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miércoles, 25 de enero de 2012

lfdlc FLASH: Otra estocada a la previsión social; el plan de pensiones del Congreso

Otra estocada al ahorro en general y a la previsión social en particular. 
El Congreso de los Diputados, ha suspendido para 2012 las aportaciones a los planes de pensiones de empleo de los parlamentarios (nota de prensa). 
Esta decisión sigue la linea que el gobierno ya marcó para el resto de los funcionarios públicos que estaban adscritos a este instrumento de previsión, el "Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público" (BOE Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146580).
Como medida de "extrema" necesidad, en el marco de una política de recortes en todos los ámbitos, esto de eliminar la aportaciones a los instrumentos de previsión, junto con otras muchas cosas, puede tener cierto sentido, pero el mensaje que estamos mandando es demoledor.
Sin entrar en el debate sobre la sostenibilidad futura de las pensiones públicas, y aun dando por sentado que las pensiones públicas estén plenamente garantizadas, cualquier sociedad en su sano juicio debe fomentar el ahorro en todas sus formas, pero especialmente el destinado a la contingencia de jubilación.
La única manera de que el mensaje cale es que desde la clase política no se traslade que los instrumentos de previsión complementaria, el ahorro para complementar la jubilación, los seguros que cubren contingencias de fallecimiento o invalidez, etc., son artículos de lujo "para ricos", de los que se debe prescindir a las primeras de cambio, bien para equilibrar las cuentas, bien para  dar una apariencia de fortaleza ideológica... 
Claro, luego nos preguntamos porqué el modelo de salarios diferidos, en el que desde las empresas se destina parte de la retribución al ahorro a la jubilación no prospera a través de la negociación colectiva...


[Imagen / Kalin Nikolov Koev]

miércoles, 4 de mayo de 2011

El valor de las aportaciones del promotor a planes de pensiones: ¿corresponsabilidad, información o ambas?

Considerando quien realiza las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo, pueden diferenciarse claramente dos modelos; planes en los que el promotor (empresa) realiza el 100% de las aportaciones, y planes en los que el partícipe (empleado) tiene que realizar también aportaciones de manera obligatoria.

En el caso de que realicen aportaciones tanto la empresa como el empleado, éstas puede ser bien equivalentes o bien simbólicas (no conozco casos en los que la aportación obligatoria del empleado sea superior a la del promotor). En el primer supuesto, para que la empresa aporte, el empleado tiene que aportar el mismo porcentaje/cantidad (ej.: 2%+2% del salario fijo). En el segundo caso, la aportación del promotor gira en función de diferentes variables y se corresponde con diferentes % o cantidades para cada tramo que se establezca (niveles salariales, categorías, antigüedad, etc.) y la del partícipe se reduce a algo meramente testimonial, normalmente un 1%.


¿Que modelo es mejor?. ¿Aquel que involucra al empleado en las aportaciones con la intención de concienciar al empleado del coste de las mismas y de su valor previsional?, o ¿aquel que considera las aportaciones a instrumentos de previsión una obligación más del empresario como podría ser la prevención de riesgos o el pago de las cotizaciones sociales?.

Seguramente la clave no está tanto en plantear si uno es mejor que otro, como en si es bueno fomentar una cultura de corresponsabilidad en el ahorro y si el empleado es consciente del valor futuro de esas aportaciones.

Según el Informe 2010 de "Seguros y Fondos de Pensiones", de la Dirección General de Seguros (ver PD1); "De las aportaciones realizadas en el año 2010 a los planes de empleo el 88,9 por ciento de las mismas provienen de contribuciones del promotor". Esta cifra nos da una clara idea de donde estamos; en España no está bien visto esto de la corresponsabilidad. ¿Y como vamos de información?.

Mal. Igual que los empleados no suelen conocer el coste que supone para el empresario las cotizaciones a la seguridad social, a veces el recibo mensual de haberes, ni siquiera contempla el dato de las aportaciones del promotor a planes de pensiones de empleo. El coste de las primas de riesgo, si las hubiera, seguramente son un dato absolutamente desconocido por el empleado. Pedir más ya es ciencia ficción; ¿cuantas empresas/planes/gestoras ofrecen, por ejemplo, proyecciones sobre derechos consolidados + aportaciones futuras, y equivalencias de rentas vitalicias a la jubilación (es decir, "cuanto podría tener a la jubilación" y "que podría hacer con ello")?.

De nada sirve que se incrementen las cifras de la previsión social complementaria si no somos capaces de presentarselas a los empleados como algo esencial en su estructura retributiva. De lo contrario pensarán lo que piensan hoy; que esto de la previsión social solo sirve para cobrar menos cada mes...




Post Data 1.: La referencia de la cita está en: "Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2010". Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Capítulo I. Análisis de actividad. Punto 2 DATOS ECONÓMICOS DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Y OTROS INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Página 85.

Post Data 2.: El dato de aportaciones del promotor a PPEs es algo ambiguo. No se especifica si se incluyen todas las aportaciones del promotor, computando también las aportaciones a las contingencias de riesgo (fallecimiento, invalidez), y que aunque no cuentan para la contingencia de ahorro, están dentro del límite máximo anual de aportaciones a planes. Intuimos que si están incluidas. Tampoco se especifica si el 11,1% restante se corresponde con aportaciones obligatorias o voluntarias de partícipes. Intuimos que se incluyen todas.


Post Data 3.: Es curioso, pero en los modelos de retribución de personal directivo, existe casi un consenso en exonerarles de las aportaciones obligatorias del empleado por bajas que sean éstas. Si bien es cierto que las aportaciones de las empresas a planes o a pólizas para estos  colectivo es mayor, no es menos cierto que a mayores niveles salariales el déficit de ingresos a la jubilación es mucho más notable y por tanto se hace especialmente necesario concienciar en las bajas tasas de reposición que van a padecer en el momento de la jubilación (relación entre el salario a la jubilación y la prestación pública de jubilación).



[Imagen / PROhumana]


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martes, 12 de abril de 2011

Actualización: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -III-

Hoy ha visto la luz el informe de respuesta elaborado por la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, referente a la Sentencia de Tribunal Constitucional 128/2010, como respuesta a una consulta presentada de manera conjunta por UGT, CCOO y CEOE.

Por centrar el tema, esta sentencia vendría a declarar inconstitucional la forma de designación de los miembros de las Comisiones de Control de Planes de Pensiones de Empleo en la que se hubiera utilizado la designación directa por los sindicatos más representativos, en vez de la realización de elecciones. Pendiente queda el matiz de qué tipo de representación directa no es válida, entendiendo que si la designación se realiza a nivel del ámbito negociador del convenio, sí sería válida.

El contenido del informe va en la linea de lo esperado, y podría perfectamente haberse publicado al día siguiente de la sentencia, pues se basa en jurisprudencia del propio constitucional; 

  • seguridad jurídica, seguridad jurídica y más seguridad jurídica, como no podía ser de otra forma; ¿o alguien esperaba otra cosa?.
  • los actos anteriores a la publicación de la sentencia son plenamente válidos y los de después, ... también. 
  • como consecuencia del método de designación no se ha producido en si mismo perjuicio alguno ... como sí podría ocurrir en caso de ponernos a impugnar como posesos actos de todas las comisiones de control de planes de empleo que estén bajo sospecha de inconstitucionalidad (esta segunda parte, es apostilla mía, no del informe).
  • por tanto, nada de correr a disolver Comisiones de Control, que ya habría tiempo de renovarlas cuando venza su mandato.
  • mientras tanto, pueden arbitrarse medidas para incorporar el contenido de la sentencia, como la asistencia de representantes de los partícipes no activos a las reuniones de las comisiones, mecanismos de consulta a estos colectivos, etc.
  • única excepción: si se organizan los no activos (beneficiarios y "en suspenso"), si son más del 10% pueden solicitar la renovación anticipada de la comisión.
  • ¿incognitas?... pues seguimos sin saber que tipología de comisiones de control admite la designación directa y cual no.

Pero para incognitas, las intenciones de aquellos que opinen que esto no es más que la opinión de la DGS y que para eso están los Tribunales de Justicia, ... cosa que ya dice el propio informe, claro está, y que aunque no lo dijera, ya sabemos todos...



Post Data: Como curiosidad, la consulta se dice presentada por UGT, CCOO y CEOE en fecha 5 de abril ... y el informe de respuesta se ha firmado el mismo día 5, publicándose hoy día 11. ¿Nadie más había planteado una consulta al respecto hasta esa fecha?. Seguramente no con un respaldo tan significativo como el que dan las dos principales centrales sindicales y la patronal.


[Imagen / GoogleMaps ... y espero que con licencia CreativeCommons ;-) ]

Tambíen puede ser de interés en lafabuladelacigarra:

martes, 8 de marzo de 2011

Recapitulación: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -II-

El martes 11 de enero, "la fábula de la cigarra" [lfdlc] publicaba un breve análisis sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del inciso cuarto del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. Hasta ahora, lo cierto, es que poco más se ha escrito al respecto. Recapitulemos.

Las posibles interpretaciones siguen siendo de dos tipos: la que dábamos en "la fábula de la cigarra" [lfdlc] en el sentido de que solo cierto tipo de designación directa sería incostitucional, y la que tienden a defender algunos sindicatos de menor representación (casi todos los que no son ni UGT ni CCOO), planteando que todo lo que no sea sistema de elección se ve afectado por la sentencia. El problema ahora son los efectos que puede suponer tener la mayoría de la comisiones de control de planes de empleo en una situación jurídicamente precaria. Sobre todo, cuando no se tiene certeza de que comisiones estarían afectadas y cuales no.

UGT y CCOO (secciones telecomunicaciones) emitieron un comunicado conjunto, de fecha 07 de febrero de 2011, donde solicitaban con carácter urgente (a la Dirección General de Seguros, evidentemente, aunque no lo dicen) clarificar las modificaciones que se van a acometer en la legislación de planes de pensiones para adaptar la legislación a la realidad de la sentencia.

Hasta la fecha no se ha producido ninguna comunicación por parte de la Dirección General de Seguros que aclare cual es la interpretación de la sentencia, que tipología de comisiones de control se ven afectadas y que modificaciones legales se van a proponer.


Recientemente, en una jornada organizada por la APD, VidaCaixa y Mercer, participó el Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones, D. Francisco J. de Blas Cruz, que al verse preguntado por este tema afirmó que, en virtud del principio de seguridad jurídica, las comisiones de control debían seguir trabajando con normalidad hasta que se realizasen las modificaciones legislativas correspondientes, particularmente ahora que se aproxima el periodo de aprobación de cuentas anuales.


Sin embargo, ya hay algunos que auguran problemas a corto plazo, tanto por impugnaciones de decisiones incluso de décadas pasadas, como en relación a los procesos de cuentas anuales o política de inversión que deban adoptarse el presente ejercicio. 

Esperemos que no sea así... y no se use esta situación para dirimir viejas rencillas entre sindicatos que en nada beneficiarían a los partícipes... 





Post Data 1: Enumeramos alguna de las pocas referencias que sobre la sentencia se han publicado en la red, principalmente desde la vertiente asociativa/sindical.





Post Data 2: Desafortunadamente, no se dispone de información pública sobre los planes de pensiones de empleo en cuestiones que habría sido interesante analizar a la luz de esta sentencia; composiciones de comisiones de control, métodos de elección, etc. Sin embargo, todo ello, y mucho más, está en los reglamentos depositados por las entidades gestoras, y no sería muy difícil de tabular para su publicación si cada una de ellas remitiera al regulador los suyos en el mismo formato... como sugerencia bienintencionada, claro está.


[ Imagen / Fotero ] ... aunque creo que la original ha sido borrada...



martes, 1 de marzo de 2011

¿Que futuro tiene la previsión social complementaria?


Hoy he asistido a la jornada "La reforma de las pensiones públicas: impacto en la empresa", realizada por la APD (Asociación para el Progreso de la Dirección), Mercer y VidaCaixa.

Curiosamente, la charla que más me ha llamado la atención es la que más difusión periodística ha tenido (por ejemplo, en Finanzas.com: "UGT subraya el fracaso del sistema complementario de pensiones en las pymes"). 


Ya en alguna ocasión he hecho referencia a la penosa situación de la previsión social complementaria en España, por su ausencia total de la agenda de la negociación colectiva. 

Particularmente, por lo que se refiere al  Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012. 

El ponente ha sido el habitual por parte de la UGT para este tipo de eventos, Jesus Gonzalez Otero, responsable de la Unidad de Previsión Social, y podemos destacar de su exposición los siguientes puntos: 
- La culpa de que no se avance es de los empresarios. Los sindicatos tienen interés, pero se encuentran sin interlocutor.


- Se avanzó en el proceso de exteriorización del año 2002, pero no se ha avanzado en asumir nuevos compromisos.

- Nos encontramos en un escenario en el que es difícil mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, por lo que es mas difícil aun incorporar los sistemas de previsión en un contexto en el que los salarios se están incrementando un 1% o un 2%.
- En el ámbito de la pyme, la previsión social no va a avanzar si no es en el marco de la negociación colectiva. Por eso no se han desarrollado los PPSEs (Planes de Previsión Social Empresarial). 

- Más difícil será avanzar en la previsión social si se cuestiona la negociación colectiva sectorial y se prima la de de ámbito empresarial, pues no sería posible negociación alguna si tienen que hacerse 800.000 convenios para las pymes.
Está claro, que en época de crisis no es fácil profundizar en un tema como este, y seguro que no será fácil colocarle el tema a la patronal encima de la mesa, pero lo cierto es que la visión sindical de la previsión social complementaria tiende a reducirse a un excesivamente simple "o a mi modo, o de ninguno"... que en algún caso puede ir incluso en contra de los intereses del trabajador.

Esta visión queda patente en el documento "Propuestas para reforzar el Papel de la Previsión Social Complementaria como complemento del sistema público de Seguridad Social", de 18 de diciembre de 2009, firmado a la limón con CCOO.

En este documento, el concepto de previsión social complementaria se reduce al  instrumento en el que la representación de los trabajadores tiene el control: los planes de pensiones de empleo. El resto de las posibles opciones se rechaza, solicitándose incluso la eliminación de los PPSEs, o en su defecto, la constitución de comisiones de control asociadas a los mismos.

La prioridad debería ser la constitución de un instrumento de ahorro complementario con aportaciones de la empresa en concepto de salarios diferidos, con independencia de que el instrumento en cuestión estuviera bajo el control sindical. 

Precisamente los PPSEs, que eliminan el riesgo de inversión al ser pólizas de interés garantizado ¿que control o supervisión de la representación de los trabajadores requieren?. 

¿Si una pyme quiere realizar aportaciones a un instrumento de previsión y no puede permitirse el lujo de montar un plan de pensiones con una comisión de control de 15 miembros, vamos a darle facilidades de que aporte a nombre de sus trabajadores o se lo vamos a impedir?...



Post Data: Para mas detalle sobre la Unidad de Previsión Social de UGT, puede consultarse un monográfico en el Boletín de Negociación Colectiva Nº 4. Octubre-Diciembre 2010.

[Imagen / Jaume d'Urgell ]

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martes, 11 de enero de 2011

Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010, de 29 de noviembre de 2010) -I-



El Boletín Oficial de Estado de 5 de enero de 2011 publicaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del inciso cuarto del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

En esos días, fueron varios los medios de comunicación que se hicieron eco de manera limitada de la sentencia en cuestión (Expansión, El Pais, Cinco Días, etc).

Poco análisis podía hacerse de esta cuestión, pues son mas las incertidumbres que genera que las luces que aporta con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de parte del citado artículo.

Por resumir el problema, en los planes de pensiones de empleo se pueden dar dos colectivos que pueden no tener acceso a elegir a los miembros de las comisiones de control, y por tanto sus intereses podrían no estar defendidos debidamente. Estos colectivos son los beneficiarios (pasivos que ya están percibiendo prestaciones y viudas, principalmente) y los prejubilados o personal que ha sido baja en la empresa, a los que habitualmente se les considera "partícipes en suspenso", en caso de que no movilicen sus derechos consolidados a otro plan de pensiones.


Los miembros de las comisiones de control se corresponden con aquellos que libremente determina el promotor (la empresa) y aquellos que determinan los sindicatos, bien como consecuencia de que se hayan realizado elecciones entre los partícipes, bien por designación directa. Esta designación directa es, en principio, el sistema que ponía en cuestión la posibilidad de que beneficiarios y partícipes en suspenso pudieran ver representados sus intereses. Es decir, cuando es la representación sindical de la empresa / sector (que ya ha pasado previamente por unas elecciones sindicales en la empresa en cuestión) la que designa de entre sus afiliados/representantes a quienes considera mas adecuados para formar parte de dichas comisiones.


Hasta aquí, el razonamiento puede entenderse con facilidad. La conclusión sería: todos los métodos de designación directa de los miembros de comisiones de control que corresponde nombrar a la representación de los trabajadores son lesivos para los intereses de colectivos no representados. Por tanto, el único método posible de elección para estos miembros de comisiones de control son las elecciones entre los partícipes.


Sin embargo, la sentencia no dice eso, ni mucho menos. Dado que solo declara inconstitucional y nula la referencia a "los representantes de los trabajadores de la empresa"  solo parece afectar a aquellos casos en los que una empresa ha llegado al acuerdo con los sindicatos de poner en marcha un plan de pensiones de empleo cuyo origen no está en un convenio colectivo sectorial o propio de empresa.


A contrario sensu, querría decir que si se permite la representación directa en los casos en los que el origen del plan de pensiones de empleo está en un convenio colectivo sectorial o propio de empresa. 


De no entenderse así, ¿que sentido tiene no haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad de todo el inciso cuarto?...


Una vez que determinemos a que comisiones de control afecta exactamente esta sentencia, capítulo aparte mecería la valoración de en que situación quedan los acuerdos adoptados por dichas comisiones de control, y particularmente aquellos acuerdos adoptados desde la adopción de la propia sentencia.


Es previsible que en el medio plazo nos encontremos con cientos de demandas de impugnación de acuerdos que paralicen la gran mayoría de los planes de pensiones de empleo.


Como este tema dará pié a mucha literatura especializada, tiempo habrá de volver sobre el tema para ver que interpretación ofrece el "consenso de los analistas".


martes, 27 de abril de 2010

Negociación colectiva 3 - Previsión Social 0



El 80,5 por ciento de los españoles considera que a largo plazo las pensiones públicas están en peligro, según un estudio encargado por MAPFRE y realizado por la consultora Villafañe&Asociados.

Muchos ya disponen de planes de pensiones individuales, pero en estos casos el ahorro para la jubilación depende al 100% de la voluntad y la constancia del interesado. En todo caso, salvo que el volumen de aportación sea suficientemente alto y/o las aportaciones empiecen muy pronto, difícilmente van a acumularse cantidades suficientes como para generar un complemento de pensión.


Debemos tomar conciencia de que no podemos confiar la totalidad de nuestros ingresos a la jubilación a las pensiones públicas, y una de las formas de hacer algo al respecto es diferir salario transformándolo en prestaciones post-empleo, es decir, fomentar la previsión social complementaria desde el ámbito de la empresa.

Disponer en las empresas de instrumentos de previsión que articulen compromisos por pensiones, cuya implantación se produzca de manera gradual para suavizar el incremento de masa salarial, que requieran cierta corresponsabilidad en las aportaciones, y a los que se acceda de manera obligatoria con el alta en la empresa es ... la carta a los Reyes Magos. Eso si, no hay nada que tarde tanto en acabarse como aquello que nunca se empieza.

Y para fomentar el ahorro desde la empresa es tanto patronal como sindicatos quienes tienen que dar el primer paso, e incorporar esta cuestión, con crisis o sin ella, en la agenda de la negociación colectiva.

Ojeando nuevamente, el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, de 9 de febrero de 2010, firmado por UGT, CCOO, CEOE y CEPYME, recordamos con pesar que la previsión social complementaria no aparece ni mencionada en modo alguno a lo largo de las 22 páginas del documento. 

Lo dicho, Negociación colectiva 3 - Previsión Social 0.





[Imagen / Tonymadrid]