domingo, 6 de febrero de 2022

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2022. Nos la han vuelto a liar...

 


Para 2022 se han vuelto a modificar los límites máximos de aportaciones a planes de pensiones. En el caso de los planes de pensiones de empleo la modificación tiene una especial afectación por la incertidumbre que ha generado.

El nuevo límite máximo para las aportaciones de los partícipes, según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (PGE), es de 1.500€, cuando el año pasado el límite estaba en 2.000€. 

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 52.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incluye algunas cuestiones que han generado bastante incertidumbre entre las gestoras y los promotores de planes de empleo (en los individuales no hay duda de que no se pueden superar los 1.500€), que solo podrá aclarar la Dirección General de Tributos mediante la resolución de las consultas presentadas.

El párrafo de la discordia, para los planes de pensiones de empleo, es el siguiente: "Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial".

Así, las opciones posibles de aplicación que presenta esta redacción son 3;

1) El límite de los 1.500€ no se puede superar en ningún caso. El promotor puede llegar hasta los 8.500€ siempre que el compromiso (aportaciones de ahorro + aportaciones de riesgo) así lo establezca, e incluso seguir "pisando" el límite de aportaciones reservado al partícipe, hasta un total de 10.000€. Esta es la más restrictiva para los partícipes, y posiblemente la menos probable.

2) El límite de los 1.500€ solo se puede superar hasta completar la aportación obligatoria del partícipe. En el caso de que dicha aportación obligatoria esté por encima de los 1.500€, y al objeto de no distorsionar el régimen de aportaciones establecido en el reglamento del plan de pensiones, podrá rebasarse el límite hasta completar dicha aportación obligatoria, la cual en ningún caso podrá superar la aportación que realice el promotor.   

3) El límite de los 1.500€ se puede superar, sin ningún condicionante, hasta igualar la aportación obligatoria del promotor. De este modo, y llevado al extremo, si un promotor aporta 5.000€, el partícipe podría aportar hasta un total de otros 5.000€. 

Quizás con los siguientes ejemplos se ven mucho mejor las diferencias entre cada supuesto;



Otro matiz de la situación 3) sería si las aportaciones del promotor para cubrir la prima de riesgo de las prestaciones aseguradas de fallecimiento o incapacidad en activo (si las hubiera) también computan en las opciones del partícipe de igualar las aportaciones del promotor, o si solo se consideran las aportaciones del promotor a la contingencia de jubilación. 

Solo por completar el comentario, pero ya sin polémica interpretativa anterior, también se ha incorporado una disposición para eliminar la posibilidad de que se pueda sortear el límite de aportaciones a planes de pensiones mediante los planes de retribución flexible. Estos planes permitían en el ejercicio 2021 que el promotor aportase al plan de pensiones dentro del límite de sus 8.000 euros (adicionalmente al límite de 2.000 que tenía el partícipe), generando el mismo efecto fiscal de la deducción para los partícipes, ya que el importe aportado por el promotor se detraía de la retribución salarial bruta del partícipe. Esto minoraba su base imponible en los mismos términos que si se hubiese aplicado la deducción por aportaciones a planes de pensiones. Esta regulación se corresponde con el párrafo que indica; "A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador".

En cuanto tengamos clarificado cuales son las posibilidades de aportación para el ejercicio 2022, realizaremos una nueva entrada con la contestación de la DGT, o con la solución de consenso que vayan a aplicar las gestoras para las aportaciones de los partícipes en 2022. 


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21653

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t4.htm

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