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martes, 24 de enero de 2023

[lfdlc] ¡La multiplicación de los "planes" y los peces! Novedades en la aplicación de la reducción del 40% para planes de pensiones

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 00/08719/2021/00/00 (ver aqui) de 24/10/2022 cambia el criterio de aplicación de la reducción del 40% respecto de la percepción de los derechos económicos de los planes de pensiones derivados de aportaciones anteriores a 31.12.2006 cuando se solicitaban en forma de capital, y es un cambio que va a traer cola...


Hasta la fecha, cuando una persona tenía diferentes planes de pensiones, los derechos económicos anteriores a 31.12.2006 solamente podían percibirse en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% siempre que se solicitasen todos en el mismo ejercicio fiscal. Es decir, los partícipes tenían tres oportunidades para percibirlos; el año en el que causan prestación y cualesquiera de los dos siguiente pues, transcurrido ese plazo, las unidades de cuenta que, teniendo ese derecho de reducción, no se cobrasen, lo perdían irremediablemente.

Esto obligaba a los partícipes a rescatar la parte con derecho a reducción de todos los planes que tuviera en el mismo ejercicio fiscal, lo que incrementaba las rentas del trabajo totales (a las que habría que sumar las rentas que no procedan de los planes de pensiones, como la pensión de la seguridad social), y por tanto elevaba el porcentaje al que iban a tributar todas ellas, diluyendo en buena medida el efecto de la reducción, o al menos impidiendo hacer algún tipo de planificación fiscal de los cobros.

El nuevo criterio es el siguiente:
"Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio."

Así, los partícipes van a intentar trocear sus unidades de cuenta con derecho a reducción en tres planes de pensiones diferentes para poder optimizar la factura fiscal en los tres ejercicios siguientes a la prestación.
  • Respecto de las Entidades Gestoras, no sé si multiplicarse, pero el número de planes de pensiones que se aperturen solamente para este propósito va a ser considerable, y eso conlleva más instrumentos que gestionar sin que realmente a las entidades les genere beneficio alguno, pues no es dinero "nuevo", además de la pérdida de tiempo en oficina comercial para efectuar el proceso de abrir el nuevo plan y  movilizar. Y ojo, que tampoco van poder negarse porque lo peor que podría pasarles es que encima esas movilizaciones se vayan a planes de otra entidad. Aquellas que computen las nuevas aperturas de planes de pensiones entre los objetivos de la red comercial, supongo que tendrán que revisar el planteamiento que hacen para este producto a fin de no retribuir vía incentivos esta inane proliferación de instrumentos.
  • Respecto de los Planes de Pensiones de Empleo, seguramente se produzcan bastantes salidas de fondos, en aquellos casos en los que sea posible movilizar para un partícipe ya en suspenso y pendiente de alcanzar la edad de jubilación para poder solicitar la prestación. Si en algún momento tuvieron alguna duda sobre si movilizar su plan de empresa de manera anticipada, esto ya es el empujón definitivo.
  • Respecto de la AEAT, me parece muy interesante la posibilidad que menciona Cuatrecasas en este artículo, que no he visto aventurar en ningún otro texto. Así, se podría producir una avalancha de reclamaciones de partícipes solicitando la aplicación de la reducción respecto de los importes cobrados en forma de capital que hubieran tenido derecho a la reducción con este criterio, siempre que se hayan cobrado dentro del periodo de tres ejercicios de vigencia del derecho de reducción, y que correspondan a años fiscales no prescritos. ¡No saben en hacienda la espita que les han abierto!. Y me atrevo a plantear otra derivada más que va a suceder también si o si, aunque tenga menos posibilidades de prosperar; partícipes alegando que, de haber podido aplicarse este criterio, no habrían cobrado todos los derechos con reducción en el mismo plan, y en el mismo año, y por tanto solicitarán la aplicación diferida en tres ejercicios del impacto fiscal ya sufrido... "Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras".

¡BONUS TRACK!: Ya teníamos claro que la reducción del 40% operaba de manera diferenciada entre planes y pólizas de ahorro por ser instrumentos con tratamiento fiscal diferente, luego ¿este nuevo criterio del TEAC será también aplicable entre diferentes pólizas con derecho a reducción, no?.





viernes, 11 de febrero de 2022

[lfdlc] ¿Como tributan los planes de pensiones?.



De manera muy resumida podemos decir que la tributación de los planes de pensiones es la siguiente;

1) Los planes de pensiones NUNCA tributan por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

2) Los planes de pensiones tributan SIEMBRE por el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), solo por los importes que se retiran del mismo cada ejercicio fiscal, y al tipo que corresponda al partícipe o al beneficiario, calculados conforme a sus circunstancias fiscales personales. Si no se percibe ningún importe del plan de pensiones en un ejercicio, los derechos económicos de dicho plan, no tiene impacto fiscal en el partícipe o beneficiario.

No debería ser necesario puntualizarlo pero, de cuando en cuando, aparecen artículos que dan la sensación de estar redactados para sembrar la confusión, más que para informar.

Este es el caso del artículo de "El Independiente", de fecha 30.01.2022, con el título "El problema de heredar un plan de pensiones". 

Con una redacción creo que poco afortunada, es posible que un lector que no esté familiarizado con los planes de pensiones termine con dudas sobre como tributan finalmente los derechos económicos que le corresponden a un beneficiarios de un plan de pensiones. 

Sin embargo, mas allá de que han mezclado muchas cosas distintas referentes a planes de pensiones y tributación de manera poco ordenada, hay algunos errores de bulto, seguramente no atribuibles a los "expertos" y "catedráticos" consultados.

El párrafo en cuestión dice lo siguiente;

"Los herederos de planes de pensiones pueden decidir si quieren cobrar el plan de pensiones inmediatamente (solicitar el rescate) o continuar como beneficiarios sin reclamar el dinero. Hasta diciembre de 2006, cuando lo solicitaban, tenían una reducción fiscal del 40%. Sin embargo, como recuerda Felipe Ciudad, asesor fiscal en la provincia de Ciudad Real, esa reducción se eliminó por la Ley 35/2006 de IRPF y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El abogado experto en Derecho Fiscal Raúl González Galán recuerda que el ahorro que rescatan los herederos y que el donante depositó en un plan de pensiones ya tuvo su carga impositivo y al tener que tributar por IRPF, se da una doble imposición a la que no encuentra lógica legal". 

El primer error es el referente a la reducción del 40%. Las unidades de cuenta aportadas con anterioridad a 31.12.2006 mantienen la reducción del 40%. Las posteriores no, efectivamente. Pero esta reducción no se pierde en caso de fallecimiento, sino que puede ser disfrutada por los beneficiarios. Para ello tienen que ejercer el rescate de los derechos económicos, en forma de capital, dentro del plazo previsto al efecto. Este plazo es de dos ejercicios fiscales completos además del ejercicio en el que se produce el fallecimiento del partícipe. Es decir, si un partícipe fallece en junio de 2022, los beneficiarios podrán rescatar en forma de capital con la reducción del 40% las unidades de cuenta anteriores a 31.12.2006, durante lo que resta de 2022, todo 2023 y todo 2024.

El segundo error es indicar que los planes de pensiones están penalizados por una doble tributación. Una cosa es valorar que quizás sería más conveniente que tributasen de otra manera (por ejemplo, diferenciando entre las aportaciones y la revalorización de las mismas), y otra muy diferente es manifestar que estén tributando dos veces. No es así. El partícipe que realizó las aportaciones de su "neto" (importes por los que ya había tributado al percibirlos) se aplicó la deducción fiscal correspondiente en dicho ejercicio, reduciendo su factura fiscal, por lo que los derechos económicos que están dentro del plan están libres de tributación. Esa era precisamente una de las ventajas del estos instrumentos, el diferimiento fiscal, pensando que cuando el partícipe cobre la prestación tras la jubilación, sus ingresos por rentas del trabajo serán menores que en su periodo de activo y, por tanto, la tributación en el rescate será menor.


domingo, 6 de febrero de 2022

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2022. Nos la han vuelto a liar...

 


Para 2022 se han vuelto a modificar los límites máximos de aportaciones a planes de pensiones. En el caso de los planes de pensiones de empleo la modificación tiene una especial afectación por la incertidumbre que ha generado.

El nuevo límite máximo para las aportaciones de los partícipes, según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (PGE), es de 1.500€, cuando el año pasado el límite estaba en 2.000€. 

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 52.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incluye algunas cuestiones que han generado bastante incertidumbre entre las gestoras y los promotores de planes de empleo (en los individuales no hay duda de que no se pueden superar los 1.500€), que solo podrá aclarar la Dirección General de Tributos mediante la resolución de las consultas presentadas.

El párrafo de la discordia, para los planes de pensiones de empleo, es el siguiente: "Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial".

Así, las opciones posibles de aplicación que presenta esta redacción son 3;

1) El límite de los 1.500€ no se puede superar en ningún caso. El promotor puede llegar hasta los 8.500€ siempre que el compromiso (aportaciones de ahorro + aportaciones de riesgo) así lo establezca, e incluso seguir "pisando" el límite de aportaciones reservado al partícipe, hasta un total de 10.000€. Esta es la más restrictiva para los partícipes, y posiblemente la menos probable.

2) El límite de los 1.500€ solo se puede superar hasta completar la aportación obligatoria del partícipe. En el caso de que dicha aportación obligatoria esté por encima de los 1.500€, y al objeto de no distorsionar el régimen de aportaciones establecido en el reglamento del plan de pensiones, podrá rebasarse el límite hasta completar dicha aportación obligatoria, la cual en ningún caso podrá superar la aportación que realice el promotor.   

3) El límite de los 1.500€ se puede superar, sin ningún condicionante, hasta igualar la aportación obligatoria del promotor. De este modo, y llevado al extremo, si un promotor aporta 5.000€, el partícipe podría aportar hasta un total de otros 5.000€. 

Quizás con los siguientes ejemplos se ven mucho mejor las diferencias entre cada supuesto;



Otro matiz de la situación 3) sería si las aportaciones del promotor para cubrir la prima de riesgo de las prestaciones aseguradas de fallecimiento o incapacidad en activo (si las hubiera) también computan en las opciones del partícipe de igualar las aportaciones del promotor, o si solo se consideran las aportaciones del promotor a la contingencia de jubilación. 

Solo por completar el comentario, pero ya sin polémica interpretativa anterior, también se ha incorporado una disposición para eliminar la posibilidad de que se pueda sortear el límite de aportaciones a planes de pensiones mediante los planes de retribución flexible. Estos planes permitían en el ejercicio 2021 que el promotor aportase al plan de pensiones dentro del límite de sus 8.000 euros (adicionalmente al límite de 2.000 que tenía el partícipe), generando el mismo efecto fiscal de la deducción para los partícipes, ya que el importe aportado por el promotor se detraía de la retribución salarial bruta del partícipe. Esto minoraba su base imponible en los mismos términos que si se hubiese aplicado la deducción por aportaciones a planes de pensiones. Esta regulación se corresponde con el párrafo que indica; "A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador".

En cuanto tengamos clarificado cuales son las posibilidades de aportación para el ejercicio 2022, realizaremos una nueva entrada con la contestación de la DGT, o con la solución de consenso que vayan a aplicar las gestoras para las aportaciones de los partícipes en 2022. 


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21653

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t4.htm

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viernes, 4 de mayo de 2018

[lfdlc]: ¿Como se aplica un embargo sobre mi plan de pensiones?

Conforme el Artículo 22.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones, es posible embargar judicial o administrativamente los derechos económicos del plan de pensiones, solo que dicho embargo no será efectivo hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos los derechos consolidados.
Si la entidad gestora no ha tenido conocimiento del derecho a la prestación será, posiblemente, el juzgado quien adjunte la documentación que permita acreditar que se ha causado dicho derecho (resolución de incapacidad o jubilación, por ejemplo).
En estos casos, no es necesario que la Comisión de Control del Plan, en el caso de los planes de empleo, autorice la correspondiente prestación, ya que el embargo debe de ejecutarse sin que la entidad gestora (que es quien recibirá la comunicación, y no el plan) pueda hacer otra cosa. 
Por último, y a pesar de que el texto de la norma parece indicar que los derechos consolidados deberán remitirse al juzgado íntegramente, la entidad gestora aplicará la fiscalidad correspondiente a una prestación en forma de capital con su derecho a reducción (para aportaciones anteriores a 31.12.2016) si lo hubiera, transfiriendo al juzgado el valor neto de la prestación, y no el bruto. De este modo, el partícipe habrá cumplido también con sus obligaciones con la hacienda pública, sin que la ejecución del embargo le genere nuevas deudas.





7. Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.
En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables, en primer lugar, los del sistema individual y asociado, y en último término, los planes del sistema de empleo.


  • Ejemplo de notificación judicial de embargo 

martes, 18 de febrero de 2014

lfdlc: ¡Al ataque 345! ... "están locos estos romanos ... "


La anécdota de este año con Hacienda y el Modelo 345 está en las notificaciones "preventivas" remitidas por alguna delegación territorial conminando a la presentación del 345 en tanto que ... !!!! aún no ha finalizado el periodo de presentación del modelo !!!!. 


Para los que no estén familiarizados con la materia, el Modelo 345 sirve para comunicar a Hacienda las aportaciones realizadas por el promotor/empresa a planes de pensiones de empleo, entre otras cosas. Esta información el fisco la cuadra y contrasta con la que recibe de las entidades gestoras, y sirve para acumularla a la hora de determinar el límite máximo anual de aportaciones a instrumentos de previsión en el mismo ejercicio para ese contribuyente (10.000€ para menores de 50 años y 12.500 para el resto). El plazo de presentación es hasta el 20 de febrero (31 de enero en régimen foral).
Es la primera vez que yo veo este tipo de notificaciones, que lo único que pueden generar es una gran confusión en la empresa declarante, con perjuicios económicos inclusive.
Dado que esta notificación se recibió el día 17 de febrero, y otorga a la empresa promotora 10 días hábiles para su cumplimiento... ¿nos está dando cobertura a una ampliación del plazo de presentación del Modelo 345 hasta mas allá del día 20 de febrero?. Seguramente, la respuesta es NO. 
Como ya comentamos en anteriores entradas, como consecuencia de "la crisis", Hacienda empezó a hacer efectiva la aplicación de sanciones de 10 euros por cada registro (cada NIF de empleado/partícipe) presentado fuera de plazo.
El citado requerimiento parece que permitiría dar cumplimiento al trámite de presentación, sin ser sancionados, incluso presentándolo el 28 de febrero (margen que a muchas empresas les vendría muy bien, pues en muchos casos se llega algo justo al cuadre con la entidad gestora del 345), pero en ese caso nos dirían que no hemos cumplido con "las formas establecidas para cada modelo", y nos cascarían la multa.
¿Y entonces, para qué es el requerimiento?... en fin ... "están locos estos romanos ... " 



REQUERIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
N.I.F.: XXXXXXXX
Referencia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACUERDO
En relación con su Declaración anual de planes de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de prevision social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, relativa al ejercicio 2013, no consta que haya presentado la citada declaración estando obligado a ello según los datos y antecedentes que obran en esta oficina.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a presentar la citada declaración informativa.
PLAZOS
Para la atención de este requerimiento podrá acudir personalmente o por medio de representante, debiendo acreditar éste su representación a la oficina arriba indicada, o remitir la documentación solicitada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) haciendo constar el Código Seguro de Verificación de la notificación recibida o utilizando su certificado o DNI electrónico o, también remitirla por correo o fax, siempre en el plazo de DIEZ días hábiles (no se computarán ni domingos ni festivos) contados desde el día siguiente al de la recepción de este requerimiento. No obstante, si desea presentar una declaración tributaria deberá hacerlo en las formas establecidas para cada modelo.También podrá dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.


jueves, 27 de junio de 2013

Dos años entre el inicio de aportaciones y contingencia - I -

Este es uno de esos casos que tienes en mente en la teoría pero que, en la práctica, no me había encontrado con ningún supuesto. 

Me refiero a un partícipe que fue alta en un plan de pensiones de empleo como consecuencia del proceso de exteriorización de compromisos del año 2002, aportándose en ese momento los derechos por servicios pasados (DSPs) que le correspondieran, e iniciándose una serie de aportaciones futuras (AFs) mensuales por parte de la empresa. Hasta la fecha el partícipe no había percibido prestación y recientemente solicita la misma en forma de capital. 
En principio, le sería de aplicación la reducción del 40% de las Unidades de Cuenta (UCs) adquiridas con anterioridad a 31/12/2006, pero la Entidad Gestora no lo ha considerado así … ¿por qué?. 
Por el periodo transcurrido entre el inicio de las aportaciones y la contingencia de jubilación. Este partícipe se jubiló en el año 2003, por lo que aunque sus UCs son anteriores a 2006, no cumplen el criterio del periodo de generación superior a dos años del artículo 18.2 a) de la Ley de IRPF sobre los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Se considera que dicho periodo de dos años debe transcurrir entre la primera aportación y la fecha de la contingencia, y de no ser así, no se aplica la reducción. 

La referencia a este tratamiento fiscal está en todos las FAQs habituales de entidades financieras. Incluyo BBVA y Caixa como referencia.


miércoles, 14 de septiembre de 2011

lFdlC FLASH: ¿Comprar un "Cayenne" con el Plan de Pensiones?

Hojeando Google+, me encuentro esta noticia en finanzas.com "Expertos piden una reforma fiscal de los planes de pensiones privados". Y claro, piden básicamente que tributen menos, particularmente, con su retirada en forma de capital único.

Yo también pensé durante un tiempo que cada uno debía de ser libre para poder destinar sus derechos consolidados a lo que quiera, pero con el tiempo he entendido que, si alguien se quiere comprar el "Cayenne", no debe hacerlo con un ahorro fiscal que costeamos entre todos.

Los Planes de Pensiones, deben considerarse como instrumentos de ahorro con vocación de generar un complemento a la jubilación. Si bonificamos fiscalmente su rescate en forma de capital y no de renta, pierden su sentido. A lo mejor es necesario modificar su tributación, pero para fomentar su percepción en forma de renta y no para todo lo contrario. 

De facto, ya están bonificados, pues se supone que al diferir la tributación a la jubilación, momento en el que los ingresos por rentas del trabajo serán menores (solo la prestación de la Seguridad Social), su rescate pagará menos impuestos por ser de aplicación un tipo anual más bajo del que correspondería estando en activo. 

Y si no, existen muchos otros instrumentos para ahorrar, que no tiene los "tantísimos" inconvenientes que tienen los dichosos Planes de Pensiones. 

¿Más opiniones?


Pincha en la pestaña "Planes de Pensiones de Empleo" para ver los últimos artículos publicados sobre el tema en la LFdlC, y si quieres deja un comentario...


Post Data.: Recordaremos aquí la frívola frase de la presidenta de la Comisión parlamentaria del "Pacto de Toledo", Dña Isabel Lopez i Chamosa, declarando que tiene un plan de pensiones complementario que rescatará cuando se jubile con unos 20.000 para darse un capricho... , pues eso...


[imagen /  yathin ]

lunes, 21 de junio de 2010

¿A dónde nos conduce el “Fondo de capitalización”?: el famoso modelo “austríaco”.



El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece en la Disposición final segunda, la constitución de un “Fondo de capitalización”.

El texto es escueto, pues no hace más que esbozar su concepto y fijar un plazo para ponerlo en marcha:

“El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012.”

El único efecto favorable que yo le veo para el mercado laboral es que se incentiva la movilidad entre empresas en la medida en que, cuando un lleva cierto tiempo en el mismo sitio y ya tiene unos años, empieza a valorar el coste de su antigüedad. Si esto ya no es un elemento de retención habrá más gente dispuesta a cambiar de empresa pues podrá “llevarse” a su nueva empresa parte del valor de esa antigüedad, mitigando el efecto “salto al vacío”.

Por el contrario, las dudas que plantea son muchas, no ya referentes a su funcionamiento, el cual aún desconocemos, sino vinculadas al propio concepto del fondo.

Sobre el propio concepto:

  • si no va a haber incremento de cotizaciones empresariales, o minoramos las que se destina a otros conceptos o lo paga el trabajador, que ya sería el colmo.
  • si a fin de cuentas son salarios diferidos, pues voy a poder percibirlos en todo caso, antes o después, ¿por qué no se incorporan a un sistema de previsión social y se eliminan de las indemnizaciones a percibir?.
  • si se les diera tratamiento de un sistema de previsión  social tendría sentido que la gestión pudiera ser privada a través de Entidades Gestoras, como en el caso de los planes de pensiones. Si no es así, y el Estado tiene la titularidad del Fondo, ¿la gestión se realizará como la del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con un 70% en compras de deuda pública propia?, ¿o va el Estado a asumir el riesgo de invertir en renta variable con este Fondo?. Pues para ese viaje, casi mejor que se gestione cada uno sus alforjas…


Sobre su funcionamiento:
  • no hace falta recordad que va a ser de capitalización y no de reparto, ¿verdad?.
  • ¿cuándo decimos que la indemnización se reducirá en el número de días acumulado nos referimos a días calculados sobre la base indemnizable en el momento del despido o hablamos de importes diferentes, lo que podrías reducir el valor de la indemnización para el empleado?.
  • esta es de manual: ¿Cuál va a ser la fiscalidad de la prestación rescatada?. ¿la misma de la indemnización?. ¿Y si me jubilo?. ¿En ese caso si tributa?... ¿Tendré que decirle a mi empresa que me despida 2 días antes de jubilarme, y fingir cobrar su parte de la indemnización para beneficiarme de la fiscalidad de la parte que pague el "Fondo de capitalización"?...

En fin, veremos a donde nos conduce todo esto, pero seguro que no será un "camino dorado" ... 


También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 


[Imagen / B℮n]


Post Data: Cierto que todas la referencias del texto son de ElBlogSalmon, pero es que de las 7 u 8 páginas de google que me he recorrido buscando referencias eran de los pocos que en vez de reproducir contenido de agencia, comentaban, y lo que comentaban era reproducible...


lunes, 5 de abril de 2010

Planes de Previsión Social Empresarial: ¿presento el 345 o no lo presento?...

“A los pioneros se los comen los indios”. Eso les pasó un poco a aquellos que a principios de 2008 pusieron en marcha PPSEs cuando las aseguradoras ni tan siquiera habían elaborado un modelo de póliza que replicase en lo posible el funcionamiento de un Plan de Pensiones.

Solventado ese escollo inicial y pasado aquel ejercicio, era difícil ponerse de acuerdo sobre si el promotor/tomador tenía que informar o no sobre las aportaciones realizadas en el Modelo 345 tal y como sucede con los Planes de Pensiones. La aseguradora insistía en que era ella solamente quien tenía que presentar esa información mientras que la  AEAT decía que era necesario presentarlo (aunque nunca se pronunciaba por escrito, claro, en plena campaña de renta solo conseguías indicaciones telefónicas).

Algunos de esos pioneros decidieron presentar la información de las aportaciones realizadas en el 345, con la clave destinada al efecto en el modelo 345 (Clave J, Subclave 09).

¿Qué pasó?. Pues pasó que se duplicaron los datos de las aportaciones realizadas en la información que los empleados recibieron para la elaboración de sus declaraciones de la renta. Afortunadamente no tenía impacto en el resultado de sus declaraciones, pues este dato, “entra y sale” y no afecta al resultado final de la declaración.

Pasado el ejercicio 2009, y ya escarmentados del año anterior, aquellos promotores / tomadores que presentaron el 345 al año anterior decidieron no presentarlo para 2009, para no volver a duplicar los datos de las aportaciones.

Sin embargo, y a pesar de que ya está claro que no es necesario presentar el Modelo 345, la AEAT ha reclamado a algunas de esas empresas su presentación para el ejercicio 2009.
Este año tiene delito, dado que hay una norma que expresamente exime de esta presentación. La exposición de motivos del Real decreto 1/2010 de 8 de enero dice:

“Para evitar la duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial, se exime a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes de informar al respecto”.


Esperemos que “los indios” no se coman a nadie este año por no haberse mirado el BOE con más detalle.

martes, 23 de marzo de 2010

Actualización de la fiscalidad de los seguros de asistencia sanitaria


España cuenta en estos momentos con uno de los mejores sistemas sanitarios públicos del mundo, aunque es evidente también que muchas de sus facetas serían claramente mejorables. Una cosa no quita la otra.

Sin embargo, y considerando que lo anterior tiene que seguir siendo así por mucho tiempo, una parte importante de la población, en cuanto tiene capacidad económica para ello contrata adicionalmente un seguro médico privado.

Esto supone, una evidente descongestión del sistema sanitario público, lo que redunda en una menor masificación y un mejor servicio para todos aquellos que tienen que usarlo en todo caso.

Posiblemente, cuando la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cambió la redacción del artículo 43 “Rentas en Especie” por la que actualmente conocemos, debía estar pensando en no penalizar fiscalmente la contratación de estos seguros.

En ese momento fue cuando se incorporó al ordenamiento fiscal el tratamiento actual de los seguros médicos.

  • Para los trabajadores por cuenta ajena, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad NO tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie cuando la póliza la contrate el empleador, y las primas no superen los 500€ año tanto para el trabajador como para cada uno de sus beneficiarios (cónyuge y descendientes). El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. En definitiva, no sólo no se gravan los importes dentro de los límites fijados, sino que tampoco incrementan la base imponible del impuesto.


  •       Para los trabajadores por cuenta propia, los primeros 500,00 € de su póliza de salud son considerados gastos deducibles. Este beneficio fiscal es extensible a su cónyuge e hijos menores de 25 años (art. 30. 2 .5 Ley 46/2002)


Desde el año 2003, hasta nuestros días este límite de 500 € ha permanecido inalterable. 

Si miramos el incremento experimentado por el IPC general en el periodo 2003-2009, que ha subido un 19,3%, los 500€ deberían haberse llevado hasta los 596,50€. 


Si nos fijamos en el “IPC sanitario”, o dicho de otro modo, “Rúbrica 42. Servicios Médicos y Similares”, el incremento del periodo asciende al 30,20%, debiendo haber llevado el límite de la deducción hasta los 651,01€.



Aunque en la realidad seguramente los precios de los seguros sanitarios han subido más todavía. Las pólizas individuales, además del IPC Sanitario, se suelen incrementar a medida que el asegurado va cumpliendo años. Las colectivas, aunque tiene el mismo precio para todos, con independencia de la edad, ajustan el precio en función de la siniestralidad, además de por el IPC sanitario.

Incrementar la presión fiscal por la vía de no actualizar las referencias cuantitativas de tramos y límites, no es propio de legisladores diligentes, y no parece la mejor manera de considerar algo que nació justificadamente como un beneficio fiscal.

miércoles, 17 de marzo de 2010

¿Que son los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)?

Los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) son un producto de previsión social existente en España. Permite a las empresas instrumentar compromisos por pensiones con sus empleados en condiciones muy parecidas a las que ofrecería un Plan de Pensiones. Formalmente, un Plan de Pensiones está gestionado por una Entidad Gestora y el PPSE lo comercializa una Compañía Aseguradora.

Por tanto, es una póliza de seguro colectivo, con el tratamiento fiscal de un Plan de Pensiones.

Tienen su origen normativo en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre de 2006). Por un lado, se regulan de manera muy somera en el artículo 51 (“ Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”). Por otro, se les da carta de naturaleza para instrumentar compromisos por pensiones en la a través de la DISPOSICIÓN FINAL QUINTA, de la citada Ley, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.


SIMILITUDES CON LOS PLANES DE PENSIONES

Los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) se regirán por los mismos principios que los Planes de Pensiones:

- No discriminación: La empresa debe garantizar que podrá incorporarse al PPSE cualquier empleado, aunque podrá exigirse una antigüedad superior a dos años para formalizar dicha incorporación, y podrán existir diferentes regímenes y condiciones de aportaciones conforme a criterios derivados de la negociación colectiva.

- Capitalización: se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización.

- Irrevocabilidad de aportaciones: las aportaciones realizadas no pueden “deshacerse” para ser devueltas a la empresa.

- Atribución de derechos: La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los empleados y sus beneficiarios, y se generará derecho a prestaciones económicas en caso de que se produzca la contingencia de jubilación, fallecimiento, o invalidez en sus diferentes modalidades.

- Inembargabilidad: los derechos en un PPSE no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación.

Hasta tal punto comparten régimen jurídico ambos instrumentos, que la propia ley establece una remisión genérica al régimen de los Plan de Pensiones para todos los aspectos no específicamente regulados en el mencionado artículo 51.


DIFERENCIAS CON LOS PLANES DE PENSIONES

La primera gran diferencia procede de la forma en la que se atribuye la rentabilidad. Dado que los PPSEs son pólizas de seguros, tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Esto quiere decir que uno nunca va a ganar un 10% anual en un PPSE, pero que tampoco va a peder parte el dinero aportado. Sus rentabilidades estarán en el entorno del 3% ó 4% anual.

Esto es porque, en un Plan de Pensiones, los derechos consolidados de los partícipes fluctúan conforme se modifica dia a dia el valor patrimonial del Fondo con la variación del precio de mercado de los activos afectos. Sin embargo, en un PPSE, las primas se tienen que garantizar, como mínimo, al tipo de interés técnico que establece para cada año la Dirección General de Seguros, que en los últimos años ha estado ligeramente por encima del 2%. Adicionalmente, se revalorizarán con lo que quiera atribuirle cada año la compañía aseguradora de los beneficios genéricos de su cartera de inversión.

La segunda gran diferencia se refiere a su gestión. Los PPSEs no requieren la constitución de una Comisión de Control con representación de empresa y sindicatos, puesto que ni hay nada que decidir sobre el destino de las aportaciones, ni entidad gestora a la que supervisar dado que no existe riesgo de inversión. Esto hace que este producto sea ideal para empresas de tamaño pequeño y medio que no puedan o no quieran asumir la posible problemática de tener una Comisión de Control. En empresas con implantación sindical seguramente se plantearía montar un plan de pensiones que da mas visibilidad a los representantes de los trabajadores.

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PPSE

Las primas abonadas por la empresa al PPSE deberán ser imputadas obligatoriamente a los trabajadores, siendo consideradas como Rendimientos del Trabajo en Especie, estando exenta la realización de ingreso a cuenta.

Las primas pagadas al PPSE pueden reducir la base imponible del asegurado con el límite conjunto de las aportaciones (empresa/tomador – empleado/asegurado) aplicable en cada momento a la totalidad de sistemas de previsión social (hasta 10.000€ anuales y 12.500€ para mayores de 50 años).

En relación a las prestaciones (jubilación, fallecimiento o invalidez del asegurado), tributarán en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.

domingo, 14 de marzo de 2010

¿Tengo que retirar todos los Planes de Pensiones el mismo año fiscal para acogerme a la reducción del 40%?

Cuando uno está próximo a la jubilación, es normal que pase mas tiempo del que pensó que dedicaría a mirar y remirar cual es la manera mas eficiente desde el punto de vista fiscal de realizar el rescate de planes de pensiones y demás instrumentos de previsión.

¿Que sucede si una persona tiene diferentes instrumentos de previsión social, quiere rescatarlos en forma de capital, y aprovechar la reducción del 40% que pudiera corresponderle?. Pues tiene que retirarlos todos el mismo ejercicio para poder aplicarse esa reducción del 40%.

La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras los deja claro en la consulta V1387-07. O al menos claro para los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados, que son los únicos sobre los que se solicitaba información en la consulta realizada (y para que vamos a referirnos a algo sobre lo que no nos han preguntado, ¿verdad?).

Sin embargo, dado que el criterio que utiliza la administración es el de que los instrumentos que permitan movilización entre ellos deberán tener el mismo tratamiento tributario, habrá que referirse a todos los que se mencionan en el artículo 51 de la ley 35/2006 del IRPF, es decir; planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa.

Claro, la siguiente pregunta es; ¿y que pasa con las pólizas de ahorro que instrumenten compromisos por pensiones?. ¿Entendemos que el criterio de la movilización entre productos es excluyente y por tanto quedan al margen de esta polémica?, o por contra ¿se verán también afectadas, aun no estando incluidas en el artículo 51?.

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NUM-CONSULTA V1387-07
ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
FECHA-SALIDA 26/06/2007
NORMATIVA Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, 17-2-a-6, DA 22 y DT 2-2, RDLG 3/2004 art. 17-2-b
DESCRIPCION-HECHOS La consultante es titular de varios planes de pensiones y un plan de previsión asegurado. Todos tienen una antigüedad superior a dos años, salvo un plan de pensiones.
En abril de 2007 se jubila y desea cobrar la prestación de jubilación en forma de capital.
CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a todas las cantidades de planes de pensiones percibidas en forma de capital en un mismo año.
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a la prestación en forma de capital del plan de previsión asegurado, percibida en año distinto a los planes de pensiones.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del trabajo:
“(…)
3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…
6ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión asegurados.
(…).”
Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, en los siguientes términos:
“(…)
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)”
El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo), establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por jubilación derivadas de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados, percibidas en forma de capital, se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, podrá aplicarse una reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que a partir de 1 de enero de 2007 se permite la movilización de los derechos consolidados o económicos entre determinados sistemas de previsión social. Así, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, determina:
“Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta Ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos.”
El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra, respecto a planes de previsión asegurados, en el artículo 49.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Y, respecto a planes de pensiones, en los artículos 50 y 55 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (preceptos redactados por la disposición final primera del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
Esta nueva regulación financiera por la que se permite la movilización de derechos económicos o consolidados entre planes de pensiones y planes de previsión asegurados implica que el tratamiento tributario de las prestaciones debe realizarse de forma conjunta.
Por tanto, aunque desde el punto de vista financiero puedan obtenerse tantos capitales como planes de pensiones y planes de previsión asegurados se hayan suscrito, desde el punto de vista fiscal el tratamiento tributario correspondiente a las prestaciones en forma de capital derivadas de estos instrumentos se refiere al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia.
Así, con independencia del número de planes de pensiones o planes de previsión asegurados que tenga suscritos una persona, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de acaecer la contingencia. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados tributará en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
Por último señalar que, a efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.
- Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.
En consecuencia, en el caso consultado, la reducción del 40 por 100 podrá aplicarse sólo en un año y sobre la totalidad de las cantidades percibidas en ese año.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.