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domingo, 1 de enero de 2023

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2023. Otro año con cambios, pero menos...

En 2022 ya nos habíamos acostumbrado al mantra de las aportaciones a planes de pensiones de empleo: 

Ommmm! el partícipe podrá aportar 1.500€
 + hasta igualar la aportación del promotor, 
siempre que tengan cabida todas las aportaciones del promotor 
y la suma de todas no supere los 10.000€. 

¡¡Ya se lo sabían hasta los partícipes!!. Pero nop, ... había que cambiarlo por 3er año consecutivo...



Al menos los cambios no son de demasiada entidad, y el impacto que van a tener parece muy limitado. 

No son de entidad porque lo que hace la norma es, manteniendo el esquema de límites de 2022, incorporar una tabla por la que ahora podrán aportar más aquellos partícipes que menor aportación tengan por parte de la empresa. Es decir, algunos podrán superar la aportación del promotor, cuando antes solamente podían igualarla.



Así, y siempre considerando que no tengan aportaciones obligatorias del partícipe según el Reglamento del Plan, para aportaciones del promotor de 500€ los partícipes podrían aportar en 2023 "la friolera" de hasta 750€ más, como podemos ver en la siguiente tabla:


Por otro lado, y de cara a los partícipes, podría no tener demasiado impacto porque el grueso de los planes de empleo que establece aportaciones obligatorias del promotor lo suele hacer o bien por categorías, o bien por salarios pensionables. Por tanto, lo normal es que tengan mayores aportaciones del promotor aquellos que tienen sueldos más altos. Por el contrario, los que tengan sueldos mas bajos, con aportaciones más bajas, tendrán posiblemente menos margen para incrementar contra sus netos de nómina sus aportaciones voluntarias, y poder utilizar así este nuevo margen que da la legislación.

Recordemos que precisamente, aquellos que tengan salarios más altos serán los que tengan un menor porcentaje de cobertura de su salario a la jubilación por la pensión pública de seguridad social, y quizás deberían ser estos colectivos a los que más facilidades se les diera para poder complementar su situación a la jubilación.


Para los que sí tiene algo más de impacto es para los promotores y para las entidades gestoras a los que complica un poco más el día a día de los planes de empleo. 

  • A los promotores porque nos complica el asesoramiento a los partícipes para los que hay que hacer nuevas simulaciones personalizadas proyectando las aportaciones anuales para poder indicarles que coeficiente de aportación les corresponde.
  • A las gestoras porque para llevar el control anual de los límites de aportaciones el promotor les va a tener que informar de si el partícipe en cuestión tiene rendimientos íntegros del trabajo inferiores a los 60.000€, que es condición necesaria para la aplicación de los coeficientes superiores al 1. 

Se adjunta a continuación texto y link de la modificación de la LIRPF.






"Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:


Importe anual de la contribución / Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros / 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.


No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.» "





"Erratas de Fe": Las erratas de fe son aquellas que produce por confiar en que no te van a cambiar la legislación a traición jeje. Esta entrada fue inicialmente escrita durante las navidades de 2022 conforme lo establecido en la modificación de los límites de aportación de la Ley 12/2022. Sin embargo, no fue publicada en el blog hasta ya entrado el año 2023, y cual fue la sorpresa posterior al descubrir que el ejecutivo se enmendó a si mismo antes de que dicha modificación hubiera entrado en vigor, y que lo hizo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 justo terminando el año... Se adjunta el texto de la modificación inicial donde el cuadro de multiplicadores era claramente diferente.



Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

"Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribución / Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros. / 2,5

Entre 500,01 y 1.000 euros. / 2

Entre 1.000,01 y 1.500 euros. / 1,5
Más de 1.500 euros. / 1

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa."

domingo, 6 de febrero de 2022

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2022. Nos la han vuelto a liar...

 


Para 2022 se han vuelto a modificar los límites máximos de aportaciones a planes de pensiones. En el caso de los planes de pensiones de empleo la modificación tiene una especial afectación por la incertidumbre que ha generado.

El nuevo límite máximo para las aportaciones de los partícipes, según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (PGE), es de 1.500€, cuando el año pasado el límite estaba en 2.000€. 

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 52.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incluye algunas cuestiones que han generado bastante incertidumbre entre las gestoras y los promotores de planes de empleo (en los individuales no hay duda de que no se pueden superar los 1.500€), que solo podrá aclarar la Dirección General de Tributos mediante la resolución de las consultas presentadas.

El párrafo de la discordia, para los planes de pensiones de empleo, es el siguiente: "Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial".

Así, las opciones posibles de aplicación que presenta esta redacción son 3;

1) El límite de los 1.500€ no se puede superar en ningún caso. El promotor puede llegar hasta los 8.500€ siempre que el compromiso (aportaciones de ahorro + aportaciones de riesgo) así lo establezca, e incluso seguir "pisando" el límite de aportaciones reservado al partícipe, hasta un total de 10.000€. Esta es la más restrictiva para los partícipes, y posiblemente la menos probable.

2) El límite de los 1.500€ solo se puede superar hasta completar la aportación obligatoria del partícipe. En el caso de que dicha aportación obligatoria esté por encima de los 1.500€, y al objeto de no distorsionar el régimen de aportaciones establecido en el reglamento del plan de pensiones, podrá rebasarse el límite hasta completar dicha aportación obligatoria, la cual en ningún caso podrá superar la aportación que realice el promotor.   

3) El límite de los 1.500€ se puede superar, sin ningún condicionante, hasta igualar la aportación obligatoria del promotor. De este modo, y llevado al extremo, si un promotor aporta 5.000€, el partícipe podría aportar hasta un total de otros 5.000€. 

Quizás con los siguientes ejemplos se ven mucho mejor las diferencias entre cada supuesto;



Otro matiz de la situación 3) sería si las aportaciones del promotor para cubrir la prima de riesgo de las prestaciones aseguradas de fallecimiento o incapacidad en activo (si las hubiera) también computan en las opciones del partícipe de igualar las aportaciones del promotor, o si solo se consideran las aportaciones del promotor a la contingencia de jubilación. 

Solo por completar el comentario, pero ya sin polémica interpretativa anterior, también se ha incorporado una disposición para eliminar la posibilidad de que se pueda sortear el límite de aportaciones a planes de pensiones mediante los planes de retribución flexible. Estos planes permitían en el ejercicio 2021 que el promotor aportase al plan de pensiones dentro del límite de sus 8.000 euros (adicionalmente al límite de 2.000 que tenía el partícipe), generando el mismo efecto fiscal de la deducción para los partícipes, ya que el importe aportado por el promotor se detraía de la retribución salarial bruta del partícipe. Esto minoraba su base imponible en los mismos términos que si se hubiese aplicado la deducción por aportaciones a planes de pensiones. Esta regulación se corresponde con el párrafo que indica; "A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador".

En cuanto tengamos clarificado cuales son las posibilidades de aportación para el ejercicio 2022, realizaremos una nueva entrada con la contestación de la DGT, o con la solución de consenso que vayan a aplicar las gestoras para las aportaciones de los partícipes en 2022. 


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21653

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t4.htm

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