martes, 8 de marzo de 2011

Recapitulación: Inconstitucionalidad del artículo 7.2 del texto refundido de la LPyFP (STC 128/2010) -II-

El martes 11 de enero, "la fábula de la cigarra" [lfdlc] publicaba un breve análisis sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010, de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del inciso cuarto del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. Hasta ahora, lo cierto, es que poco más se ha escrito al respecto. Recapitulemos.

Las posibles interpretaciones siguen siendo de dos tipos: la que dábamos en "la fábula de la cigarra" [lfdlc] en el sentido de que solo cierto tipo de designación directa sería incostitucional, y la que tienden a defender algunos sindicatos de menor representación (casi todos los que no son ni UGT ni CCOO), planteando que todo lo que no sea sistema de elección se ve afectado por la sentencia. El problema ahora son los efectos que puede suponer tener la mayoría de la comisiones de control de planes de empleo en una situación jurídicamente precaria. Sobre todo, cuando no se tiene certeza de que comisiones estarían afectadas y cuales no.

UGT y CCOO (secciones telecomunicaciones) emitieron un comunicado conjunto, de fecha 07 de febrero de 2011, donde solicitaban con carácter urgente (a la Dirección General de Seguros, evidentemente, aunque no lo dicen) clarificar las modificaciones que se van a acometer en la legislación de planes de pensiones para adaptar la legislación a la realidad de la sentencia.

Hasta la fecha no se ha producido ninguna comunicación por parte de la Dirección General de Seguros que aclare cual es la interpretación de la sentencia, que tipología de comisiones de control se ven afectadas y que modificaciones legales se van a proponer.


Recientemente, en una jornada organizada por la APD, VidaCaixa y Mercer, participó el Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones, D. Francisco J. de Blas Cruz, que al verse preguntado por este tema afirmó que, en virtud del principio de seguridad jurídica, las comisiones de control debían seguir trabajando con normalidad hasta que se realizasen las modificaciones legislativas correspondientes, particularmente ahora que se aproxima el periodo de aprobación de cuentas anuales.


Sin embargo, ya hay algunos que auguran problemas a corto plazo, tanto por impugnaciones de decisiones incluso de décadas pasadas, como en relación a los procesos de cuentas anuales o política de inversión que deban adoptarse el presente ejercicio. 

Esperemos que no sea así... y no se use esta situación para dirimir viejas rencillas entre sindicatos que en nada beneficiarían a los partícipes... 





Post Data 1: Enumeramos alguna de las pocas referencias que sobre la sentencia se han publicado en la red, principalmente desde la vertiente asociativa/sindical.





Post Data 2: Desafortunadamente, no se dispone de información pública sobre los planes de pensiones de empleo en cuestiones que habría sido interesante analizar a la luz de esta sentencia; composiciones de comisiones de control, métodos de elección, etc. Sin embargo, todo ello, y mucho más, está en los reglamentos depositados por las entidades gestoras, y no sería muy difícil de tabular para su publicación si cada una de ellas remitiera al regulador los suyos en el mismo formato... como sugerencia bienintencionada, claro está.


[ Imagen / Fotero ] ... aunque creo que la original ha sido borrada...



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