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martes, 22 de enero de 2013

¿Jubilación anticipada con 63 años de edad y 33 cotizados?


¿Me puedo jubilar anticipadamente con 63 años de edad y 33 cotizados a partir de 01/01/2013?
Cualquiera que se hubiera mirado la reforma de las pensiones realizada en 2007 podría plantearse esta pregunta y en muchos casos su razonamiento afirmativo chocaría de plano con la contestación de la Seguridad Social, que le negaría la pensión de jubilación. “¿Pero como puede ser?”, clamaría el interesado.
Muy sencillo. Resulta que la famosa reforma de las pensiones del anterior gobierno, plasmada en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, aquella que establecía la jubilación a los 67 años de manera progresiva hasta 2027, también modificaba las condiciones de jubilación anticipada. Establecía un supuesto de jubilación  cumpliendo los requisitos de tener 63 años de edad y 33 años de cotización. Esta modificación del artículo 5 de la ley 27/2011, afectaba a la redacción del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Sin embargo, en fecha 28/12/2012, la aplicación de estos supuestos ha sido suspendida por un periodo de tres meses, hasta 31/03/2013, en tanto dicha regulación es objeto de revisión. Esta norma es el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. En su disposición adicional primera, se deja en suspenso la aplicación de dicho modelo de jubilación anticipada, que no llegará a estar en vigor, pues será sustituido antes.
Las razones que esgrime la exposición de motivos de esta norma son bastante peregrinas;
  • Primera razón peregrina: que la jubilación anticipada se ha convertido en una formula de regulación de empleo. Claro, jubilarse es un derecho y cada uno lo ejercita, cumpliendo los requisitos, cuando le viene en gana, y no pasa nada porque la empresa se lo recuerde al trabajador o incluso lo incentiven, ¿no?. 
  • Segunda razón peregrina: que la edad media de jubilación son los 63 años, y hay que tender a los 65. Natural, en estos últimos años se han estado jubilando el grueso de los cotizantes o mutualistas anteriores a 1967 que, a día de hoy, pueden haber cotizado al sistema ¡¡¡45 años!!!, lo que quiere decir que los que tengan 60 años empezaron a cotizar con 15 años de edad (ya han hecho de “paganinis” del sistema bastante, ¿no?). Ahora bien, ¿cuántos quedan de este colectivo y quienes van a poder jubilarse en estas condiciones cuando este colectivo desaparezca?. Respuestas: "muy pocos" y "nadie". La edad media de jubilación volverá ella solita a aproximarse a los 65 años sin tener que hacer absolutamente nada. De hecho la propia crisis ha frenado ya de manera drástica el flujo de cotizantes anteriores a 1967 que han ejercido su derecho a jubilarse de manera anticipada, por lo que esa media ya debe haber invertido su tendencia de 2007 al momento actual.
Así que, adiós a este supuesto de jubilación anticipada. Veremos en breve más reformas, con certeza más restrictivas, sobre el acceso a la jubilación, teniendo cada vez menos en cuenta los periodos de cotización de aquellos que más tiempo han contribuido al sistema.


Post Data 1: Mucho cuidado con las búsquedas de legislación en bases de datos, porque hay muchos sitios donde la suspensión de esta normativa no está debidamente anotada o concordada.

Post Data 2: El régimen de mutualistas cotizantes con anterioridad a 01/01/1967 sigue en vigor, y también lo estaría de no haberse suspendido la aplicación de esta reforma. 

Post Data 3: Gracias al comentario de un lector, parece oportuno puntualizar que con 63 + 33 podría también jubilarse una persona, no mutualista, en la modalidad de "jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador" en los términos establecidos por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (61 años cumplidos + 30 cotizados + 2 de los cotizados dentro de los últimos 15 + inscrito como demandante de empleo + extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador).


[Imagen / http://www.definicionabc.com/general/incredulo.php]



miércoles, 13 de junio de 2012

lfdlc EVENTOS 2012 Planes de Pensiones: Towers Watson y SEAIDA

El próximo 27 de Junio, en el Hotel NH- Eurobuilding de Madrid, de 9:30 - 12:00h, tendrá lugar un desayuno de trabajo, organizado por Towers Watson, bajo el título: "Las pensiones en España: seguridad social y planes empresariales de Aportación Definida". Su objetivo es revisar las prestaciones de jubilación en España, tanto las derivadas de la Seguridad Social, como las derivadas de planes empresariales de aportación definida. Además, presentarán los resultados de un estudio realizado sobre la situación de las pensiones en España.


(Actualización 19/06/2012: me indican desde TW que la jornada va a pasarse al 27 de septiembre).

Por otro lado, SEAIDA (Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros), el jueves 21 de junio, celebrará la Jornada "25 años de Planes y Fondos de Pensiones en España: Nuevos desafíos y oportunidades".

Bajo la dirección de Alberto Javier Tapia Hermida, y coordinado por Félix Benito Osma (a quien ya hemos mencionado en alguna otra entrada del blog) se analizará el contenido de las últimas reformas operadas en la legislación de planes y fondos de pensiones con la ley 2/2011 de economía sostenible (comercialización, información previa, responsabilidad, etc) junto con las futuras que van desplegadas en el borrador de anteproyecto de Ley de Supervisión presentado en la Junta Consultiva del día 8 de mayo (contingencias, derechos consolidados, comercialización, supervisión, medidas de saneamiento y financiación, etc). Desde luego, el elenco de ponentes merece muy mucho la pena.

Al de SEAIDA (que debo reconocer que ha sido un descubrimiento reciente, pero muy interesante) no podré "escaparme", pero al desayuno de Towers Watson es muy posible que si pueda dejarme caer... 



Pincha en la pestaña "Planes de Pensiones de Empleo" para ver los últimos artículos publicados sobre el tema en lfdlc, y si quieres, deja un comentario, pregunta, o sugerencia... 

viernes, 10 de febrero de 2012

lfdlc EVENTOS 2012: Semana del Seguro, REDCUMES y "cautivas"

En los próximos días y semanas se desarrollan una serie de eventos, de interesantísimo contenido, vinculados al mundo del seguro y la previsión social, que merece la pena reseñar:

"I Reunión Anual Red CUMES". 16 de febrero a las 18:30. Organiza Red CUMES (Fundación MAPFRE). Salón de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Pº de la Castellana, 44- Madrid).

Las ponencias correrán por cuenta de Emilio Ontiveros (Presidente de Analistas Financieros Internacionales AFI), Juan Luis Polo (CEO de la agencia Territorio Creativo), y Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa (Director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros).



"Aseguradoras Cautivas para el seguro de vida. Importancia y funcionamiento". 17 de febrero, de 9:30 a 12:00 horas. Organiza Marsh - Mercer. Pº de la Castellana, 216 - Pl. 24. 28046 Madrid.

Además de la presencia de expertos de la propia firma, el plato fuerte de este desayuno de trabajo es la explicación de la experiencia de ENDESA, realizada por Jaime Sánchez-Cano, Dirección de Previsión Social y Gestión Económica.



"XIX edición de la Semana del Seguro". 13, 14 y 15 de marzo de 2012. Organiza INESE. Centro de Convenciones Norte-IFEMA Feria de Madrid.



Dentro de las múltiples actividades programadas, destacar la tarde del 14 de marzo en la que se tratará "La reforma de las pensiones y la previsión social en España. Oportunidades para la Mediación".

Habrá una ponencia de pensiones públicas, y otra de fiscalidad de instrumentos de previsión y posibles modificaciones (Luis Guerreiro. Socio de Garrigues). Además, Francisco J. de Blas Cruz, Subdirector General de Fondos y Planes de Pensiones, tratará el estado actual de la previsión social complementaria en España. Por último, Rafael Verástegui, Director de Previsión Colectiva de BBVA Seguros,tratará el tema de "Previsión social complementaria empresarial. Alcance y oportunidades para la mediación".

Veremos a cuales puedo asistir.







miércoles, 25 de enero de 2012

lfdlc FLASH: Otra estocada a la previsión social; el plan de pensiones del Congreso

Otra estocada al ahorro en general y a la previsión social en particular. 
El Congreso de los Diputados, ha suspendido para 2012 las aportaciones a los planes de pensiones de empleo de los parlamentarios (nota de prensa). 
Esta decisión sigue la linea que el gobierno ya marcó para el resto de los funcionarios públicos que estaban adscritos a este instrumento de previsión, el "Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público" (BOE Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146580).
Como medida de "extrema" necesidad, en el marco de una política de recortes en todos los ámbitos, esto de eliminar la aportaciones a los instrumentos de previsión, junto con otras muchas cosas, puede tener cierto sentido, pero el mensaje que estamos mandando es demoledor.
Sin entrar en el debate sobre la sostenibilidad futura de las pensiones públicas, y aun dando por sentado que las pensiones públicas estén plenamente garantizadas, cualquier sociedad en su sano juicio debe fomentar el ahorro en todas sus formas, pero especialmente el destinado a la contingencia de jubilación.
La única manera de que el mensaje cale es que desde la clase política no se traslade que los instrumentos de previsión complementaria, el ahorro para complementar la jubilación, los seguros que cubren contingencias de fallecimiento o invalidez, etc., son artículos de lujo "para ricos", de los que se debe prescindir a las primeras de cambio, bien para equilibrar las cuentas, bien para  dar una apariencia de fortaleza ideológica... 
Claro, luego nos preguntamos porqué el modelo de salarios diferidos, en el que desde las empresas se destina parte de la retribución al ahorro a la jubilación no prospera a través de la negociación colectiva...


[Imagen / Kalin Nikolov Koev]

domingo, 2 de octubre de 2011

Modelo de Cuentas Nocionales para el cálculo de Pensiones Públicas

Aunque recientemente se ha realizado una reforma del sistema de pensiones públicas en España, siguen saliendo estudios y trabajos orientados a mejorar el modelo. 

El último de los presentados, plantea un concepto que no apareció en la reforma anterior: la CUENTAS NOCIONALES.


¿Que es esto de las "cuentas nocionales"?. Muy sencillo. El Estado considera de manera acumulativa todas mis cotizaciones y le va aplicando un factor de rentabilidad. A la jubilación, con ese total ficticiamente acumulado, y considerando la esperanza de vida de los que se jubilan en ese momento, se calcula la renta vitalicia que el Estado se compromete a pagarme en adelante en concepto de pensión pública.

Una definición más académica, pero bastante asequible, podemos encontrala en un trabajo de la Universidad de Valencia del año 2002:
"Una cuenta nocional es una cuenta virtual donde se recogen las aportaciones individuales de cada cotizante y los rendimientos ficticios que dichas aportaciones generan a lo largo de la vida laboral. Los rendimientos se calculan de acuerdo con un tanto nocional, que puede ser la tasa de crecimiento del PIB, de los salarios medios, de los salarios agregados, de los ingresos por cotizaciones, etc. Cuando el individuo se jubila, recibe una prestación que se deriva del fondo nocional acumulado, de la mortalidad específica de la cohorte que ese año se jubila y del tanto nocional utilizado".

Pues bien, este modelo es el que plantea el "Grupo Consultivo de Reflexión sobre Políticas Públicas" en su dictamen del pasado junio, según aparece en la web de UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro).

El documento, primero analiza lo adecuado pero insuficiente de la última reforma de pensiones, posteriormente plantea el modelo de cuentas nocionales como medio de aportar mayor equidad al sistema, y finalmente aboga por modificar el patrón de ahorro y los instrumentos que lo canalicen como vía para complementar las pensiones.

Sin entrar en profundidades, solamente puntuar que el modelo de cuentas nocionales solamente es otro modo de calcular la pensión, pero no tiene nada que ver con la financiación del sistema. 


El modelo de reparto, sigue siendo de aplicación: la cotizaciones de este mes pagarán las pensiones del siguiente, por lo que no solventa los problemas de financiación de las prestaciones. 

En si mismo, las cuentas nocionales no tienen porque suponer ningún ahorro al sistema. Incluso puede incrementar el coste de las prestaciones de los que han tenido carreras profesionales completas con salarios altos, si se pierde la referencia de la pensión máxima.

Por tanto, en una situación de crisis económica prolongada con caída del número de cotizantes, y donde cada vez hay más pasivos a los que pagarle la pensión, que cada vez tienen una esperanza de vida mayor, las tensiones del sistema probablemente serán las mismas con o sin cuentas nocionales.





Post Data 1: La definición procede de VIDAL MELIA, Carlos / DEVESA CARPIO, José Enrique / LEJÁRRAGA GARCÍA, Ana. "Cuentas nocionales de aportación definida: fundamento actuarial y aspectos aplicados". Anales del Instituto de Actuarios Españoles. Nº 8, Tercera Época, Año 2002 (pág. 143).

Post Data 2: El Grupo Consultivo de Reflexión sobre Políticas Públicas está compuesto por Juan Manuel Eguiagaray (presidente), Rafael Doménech, José María Fidalgo, José Luis Leal Maldonado, Víctor Pérez Díaz, Felipe Serrano. 

Post Data 3: Curiosamente, a pesar de lo conocida y habitual que es la denominación de "cuentas nocionales", el documento rehuye de esta fórmula, quizás por considerarla más  técnica y menos comunicable al gran público; lo llaman "cuentas personales".



[Imagen / delamaza ]

miércoles, 14 de septiembre de 2011

lFdlC FLASH: ¿Comprar un "Cayenne" con el Plan de Pensiones?

Hojeando Google+, me encuentro esta noticia en finanzas.com "Expertos piden una reforma fiscal de los planes de pensiones privados". Y claro, piden básicamente que tributen menos, particularmente, con su retirada en forma de capital único.

Yo también pensé durante un tiempo que cada uno debía de ser libre para poder destinar sus derechos consolidados a lo que quiera, pero con el tiempo he entendido que, si alguien se quiere comprar el "Cayenne", no debe hacerlo con un ahorro fiscal que costeamos entre todos.

Los Planes de Pensiones, deben considerarse como instrumentos de ahorro con vocación de generar un complemento a la jubilación. Si bonificamos fiscalmente su rescate en forma de capital y no de renta, pierden su sentido. A lo mejor es necesario modificar su tributación, pero para fomentar su percepción en forma de renta y no para todo lo contrario. 

De facto, ya están bonificados, pues se supone que al diferir la tributación a la jubilación, momento en el que los ingresos por rentas del trabajo serán menores (solo la prestación de la Seguridad Social), su rescate pagará menos impuestos por ser de aplicación un tipo anual más bajo del que correspondería estando en activo. 

Y si no, existen muchos otros instrumentos para ahorrar, que no tiene los "tantísimos" inconvenientes que tienen los dichosos Planes de Pensiones. 

¿Más opiniones?


Pincha en la pestaña "Planes de Pensiones de Empleo" para ver los últimos artículos publicados sobre el tema en la LFdlC, y si quieres deja un comentario...


Post Data.: Recordaremos aquí la frívola frase de la presidenta de la Comisión parlamentaria del "Pacto de Toledo", Dña Isabel Lopez i Chamosa, declarando que tiene un plan de pensiones complementario que rescatará cuando se jubile con unos 20.000 para darse un capricho... , pues eso...


[imagen /  yathin ]

viernes, 22 de julio de 2011

Nueva ley de Pensiones; tres modificaciones para los Planes de Empleo

Hoy se ha aprobado definitivamente en el Congreso la ley de reforma del sistema de pensiones públicas, más conocida por el público en general por ampliar la edad de jubilación hasta los 67 años.

Sin embargo, la ley incluye tres modificaciones importantes para los Planes de Pensiones de Empleo que no deben pasar desapercibidas:
1.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE PRESTACIONES ESTIMADAS A LA JUBILACIÓN
Igual que la Seguridad Social se autoimpone la obligación de mandar a los ciudadanos una estimación de su pensión pública a la jubilación (los detalles habrá que verlos en el desarrollo reglamentario), la misma obligación de información se hace extensiva a las entidades de previsión social complementaria, sea cual sea el instrumento; póliza, plan, PPSE, etc.
El texto dice literalmente: "La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social". 
¿Y como se hace "comparable y homogeneo" la proyección a la jubilación de un modelo de capitalización (en España hay poca prestación definida), con uno de reparto, que garantiza una prestación definida, como es la pensión pública?... ¿Como van a saber las gestoras cuando cada empleado cumple los diferentes criterios de esta reforma (ya no valen los 65 como regla general) para realizar la proyección a la fecha de jubilación de cada partícipe o asegurado?... ¿Que rentabilidad de las aportaciones van a estimar?, ¿calcularán una renta temporal o vitalicia?... ¿reversible al cónyuge o no?... En fin, habrá que esperar, pero la verdad, no da la sensación de que la medida haya pasado por un intenso proceso de análisis sobre su aplicación práctica...
(Disposición adicional vigésima sexta. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. Nueva redacción del apartado 2, del artículo 14, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

2.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CRITERIOS DE INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE (ISR)
O en palabras de la ley, se deberá de incluir, en la Política de Inversión que apruebe la Comisión de Control, si se tiene en consideración en las decisiones de inversión los "riesgos extrafinancieros" (éticos, sociales, ambientales y de buen gobierno)... Posteriormente, en el informe de gestión anual habrá que documentar qué se ha hecho para implantar, gestionar y hacer el seguimiento de la dichas políticas de inversión socialmente responsable.
En este punto, los mantras de siempre: ¿Por qué la promoción de la ISR la realizan las entidades financieras, y particularmente Spainsif?. ¿Por qué la ISR, además de a Spainsif, no le interesa nada de nada a los partícipes (contrastado empíricamente)?. ¿Quien va a financiar las auditorías de ISR?...
(Disposición final undécima (nueva). Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones. Modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

3.- REGULACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DIRECTA COMO MÉTODO PREFERENTE DE NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONTROL
Al objeto de salvar la posible inconstitucionalidad de la mayoría de las comisiones de control, que no son elegidas mediante elecciones entre los partícipes, sino por designación de entre los representantes de los trabajadores, se matiza el texto normativo para intentar dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010. Y decimos "intentar", porque el texto consagra como método preferente la designación directa, relegando las elecciones a mecanismo subsidiario, lo que a algunos podrá chocarles frontalmente con el espíritu, e incluso con la letra, de la sentencia del constitucional.
(Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).


Post Data 1.: Como anécdota de la jornada, resulta que entre la nota publicada por el Ministerio de Trabajo, y el efecto amplificador que le otorga su difusión por el Gabinete de Prensa del Gobierno, le han cambiado el nombre a la Ley. No tiene mayor importancia, pero no es lo mismo "Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social"  que "Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social". Sobre todo, da impresión de dejadez y poco rigor, ¿no?. En mi caso, copie el título para buscarla en la web del Congreso y claro... no salía...

Post Data 2.: Realmente lo que se ha votado hoy en el Congreso son solamente las enmiendas aprobadas por el Senado, lo que da por finalizado el trámite de aprobación de la ley. El texto definitivo aun no está publicado en el BOE, por lo que pongo la referencia del texto del Boletín Oficial de las Cortes Generales.


lunes, 11 de julio de 2011

lFdlC FLASH: Eonia como excusa para que la Seguridad Social compre deuda pública

Ya lo veníamos comentando. El gobierno anda buscando cualquier opción posible para ampliar las opciones de compra de deuda pública.

El Consejo de Ministros de 8 de julio autorizó la compra de deuda pública con fondos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hasta la fecha, dicha entidad tenía un saldo de más de 6.000 millones de euros depositados en una cuenta corriente del Banco de España, de los que ahora podrá disponer para financiar al Estado y sus Autonomías.

La excusa es mejorar la rentabilidad de dichos  fondos, que hasta la fecha estaban referenciados al Eonia,  y que al parecer aquejaba una caída en su rentabilidad.

Lo cierto es que el descenso de rentabilidad de este índice ya se produjo tiempo atrás, cuando pasó, en media, del 3,863% en 2008 a no alcanzar el 1%, ni en 2009, ni en 2010, ni en 2011. No obstante, ha sido en estos últimos meses cuando el indicador ha experimentado cierta recuperación hasta alcanzar el valor más alto de los 3 últimos años (Boletín Estadístico BDE Junio 2011 Pág. 15), por lo que la excusa o viene muy tarde o cojea.

Quizás con esta maniobra no tendremos que ver compras de deuda de las Comunidades Autónomas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS), como analizamos en días anteriores, pero sigue siendo, una vez más, hacerse "trampas con el solitario".


También puede ser de interés en lFdlC:



[Imagen / Luna sin estrellas]

martes, 28 de junio de 2011

Del "antes difícil" al "ahora imposible" del modelo austríaco

Uno de los proyectos más ambiciosos e interesantes del Ministerio de Trabajo, el conocido como “modelo austríaco”, o “fondo de capitalización” para el desempleo, liderado personalmente por el propio Valeriano Gomez Sanchez, y que debía estar en funcionamiento en enero de 2012, según el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (Disposición final segunda), ha sido eliminado del panorama pólitico, de manera indefinida. 

Secretaria de Estado de Empleo, Maria Luz Rodriguez compareciendo hoy 27 de junio

El 17 de marzo, ya casi sin tiempo para ponerlo en marcha antes de 2012, se constituyó un grupo de expertos para analizar “las distintas alternativas posibles para adaptar dicho fondo a nuestro mercado laboral”. Dicho grupo se componía por representantes del Gobierno (José Ignacio Pérez Infante y Esteban Rodríguez Vera), de los sindicatos (Juan López Gandía y Santos Miguel Ruesga Benito), y de las organizaciones empresariales (Alberto Nadal Belda y Pilar González de Frutos). 

El 13 de junio, se le hacía entrega al Ministro de Trabajo del informe del grupo de expertos, aunque formalmente no se hacía ningún avance de conclusiones, ni planteamientos. El documento, por cierto, no he sido capaz de encontrarlo, si alguien ha dispuesto del mismo, y es tan amable de hacérmelo llegar, sería fantástico.

Hoy, 27 de junio, la Ministra de Economía, Eléna Salgado Mendez (y no el Ministro de Trabajo), ha confirmado, en una entrevista en RTVE a primera hora de la mañana, que la entrada en funcionamiento del “fondo de capitalización” se aplaza ... un año. O lo que es lo mismo, que no entra en los objetivos de este gobierno ponerlo en marcha, aunque solo sea por la limitación temporal que impone la duración de la IX legislatura. 
El mismo día (aunque no sé si inicialmente estaba previsto hacerlo así), la Secretaria de Estado de Empleo, Maria Luz Rodriguez, confirmaba que ese aplazamiento de un año era la propuesta que el gobierno tenía previsto presentar a sindicatos y empresarios.

Sin embargo, esta medida tiene un pernicioso efecto, que no ha comentado la ministra. Entanto que no va a haber “fondo de capitalización”, ni siquiera en periodo transitorio,   tendrá que ser el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que cubra los ocho días de salario por año de servicio, de las indemnizaciones por despido de contratos celebrados con posterioridad al 18 de junio de 2010, y que hayan tenido una duración superior a un año, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, hemos convertido lo que iba a ser un sistema de capitalización individual, en algo parecido a un sistema de reparto… del que no se benefician los trabajadores, sino las empresas, ... y en el que habrá que recurrir a fuentes de financiación ajenas al sistema, una vez que se acabe la dotación que el FOGASA tenía acumulada para sus funciones primigenias...

... menos mal que esto es solamente una medida transitoria… y que finalmente los trabajadores contarán, gracias a este fondo, con un importante complemento de sus pensiones públicas... ¿o no? ...




Post Data 1.: Quien sí tuvo acceso al contenido del informe fue Europapress, que son los único que han dado detalles del documento. Según la agencia, se sugieren en el informe como fuentes de financiación del fondo de capitalización; el FOGASA, las primas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, o las cotizaciones de desempleo de los contratos indefinidos.

Post Data 2.: Habrá que hacer cambios en la web del FOGASA, que ha pasado de ser "la institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador", a financiar indemnizaciones por despido... (Referencias del BOE de 3 de junio sobre nueva prestación y aplicación en empresas de menos de 25 trabajadores).



Puede ser también de interés en "la fábula de la cigarra”:

[Imagen / Cortesía del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo e Inmigración]


jueves, 2 de junio de 2011

lFdlC FLASH: ERE, prejubilación y desempleo ¿quien paga?

En los últimos meses se ha estado analizando en diferentes foros el coste que los modelos de “prejubilación” tienen para los sistemas públicos de previsión social, concretamente respecto del pago de las prestaciones de desempleo.


Considerando que la “prejubilación” no existe en nuestro ordenamiento jurídico, de lo que hablamos en estos casos normalmente es de despidos, en los que la empresa pacta con el trabajador pagarle unas cantidades que representan un % de lo que habrían sido sus percepciones fijas en caso de permanecer en activo. Esta cantidad puede pagarse de una sola vez, o mes a mes a través de una póliza de seguros. En este caso, al trabajador se le descuenta de esa cantidad lo que va a cobrar de prestación por desempleo. Por el contrario, si se establece que la baja es de mutuo acuerdo o no se produce la baja en la empresa, el trabajador no va a pasar a la situación de desempleo y entonces no va a generarse coste para las arcas públicas, asumiendo la empresa la totalidad del coste contra sus beneficios (pasado o actuales).

Como consecuencia de la mala situación económica y del incremento del gasto en prestaciones de desempleo que ha asumido en los últimos años el Estado, se ha planteado la necesidad de que sean las empresas las que costeen en su totalidad el pago de estas prestaciones. Así podría suceder en el caso de Telefonica, que ha anunciado un ERE de hasta 8.500 personas en España.

Veamos que supone esto haciendo un número a lo bruto. Si consideramos que todos los empleados del ERE estuviesen en bases máximas, y considerando que ninguno tenga hijos dependientes, el coste de 2 años de prestación de desempleo para 8.500 personas  asciende a 222 millones de euros (unos 37.000 millones de pesetas: 24 meses * una prestación mínima de 1.087,20€/mes  * nº empleados).

Perfecto, que lo pague la empresa, como opina el Ministro de trabajo, D. Valeriano Gomez Sanchez… ¿y entonces, que pasa con el dinero que empresa y trabajador ha estado aportando mes a mes a lo largo de toda su vida laboral en concepto de cotizaciones a la contingencia de desempleo?... ¿Se descontará de lo que pague la empresa, y al trabajador se le devolverá lo suyo?... Espero que sí, pues de no ser así, se estaría pagando 2 veces por lo mismo. ¿Y de que cantidades estamos hablando?.

Pues, para ese colectivo del ejemplo de 8.500 personas, con las mismas hipótesis, las cotizaciones por desempleo pagadas por la empresa suponen mas de 23 millones de euros al año, es decir, más de la décima parte del coste de dicha prestación (BR 3.230,10 * 7,05% * 12 meses * nº empleados). Si multiplicamos por 10 años (seguro que todos los empleados del ERE han cotizado por encima de ese periodo), cubriríamos la totalidad de las prestaciones que van a percibir. Concretamente, a cada trabajador habría que devolverle más de 6.000 euros de las cotizaciones detraidas de sus nóminas en ese periodo de 10 años (BR 3.230,10 * 1,55% * 12 meses * nº empleados)... hablamos de 1/4 parte de su prestación... en 20 años habría pagado un año completo del paro que va a percibir...

¿Si cotizar no da derecho a percibir el desempleo y hay que volver a pagar para cobrar la prestación, de que sirve exactamente cotizar?.

Pues esta misma gestión es la que se hace con el dinero de las pensiones. Se va sacando de donde se puede, pero posiblemente llegue un momento en el que no dé para todos los compromisos. ¿A quien se recurrirá en ese momento para que lo financie?... Mejor no dar ideas...



[Imagen /the_gain_card] 

martes, 1 de marzo de 2011

¿Que futuro tiene la previsión social complementaria?


Hoy he asistido a la jornada "La reforma de las pensiones públicas: impacto en la empresa", realizada por la APD (Asociación para el Progreso de la Dirección), Mercer y VidaCaixa.

Curiosamente, la charla que más me ha llamado la atención es la que más difusión periodística ha tenido (por ejemplo, en Finanzas.com: "UGT subraya el fracaso del sistema complementario de pensiones en las pymes"). 


Ya en alguna ocasión he hecho referencia a la penosa situación de la previsión social complementaria en España, por su ausencia total de la agenda de la negociación colectiva. 

Particularmente, por lo que se refiere al  Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012. 

El ponente ha sido el habitual por parte de la UGT para este tipo de eventos, Jesus Gonzalez Otero, responsable de la Unidad de Previsión Social, y podemos destacar de su exposición los siguientes puntos: 
- La culpa de que no se avance es de los empresarios. Los sindicatos tienen interés, pero se encuentran sin interlocutor.


- Se avanzó en el proceso de exteriorización del año 2002, pero no se ha avanzado en asumir nuevos compromisos.

- Nos encontramos en un escenario en el que es difícil mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, por lo que es mas difícil aun incorporar los sistemas de previsión en un contexto en el que los salarios se están incrementando un 1% o un 2%.
- En el ámbito de la pyme, la previsión social no va a avanzar si no es en el marco de la negociación colectiva. Por eso no se han desarrollado los PPSEs (Planes de Previsión Social Empresarial). 

- Más difícil será avanzar en la previsión social si se cuestiona la negociación colectiva sectorial y se prima la de de ámbito empresarial, pues no sería posible negociación alguna si tienen que hacerse 800.000 convenios para las pymes.
Está claro, que en época de crisis no es fácil profundizar en un tema como este, y seguro que no será fácil colocarle el tema a la patronal encima de la mesa, pero lo cierto es que la visión sindical de la previsión social complementaria tiende a reducirse a un excesivamente simple "o a mi modo, o de ninguno"... que en algún caso puede ir incluso en contra de los intereses del trabajador.

Esta visión queda patente en el documento "Propuestas para reforzar el Papel de la Previsión Social Complementaria como complemento del sistema público de Seguridad Social", de 18 de diciembre de 2009, firmado a la limón con CCOO.

En este documento, el concepto de previsión social complementaria se reduce al  instrumento en el que la representación de los trabajadores tiene el control: los planes de pensiones de empleo. El resto de las posibles opciones se rechaza, solicitándose incluso la eliminación de los PPSEs, o en su defecto, la constitución de comisiones de control asociadas a los mismos.

La prioridad debería ser la constitución de un instrumento de ahorro complementario con aportaciones de la empresa en concepto de salarios diferidos, con independencia de que el instrumento en cuestión estuviera bajo el control sindical. 

Precisamente los PPSEs, que eliminan el riesgo de inversión al ser pólizas de interés garantizado ¿que control o supervisión de la representación de los trabajadores requieren?. 

¿Si una pyme quiere realizar aportaciones a un instrumento de previsión y no puede permitirse el lujo de montar un plan de pensiones con una comisión de control de 15 miembros, vamos a darle facilidades de que aporte a nombre de sus trabajadores o se lo vamos a impedir?...



Post Data: Para mas detalle sobre la Unidad de Previsión Social de UGT, puede consultarse un monográfico en el Boletín de Negociación Colectiva Nº 4. Octubre-Diciembre 2010.

[Imagen / Jaume d'Urgell ]

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viernes, 28 de enero de 2011

Reforma de las pensiones públicas en España 2011: conclusiones (1ª parte)

Hoy, día 28 de de enero de 2011, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, estableciendo, de manera definitiva, las líneas básicas de reforma del sistema de pensiones públicas para los próximos años.

¿Que conclusiones podemos sacar después de la sobrecarga de información y desinformación sufrida por los ciudadanos en el último año en relación a las pensiones publicas y la jubilación?.

Veamos hoy la primera: 

1.- Las modificaciones olvidan deliberadamente uno de los principales elementos de ajuste del sistema; el importe de la pensión.

Son varios los elementos que sirven para ajustar el sistema de cálculo de las pensiones. A todos nos suenan a estas alturas; edad de jubilación, años mínimos cotizados y años que computan para la determinación de la base reguladora y por supuesto, el valor de la prestación.

Ya sabemos que todos suben con la reforma; jubilación a los 67 años, 38,5 años mínimos cotizados para la jubilación a los 65 en vez de los 35 anteriores, y ampliación del cómputo de las cotizaciones de 15 a 25 años... muy bien, ¿pero que sucede con la actualización de los importes de las prestaciones?. 

Ya para 2011 se estableció por ley la no actualización de los importes de las pensiones, a pesar del automatismo de estas actualizaciones que todos creíamos garantizado por otra ley. Por tanto, se hecha en falta un firme compromiso de que esto no volverá a suceder. Sobre todo, considerando que la no actualización de las pensiones, en particular de la pensión máxima, es la única medida que reduce el gasto del Estado en el corto plazo, dado que ninguna de las medidas que se adopten tendrá efecto de minoración de los pagos de pensiones, dado que su objetivo de contención, y no de reducción.

Otra estratagema sería modificar el índice de precios al consumo al que se refiere el artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social y poner otro cuyos incrementos anuales sean inferiores al IPC real o incluso 0, como ya se hizo en su momento con el IPREM y el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, la congelación de las pensiones, en un escenario de IPC del 2,5%, genera una pérdida de más poder adquisitivo de más del 13% a 5 años y de mas del 28% a 10 años. 

Tentador, ¿verdad?.

[Imagen / The Rocketeer]

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