jueves, 2 de junio de 2011

lFdlC FLASH: ERE, prejubilación y desempleo ¿quien paga?

En los últimos meses se ha estado analizando en diferentes foros el coste que los modelos de “prejubilación” tienen para los sistemas públicos de previsión social, concretamente respecto del pago de las prestaciones de desempleo.


Considerando que la “prejubilación” no existe en nuestro ordenamiento jurídico, de lo que hablamos en estos casos normalmente es de despidos, en los que la empresa pacta con el trabajador pagarle unas cantidades que representan un % de lo que habrían sido sus percepciones fijas en caso de permanecer en activo. Esta cantidad puede pagarse de una sola vez, o mes a mes a través de una póliza de seguros. En este caso, al trabajador se le descuenta de esa cantidad lo que va a cobrar de prestación por desempleo. Por el contrario, si se establece que la baja es de mutuo acuerdo o no se produce la baja en la empresa, el trabajador no va a pasar a la situación de desempleo y entonces no va a generarse coste para las arcas públicas, asumiendo la empresa la totalidad del coste contra sus beneficios (pasado o actuales).

Como consecuencia de la mala situación económica y del incremento del gasto en prestaciones de desempleo que ha asumido en los últimos años el Estado, se ha planteado la necesidad de que sean las empresas las que costeen en su totalidad el pago de estas prestaciones. Así podría suceder en el caso de Telefonica, que ha anunciado un ERE de hasta 8.500 personas en España.

Veamos que supone esto haciendo un número a lo bruto. Si consideramos que todos los empleados del ERE estuviesen en bases máximas, y considerando que ninguno tenga hijos dependientes, el coste de 2 años de prestación de desempleo para 8.500 personas  asciende a 222 millones de euros (unos 37.000 millones de pesetas: 24 meses * una prestación mínima de 1.087,20€/mes  * nº empleados).

Perfecto, que lo pague la empresa, como opina el Ministro de trabajo, D. Valeriano Gomez Sanchez… ¿y entonces, que pasa con el dinero que empresa y trabajador ha estado aportando mes a mes a lo largo de toda su vida laboral en concepto de cotizaciones a la contingencia de desempleo?... ¿Se descontará de lo que pague la empresa, y al trabajador se le devolverá lo suyo?... Espero que sí, pues de no ser así, se estaría pagando 2 veces por lo mismo. ¿Y de que cantidades estamos hablando?.

Pues, para ese colectivo del ejemplo de 8.500 personas, con las mismas hipótesis, las cotizaciones por desempleo pagadas por la empresa suponen mas de 23 millones de euros al año, es decir, más de la décima parte del coste de dicha prestación (BR 3.230,10 * 7,05% * 12 meses * nº empleados). Si multiplicamos por 10 años (seguro que todos los empleados del ERE han cotizado por encima de ese periodo), cubriríamos la totalidad de las prestaciones que van a percibir. Concretamente, a cada trabajador habría que devolverle más de 6.000 euros de las cotizaciones detraidas de sus nóminas en ese periodo de 10 años (BR 3.230,10 * 1,55% * 12 meses * nº empleados)... hablamos de 1/4 parte de su prestación... en 20 años habría pagado un año completo del paro que va a percibir...

¿Si cotizar no da derecho a percibir el desempleo y hay que volver a pagar para cobrar la prestación, de que sirve exactamente cotizar?.

Pues esta misma gestión es la que se hace con el dinero de las pensiones. Se va sacando de donde se puede, pero posiblemente llegue un momento en el que no dé para todos los compromisos. ¿A quien se recurrirá en ese momento para que lo financie?... Mejor no dar ideas...



[Imagen /the_gain_card] 

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