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martes, 28 de junio de 2011

Del "antes difícil" al "ahora imposible" del modelo austríaco

Uno de los proyectos más ambiciosos e interesantes del Ministerio de Trabajo, el conocido como “modelo austríaco”, o “fondo de capitalización” para el desempleo, liderado personalmente por el propio Valeriano Gomez Sanchez, y que debía estar en funcionamiento en enero de 2012, según el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (Disposición final segunda), ha sido eliminado del panorama pólitico, de manera indefinida. 

Secretaria de Estado de Empleo, Maria Luz Rodriguez compareciendo hoy 27 de junio

El 17 de marzo, ya casi sin tiempo para ponerlo en marcha antes de 2012, se constituyó un grupo de expertos para analizar “las distintas alternativas posibles para adaptar dicho fondo a nuestro mercado laboral”. Dicho grupo se componía por representantes del Gobierno (José Ignacio Pérez Infante y Esteban Rodríguez Vera), de los sindicatos (Juan López Gandía y Santos Miguel Ruesga Benito), y de las organizaciones empresariales (Alberto Nadal Belda y Pilar González de Frutos). 

El 13 de junio, se le hacía entrega al Ministro de Trabajo del informe del grupo de expertos, aunque formalmente no se hacía ningún avance de conclusiones, ni planteamientos. El documento, por cierto, no he sido capaz de encontrarlo, si alguien ha dispuesto del mismo, y es tan amable de hacérmelo llegar, sería fantástico.

Hoy, 27 de junio, la Ministra de Economía, Eléna Salgado Mendez (y no el Ministro de Trabajo), ha confirmado, en una entrevista en RTVE a primera hora de la mañana, que la entrada en funcionamiento del “fondo de capitalización” se aplaza ... un año. O lo que es lo mismo, que no entra en los objetivos de este gobierno ponerlo en marcha, aunque solo sea por la limitación temporal que impone la duración de la IX legislatura. 
El mismo día (aunque no sé si inicialmente estaba previsto hacerlo así), la Secretaria de Estado de Empleo, Maria Luz Rodriguez, confirmaba que ese aplazamiento de un año era la propuesta que el gobierno tenía previsto presentar a sindicatos y empresarios.

Sin embargo, esta medida tiene un pernicioso efecto, que no ha comentado la ministra. Entanto que no va a haber “fondo de capitalización”, ni siquiera en periodo transitorio,   tendrá que ser el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que cubra los ocho días de salario por año de servicio, de las indemnizaciones por despido de contratos celebrados con posterioridad al 18 de junio de 2010, y que hayan tenido una duración superior a un año, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, hemos convertido lo que iba a ser un sistema de capitalización individual, en algo parecido a un sistema de reparto… del que no se benefician los trabajadores, sino las empresas, ... y en el que habrá que recurrir a fuentes de financiación ajenas al sistema, una vez que se acabe la dotación que el FOGASA tenía acumulada para sus funciones primigenias...

... menos mal que esto es solamente una medida transitoria… y que finalmente los trabajadores contarán, gracias a este fondo, con un importante complemento de sus pensiones públicas... ¿o no? ...




Post Data 1.: Quien sí tuvo acceso al contenido del informe fue Europapress, que son los único que han dado detalles del documento. Según la agencia, se sugieren en el informe como fuentes de financiación del fondo de capitalización; el FOGASA, las primas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, o las cotizaciones de desempleo de los contratos indefinidos.

Post Data 2.: Habrá que hacer cambios en la web del FOGASA, que ha pasado de ser "la institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador", a financiar indemnizaciones por despido... (Referencias del BOE de 3 de junio sobre nueva prestación y aplicación en empresas de menos de 25 trabajadores).



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[Imagen / Cortesía del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo e Inmigración]


sábado, 13 de noviembre de 2010

¿Sistema de prestaciones públicas de jubilación: reparto o capitalización?

El pasado día 11 de noviembre de 2010, Guillermo Arthur Errázuriz, Presidente de la FIAP, publicaba una columna de opinión sobre los sistemas de capitalización y de reparto.


 ¿Qué es la FIAP?. Pues la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE  PENSIONES es una asociación dedicada a la difusión, promoción y defensa, de los sistemas previsionales de ahorro y capitalización individual canalizados a través de fondos de pensiones y administrados por sociedades de servicios financieros administradoras de fondos de pensiones (art. 2 de sus Estatutos). 


Partamos, por tanto, de que sus opiniones van a ser siempre poco favorables a los sistemas de reparto, es decir, aquellos que se financian pagando las prestaciones de hoy con las cotizaciones al sistema, sin que exista asignación de recursos financieros ni reconocimiento de derechos individualizados por las prestaciones futuras, como en España.

La primera parte del artículo plantea la insostenibilidad de los sistemas de reparto: 
  • la crisis económica internacional de 2008 impactó profundamente el valor de los fondos de pensiones, pero recuperaron su valor.
  • violenta reacción sindical a los cambios que pretenden introducir a los sistemas de reparto (de prestación / beneficio definido) algunos gobiernos europeos.
  • últimos años disminución de la tasa de fertilidad (5,1 hijos por mujer fértil, en los 50, a 2,4 para 2020) + aumento en las expectativas de vida (46,5 años al nacer década de los 50, a 72,1 en la década del 2020). [no hay referencias al origen de los datos]. Conclusión: inversión pirámide demográfica.
  • ante posible quiebra del sistema los países con sistemas de reparto, o establecen un sistema de capitalización, o efectúan ajustes para reducir gasto público.
  • pasar a sistema de reparto es muy costoso en el medio y corto plazo (aunque a largo sea la solución) por el reconocimiento de deuda no documentada o implícita (veces PIB: Portugal 5 veces; Italia 3,6 veces; Irlanda 4 veces; Grecia 9 veces; España 2,5 veces).  [no hay referencias al origen de los datos].
  • solo queda hacer ajustes: incrementar cotizaciones, subir edad de jubilación, reducir prestaciones, etc.
La segunda parte del artículo se refiere a las bondades de los sistemas de capitalización:

  • sistemas de capitalización cuentan con una estructura flexible para ajustarse a los cambios económicos y demográficos a través de decisiones personales: edad de pensión, monto de la contribución o el mecanismo de jubilación.
  • sistemas de capitalización deben promover una cultura previsional, que se traduzca en una mejor disciplina de ahorro. 
  • la discusión previsional se centre no en lo político sino en los aspectos técnicos. 
  • en Chile el sistema cumple 30 años y que cada día más países lo adoptan.
Sin embargo, si retomamos algún artículo de 2006 (época de la Comisión Marcel), vemos que el sistema de pensiones de las AFPs (Administradoras de Fondos de Pensiones) que instrumentan la capitalización de las aportaciones en Chile, puede no ser tan de color de rosa como nos lo pintan.


Posiblemente, las principales críticas al sistema de capitalización son los beneficios de las entidades gestoras que proceden directamente de las cotizaciones y que solo se obtienen pensiones con tasas razonables de cobertura a la jubilación para quienes empiezan a cotizar jóvenes, con aportes altos y de manera ininterrumpida durante 40 años.


Entonces, ¿que hacemos?. Partiendo de la base de que siempre será mas prudente realizar ajustes en los sistemas de previsión social de reparto para hacerlos más sostenibles, que esperar a que la demografía los ponga a un paso de la quiebra, surgen muchas preguntas:  
  • ¿Puede convivir un sistema de capitalización con uno de reparto, para determinados colectivos o niveles de renta?, o ¿son mejores los sistemas puros, bien de capitalización, bien de reparto?. 
  • ¿Deben financiar las contribuciones sociales los beneficios de las entidades financieras que gestionan dichos fondos, aun cuando las inversiones produzcan pérdidas (esto ya sucede con los planes de pensiones de empleo en España)?. 
  • ¿Es posible pasar a un sistema de capitalización con los problemas de reconocimiento de deuda que ello supone?.

Algunas de estas cuestiones quizás nos tocará plantearlas el próximo año cuando pongamos sobre la mesa el fondo de capitalización previsto en la reforma laboral, basado en el modelo austríaco.


Post Data 1.: España está representada en la FIAP a través de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, INVERCO.

Post Data 2.: Para más información sobre Guillermo Arthur Errázuriz podemos recurrir a la propia FIAP o a Wikipedia; político y economista chileno, Ministro del Trabajo (1988-1989) del gobierno de Augusto Pinochet Ugarte. Fundador del partido de derecha Unión Demócrata Independiente en 1983, junto con su hermano Jaime, quien fue asesinado en 1991 (ya en periodo de transición chilena) por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez.


Post Data 3.: El Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, es también conocida como la Comisión Marcel, que toma su nombre del Presidente, Mario Marcel. Esta Comisión elaboró sus informes en época de la Presidenta Michelle Bachelet. Se adjunta enlace al Infome Ejecutivo que presentó en 2006.





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viernes, 22 de octubre de 2010

Valeriano Gomez Sanchez: conocimiento y convencimiento del modelo austriaco

Valeriano Gómez Sánchez, ha sido nombrado Ministro de Trabajo e Inmigración el día 20 de octubre de 2010, jurando el cargo ante el Rey al día siguiente.

El motivo de traerlo a este blog de previsión social es su conocimiento y convencimiento del modelo austriaco, elemento clave de la reforma laboral pospuesto para entrar en funcionamiento en 2012, y que está pendiente de desarrollo al ciento por ciento. 


Dicho modelo plantea la creación de un fondo de capitalización que cubra la indemnización por despido del trabajador que hoy en día solo podría percibir en ciertos supuestos de despido. Es decir, lo que podríamos llamar un sistema de capitalización del efecto de la antigüedad en la empresa en la indemnización por despido, que tan flaco favor hace hoy por hoy al fomento de la movilidad. Este fondo podría utilizarse además de en caso de despido, para la formación, para fomentar la movilidad geográfica y finalizada la vida laboral, como complemento a la prestación de jubilación. 

Veamos primero brevemente el curriculum de Valeriano Gómez Sánchez, que no aparece aun muy desarrollado en ninguno de los sitios de primera referencia; Wikipedia, La Moncloa, etc.

Un servidor se ha tomado la molestia de bucear un poco en el BOE y trazar parte de su  trayectoria referenciandola a cada nombramiento y cese. En 1994 fue nombrado Administrador Unico del la "PSV", el catastrófico proyecto inmobiliario de la UGT, con el único objeto de liquidarla y enterrarla, asunto que terminó bien entrado 2001 con la sentencia de la Audiencia Nacional. En ese momento (27/07/2001), fue nombrado miembro del Comité Económico y Social en representación de la UGT, hasta 20/09/2002, donde volvió a ser nombrado miembro en junio de 2007, cesando en octubre de 2009 por renovación, y volviendo a ser nombrado en el mes de noviembre de ese año (que lio). Entre medias, fue Secretario General de Empleo desde 19/04/2004 hasta 01/12/2006. Por cierto, y salvo error del buscador del BOE, aun no ha sido publicada su sustitución en el CES...


Pero volviendo a lo que nos ocupa, podemos encontrar detalle de la opiniones del ministro en su reciente artículo "El modelo austriaco de despido. Una nota sobre su posible aplicación en España", publicado en "Cuadernos del Mercado de Trabajo", Junio 2010.


De manera resumida los puntos que desarrolla son:

  • sistema austriaco implantado en 2003, único sistema vigente de aseguramiento del derecho a percibir de la empresa una indemnización en caso de despido.
  • no solo financia con cotizaciones empresariales la prestación por despido sino que de hecho crea un nuevo tipo de prestación, que puede percibirse en otras circunstancias o liquidarse a la jubilación.
  • El tipo establecido en Austria es del 1,53% sobre el salario, lo que puede ser insuficiente para cubrir las indemnizaciones por despido en España (mayores que en Austria) y bajo para usarlo como complemento de pensión.
  • la traslación a España no tiene que hacerse homogénea con Austria. Puede adoptarse un sistema que simplemente recoja los principios básicos y en el detalle se adecúe a la realidad española.
  • para que no genere efectos adversos, debe mantenerse un considerable importe a cubrir por la empresa en el momento del despido.
  • el incremento de costes laborales se compensaría con la bajada de otros, por ejemplo las cotizaciones de desempleo de los contratos indefinidos.

Parece que en los próximos meses el ministro nos dará bastante de que hablar sobre este tema. Ya habrá tiempo en futuras entradas de profundizar y aportar más documentación, porque yo sigo con una gran cantidad de interrogantes pendientes de contestación referentes al dichoso modelo.


Post Data 1: Ampliando información del BOE, en febrero de 2010, se le concedió una subvención / premio de 6.300€ asociada a "El sistema español en un marco de flexiseguridad. Análisis comparado de algunas experiencias europeas y lecciones…".

Post Data 2: Habría sido magnífico leer también el artículo "¿Es posible trasladar a España el modelo de despido austríaco?", publicado en la revista Relaciones Laborales núm. 12 de 2010, pero es de pago (647 € nada menos...) y nadie lo ha fotocopiado en pdf y colgado en internet. Lástima. 


Post Data 3: Otros artículos recientes de Valeriano Gomez, donde menciona la reforma laboral y el modelo austríaco son "El Equilibrio nunca decepciona", El Pais Negocios, 20/06/2010 y "El modelo austríaco de despido y la reforma laboral en España", El Pais,  03/06/2010.



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[Imagen / MTAS ]

domingo, 12 de septiembre de 2010

OCDE, Pablo Antolín, y las fuentes de financiación de la jubilación

La semana pasada tuvo lugar en Donostia - San Sebastián, en la Universidad del País Vasco (Euskal Herriko Unibertsitatea), un curso bajo el título "El estado del bienestar en la encrucijada: nuevos retos ante la crisis global" (programa). Esta actividad, desarrollada en el marco de los XXIX Cursos de Verano de 2010, contó con un plantel de excepción. 


De entre los conocidos por todos; el Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granados, o el Vicepresidente de la Comisión europea y Comisario de Competancia, Joaquín Almunia. 

De entre los menos conocidos por el gran público, fue destacada por los medios de comunicación la presencia de Pablo Antolín, economista jefe de la Unidad de Pensiones Privadas de la Dirección de Asuntos Financieros y Empresariales de la OCDE, con una intervención titulada "Impacto del envejecimiento y de otros riesgos en los sistemas de pensiones de los paises de la OCDE". 

La nota de Europa Press, que se hacía eco de su intervención, titulaba: "La OCDE recomienda diversificar las fuentes de financiación de la jubilación para evitar riesgos futuros", aunque no creo que la ponencia fuera impartida como recomendación formal de la OCDE. Sin duda este enfoque era más atrayente.




¿Mensajes?: 


  • diversificación de las fuentes de financiación de la jubilación (componente público de reparto y componente complementario de capitalización).

  • la crisis ha determinado la necesidad de afrontar los problemas de financiación de la jubilación a largo plazo.

  • aumentar el periodo contributivo posponiendo la jubilación es la forma más eficiente y de menor esfuerzo contributivo de aumentar la renta de jubilación.

  • es necesario mejorar el diseño de los planes de capitalización de aportación definida.

  • implantar estrategias de inversión basadas en el ciclo vital que reduzcan su exposición a la renta variable en la última década antes de jubilarse.


¿Conclusiones?. Urge hacer algo. No solo retrasar la edad de jubilación
(por cierto, en Francia van ha pasar de los 60 a los 62 años y ya llevan 4 huelgas generales... nosotros vamos a por los 67...), 

sino caminar hacia un sistema mixto de financiación de prestaciones, así como el fomento del ahorro privado para la jubilación.




Post Data 1
: Para saber más sobre Pablo Antolín, su cuenta de LinkedIn no aporta demasiado. En este enlace de la propia OCDE aparece algo más de información sobre su trayectoria y áreas de investigación. Sobre sus trabajos, podemos ver una relación muy interesante en el directorio ECONPAPERS, brutal recopilación de documentación sobre papeles de economía. En todo caso, su exposición seguro que se pareció a esta (presentación reciente y en castellano que debe resumir de manera bastante acertada   sus planteamientos).

Una de sus últimas apariciones en prensa tenemos que buscarla en noviembre de 2009 (02/11/2009), en un artículo de Alejandro Bolaños para "El País", con el sugerente título de "¿Una generación sin pensiones?: El sistema público se agota y los privados están en cuestión por la crisis - España avanza hacia el envejecimiento sin una solución en el horizonte para los jubilados".



Post Data 2: Cuando en el texto menciono la intervención de Pablo Antolín como destadada por los medios de comunicación, no es tanto por que su ponencia estuviera por encima de la de los demás economistas participantes (lo que no podremos saber nunca salvo que editen las ponencias), sino porque ha sido la única que han recogido multitud de medios a nivel regional y nacional, como consecuencia de su difusión por Europa Press. Seguro que muchas de las otras ponencias merecían también su referencia correspondiente, pero el mundo de lo que es noticiable y lo que no, es así...




[Imagen / palazio ]


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lunes, 21 de junio de 2010

¿A dónde nos conduce el “Fondo de capitalización”?: el famoso modelo “austríaco”.



El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece en la Disposición final segunda, la constitución de un “Fondo de capitalización”.

El texto es escueto, pues no hace más que esbozar su concepto y fijar un plazo para ponerlo en marcha:

“El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012.”

El único efecto favorable que yo le veo para el mercado laboral es que se incentiva la movilidad entre empresas en la medida en que, cuando un lleva cierto tiempo en el mismo sitio y ya tiene unos años, empieza a valorar el coste de su antigüedad. Si esto ya no es un elemento de retención habrá más gente dispuesta a cambiar de empresa pues podrá “llevarse” a su nueva empresa parte del valor de esa antigüedad, mitigando el efecto “salto al vacío”.

Por el contrario, las dudas que plantea son muchas, no ya referentes a su funcionamiento, el cual aún desconocemos, sino vinculadas al propio concepto del fondo.

Sobre el propio concepto:

  • si no va a haber incremento de cotizaciones empresariales, o minoramos las que se destina a otros conceptos o lo paga el trabajador, que ya sería el colmo.
  • si a fin de cuentas son salarios diferidos, pues voy a poder percibirlos en todo caso, antes o después, ¿por qué no se incorporan a un sistema de previsión social y se eliminan de las indemnizaciones a percibir?.
  • si se les diera tratamiento de un sistema de previsión  social tendría sentido que la gestión pudiera ser privada a través de Entidades Gestoras, como en el caso de los planes de pensiones. Si no es así, y el Estado tiene la titularidad del Fondo, ¿la gestión se realizará como la del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con un 70% en compras de deuda pública propia?, ¿o va el Estado a asumir el riesgo de invertir en renta variable con este Fondo?. Pues para ese viaje, casi mejor que se gestione cada uno sus alforjas…


Sobre su funcionamiento:
  • no hace falta recordad que va a ser de capitalización y no de reparto, ¿verdad?.
  • ¿cuándo decimos que la indemnización se reducirá en el número de días acumulado nos referimos a días calculados sobre la base indemnizable en el momento del despido o hablamos de importes diferentes, lo que podrías reducir el valor de la indemnización para el empleado?.
  • esta es de manual: ¿Cuál va a ser la fiscalidad de la prestación rescatada?. ¿la misma de la indemnización?. ¿Y si me jubilo?. ¿En ese caso si tributa?... ¿Tendré que decirle a mi empresa que me despida 2 días antes de jubilarme, y fingir cobrar su parte de la indemnización para beneficiarme de la fiscalidad de la parte que pague el "Fondo de capitalización"?...

En fin, veremos a donde nos conduce todo esto, pero seguro que no será un "camino dorado" ... 


También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 


[Imagen / B℮n]


Post Data: Cierto que todas la referencias del texto son de ElBlogSalmon, pero es que de las 7 u 8 páginas de google que me he recorrido buscando referencias eran de los pocos que en vez de reproducir contenido de agencia, comentaban, y lo que comentaban era reproducible...