluntarias. Pero en la práctica de las aportaciones a planes de empleo, en el mes a mes, esa posibilidad no se puede verificar hasta que no hemos llegado al 31 de diciembre y cerrado el ejercicio. El promotor antes de esa fecha no va a tener certeza de si el partícipe ha hecho uso de esa capacidad, o no, en algún otro plan individual, o en el mismo de empleo, pero aportando directamente al fondo contra su cuenta bancaria, en vez de hacerlo por descuentos en nómina.

Por lo tanto, la única opción con la que el promotor de un plan puede programar sus aportaciones anuales es considerando que el límite de los 1.500€ es exclusivo del partícipe para aportaciones voluntarias, tanto si finalmente lo usa, como si no.






https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/