jueves, 28 de junio de 2012

2012 Reclamaciones sobre Planes de Pensiones: Nada nuevo bajo el sol


La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado el “Informe Anual del Servicio de Reclamaciones 2011”Nada nuevo bajo el sol. 


Las reclamaciones resueltas por la DGSFP asociadas a Planes de Pensiones Individuales en 2011 son en total 189. Algo casi anecdótico si lo ponemos en relación con el número de planes individuales existente en España (8,3 millones de cuentas de posición - INVERCO Marzo 2012). 
Cierto es que para poder reclamar a la DGSFP es necesario pasar primero el filtro del Defensor del Partícipe, que debe tener toda Entidad Gestora y que, lo que no conocemos, es el número de reclamaciones que atienden el conjunto de los defensores del partícipe de las diferentes Entidades Gestoras, ni el resultado de las mismas. Este dato ayudaría mucho a poner en contexto la cifra de partícipes que terminan apelando al Servicio de Reclamaciones. 
Para aquellos que se animen, la DGSFP cuenta hasta con un procedimiento a seguir, o guía práctica, para la interposición de reclamaciones y consultas.
En el caso de los Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), las consultas solventadas han sido 251 para todo 2011, pero ¡¡145 procedían del año 2010, y eran todas relativas a discrepancias de gestión con la gestora de un único plan de pensiones!!! (último párrafo de la página 42, no tiene desperdicio)... ¿apostamos sobre cual era la gestora y el plan en cuestión?. Por motivos como el mencionado, aquí el número de consultas tiene menos sentido compararlo con alguna magnitud de los PPEs, pues entran en juego las consultas que pueden presentar también promotores, comisiones de control, sindicatos, etc.
Sin ánimo de repetirnos, sigue sin estar disponible el contenido de las diferentes resoluciones, salvo en los contados casos en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina, o aquellas que incorpora al final del informe bajo la denominación "Expedientes de especial interés". Además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el propio regulador.
Lo dicho, nada nuevo bajo el sol. 


Post Data.: El defensor del partícipe aparece en diferentes puntos de la legislación en materia de Planes de Pensiones. Destacamos la referencia del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece en su artículo 101, "Contratación de planes de pensiones", donde se establece la necesidad de incluir en el boletín de adhesión: 
"1... h) Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del defensor del partícipe".



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[Imagen /  Heart Industry]

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