jueves, 27 de junio de 2013

Dos años entre el inicio de aportaciones y contingencia - I -

Este es uno de esos casos que tienes en mente en la teoría pero que, en la práctica, no me había encontrado con ningún supuesto. 

Me refiero a un partícipe que fue alta en un plan de pensiones de empleo como consecuencia del proceso de exteriorización de compromisos del año 2002, aportándose en ese momento los derechos por servicios pasados (DSPs) que le correspondieran, e iniciándose una serie de aportaciones futuras (AFs) mensuales por parte de la empresa. Hasta la fecha el partícipe no había percibido prestación y recientemente solicita la misma en forma de capital. 
En principio, le sería de aplicación la reducción del 40% de las Unidades de Cuenta (UCs) adquiridas con anterioridad a 31/12/2006, pero la Entidad Gestora no lo ha considerado así … ¿por qué?. 
Por el periodo transcurrido entre el inicio de las aportaciones y la contingencia de jubilación. Este partícipe se jubiló en el año 2003, por lo que aunque sus UCs son anteriores a 2006, no cumplen el criterio del periodo de generación superior a dos años del artículo 18.2 a) de la Ley de IRPF sobre los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Se considera que dicho periodo de dos años debe transcurrir entre la primera aportación y la fecha de la contingencia, y de no ser así, no se aplica la reducción. 

La referencia a este tratamiento fiscal está en todos las FAQs habituales de entidades financieras. Incluyo BBVA y Caixa como referencia.


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