Mostrando entradas con la etiqueta Edad de Jubilación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Edad de Jubilación. Mostrar todas las entradas

domingo, 2 de octubre de 2011

Modelo de Cuentas Nocionales para el cálculo de Pensiones Públicas

Aunque recientemente se ha realizado una reforma del sistema de pensiones públicas en España, siguen saliendo estudios y trabajos orientados a mejorar el modelo. 

El último de los presentados, plantea un concepto que no apareció en la reforma anterior: la CUENTAS NOCIONALES.


¿Que es esto de las "cuentas nocionales"?. Muy sencillo. El Estado considera de manera acumulativa todas mis cotizaciones y le va aplicando un factor de rentabilidad. A la jubilación, con ese total ficticiamente acumulado, y considerando la esperanza de vida de los que se jubilan en ese momento, se calcula la renta vitalicia que el Estado se compromete a pagarme en adelante en concepto de pensión pública.

Una definición más académica, pero bastante asequible, podemos encontrala en un trabajo de la Universidad de Valencia del año 2002:
"Una cuenta nocional es una cuenta virtual donde se recogen las aportaciones individuales de cada cotizante y los rendimientos ficticios que dichas aportaciones generan a lo largo de la vida laboral. Los rendimientos se calculan de acuerdo con un tanto nocional, que puede ser la tasa de crecimiento del PIB, de los salarios medios, de los salarios agregados, de los ingresos por cotizaciones, etc. Cuando el individuo se jubila, recibe una prestación que se deriva del fondo nocional acumulado, de la mortalidad específica de la cohorte que ese año se jubila y del tanto nocional utilizado".

Pues bien, este modelo es el que plantea el "Grupo Consultivo de Reflexión sobre Políticas Públicas" en su dictamen del pasado junio, según aparece en la web de UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro).

El documento, primero analiza lo adecuado pero insuficiente de la última reforma de pensiones, posteriormente plantea el modelo de cuentas nocionales como medio de aportar mayor equidad al sistema, y finalmente aboga por modificar el patrón de ahorro y los instrumentos que lo canalicen como vía para complementar las pensiones.

Sin entrar en profundidades, solamente puntuar que el modelo de cuentas nocionales solamente es otro modo de calcular la pensión, pero no tiene nada que ver con la financiación del sistema. 


El modelo de reparto, sigue siendo de aplicación: la cotizaciones de este mes pagarán las pensiones del siguiente, por lo que no solventa los problemas de financiación de las prestaciones. 

En si mismo, las cuentas nocionales no tienen porque suponer ningún ahorro al sistema. Incluso puede incrementar el coste de las prestaciones de los que han tenido carreras profesionales completas con salarios altos, si se pierde la referencia de la pensión máxima.

Por tanto, en una situación de crisis económica prolongada con caída del número de cotizantes, y donde cada vez hay más pasivos a los que pagarle la pensión, que cada vez tienen una esperanza de vida mayor, las tensiones del sistema probablemente serán las mismas con o sin cuentas nocionales.





Post Data 1: La definición procede de VIDAL MELIA, Carlos / DEVESA CARPIO, José Enrique / LEJÁRRAGA GARCÍA, Ana. "Cuentas nocionales de aportación definida: fundamento actuarial y aspectos aplicados". Anales del Instituto de Actuarios Españoles. Nº 8, Tercera Época, Año 2002 (pág. 143).

Post Data 2: El Grupo Consultivo de Reflexión sobre Políticas Públicas está compuesto por Juan Manuel Eguiagaray (presidente), Rafael Doménech, José María Fidalgo, José Luis Leal Maldonado, Víctor Pérez Díaz, Felipe Serrano. 

Post Data 3: Curiosamente, a pesar de lo conocida y habitual que es la denominación de "cuentas nocionales", el documento rehuye de esta fórmula, quizás por considerarla más  técnica y menos comunicable al gran público; lo llaman "cuentas personales".



[Imagen / delamaza ]

viernes, 22 de julio de 2011

Nueva ley de Pensiones; tres modificaciones para los Planes de Empleo

Hoy se ha aprobado definitivamente en el Congreso la ley de reforma del sistema de pensiones públicas, más conocida por el público en general por ampliar la edad de jubilación hasta los 67 años.

Sin embargo, la ley incluye tres modificaciones importantes para los Planes de Pensiones de Empleo que no deben pasar desapercibidas:
1.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE PRESTACIONES ESTIMADAS A LA JUBILACIÓN
Igual que la Seguridad Social se autoimpone la obligación de mandar a los ciudadanos una estimación de su pensión pública a la jubilación (los detalles habrá que verlos en el desarrollo reglamentario), la misma obligación de información se hace extensiva a las entidades de previsión social complementaria, sea cual sea el instrumento; póliza, plan, PPSE, etc.
El texto dice literalmente: "La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social". 
¿Y como se hace "comparable y homogeneo" la proyección a la jubilación de un modelo de capitalización (en España hay poca prestación definida), con uno de reparto, que garantiza una prestación definida, como es la pensión pública?... ¿Como van a saber las gestoras cuando cada empleado cumple los diferentes criterios de esta reforma (ya no valen los 65 como regla general) para realizar la proyección a la fecha de jubilación de cada partícipe o asegurado?... ¿Que rentabilidad de las aportaciones van a estimar?, ¿calcularán una renta temporal o vitalicia?... ¿reversible al cónyuge o no?... En fin, habrá que esperar, pero la verdad, no da la sensación de que la medida haya pasado por un intenso proceso de análisis sobre su aplicación práctica...
(Disposición adicional vigésima sexta. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. Nueva redacción del apartado 2, del artículo 14, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

2.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CRITERIOS DE INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE (ISR)
O en palabras de la ley, se deberá de incluir, en la Política de Inversión que apruebe la Comisión de Control, si se tiene en consideración en las decisiones de inversión los "riesgos extrafinancieros" (éticos, sociales, ambientales y de buen gobierno)... Posteriormente, en el informe de gestión anual habrá que documentar qué se ha hecho para implantar, gestionar y hacer el seguimiento de la dichas políticas de inversión socialmente responsable.
En este punto, los mantras de siempre: ¿Por qué la promoción de la ISR la realizan las entidades financieras, y particularmente Spainsif?. ¿Por qué la ISR, además de a Spainsif, no le interesa nada de nada a los partícipes (contrastado empíricamente)?. ¿Quien va a financiar las auditorías de ISR?...
(Disposición final undécima (nueva). Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones. Modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

3.- REGULACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DIRECTA COMO MÉTODO PREFERENTE DE NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONTROL
Al objeto de salvar la posible inconstitucionalidad de la mayoría de las comisiones de control, que no son elegidas mediante elecciones entre los partícipes, sino por designación de entre los representantes de los trabajadores, se matiza el texto normativo para intentar dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010. Y decimos "intentar", porque el texto consagra como método preferente la designación directa, relegando las elecciones a mecanismo subsidiario, lo que a algunos podrá chocarles frontalmente con el espíritu, e incluso con la letra, de la sentencia del constitucional.
(Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).


Post Data 1.: Como anécdota de la jornada, resulta que entre la nota publicada por el Ministerio de Trabajo, y el efecto amplificador que le otorga su difusión por el Gabinete de Prensa del Gobierno, le han cambiado el nombre a la Ley. No tiene mayor importancia, pero no es lo mismo "Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social"  que "Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social". Sobre todo, da impresión de dejadez y poco rigor, ¿no?. En mi caso, copie el título para buscarla en la web del Congreso y claro... no salía...

Post Data 2.: Realmente lo que se ha votado hoy en el Congreso son solamente las enmiendas aprobadas por el Senado, lo que da por finalizado el trámite de aprobación de la ley. El texto definitivo aun no está publicado en el BOE, por lo que pongo la referencia del texto del Boletín Oficial de las Cortes Generales.


viernes, 28 de enero de 2011

Reforma de las pensiones públicas en España 2011: conclusiones (1ª parte)

Hoy, día 28 de de enero de 2011, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, estableciendo, de manera definitiva, las líneas básicas de reforma del sistema de pensiones públicas para los próximos años.

¿Que conclusiones podemos sacar después de la sobrecarga de información y desinformación sufrida por los ciudadanos en el último año en relación a las pensiones publicas y la jubilación?.

Veamos hoy la primera: 

1.- Las modificaciones olvidan deliberadamente uno de los principales elementos de ajuste del sistema; el importe de la pensión.

Son varios los elementos que sirven para ajustar el sistema de cálculo de las pensiones. A todos nos suenan a estas alturas; edad de jubilación, años mínimos cotizados y años que computan para la determinación de la base reguladora y por supuesto, el valor de la prestación.

Ya sabemos que todos suben con la reforma; jubilación a los 67 años, 38,5 años mínimos cotizados para la jubilación a los 65 en vez de los 35 anteriores, y ampliación del cómputo de las cotizaciones de 15 a 25 años... muy bien, ¿pero que sucede con la actualización de los importes de las prestaciones?. 

Ya para 2011 se estableció por ley la no actualización de los importes de las pensiones, a pesar del automatismo de estas actualizaciones que todos creíamos garantizado por otra ley. Por tanto, se hecha en falta un firme compromiso de que esto no volverá a suceder. Sobre todo, considerando que la no actualización de las pensiones, en particular de la pensión máxima, es la única medida que reduce el gasto del Estado en el corto plazo, dado que ninguna de las medidas que se adopten tendrá efecto de minoración de los pagos de pensiones, dado que su objetivo de contención, y no de reducción.

Otra estratagema sería modificar el índice de precios al consumo al que se refiere el artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social y poner otro cuyos incrementos anuales sean inferiores al IPC real o incluso 0, como ya se hizo en su momento con el IPREM y el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, la congelación de las pensiones, en un escenario de IPC del 2,5%, genera una pérdida de más poder adquisitivo de más del 13% a 5 años y de mas del 28% a 10 años. 

Tentador, ¿verdad?.

[Imagen / The Rocketeer]

Pincha en la pestaña "Pensiones Públicas" para ver los últimos artículos publicados sobre el tema en la LFdlC, y si quieres deja un comentario...


lunes, 3 de enero de 2011

El retraso en la edad de jubilación: una perspectiva gráfica.



Después de un mes de diciembre que no ha dejado lugar ni a la elaboración de una sola entrada para el blog, y finalizadas las fiestas navideñas, que tampoco han ayudado, toca retomar el trabajo.

Son muchos los temas a tratar para 2011, pero posiblemente lo que mas lineas nos ocupará será la reforma de las pensiones públicas en España, que ya tienen su particular espada de Damocles fijada para el Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011.

Y que mejor manera de hacerlo que con algo de socarrón humor gráfico sobre el tema en cuestión, que nos brinda Carolus en su blog "MisterCapital".



Bienvenido 2011, intentaremos que nos entregues horas de reconfortante trabajo bien hecho.


sábado, 13 de noviembre de 2010

¿Sistema de prestaciones públicas de jubilación: reparto o capitalización?

El pasado día 11 de noviembre de 2010, Guillermo Arthur Errázuriz, Presidente de la FIAP, publicaba una columna de opinión sobre los sistemas de capitalización y de reparto.


 ¿Qué es la FIAP?. Pues la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE  PENSIONES es una asociación dedicada a la difusión, promoción y defensa, de los sistemas previsionales de ahorro y capitalización individual canalizados a través de fondos de pensiones y administrados por sociedades de servicios financieros administradoras de fondos de pensiones (art. 2 de sus Estatutos). 


Partamos, por tanto, de que sus opiniones van a ser siempre poco favorables a los sistemas de reparto, es decir, aquellos que se financian pagando las prestaciones de hoy con las cotizaciones al sistema, sin que exista asignación de recursos financieros ni reconocimiento de derechos individualizados por las prestaciones futuras, como en España.

La primera parte del artículo plantea la insostenibilidad de los sistemas de reparto: 
  • la crisis económica internacional de 2008 impactó profundamente el valor de los fondos de pensiones, pero recuperaron su valor.
  • violenta reacción sindical a los cambios que pretenden introducir a los sistemas de reparto (de prestación / beneficio definido) algunos gobiernos europeos.
  • últimos años disminución de la tasa de fertilidad (5,1 hijos por mujer fértil, en los 50, a 2,4 para 2020) + aumento en las expectativas de vida (46,5 años al nacer década de los 50, a 72,1 en la década del 2020). [no hay referencias al origen de los datos]. Conclusión: inversión pirámide demográfica.
  • ante posible quiebra del sistema los países con sistemas de reparto, o establecen un sistema de capitalización, o efectúan ajustes para reducir gasto público.
  • pasar a sistema de reparto es muy costoso en el medio y corto plazo (aunque a largo sea la solución) por el reconocimiento de deuda no documentada o implícita (veces PIB: Portugal 5 veces; Italia 3,6 veces; Irlanda 4 veces; Grecia 9 veces; España 2,5 veces).  [no hay referencias al origen de los datos].
  • solo queda hacer ajustes: incrementar cotizaciones, subir edad de jubilación, reducir prestaciones, etc.
La segunda parte del artículo se refiere a las bondades de los sistemas de capitalización:

  • sistemas de capitalización cuentan con una estructura flexible para ajustarse a los cambios económicos y demográficos a través de decisiones personales: edad de pensión, monto de la contribución o el mecanismo de jubilación.
  • sistemas de capitalización deben promover una cultura previsional, que se traduzca en una mejor disciplina de ahorro. 
  • la discusión previsional se centre no en lo político sino en los aspectos técnicos. 
  • en Chile el sistema cumple 30 años y que cada día más países lo adoptan.
Sin embargo, si retomamos algún artículo de 2006 (época de la Comisión Marcel), vemos que el sistema de pensiones de las AFPs (Administradoras de Fondos de Pensiones) que instrumentan la capitalización de las aportaciones en Chile, puede no ser tan de color de rosa como nos lo pintan.


Posiblemente, las principales críticas al sistema de capitalización son los beneficios de las entidades gestoras que proceden directamente de las cotizaciones y que solo se obtienen pensiones con tasas razonables de cobertura a la jubilación para quienes empiezan a cotizar jóvenes, con aportes altos y de manera ininterrumpida durante 40 años.


Entonces, ¿que hacemos?. Partiendo de la base de que siempre será mas prudente realizar ajustes en los sistemas de previsión social de reparto para hacerlos más sostenibles, que esperar a que la demografía los ponga a un paso de la quiebra, surgen muchas preguntas:  
  • ¿Puede convivir un sistema de capitalización con uno de reparto, para determinados colectivos o niveles de renta?, o ¿son mejores los sistemas puros, bien de capitalización, bien de reparto?. 
  • ¿Deben financiar las contribuciones sociales los beneficios de las entidades financieras que gestionan dichos fondos, aun cuando las inversiones produzcan pérdidas (esto ya sucede con los planes de pensiones de empleo en España)?. 
  • ¿Es posible pasar a un sistema de capitalización con los problemas de reconocimiento de deuda que ello supone?.

Algunas de estas cuestiones quizás nos tocará plantearlas el próximo año cuando pongamos sobre la mesa el fondo de capitalización previsto en la reforma laboral, basado en el modelo austríaco.


Post Data 1.: España está representada en la FIAP a través de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, INVERCO.

Post Data 2.: Para más información sobre Guillermo Arthur Errázuriz podemos recurrir a la propia FIAP o a Wikipedia; político y economista chileno, Ministro del Trabajo (1988-1989) del gobierno de Augusto Pinochet Ugarte. Fundador del partido de derecha Unión Demócrata Independiente en 1983, junto con su hermano Jaime, quien fue asesinado en 1991 (ya en periodo de transición chilena) por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez.


Post Data 3.: El Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, es también conocida como la Comisión Marcel, que toma su nombre del Presidente, Mario Marcel. Esta Comisión elaboró sus informes en época de la Presidenta Michelle Bachelet. Se adjunta enlace al Infome Ejecutivo que presentó en 2006.





También puede ser de interés en “la fábula de la cigarra”:


lunes, 1 de noviembre de 2010

Financiación de los compromisos por pensiones: The American Academy of Actuaries

En todos lados cuecen habas. No creo que nadie a estas alturas piense que las dudas sobre la sostenibilidad de los sistema de pensiones públicas son exclusivas de España. En particular, nos sonarán las propuestas destinadas a incrementar la edad de jubilación, los años de cotización o ambos simultáneamente.

 The American Academy of Actuaries remitió, el pasado día 25 de octubre, una comunicación a la National Commission on Fiscal Responsibility and Reform al objeto de matizar, según su visión, la idea de que incrementar la edad de jubilación para las pensiones públicas es un recorte social.

Nada tienen que ver los sistemas europeos de reparto con el sistema norteamericano donde parece difícil de imaginar para sus ciudadanos que no exista una relación directa entre lo que se aporta y lo que se percibe, ya sea en planes de pensiones de prestación definida, o no, o en sistemas públicos basados en cotizaciones.

Sin embargo, el problema es el mismo: la financiación de los sistemas de pensiones, y seguramente podremos hacer propia más de una reflexión.

En este sentido, lo que plantea la American Academy of Actuaries es lo siguiente (adaptación libre y posiblemente cuestionable):
  • la idea de que incrementar la edad de jubilación para las pensiones públicas es un recorte social ignora la importante relación entre edad de jubilación, incremento de la duración de las prestaciones.
  • si la edad de jubilación permanece fija, pero crece la esperanza de vida, se produce un incremento de las prestaciones percibidas y por tanto de su coste, generando un agravio comparativo con las generaciones precedentes.
  • es importante mantener el nivel de prestaciones equivalentes al que se percibiría sin haberse incrementado la edad de jubilación.
  • no se deben mandar mensajes contradictorios entre las diferentes políticas públicas; empleo, pensiones públicas, instrumentos privados de ahorro y su fiscalidad, etc.
  • deben de analizarse las ineficiencias de prolongar la edad de jubilación en diferentes colectivos; trabajos con alto componente físico, excluidos del sistema laboral por su edad, etc, pero no deben ponerse como excusa para mantener el sistema sin ajustes para el resto de la población.
  • se debe restituir el equilibrio actuarial de los sistemas.

Este último punto es clave. 

El reconocimiento de derechos económicos futuros que no tiene una contrapartida con lo que hacerlos frente no se le permite a nadie, salvo a los Estados. Cualquier empresa debe tener, bien en balance, bien exteriorizadas en planes o pólizas, el total de los compromisos de prestación definida devengados hasta la fecha que deberá satisfacer en un futuro a sus empleados.

Si España tuviera que dotar (darse como gasto) el valor actual de las pensiones públicas futuras devengadas hasta la fecha sería como para cerrar el chiringuito.

Y esta situación genera grandes distorsiones en las economías comunitarias. Son muchos los países europeos que se ven perjudicados en sus finanzas públicas por la penalización que supone haber migrado a sistemas de capitalización. Estos países deben mantener durante un largo periodo transitorio las prestaciones vigentes en el sistema de reparto con cargo a presupuestos y no a cotizaciones (que pasan a ser capitalizadas en favor del titular), por lo que durante ese periodo transitorio van a tener que endeudarse.

La últimas reformas económicas nos han venido impuestas desde fuera. ¿Nos obligarán algún día a cambiar de manera radical la forma en la que financiamos nuestras pensiones?.





Post Data 1: En esta linea, podemos consultar también otro documento de la  American Academy of Actuaries, "Position Statement", de agosto de 2008, donde ya adelantaba estas consideraciones en relación al sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Post Data 2: Nótese que el logotipo de la American Academy of Actuaries establece una correlación entre los triángulos negros y las 3 letras "A" que forman su nombre. 





También puede ser de interés en “la fábula de la cigarra”:




viernes, 22 de octubre de 2010

Valeriano Gomez Sanchez: conocimiento y convencimiento del modelo austriaco

Valeriano Gómez Sánchez, ha sido nombrado Ministro de Trabajo e Inmigración el día 20 de octubre de 2010, jurando el cargo ante el Rey al día siguiente.

El motivo de traerlo a este blog de previsión social es su conocimiento y convencimiento del modelo austriaco, elemento clave de la reforma laboral pospuesto para entrar en funcionamiento en 2012, y que está pendiente de desarrollo al ciento por ciento. 


Dicho modelo plantea la creación de un fondo de capitalización que cubra la indemnización por despido del trabajador que hoy en día solo podría percibir en ciertos supuestos de despido. Es decir, lo que podríamos llamar un sistema de capitalización del efecto de la antigüedad en la empresa en la indemnización por despido, que tan flaco favor hace hoy por hoy al fomento de la movilidad. Este fondo podría utilizarse además de en caso de despido, para la formación, para fomentar la movilidad geográfica y finalizada la vida laboral, como complemento a la prestación de jubilación. 

Veamos primero brevemente el curriculum de Valeriano Gómez Sánchez, que no aparece aun muy desarrollado en ninguno de los sitios de primera referencia; Wikipedia, La Moncloa, etc.

Un servidor se ha tomado la molestia de bucear un poco en el BOE y trazar parte de su  trayectoria referenciandola a cada nombramiento y cese. En 1994 fue nombrado Administrador Unico del la "PSV", el catastrófico proyecto inmobiliario de la UGT, con el único objeto de liquidarla y enterrarla, asunto que terminó bien entrado 2001 con la sentencia de la Audiencia Nacional. En ese momento (27/07/2001), fue nombrado miembro del Comité Económico y Social en representación de la UGT, hasta 20/09/2002, donde volvió a ser nombrado miembro en junio de 2007, cesando en octubre de 2009 por renovación, y volviendo a ser nombrado en el mes de noviembre de ese año (que lio). Entre medias, fue Secretario General de Empleo desde 19/04/2004 hasta 01/12/2006. Por cierto, y salvo error del buscador del BOE, aun no ha sido publicada su sustitución en el CES...


Pero volviendo a lo que nos ocupa, podemos encontrar detalle de la opiniones del ministro en su reciente artículo "El modelo austriaco de despido. Una nota sobre su posible aplicación en España", publicado en "Cuadernos del Mercado de Trabajo", Junio 2010.


De manera resumida los puntos que desarrolla son:

  • sistema austriaco implantado en 2003, único sistema vigente de aseguramiento del derecho a percibir de la empresa una indemnización en caso de despido.
  • no solo financia con cotizaciones empresariales la prestación por despido sino que de hecho crea un nuevo tipo de prestación, que puede percibirse en otras circunstancias o liquidarse a la jubilación.
  • El tipo establecido en Austria es del 1,53% sobre el salario, lo que puede ser insuficiente para cubrir las indemnizaciones por despido en España (mayores que en Austria) y bajo para usarlo como complemento de pensión.
  • la traslación a España no tiene que hacerse homogénea con Austria. Puede adoptarse un sistema que simplemente recoja los principios básicos y en el detalle se adecúe a la realidad española.
  • para que no genere efectos adversos, debe mantenerse un considerable importe a cubrir por la empresa en el momento del despido.
  • el incremento de costes laborales se compensaría con la bajada de otros, por ejemplo las cotizaciones de desempleo de los contratos indefinidos.

Parece que en los próximos meses el ministro nos dará bastante de que hablar sobre este tema. Ya habrá tiempo en futuras entradas de profundizar y aportar más documentación, porque yo sigo con una gran cantidad de interrogantes pendientes de contestación referentes al dichoso modelo.


Post Data 1: Ampliando información del BOE, en febrero de 2010, se le concedió una subvención / premio de 6.300€ asociada a "El sistema español en un marco de flexiseguridad. Análisis comparado de algunas experiencias europeas y lecciones…".

Post Data 2: Habría sido magnífico leer también el artículo "¿Es posible trasladar a España el modelo de despido austríaco?", publicado en la revista Relaciones Laborales núm. 12 de 2010, pero es de pago (647 € nada menos...) y nadie lo ha fotocopiado en pdf y colgado en internet. Lástima. 


Post Data 3: Otros artículos recientes de Valeriano Gomez, donde menciona la reforma laboral y el modelo austríaco son "El Equilibrio nunca decepciona", El Pais Negocios, 20/06/2010 y "El modelo austríaco de despido y la reforma laboral en España", El Pais,  03/06/2010.



También puede ser de interés en “la fábula de la cigarra”:



[Imagen / MTAS ]

lunes, 18 de octubre de 2010

Pensiones sostenibles, equitativas y transparentes; FEDEA concreta sus propuestas



Parece inevitable hacer referencia a la propuesta presentada por FEDEA, el 7 de octubre de 2010, con el título "Hacia un sistema público de pensiones sostenible, equitativo y transparente".

Hasta en el blog se ha notado el incremento de visitas asociadas a búsquedas en las que se mencionan a FEDEA, y que evidentemente estaban relacionadas con la presentación de dicho documento.

Empecemos por el principio...


1) La documentación de la propuesta.

La propuesta "Hacia un sistema público de pensiones sostenible, equitativo y transparente" tiene páginas propias dentro de la web de FEDEA. El sitio presenta de primeras un resumen de la propuesta, pero se completa con:

- PDF, que reproduce el texto de la presentación/propuesta junto con la lista de suscriptores (7 páginas, de texto efectivo solo 3).
- Nota de Prensa, que destaca el texto "Los expertos proponen un nuevo sistema de pensiones para los jóvenes similar al modelo sueco". Desde mi punto de vista un desafortunado "entresacado" que despista del tema principal y no aporta nada a la hora de analizar la propuesta.


- Presentación, que con 37 transparencias (solo 28 de chicha y que se ven de un vistazo) es el documento seguramente menos difundido pero más didáctico; pone un claro ejemplo numérico de alguna de las injusticias del sistema, enfoca el problema de las pensiones públicas desde el punto de vista de que decirle a un joven, y con sencillos gráficos plantea su visión de las proyecciones demográficas. Solo tiene un punto negro, cuando en un momento dado se enfanga en formulaciones que justifican que no se deben subir impuestos o cotizaciones para garantizar el pago de la prestaciones.


Desgraciadamente, a veces no se trasmiten las cosas con la claridad necesaria para que mucha más gente pudiera acercarse a la problemática de las pensiones públicas y lo único que queda es que unos muy malos quieren limitar derechos y otros muy buenos se erigen en salvadores de la causa. Esta presentación va en esa linea de explicar de manera sencilla y por eso es una pena que no se le haya dado difusión alguna.


- Documentación científica: Listado de 82 artículos y trabajos (no se habrá alguien más que los haya contado), para todos aquellos que deseen profundizar, o mejor hundirse en la materia.


- Sobre pensiones en blogs y prensa: Recopilación de artículos que tratán sobre pensiones del "Nada es Gratis", el recomendabilísimo blog de FEDEA, así como artículos y entrevistas a economistas de la asociación en diferentes medios a lo largo del 2010. 




2) ¿Que aporta respecto del anterior documento sobre la reforma de las pensiones?.


El documento de marzo de 2010 sobre la reforma de las pensiones era más técnico en el enfoque y menos concreto en las propuestas. 


Quizás esta fue la reflexión de FEDEA, que se dio cuenta de que el informe inicial no había calado todo lo deseado, o era una estrategia ya preparada y planeada en dos fases. Se aceptan opiniones esclarecedoras y bien informadas.


Por un lado, era más técnico, pues se centraba más en plantear el problema demográfico y su relación con la tasa de sustitución (o tasa de cobertura, es decir el % que representa la pensión pública sobre el último salario bruto percibido), relacionando una larga lista de documentación técnica relacionada con la materia.


Por otro lado era menos concreto en las propuestas, dado que solamente trasmitía la necesidad de las reformas, su implantación progesiva, su estrecha relación con el empleo futuro y la reforma laboral, pero sin entrar demasiado en medidas concretas.




3) Propuestas concretas: 




Primera: P




roporcionalidad entre la pensión y las cotizaciones. 

Calcular la base reguladora de la pensión utilizando la historia completa de cotización del trabajador, equiparando (con un esquema lineal) todos los años de cotización en la regla que calcula el porcentaje de la base reguladora. Se haría de manera gradual.




Segunda: Edad de jubilación debe ser flexible y la pensión ajustada a esperanza de vida. 


  • Edad legal de jubilación: 67 años.


  • Edad mínima de jubilación: 63 años.


  • Años cotizados para pensión máxima: 40 años.


  • F


    actor de proporcionalidad entre la 


    pensión y las cotizaciones efectivamente realizadas 


    a lo largo de toda la vida laboral que dependa de la 


    esperanza de vida en el momento de la jubilación.





  • Permitir compatibilizar percepción pensión y actividad laboral sin restricciones.



El factor de proporcionalidad deberían aclararlo un poco más para ver en que consistiría y como evolucionaría en función de dichas esperanzas de vida (de hecho creo que es el elemento más oscuro del documento). 

Tercera: Elementos de ajuste automático ante cambios demográficos y socieconómicos. No se aclara como se aplicarían pero se indica que ante las dificultades de modificar los sistemas de prestaciones públicas por vía legislativa es lo más adecuado.
¿Como veo yo el documento?. Pues uno puede estar más o menos de acuerdo en el enfoque 67 - 40 (años jubilación / mínimo cotizado para 100%), pero otros puntos requieren clarficación (proporcionalidad a esperanza de vida y ajustes automáticos), porque de lo contrario alguien podría pensar que lo más importante de la reforma es conseguir un sistema en el que nadie sepa que va a cobrar cuando se jubile.



Post Data 1:
La propuesta comienza con una pullita directa a la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, pues se inicia el documento rememorando que el 29 de enero se remitió por el Gobierno su propuesta para debate y no ha sido sino a principios de octubre cuando ha empezado a debatirse, "tras ocho meses de espera".

Post Data 2: En relación a la comentada sección "sobre pensiones en blogs y prensa", desde luego, un título como "FEDEA y Pensiones en medios" habría sido más ajustado a la realidad, pues de pensiones hay bastante más escrito y de Vicenç Navarro desde luego no he visto ninguna referencia ;-)







También puede ser de interés en “la fábula de la cigarra”:



 [Imagen / FEDEA, esperando que no les importe que se use la imagen de su web]