lunes, 24 de mayo de 2010

El punto "G" de las pensiones públicas; ¿Réquiem por el Pacto de Toledo?





El llamativo título de la entrada de hoy tiene dos vertientes, pero ninguna de ellas erótico-festiva.

"El punto G de las pensiones públicas" pretende rememorar el denominado punto G) del Acuerdo sobre la consolidación y racionalización del Sistema de la Seguridad Social, firmado el 20 de septiembre de 1996, que consagraba la revalorización automática de las pensiones cuyo literal decía:

"Las partes firmantes del presente Acuerdo coinciden en que es preciso garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.
Para ello, legalmente es criterio de las partes que debe establecerse la revalorización automática de las pensiones en función del IPC previsto para cada año y, en consecuencia, aplicar, cuando proceda, la oportuna cláusula de revisión a ejercicio económico vencido en el supuesto de que el IPC previsto para dicho año fuese inferior al que efectivamente se haya producido"



Este deseo de eliminar de la pugna política diaria la actualización o no de las pensiones y el criterio de su actualización, cristalizó en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social, modificadora del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (ver PD 3).

Sin embargo, esta normativa tendrá que ser modificada para dar cobertura a las medidas anunciadas por el Presidente del gobierno el 12 de mayo de 2010, entre las que se incluye la supresión de la revalorización automática de las pensiones públicas para 2011.


¿Réquiem por el Pacto de Toledo? evoca los efectos que puede generar el modo en el que se han anunciado  las modificaciones. Intentando dejar de lado la componente partidista, lo cierto es que el anuncio unilateral por parte del gobierno de las medidas para contención del gasto público ha generado una importante polémica en torno al futuro de las propias medidas, de los apoyos con los que se adopten y hasta del futuro del mismo Pacto de Toledo (ver PD 2).

Con el clima político que se nos avecina, ¿podemos esperar realmente algún avance relevante y consensuado, en materia de previsión social, dentro del Pacto de Toledo para el mes de septiembre?. 

Pues no tiene pinta, la verdad.




Post Data 1: La materialización del "Pacto de Toledo" tiene el rimbombante nombre de: 

"Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados del texto aprobado por la Comisión de Presupuestos, en relación con el Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del Sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse". Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, V Legislatura, Serie E: Otros Textos, 12 de abril de 1995. Número 134.

En todo caso, he incluido también el link del documento en wikipedia, que luego no hay manera de volver a localizarlo y hoy ya hemos dedicado 20 minutitos a esa tarea  ;-)


Post Data 2: No he conseguido localizar en el buscador del Congreso, los términos en los que está redactada la anteriormente referida solicitud de comparecencia del Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, y los dirigentes de los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, para discutir la decisión del Gobierno de suspender la revalorización automática de las pensiones en 2011, en el seno del Pacto de Toledo.


Post Data 3: Como luego no va a ser fácil de rastrear, voy a transcribir la redacción actual de los artículos 47 a 49, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que es donde actualmente se materializa la revalorización automática de las pensiones y cuya redacción deberá ser modificada por el nuevo real decreto ley que posteriormente intente convalidar el Gobierno (a las 23:24 del 23/05/2010, aun no lo ha publicado el BOE).

Pensiones contributivas.

Artículo 47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 48. Revalorización.
1.
  1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.
  2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.
2. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el Indice de Precios al Consumo y la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual.
El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.



[Imagen / SalaBoli]


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