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martes, 7 de octubre de 2014

lfdlc: La reforma tributaria de 2014 y los Planes de Pensiones

Está en proceso de tramitación en el Congreso la modificación de la reforma tributaria presentada por el Gobierno. En dicha reforma se incluyen importantes cuestiones que afectan al ahorro en general y a la previsión social en particular.
Sambenito penitencial
La medida más destacada es que se vuelve a bajar el límite de aportaciones a Planes de Pensiones fijándolo en 8.000€ anuales, cuando actualmente se encuentra en 10.000 y 12.500 para mayores de 50 años. La justificación para esta nueva rebaja del límite (la última fue en 2006) la encontramos en la Exposición de Motivos cuando dice que así "se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes".
El concepto utilizado de "la mayoría de contribuyentes" y el acercamiento a esa supuesta media de aportaciones es una absoluta falacia, como demuestra un rápido vistazo a los datos de la Dirección General de Seguros (DGS). Reproducimos los datos del "Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria 2012" (que incomprensiblemente es el último disponible a la fecha de elaboración de este comentario en la web del ente regulador), que en su página 37 presenta el número de partícipes por tramos de aportaciones para dicho año:

menos de 300€ año:         7.990.634 partícipes.
300 - 900€ año:               1.371.813 partícipes.
900 - 1.800€ año:            474.676 partícipes.
1.800 - 3.000€ año:         257.178 partícipes.
3.000 - 4.500€ año:         127.850 partícipes.
4.500 - 6.000€ año:         77.253 partícipes.
6.000 - 8.000€ año:         37.978 partícipes.
8.000 - 10.000€ año:       33.384 partícipes.
10.000 - 12.500€ año:     48.364 partícipes.

Para aproximarnos a una media real, supongamos que cada partícipe ha aportado el máximo de cada rango. En ese caso, el dato medio que nos da es de 723€ año por cada partícipe. Nada que ver con el argumento que plantea la nueva norma ¿verdad?.
Esta polarizada distribución de aportaciones se explicaría prácticamente sola si pudiéramos verla diferenciando entre partícipes de planes de pensiones de empleo y planes de pensiones individuales.
Esos casi 8 millones de partícipes con menos de 300€ anuales seguramente tienen mucho que ver con las exigencias de contratación de planes de pensiones que realizan algunas entidades financieras para poder materializar la concesión de créditos, o la retirada de las comisiones de gestión bancaria.
Por otro lado, son muchas la empresas que tienen planes de empleo y que, como parte diferida de su salario, o como transformación de antiguos compromisos por pensiones, realizan aportaciones a sus empleados (con o sin aportaciones por parte de estos) estando dichas aportaciones en su mayoría situadas en el tramo 1.800€ anuales en adelante.
Lo cierto es que los Planes de Pensiones arrastran el "sambenito" de que son instrumentos de ahorro "para ricos" por lo que restringir su régimen no suele levantar muchas voces en contra. Recordemos que lo único que hacen los Planes de Pensiones es diferir a la jubilación la tributación de los importes acumulados, con el tratamiento de rentas del trabajo, con la esperanza para el contribuyente de que la tributación se realice a tipos menores que los que ha sufrido durante su vida laboral.
Pero a cambio, por ejemplo, sirven para canalizar ahorro de larga duración, procedente de particulares, a financiar la economía nacional. Personas que no invertirían en ningún caso en renta fija pública española lo hacen habitualmente a través de sus planes de pensiones. Estos instrumentos suelen tener más del 60% de su patrimonio invertido en deuda pública, de la que posiblemente la mitad o más (esto ya es una estimación mía, pero el dato del 60% es de la DGS) corresponde con deuda emitida por el Reino de España.
Los planes de pensiones están condenados a su desaparición, tanto por las constantes rebajas en sus límites de aportaciones, como por los cambios de su fiscalidad, como por la flexibilización de los supuestos de cobro, lo que lo anula como instrumento de ahorro finalista para la jubilación. ¡¡Al tiempo!!.





lunes, 2 de diciembre de 2013

lfdlc: Bajan las comisiones de los planes de pensiones individuales

El pasado 27 de noviembre apareció en prensa una información referente a las comisiones de los planes de pensiones individuales (Cinco Días - El País).
El Gobierno pretende limitar la comisión de gestión a un máximo del 1,5%, en lugar del actual 2% y la de depósito a un 0,25% en vez del 0,50%.
En la información se facilita las estimación de comisiones medias soportadas por los partícipes del sistema individual. El dato procede del Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria 2012 (pág. 86) de la DGSFP que cifra en un 1,39% la de gestión y en un 0,18% la de depósito.
Aunque la metodología del cálculo no es muy precisa, el dato es interesante, dado que no hay otra estimación que permita conocer cuanto le suponen a los partícipes los gastos fijos de las gestoras, que en su práctica totalidad se corresponden con las comisiones que cobran y que en 2012 (para ambos sistemas; individual y empleo) supusieron 954 millones de euros.
Se menciona también que el tamaño excesivamente pequeño de muchos de los fondos influye en que el reparto de costes fijos se "coma" más rentabilidad de la necesaria, pero lo cierto es que los costes fijos a repartir que no son comisiones son una menudencia (auditores, actuarios, etc.) y poco aliviará en ese sentido una normativa que imponga un patrimonio mínimo para los fondos.



jueves, 28 de junio de 2012

2012 Reclamaciones sobre Planes de Pensiones: Nada nuevo bajo el sol


La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado el “Informe Anual del Servicio de Reclamaciones 2011”. Nada nuevo bajo el sol. 


Las reclamaciones resueltas por la DGSFP asociadas a Planes de Pensiones Individuales en 2011 son en total 189. Algo casi anecdótico si lo ponemos en relación con el número de planes individuales existente en España (8,3 millones de cuentas de posición - INVERCO Marzo 2012). 
Cierto es que para poder reclamar a la DGSFP es necesario pasar primero el filtro del Defensor del Partícipe, que debe tener toda Entidad Gestora y que, lo que no conocemos, es el número de reclamaciones que atienden el conjunto de los defensores del partícipe de las diferentes Entidades Gestoras, ni el resultado de las mismas. Este dato ayudaría mucho a poner en contexto la cifra de partícipes que terminan apelando al Servicio de Reclamaciones. 
Para aquellos que se animen, la DGSFP cuenta hasta con un procedimiento a seguir, o guía práctica, para la interposición de reclamaciones y consultas.
En el caso de los Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), las consultas solventadas han sido 251 para todo 2011, pero ¡¡145 procedían del año 2010, y eran todas relativas a discrepancias de gestión con la gestora de un único plan de pensiones!!! (último párrafo de la página 42, no tiene desperdicio)... ¿apostamos sobre cual era la gestora y el plan en cuestión?. Por motivos como el mencionado, aquí el número de consultas tiene menos sentido compararlo con alguna magnitud de los PPEs, pues entran en juego las consultas que pueden presentar también promotores, comisiones de control, sindicatos, etc.
Sin ánimo de repetirnos, sigue sin estar disponible el contenido de las diferentes resoluciones, salvo en los contados casos en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina, o aquellas que incorpora al final del informe bajo la denominación "Expedientes de especial interés". Además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el propio regulador.
Lo dicho, nada nuevo bajo el sol. 


Post Data.: El defensor del partícipe aparece en diferentes puntos de la legislación en materia de Planes de Pensiones. Destacamos la referencia del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece en su artículo 101, "Contratación de planes de pensiones", donde se establece la necesidad de incluir en el boletín de adhesión: 
"1... h) Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del defensor del partícipe".



Pincha en la pestaña "Planes de Pensiones de Empleo" para ver los últimos artículos publicados sobre el tema en lfdlc, y si quieres, deja un comentario, pregunta, o sugerencia... 


[Imagen /  Heart Industry]

miércoles, 6 de junio de 2012

"planes de pensiones si quiebra banco": googleando lfdlc

¿Qué pasa con los planes de pensiones si quiebra el grupo financiero que los promueve?. Esta búsqueda en google se ha repetido en las últimas semanas por difrentes personas que han terminado llegando a "la fábula de la cigarra" buscando información al respecto. Seguramente el affaire Bankia ha influido en la preocupación de algunos ahorradores.
Lo primero; tranquilidad. Aunque en esta entrada no vamos a adentrarnos en el fundamento jurídico de la separación patrimonial de los fondos de pensiones de la entidades que los promueven (ver ley de planes y fondos de pensiones), intentaremos disipar las dudas sobre el futuro de nuestros ahorros en planes de pensiones, en caso de quiebra de una entidad financiera.
Los activos que respaldan las aportaciones a un plan de pensiones (las acciones, bonos, y demás, que compran con el dinero que aportamos) no forman parte de los balances de las entidades financieras que promueven los planes. 
Para mantener esta separación, la legislación establece que deben intervenir dos tipos de sociedades; Entidad Gestora y Entidad Depositaria. 
La Entidad Gestora realiza la gestión de compra-venta de activos, y el pago de prestaciones, y la Entidad Depositaria custodia los títulos de los activos que soportan las inversiones del fondo de pensiones, y garantiza que esos activos se han comprado realmente. Si bien es cierto que muchos grupos financieros tienen su propia gestora y su propia depositaria, los activos que éstas gestionan y custodian no están vinculados a la estructura patrimonial de la entidad.
¿Pueden producirse fraudes?... Pues claro, pero no es lo habitual. 
El "caso Madoff" precisamente consistió, en buena medida, en una trama de activos que realmente no se compraban, aunque a los inversores se les hacía ver que si, con documentación de depositarias y auditores de postín, para que todo pareciera intachable... (que esa documentación de un fondo fraudulento que se comercializó en España la han visto estos ojitos, Landmark, para más señas)...
¿Qué es lo peor que podría pasar?... Pues, no sé... posiblemente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones terminase tomando cartas en el asunto, interviniera la Entidad Gestora, y adjudicase la gestión de esos planes y fondos de pensiones a otra entidad, pero los activos del fondo de pensiones NUNCA sufrirían pérdidas de valor por esa circunstancia.
Claro, si alguno de los activos en los que ha invertido el fondo de pensiones está emitido por esa entidad, si habrá pérdidas por quiebra del emisor, pero la legislación también tiene limitados estos supuestos.
Así es que, con los planes de pensiones, en caso de quiebras bancarias; tranquilidad.


Post Data: A través de Google Analytics es posible ver que palabras ha utilizado alguien en un buscador para llegar hasta el blog. Hay muchas de esas búsquedas que siempre me han intrigado. Por ejemplo, hay una sistemática, que es; "planes de pensiones si o no"... Siempre he querido utilizar algunas de esas sugerentes búsquedas, dudas al fin y al cabo, para hacer entradas del blog...  y ese es el origen de la serie que hoy comienza "googleando lfdlc".


[Imagen / goron]


martes, 12 de abril de 2011

Actualización: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -III-

Hoy ha visto la luz el informe de respuesta elaborado por la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, referente a la Sentencia de Tribunal Constitucional 128/2010, como respuesta a una consulta presentada de manera conjunta por UGT, CCOO y CEOE.

Por centrar el tema, esta sentencia vendría a declarar inconstitucional la forma de designación de los miembros de las Comisiones de Control de Planes de Pensiones de Empleo en la que se hubiera utilizado la designación directa por los sindicatos más representativos, en vez de la realización de elecciones. Pendiente queda el matiz de qué tipo de representación directa no es válida, entendiendo que si la designación se realiza a nivel del ámbito negociador del convenio, sí sería válida.

El contenido del informe va en la linea de lo esperado, y podría perfectamente haberse publicado al día siguiente de la sentencia, pues se basa en jurisprudencia del propio constitucional; 

  • seguridad jurídica, seguridad jurídica y más seguridad jurídica, como no podía ser de otra forma; ¿o alguien esperaba otra cosa?.
  • los actos anteriores a la publicación de la sentencia son plenamente válidos y los de después, ... también. 
  • como consecuencia del método de designación no se ha producido en si mismo perjuicio alguno ... como sí podría ocurrir en caso de ponernos a impugnar como posesos actos de todas las comisiones de control de planes de empleo que estén bajo sospecha de inconstitucionalidad (esta segunda parte, es apostilla mía, no del informe).
  • por tanto, nada de correr a disolver Comisiones de Control, que ya habría tiempo de renovarlas cuando venza su mandato.
  • mientras tanto, pueden arbitrarse medidas para incorporar el contenido de la sentencia, como la asistencia de representantes de los partícipes no activos a las reuniones de las comisiones, mecanismos de consulta a estos colectivos, etc.
  • única excepción: si se organizan los no activos (beneficiarios y "en suspenso"), si son más del 10% pueden solicitar la renovación anticipada de la comisión.
  • ¿incognitas?... pues seguimos sin saber que tipología de comisiones de control admite la designación directa y cual no.

Pero para incognitas, las intenciones de aquellos que opinen que esto no es más que la opinión de la DGS y que para eso están los Tribunales de Justicia, ... cosa que ya dice el propio informe, claro está, y que aunque no lo dijera, ya sabemos todos...



Post Data: Como curiosidad, la consulta se dice presentada por UGT, CCOO y CEOE en fecha 5 de abril ... y el informe de respuesta se ha firmado el mismo día 5, publicándose hoy día 11. ¿Nadie más había planteado una consulta al respecto hasta esa fecha?. Seguramente no con un respaldo tan significativo como el que dan las dos principales centrales sindicales y la patronal.


[Imagen / GoogleMaps ... y espero que con licencia CreativeCommons ;-) ]

Tambíen puede ser de interés en lafabuladelacigarra:

domingo, 22 de agosto de 2010

Reclamaciones sobre Planes de Pensiones




La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado los datos del primer semestre correspondientes al Servicio de Reclamaciones.

En el apartado referente a Planes de Pensiones vemos que muchos de los expedientes están estrechamente relacionados con el des/conocimiento del producto (apartado 4, puntos 1º, 4º y 5º del informe). Y es que, sin entrar a valorar la buena o mala fe de las entidades comercializadoras, los particulares deberían tener claro que no deben mover sus ahorros a productos que no entienden. Seguro que a más de uno, asesorarse más y mejor antes de la contratación le habría ahorrado algún que otro disgusto. El tema de la escasa cultura financiera de los españoles siempre termina aflorando de una manera u otra.



No obstante, esta información publicada con datos de la mitad del ejercicio no contempla referencia alguna a previsión social empresarial en general y a Planes de Pensiones de Empleo en particular.

Para ver información al respecto, es necesario revisarse los Informes anuales que si contemplan dicha referencia. Concretamente, la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 indica que sobre los 362 expedientes resueltos referentes a planes de pensiones, 102 consultas fueron realizadas por particulares en relación con Planes de Pensiones de Empleo y otras 50 por empresas.

El tema estrella, como no podía ser de otra manera, es el funcionamiento de la Comisión de Control, que a fin de cuentas es lo que principalmente diferencia a este instrumento de los planes individuales.

Desafortunadamente, el volumen de información facilitada por el informe sobre la temática de los expedientes es meramente enunciativa y no refleja en detalle ninguna de las casuísticas tratadas.

Recordemos que además no es posible acceder al contenido de estas resoluciones, salvo en los contados caso en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina. 

Quizás la publicación de todas las resoluciones (sin datos personales o identificativos de las partes), como hacen otras instituciones (Agencia Española de Protección de Datos, por ejemplo), además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el regulador.


También puede ser de interés en “la fábula de la cigarra”: 



lunes, 10 de mayo de 2010

¿Tienen las Gestoras de Planes de Empleo que declarar el fichero de datos personales?


El día 3 de mayo publiqué un comentario titulado “Comisiones de Control y Protección de datos; la DGS siembra la cizaña”, en relación a un documento de 28 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que venía a decir que las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de Empleo no tienen porque disponer, para su labor de supervisión, de datos que permitan identificar a los partícipes, salvo en caso en los que sea absolutamente imprescindibles, para no conculcar la legislación en materia de protección de datos.

En dicha entrada nos referíamos a dos resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que citaba la DGSFP en su documento, y nos emplazábamos a comentarlas con mas detalle.

Su análisis ha destapado dos historias diferentes, pero igual de apasionantes.

La primera podíamos titularla “¡Vaya Plan!”, y aunque por el título no lo parezca es casi una de terror… Entre septiembre y diciembre de 2004, hasta cinco personas presentaron una reclamación por negación del acceso a sus datos personales contra la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Nuclenor (empresa gestora de la central nuclear de Santa María de Garoña, al 50% entre Iberdrola y Endesa), ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Uno de ellos hasta se quejaba del tratamiento que se estuviera haciendo de su condición de afiliado sindical… porque era miembro de la Comisión de Control denunciada y el nombre del sindicato al que pertenecía aparecía en las actas de las reuniones, junto a su propio nombre… Menudo lio debió de montarse. Todo un ejemplo de paz social y compañerismo, si señor…

La segunda historia ya se adentra en el meollo de la cuestión que nos ocupa y tiene más título de diccionario de refranes; “Hay de todo como en botica”. Por supuesto las cinco resoluciones de Nuclenor decían exactamente lo mismo; las Entidades Gestoras deben declarar los ficheros de datos personales y las Comisiones de Control no tienen obligación de hacerlo.

Esto me plantea una primera pregunta: ¿en el caso de que el Plan de Pensiones tenga una Oficina del Partícipe, o algo parecido, y custodie los boletines de adhesión (que pueden llevar asociados hasta cuestionarios de salud destinados a la aseguradora de las prestaciones de riesgo), y este archivo no esté bajo el control del promotor, estamos en el mismo caso de que la Comisión de Control no tiene responsabilidad alguna?...

La segunda pregunta que se me ocurre es ¿y que hacen las Entidades Gestoras en estos casos?. ¿Declaran o no declaran los ficheros?. Pues eso, ... de todo un poco. Como los reglamentos de los planes de pensiones de empleo no son públicos (aprovecho la ocasión para lanzar una moción para que lo sean y estén disponibles en la página de la DGSFP), es difícil concluir algo con rotundidad. Pero viendo lo que circula por internet;


  • El Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana, incluye en su reglamento la cláusula de protección de datos con titularidad del fichero asignado a la Entidad Gestora.
  • El Plan de Pensiones de la Administración General del estado (AGE), va mas allá e incluye esta cláusula en el boletín de adhesión, haciendo referencia tanto a la Entidad Gestora, como a la Entidad Depositaria.


y entonces, ¿cuantas Entidades Gestoras no tiene declarados los datos de los partícipes como ficheros de datos personales ante la AEPD…?. Pues yo conozco a más de una y más de dos.... y lo curioso es que no lo omiten por desconocimiento, sino por convicción, ya que consideran a las Comisiones de Control las responsables de estos datos.


Conclusión;  Si es obligatorio que las Entidades Gestoras declaren estos ficheros, ya podría la propia AEPD comentárselo a la DGSFP para que lo fueran solucionando, para garantía de todos los partícipes afectados, antes de que algún otro grupo de denunciantes anónimos, como los del caso Nuclenor, obligue a la AEPD a iniciar una ristra de procesos sancionadores.


[Imagen / Jepes]



PD1: Incluyo a continuación la relación completa de Resoluciones de la AEPD sobre el caso NUCLENOR.

R/00116/2004 (TD/00339/2004) Reclamante M.S.V. 15/09/2004
R/00154/2005 (TD/00384/2004) Reclamante D.L.U.L. 01/10/2004 (la del sindicalista)


R/00260/2005 (TD/00006/2005) Reclamante G.S.H. 10/12/2004
R/00278/2005 (TD/00009/2005) Reclamante M.S.I. 10/12/2004
R/00287/2005 (TD/00454/2004) Reclamante V.O.A.  23/11/2004





PD2: Es curioso el poco eco que ha tenido hasta la fecha la resolución de la DGS que comentábamos al principio (al menos por internet). Además de mi comentario, solamente encontré una referencia publicada por INESE en su Boletín Diario del Seguro bajo el título “Coto al acceso de las Comisiones de Control de Planes de Pensiones a datos personales”, de 29/04/2010. Bueno, casi mejor así. 

lunes, 3 de mayo de 2010

Comisiones de Control y Protección de datos; La DGS siembra la cizaña

El día 28 de abril, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publicó un nuevo documento en su sección "Criterios y consultas de Planes y Fondos de Pensiones", que seguramente dará bastante que hablar.

Resumiendo, viene a decir que las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de Empleo no tienen porque disponer, para su labor de supervisión, de datos que permitan identificar a los partícipes, salvo en caso en los que sea absolutamente imprescindibles, para no conculcar la legislación en materia de protección de datos.


Así, dice que, en primera instancia, la información debe ir de forma anónima, sin códigos indicadores o referencias identificativas de las personas físicas. Para acceder a datos personales asociados a individuos habrá que justificar esa necesidad, y se dará la información mínima imprescindible.

Cierto es que en muchos casos ha habidos sus mas y sus menos entre la representación de los trabajadores y el promotor, y el alcance de la información que se le debía suministrar a la Comisión de Control. Pero también es cierto que esa polémica se ha cerrado con mayor o menor acierto dentro de cada Plan, y ahora puede volver a reabrirse de manera innecesaria.

Pero lo malo de la resolución no es lo que dice, sino lo que no dice. 

¿En que condiciones está justificado permitir ese acceso a datos de carácter individual y con que criterios puede denegarse?. 

¿Se conculca la legislación en materia de protección de datos por no facilitar la información de forma anónima si hasta ahora se venía dando todo tipo de datos asociados a la operativa del Plan por acuerdo entre promotor, sindicatos y gestora?... 

¿Que gestora o promotor va a arriesgarse a facilitar ahora la información, pudiendo ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o por la DGSFP, o por las dos?. 

Antes se negociaba con la representación de los trabajadores que información se daba. Ahora ya se dispone de patente de corso para negar cualquier información que no sea anónima a la representación de los partícipes, y si en algún momento consideran que se está obstaculizando sus funciones, que reclame a quien corresponda.

Todos conocemos el deber de confidencialidad que deben mantener los miembros de la Comisión de Control respecto de la información a la que tiene acceso en el ejercicio de su cargo, y si alguien no lo cumple, para eso están los tribunales. Creo sinceramente que esta resolución era del todo innecesaria, y mucho mas aun con un contenido tan vago.



PD.: La resolución de la DGSFP menciona otras dos resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); la R/00154/2005 y la R/00116/2005. De ellas y de su contenido hablaremos en próximas entradas, pero voy a permitirme un breve apunte. 

Ha sido auténticamente kafkiano el proceso de búsqueda de las resoluciones de la AEPD en su página web. Al final he tenido que recurrir a buscar el número de resolución en Google, y de ahí ya buscar en su web por número de expediente, que es por lo que están clasificados los pdfs de las resoluciones. Evidentemente no existe relación alguna entre un código y otro pues dos expedientes admitidos a trámite de manera consecutiva pudieron resolverse con un año de diferencia, por lo que localizar una resolución solo depende de cuanto tiempo esté dispuesto a perder el usuario. Por supuesto probé el buscador avanzado de la web y con el literal de la resolución tampoco funcionaba. 

Un "0" para lá página de la AEPD cuyas resoluciones, que debieran ser fácilmente accesibles para todos los ciudadanos, devienen ilocalizables.


[ Foto / Fotero ]

lunes, 26 de abril de 2010

Fondos de Inversión y Planes de Pensiones en video: EFE y VDOS Stochastics

Con una periodicidad mensual, aproximadamente, la agencia de noticias EFE incorpora a su canal de YOU TUBE espacios informativos de menos de 2 minutos de duración patrocinados por VDOS Stochastics, donde presentan datos referentes a Fondos de Inversión y Planes de Pensiones.

VDOS, tal y como se definen ellos, es una compañía de capital español, independiente de cualquier grupo financiero, que está especializada en la gestión de información financiera,  proporcionando como principal servicio bases de datos de fondos de inversión, instituciones de inversión colectiva extranjeras, sociedades de inversión y planes de pensiones. Las fuentes son tanto las propias gestoras como INVERCO, DGS, etc.

En su página web destacan que incluso sus datos sobre Fondos de Inversión son los que pueden consultarse desde Infobolsa (entiendo que en soluciones "premium" pues con la cuenta básica del "Club Infobolsa" la información referente a Fondos es bastante limitada).

Eso si, que nadie pierda tiempo buscando algo de información financiera en la web de VDOS, pues no llegan ni al "para muestra un botón". Por el tipo de clientes al que se dirigen y las soluciones personalizadas que imagino ofrecen, el que quiera saber más; que llame.

Volviendo al tema de los videos, siempre es de agradecer cualquier iniciativa, sea 2.0 o no, de difusión de la información financiera. Así además EFE consigue más "volumen" con contenidos para su canal on-line que se encarga de generarle un tercero, seguramente de manera gratuita, a cambio simplemente de que aparezca el logo del patrocinador del espacio.

Pero sería bueno, como ya hemos comentado en alguna ocasión que la información mínima indispensable referente a rentabilidades que por obligación legal están obligados a suministrar Planes y Fondos, estuviera disponible de manera centralizada en un tercero sin intereses comerciales; la DGSFP.   



PD.: Para ver todos los videos de este tipo dentro del canal de EFE basta con introducir en el buscador del propio canal el texto "VDOS". Sin embargo, es posible que no aparezcan en orden cronológico y hasta que no se reproducen no se puede ver la fecha, lo que lo hace algo incómodo.

Desafortunadamente, tampoco es fácil identificar a la primera cual es el útimo video publicado, cuando hacemos la búsqueda directamente desde YouTube, pues con el texto  VDOS y EFE pueden salir resultados variopintos (YouTube cree que te has equivocado al teclear y entiende que querías poner "videos" en vez de "VDOS" ... problemas de la técnología...


También puede ser de interés:

viernes, 9 de abril de 2010

La Rentabilidad de los Planes de Pensiones: ¿DGSFP vs INVERCO?

Ayer sacaba la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) una consulta on-line de datos actualizados a cierre 2009 donde poder listar en formato Excel la rentabilidad de 1.377 fondos de planes de pensiones del sistema individual (PPI) y del sistema asociado.

Esta consulta de datos desde la pagina de la DGSFP se añade a la ya existente referente a las comisiones declaradas por los fondos, tanto por gestión como por depósito, que ya comentamos en una entrada anterior.


En el caso particular del dato de rentabilidad, es muy interesante, pero lo sería mas si estuviera contextualizado por el valor patrimonial del fondo. Un 20% de rentabilidad no es lo mismo obtenerla en un fondo de 2 millones de euros, que replicarla en uno de 200 millones o de 2.000. Este dato además permitiría sacar rentabilidades ponderadas por gestora para todos sus fondos. ¡ Eso si que sería un dato interesante ¡. 


De primeras, se agradece el esfuerzo de la DGSFP en poner a disposición de cualquier persona la posibilidad de acceder a ciertos datos.



Sin embargo, tenemos que matizar que seguramente la DGSFP tiene tabulados muchos mas datos que podrían servir de información complementaria tanto al sector, como a cualquier particular que quisiera analizarla de forma agregada.



Ahí lo dejamos como sugerencia, porque no olvidemos que es INVERCO quien facilita la única información agrupada disponible referente a las rentabilidades de los planes de pensiones, incluidos los de empleo, y que quizás sería bueno que, (sin poner en duda la calidad de los datos de INVERCO, ojo) hubiera una información de este tipo con un marchamo más oficial; el de la DGSFP. Sobre todo, considerando que los datos de rentabilidad pueden determinar las decisiones de inversión de muchos ahorradores y que algunos de ellos son exigibles por la legislación vigente a efectos de la publicidad de estos instrumentos de ahorro o de la información a partícipes y beneficiarios (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, artículo 34.4 y 48.4).




Imagen / GoogleMaps ... espero que con licencia CreativeCommons ;-)