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martes, 24 de enero de 2023

[lfdlc] ¡La multiplicación de los "planes" y los peces! Novedades en la aplicación de la reducción del 40% para planes de pensiones

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 00/08719/2021/00/00 (ver aqui) de 24/10/2022 cambia el criterio de aplicación de la reducción del 40% respecto de la percepción de los derechos económicos de los planes de pensiones derivados de aportaciones anteriores a 31.12.2006 cuando se solicitaban en forma de capital, y es un cambio que va a traer cola...


Hasta la fecha, cuando una persona tenía diferentes planes de pensiones, los derechos económicos anteriores a 31.12.2006 solamente podían percibirse en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% siempre que se solicitasen todos en el mismo ejercicio fiscal. Es decir, los partícipes tenían tres oportunidades para percibirlos; el año en el que causan prestación y cualesquiera de los dos siguiente pues, transcurrido ese plazo, las unidades de cuenta que, teniendo ese derecho de reducción, no se cobrasen, lo perdían irremediablemente.

Esto obligaba a los partícipes a rescatar la parte con derecho a reducción de todos los planes que tuviera en el mismo ejercicio fiscal, lo que incrementaba las rentas del trabajo totales (a las que habría que sumar las rentas que no procedan de los planes de pensiones, como la pensión de la seguridad social), y por tanto elevaba el porcentaje al que iban a tributar todas ellas, diluyendo en buena medida el efecto de la reducción, o al menos impidiendo hacer algún tipo de planificación fiscal de los cobros.

El nuevo criterio es el siguiente:
"Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio."

Así, los partícipes van a intentar trocear sus unidades de cuenta con derecho a reducción en tres planes de pensiones diferentes para poder optimizar la factura fiscal en los tres ejercicios siguientes a la prestación.
  • Respecto de las Entidades Gestoras, no sé si multiplicarse, pero el número de planes de pensiones que se aperturen solamente para este propósito va a ser considerable, y eso conlleva más instrumentos que gestionar sin que realmente a las entidades les genere beneficio alguno, pues no es dinero "nuevo", además de la pérdida de tiempo en oficina comercial para efectuar el proceso de abrir el nuevo plan y  movilizar. Y ojo, que tampoco van poder negarse porque lo peor que podría pasarles es que encima esas movilizaciones se vayan a planes de otra entidad. Aquellas que computen las nuevas aperturas de planes de pensiones entre los objetivos de la red comercial, supongo que tendrán que revisar el planteamiento que hacen para este producto a fin de no retribuir vía incentivos esta inane proliferación de instrumentos.
  • Respecto de los Planes de Pensiones de Empleo, seguramente se produzcan bastantes salidas de fondos, en aquellos casos en los que sea posible movilizar para un partícipe ya en suspenso y pendiente de alcanzar la edad de jubilación para poder solicitar la prestación. Si en algún momento tuvieron alguna duda sobre si movilizar su plan de empresa de manera anticipada, esto ya es el empujón definitivo.
  • Respecto de la AEAT, me parece muy interesante la posibilidad que menciona Cuatrecasas en este artículo, que no he visto aventurar en ningún otro texto. Así, se podría producir una avalancha de reclamaciones de partícipes solicitando la aplicación de la reducción respecto de los importes cobrados en forma de capital que hubieran tenido derecho a la reducción con este criterio, siempre que se hayan cobrado dentro del periodo de tres ejercicios de vigencia del derecho de reducción, y que correspondan a años fiscales no prescritos. ¡No saben en hacienda la espita que les han abierto!. Y me atrevo a plantear otra derivada más que va a suceder también si o si, aunque tenga menos posibilidades de prosperar; partícipes alegando que, de haber podido aplicarse este criterio, no habrían cobrado todos los derechos con reducción en el mismo plan, y en el mismo año, y por tanto solicitarán la aplicación diferida en tres ejercicios del impacto fiscal ya sufrido... "Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras".

¡BONUS TRACK!: Ya teníamos claro que la reducción del 40% operaba de manera diferenciada entre planes y pólizas de ahorro por ser instrumentos con tratamiento fiscal diferente, luego ¿este nuevo criterio del TEAC será también aplicable entre diferentes pólizas con derecho a reducción, no?.





domingo, 1 de enero de 2023

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2023. Otro año con cambios, pero menos...

En 2022 ya nos habíamos acostumbrado al mantra de las aportaciones a planes de pensiones de empleo: 

Ommmm! el partícipe podrá aportar 1.500€
 + hasta igualar la aportación del promotor, 
siempre que tengan cabida todas las aportaciones del promotor 
y la suma de todas no supere los 10.000€. 

¡¡Ya se lo sabían hasta los partícipes!!. Pero nop, ... había que cambiarlo por 3er año consecutivo...



Al menos los cambios no son de demasiada entidad, y el impacto que van a tener parece muy limitado. 

No son de entidad porque lo que hace la norma es, manteniendo el esquema de límites de 2022, incorporar una tabla por la que ahora podrán aportar más aquellos partícipes que menor aportación tengan por parte de la empresa. Es decir, algunos podrán superar la aportación del promotor, cuando antes solamente podían igualarla.



Así, y siempre considerando que no tengan aportaciones obligatorias del partícipe según el Reglamento del Plan, para aportaciones del promotor de 500€ los partícipes podrían aportar en 2023 "la friolera" de hasta 750€ más, como podemos ver en la siguiente tabla:


Por otro lado, y de cara a los partícipes, podría no tener demasiado impacto porque el grueso de los planes de empleo que establece aportaciones obligatorias del promotor lo suele hacer o bien por categorías, o bien por salarios pensionables. Por tanto, lo normal es que tengan mayores aportaciones del promotor aquellos que tienen sueldos más altos. Por el contrario, los que tengan sueldos mas bajos, con aportaciones más bajas, tendrán posiblemente menos margen para incrementar contra sus netos de nómina sus aportaciones voluntarias, y poder utilizar así este nuevo margen que da la legislación.

Recordemos que precisamente, aquellos que tengan salarios más altos serán los que tengan un menor porcentaje de cobertura de su salario a la jubilación por la pensión pública de seguridad social, y quizás deberían ser estos colectivos a los que más facilidades se les diera para poder complementar su situación a la jubilación.


Para los que sí tiene algo más de impacto es para los promotores y para las entidades gestoras a los que complica un poco más el día a día de los planes de empleo. 

  • A los promotores porque nos complica el asesoramiento a los partícipes para los que hay que hacer nuevas simulaciones personalizadas proyectando las aportaciones anuales para poder indicarles que coeficiente de aportación les corresponde.
  • A las gestoras porque para llevar el control anual de los límites de aportaciones el promotor les va a tener que informar de si el partícipe en cuestión tiene rendimientos íntegros del trabajo inferiores a los 60.000€, que es condición necesaria para la aplicación de los coeficientes superiores al 1. 

Se adjunta a continuación texto y link de la modificación de la LIRPF.






"Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:


Importe anual de la contribución / Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros / 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.


No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.» "





"Erratas de Fe": Las erratas de fe son aquellas que produce por confiar en que no te van a cambiar la legislación a traición jeje. Esta entrada fue inicialmente escrita durante las navidades de 2022 conforme lo establecido en la modificación de los límites de aportación de la Ley 12/2022. Sin embargo, no fue publicada en el blog hasta ya entrado el año 2023, y cual fue la sorpresa posterior al descubrir que el ejecutivo se enmendó a si mismo antes de que dicha modificación hubiera entrado en vigor, y que lo hizo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 justo terminando el año... Se adjunta el texto de la modificación inicial donde el cuadro de multiplicadores era claramente diferente.



Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

"Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribución / Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros. / 2,5

Entre 500,01 y 1.000 euros. / 2

Entre 1.000,01 y 1.500 euros. / 1,5
Más de 1.500 euros. / 1

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa."

domingo, 20 de febrero de 2022

[lfdlc] Límites de aportación a planes de pensiones 2022. La respuesta de la DG de Tributos.


Comentábamos en una entrada anterior las incertidumbres generadas para 2022 sobre los límites de aportación a planes de pensiones de empleo, con el último cambio normativo.

Sin embargo, ya tenemos contestación de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre como interpretar la norma, a la consulta que se planteó desde INVERCO, y trae cambios importantes para los planes de pensiones de empleo.


En el ejercicio 2021, con la regulación anterior, las aportaciones del promotor, si el compromiso lo exigía, podían "pisar" el límite de 1.500€ del partícipe. Es decir, si el promotor tenía que aportar entre ahorro y prima para las prestaciones de fallecimiento e incapacidad en activo, el máximo de 10.000€, el partícipe se quedaba sin poder aportar nada. Además, cuando era posible aportar por parte del empleado, el límite del partícipe se entendía común para aportaciones obligatorias y voluntarias, por lo que solo podría hacer alguna aportación voluntaria en el caso en el que primero hubieran entrado la totalidad de las aportaciones obligatorias del partícipe.

¿Y como quedan los límites de aportación entonces para 2022?. 

Empecemos por lo que dice el ejemplo práctico que pone la DGT, que al final es lo único que va a entender el partícipe, e intentar convencerlo de otra cosa, va a ser difícil;

"En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales (así calificadas) por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional".

De este párrafo se deduce claramente que;

- el partícipe tiene un límite específico y no condicionado por las aportaciones del promotor de 1.500€, igual que en los planes de pensiones individuales, dentro del que podrá realizar aportaciones voluntarias, en cualquier caso. 

- los compromisos de aportaciones obligatorias que establezca el reglamento del plan de pensiones de empleo solo podrán disponer de los 8.500€, que incluirá tanto las obligatorias del promotor (ahorro y riesgo), como las obligatorias del partícipe.

Es decir, el promotor ya no va a poder disponer de este límite de 1.500€ si las aportaciones que establece el compromiso superan los 8.500€, como pasaba antes.

Sin embargo, aunque el ejemplo parece ser rotundo y contundente, lo difícil es encajar este supuesto con otra afirmación, en un párrafo anterior de la resolución de la DGT, cuando dice;

"El límite de 1.500 euros anuales es un límite general que comprende tanto aportaciones a sistemas individuales como de empleo, así como contribuciones empresariales a sistemas de empleo".

Aparentemente, el párrafo está considerando que en el límite de los 1.500€ se pueden incluir contribuciones empresariales, como sucedía el año pasado.

¿Cómo encaja esto con lo anterior? Quizás habría una interpretación combinada en la que el promotor podría usar ese límite, si no lo utiliza el partícipe para aportaciones voluntarias. Pero en la práctica de las aportaciones a planes de empleo, en el mes a mes, esa posibilidad no se puede verificar hasta que no hemos llegado al 31 de diciembre y cerrado el ejercicio. El promotor antes de esa fecha no va a tener certeza de si el partícipe ha hecho uso de esa capacidad, o no, en algún otro plan individual, o en el mismo de empleo, pero aportando directamente al fondo contra su cuenta bancaria, en vez de hacerlo por descuentos en nómina.

Por lo tanto, la única opción con la que el promotor de un plan puede programar sus aportaciones anuales es considerando que el límite de los 1.500€ es exclusivo del partícipe para aportaciones voluntarias, tanto si finalmente lo usa, como si no.






https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/


domingo, 6 de febrero de 2022

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2022. Nos la han vuelto a liar...

 


Para 2022 se han vuelto a modificar los límites máximos de aportaciones a planes de pensiones. En el caso de los planes de pensiones de empleo la modificación tiene una especial afectación por la incertidumbre que ha generado.

El nuevo límite máximo para las aportaciones de los partícipes, según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (PGE), es de 1.500€, cuando el año pasado el límite estaba en 2.000€. 

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 52.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incluye algunas cuestiones que han generado bastante incertidumbre entre las gestoras y los promotores de planes de empleo (en los individuales no hay duda de que no se pueden superar los 1.500€), que solo podrá aclarar la Dirección General de Tributos mediante la resolución de las consultas presentadas.

El párrafo de la discordia, para los planes de pensiones de empleo, es el siguiente: "Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial".

Así, las opciones posibles de aplicación que presenta esta redacción son 3;

1) El límite de los 1.500€ no se puede superar en ningún caso. El promotor puede llegar hasta los 8.500€ siempre que el compromiso (aportaciones de ahorro + aportaciones de riesgo) así lo establezca, e incluso seguir "pisando" el límite de aportaciones reservado al partícipe, hasta un total de 10.000€. Esta es la más restrictiva para los partícipes, y posiblemente la menos probable.

2) El límite de los 1.500€ solo se puede superar hasta completar la aportación obligatoria del partícipe. En el caso de que dicha aportación obligatoria esté por encima de los 1.500€, y al objeto de no distorsionar el régimen de aportaciones establecido en el reglamento del plan de pensiones, podrá rebasarse el límite hasta completar dicha aportación obligatoria, la cual en ningún caso podrá superar la aportación que realice el promotor.   

3) El límite de los 1.500€ se puede superar, sin ningún condicionante, hasta igualar la aportación obligatoria del promotor. De este modo, y llevado al extremo, si un promotor aporta 5.000€, el partícipe podría aportar hasta un total de otros 5.000€. 

Quizás con los siguientes ejemplos se ven mucho mejor las diferencias entre cada supuesto;



Otro matiz de la situación 3) sería si las aportaciones del promotor para cubrir la prima de riesgo de las prestaciones aseguradas de fallecimiento o incapacidad en activo (si las hubiera) también computan en las opciones del partícipe de igualar las aportaciones del promotor, o si solo se consideran las aportaciones del promotor a la contingencia de jubilación. 

Solo por completar el comentario, pero ya sin polémica interpretativa anterior, también se ha incorporado una disposición para eliminar la posibilidad de que se pueda sortear el límite de aportaciones a planes de pensiones mediante los planes de retribución flexible. Estos planes permitían en el ejercicio 2021 que el promotor aportase al plan de pensiones dentro del límite de sus 8.000 euros (adicionalmente al límite de 2.000 que tenía el partícipe), generando el mismo efecto fiscal de la deducción para los partícipes, ya que el importe aportado por el promotor se detraía de la retribución salarial bruta del partícipe. Esto minoraba su base imponible en los mismos términos que si se hubiese aplicado la deducción por aportaciones a planes de pensiones. Esta regulación se corresponde con el párrafo que indica; "A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador".

En cuanto tengamos clarificado cuales son las posibilidades de aportación para el ejercicio 2022, realizaremos una nueva entrada con la contestación de la DGT, o con la solución de consenso que vayan a aplicar las gestoras para las aportaciones de los partícipes en 2022. 


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21653

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t4.htm

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viernes, 4 de mayo de 2018

[lfdlc]: ¿Como se aplica un embargo sobre mi plan de pensiones?

Conforme el Artículo 22.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones, es posible embargar judicial o administrativamente los derechos económicos del plan de pensiones, solo que dicho embargo no será efectivo hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos los derechos consolidados.
Si la entidad gestora no ha tenido conocimiento del derecho a la prestación será, posiblemente, el juzgado quien adjunte la documentación que permita acreditar que se ha causado dicho derecho (resolución de incapacidad o jubilación, por ejemplo).
En estos casos, no es necesario que la Comisión de Control del Plan, en el caso de los planes de empleo, autorice la correspondiente prestación, ya que el embargo debe de ejecutarse sin que la entidad gestora (que es quien recibirá la comunicación, y no el plan) pueda hacer otra cosa. 
Por último, y a pesar de que el texto de la norma parece indicar que los derechos consolidados deberán remitirse al juzgado íntegramente, la entidad gestora aplicará la fiscalidad correspondiente a una prestación en forma de capital con su derecho a reducción (para aportaciones anteriores a 31.12.2016) si lo hubiera, transfiriendo al juzgado el valor neto de la prestación, y no el bruto. De este modo, el partícipe habrá cumplido también con sus obligaciones con la hacienda pública, sin que la ejecución del embargo le genere nuevas deudas.





7. Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.
En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables, en primer lugar, los del sistema individual y asociado, y en último término, los planes del sistema de empleo.


  • Ejemplo de notificación judicial de embargo 

viernes, 9 de marzo de 2018

Planes de Pensiones: Ventana de liquidez 10 años -IV- Adaptar los Reglamentos

Las Comisiones de Control tendrán que valorar si adaptar o no los Reglamentos de los planes de pensiones de empleo para incorporar el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados con antigüedad superior a 10 años.
Aunque en principio no corre ninguna prisa hacer dicha adaptación, pues el supuesto de disposición anticipada no será de aplicación hasta 2025 (para aportaciones anteriores a 2015), como primera reflexión se podría valorar lo siguiente:
1.- Voluntarias y movilizaciones externas: Todos los planes individuales van a adoptar el supuesto. Si explicamos a nuestros partícipes las bondades de aportar a nuestro plan de empleo por la rentabilidad, las bajas comisiones y el nivel de supervisión, habrá que darles a sus aportaciones voluntarias las mismas ventajas que tendrían en un plan individual, o de lo contrario, harán sus aportaciones voluntarias en otro sitio. 
Este podría ser un buen motivo para hacer las adaptaciones de los Reglamentos lo antes posible. Si los partícipes conocen esa posibilidad ahora, y les damos ese marco de seguridad, a lo mejor de aquí a 2025 siguen haciendo sus aportaciones voluntarias en nuestro plan, en vez plantearse hacerlo en uno individual, ante la duda de si podrán o no podrán retirarlas del plan de empleo cuando tengan 10 años de antigüedad.
2.- Partícipes en suspenso: En aquellos casos en los que hay ruptura de la relación laboral, y el partícipe mantiene los derechos consolidados en el plan de empleo, tampoco tiene mucho sentido limitar las posibilidades de retirarlo anticipadamente. Es su dinero, y normalmente, en estos casos, los Reglamentos suelen permitir movilizarlo a otro plan, así que siempre podría pasarlo a un individual y cobrarlo desde ahí. Igual que en el punto anterior, no pasa nada por dar facilidades.
3.- Aportaciones obligatorias de promotor y de partícipe: 

  • En (i) planes de prestación definida, no creo que nadie se lo plantee, pues impediría financiar las prestaciones comprometidas. 
  • Para los (ii) planes de aportación definida para la contingencia de jubilación, pero que tengan prestación definida para fallecimiento o incapacidad en activo, en los que se aseguran anualmente los capitales restantes hasta la prestación garantizada, la retirada de aportaciones obligatorias quebraría esa situación y generaría un incremento del coste del aseguramiento de dichos capitales, por lo que también es desaconsejable. 
  • En (iii) planes de aportación definida puros, no habría ninguna limitación por parte del coste de las prestaciones, pero cierto es que transforma el plan en algo monetizable en cualquier circunstancia, diluyendo así el valor intangible del plan de empleo como beneficio social con el que la empresa se preocupa y se ocupa de mi jubilación.

Finalmente, puede que alguien si considere que es posible aunar la posibilidad de rescatar los importes derivados de aportaciones obligatorias, con el mantenimiento de las obligaciones de prestación definida. Esto podría hacerse computando virtualmente, a valor actualizado a cada momento, los derechos rescatados y descontándolos de la prestación garantizada. ¡Me niego!. Supondría llevar una contabilidad paralela de derechos consolidados retirados que con el tiempo perdería su traza, y haría muy difícil o imposible justificar (en casos de reclamaciones judiciales de beneficiarios, por ejemplo) el motivo por el que la prestación abonada no corresponde con la comprometida, y no hay ninguna necesidad de pasar por esta situación.
  


jueves, 7 de mayo de 2015

lfdlc: Las ventanas de liquidez en los Planes de Pensiones

Una de las novedades que incorporó la reforma del IRPF de 2014 (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) son las "ventanas de liquidez" en los Planes de Pensiones. 
Hasta ese momento, la percepción de los importes acumulados en los planes de pensiones solo podía hacerse efectiva, además de por causar prestación (jubilación, fallecimiento o invalidez), en los supuestos extraordinarios de enfermedad grave o en situación de desempleo, una vez agotado el derecho a percibir prestación contributiva.
Esta modificación de las "ventanas de liquidez" se incorpora a petición de INVERCO, la patronal de instrumentos de inversión colectiva, con la intención de que este elemento haga más atractiva la contratación de estos instrumentos de ahorro finalista.
La premisa es que, aquellas personas de menor edad, que ven muy lejano el momento de su jubilación y optan por otros productos de ahorro en lugar de recurrir a los planes de pensiones, vean un aliciente en la contratación de este instrumento. Quizás el problema no es la falta de liquidez del instrumento (¡¡que por algo es ilíquido!!) sino la concepción o cultura que tiene el español medio del ahorro para la jubilación, pero esto es otra cuestión. 
El texto diferencia entre el sistema individual y el sistema de empleo, condicionándolo en el segundo caso tanto a que lo permita el compromiso que tenga la empresa con los empleados, como a que lo permitan las especificaciones del Reglamento del Plan. 
Así, los partícipes pueden "disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad". De este modo, por ejemplo, en 2025 un partícipe podría retirar todo lo aportado en 2015 más la rentabilidad correspondiente, y así sucesivamente.
Esta supuesta ventaja supone dos importantes problemas. Uno genérico para todos los planes de pensiones, y otro específico para los planes de pensiones de empleo.

Con carácter general, el hecho de que en un ejercicio se puedan retirar todos los fondos aportados durante un año entero, hace que la política de inversión de los activos del plan tenga que cambiar radicalmente, pues el plan deberá de estar preparado para cubrir los reembolsos que se soliciten por los partícipes, de manera adicional a las prestaciones que se causen por jubilación, fallecimiento o invalidez. No es una relación del todo inversa, pero mayor liquidez de los activos o plazos más cortos de inversión suele corresponder con una menor rentabilidad. Esta cuestión puede tirar por tierra cualquier esfuerzo de las Entidades Gestoras por mejorar o mantener la rentabilidad de los planes de pensiones.

De manera específica para los Planes de Pensiones de Empleo, los derechos consolidados de los partícipes derivados de las aportaciones obligatorias del partícipe y de la empresa, se utilizan en muchos casos para dotar unos mínimos para las coberturas de fallecimiento o invalidez, que en caso de no alcanzarse, se garantizan a través de un seguro, previo pago de la prima anual correspondiente, normalmente a cargo de la empresa. 
Una garantía de prestación de fallecimiento o invalidez muy habitual es que el partícipe disponga de una serie de anualidades de su salario fijo en el momento de la contingencia. Los capitales que se aseguran anualmente se corresponden con la diferencia entre estas anualidades y los derechos consolidados acumulados por aportaciones obligatorias a una fecha concreta. Si mermamos el valor de los derechos consolidados, incrementamos el coste para la empresa promotora en concepto de primas de riesgo. Esta circunstancia y el hecho de tener que incorporar la cláusula de liquidez en los Reglamentos (que deberán ser aprobados en Comisión de Control) hace difícil que esta medida se generalice en los planes del sistema de empleo.
Sin embargo, la norma se refiere a las "contribuciones empresariales", por lo que las "obligatorias del partícipe", si las hubiera, parecería que quedan fuera de este supuesto y podrían rescatarse sin necesidad de que la regulación se incorpore al reglamento del Plan. En ese caso, quizás las empresas promotoras podrían ampararse en la frase previa de "si así lo permite el compromiso" para que no se minoren por esta vía los derechos consolidados. Quizás la redacción podría haber sido más precisa.
Eso sí, con esta medida, se acabó esa pretensión de los representantes de los trabajadores de que los planes de pensiones contabilicen a valor de adquisición la renta fija y no a valor diario de mercado, como sucede ahora. Con este nuevo requisito de liquidez no parecen compatibles situaciones en las que hubiera que recurrir a la venta anticipada con pérdidas de un activo en mercado y que a la vez se garantice el valor nominal de los activos a largo plazo.  






Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Número 8 del artículo 8 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

Art. 8.
...
8. Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos.
Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos previstos en este párrafo.



martes, 18 de febrero de 2014

lfdlc: ¡Al ataque 345! ... "están locos estos romanos ... "


La anécdota de este año con Hacienda y el Modelo 345 está en las notificaciones "preventivas" remitidas por alguna delegación territorial conminando a la presentación del 345 en tanto que ... !!!! aún no ha finalizado el periodo de presentación del modelo !!!!. 


Para los que no estén familiarizados con la materia, el Modelo 345 sirve para comunicar a Hacienda las aportaciones realizadas por el promotor/empresa a planes de pensiones de empleo, entre otras cosas. Esta información el fisco la cuadra y contrasta con la que recibe de las entidades gestoras, y sirve para acumularla a la hora de determinar el límite máximo anual de aportaciones a instrumentos de previsión en el mismo ejercicio para ese contribuyente (10.000€ para menores de 50 años y 12.500 para el resto). El plazo de presentación es hasta el 20 de febrero (31 de enero en régimen foral).
Es la primera vez que yo veo este tipo de notificaciones, que lo único que pueden generar es una gran confusión en la empresa declarante, con perjuicios económicos inclusive.
Dado que esta notificación se recibió el día 17 de febrero, y otorga a la empresa promotora 10 días hábiles para su cumplimiento... ¿nos está dando cobertura a una ampliación del plazo de presentación del Modelo 345 hasta mas allá del día 20 de febrero?. Seguramente, la respuesta es NO. 
Como ya comentamos en anteriores entradas, como consecuencia de "la crisis", Hacienda empezó a hacer efectiva la aplicación de sanciones de 10 euros por cada registro (cada NIF de empleado/partícipe) presentado fuera de plazo.
El citado requerimiento parece que permitiría dar cumplimiento al trámite de presentación, sin ser sancionados, incluso presentándolo el 28 de febrero (margen que a muchas empresas les vendría muy bien, pues en muchos casos se llega algo justo al cuadre con la entidad gestora del 345), pero en ese caso nos dirían que no hemos cumplido con "las formas establecidas para cada modelo", y nos cascarían la multa.
¿Y entonces, para qué es el requerimiento?... en fin ... "están locos estos romanos ... " 



REQUERIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
N.I.F.: XXXXXXXX
Referencia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACUERDO
En relación con su Declaración anual de planes de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de prevision social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, relativa al ejercicio 2013, no consta que haya presentado la citada declaración estando obligado a ello según los datos y antecedentes que obran en esta oficina.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a presentar la citada declaración informativa.
PLAZOS
Para la atención de este requerimiento podrá acudir personalmente o por medio de representante, debiendo acreditar éste su representación a la oficina arriba indicada, o remitir la documentación solicitada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) haciendo constar el Código Seguro de Verificación de la notificación recibida o utilizando su certificado o DNI electrónico o, también remitirla por correo o fax, siempre en el plazo de DIEZ días hábiles (no se computarán ni domingos ni festivos) contados desde el día siguiente al de la recepción de este requerimiento. No obstante, si desea presentar una declaración tributaria deberá hacerlo en las formas establecidas para cada modelo.También podrá dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.


jueves, 27 de junio de 2013

Dos años entre el inicio de aportaciones y contingencia - I -

Este es uno de esos casos que tienes en mente en la teoría pero que, en la práctica, no me había encontrado con ningún supuesto. 

Me refiero a un partícipe que fue alta en un plan de pensiones de empleo como consecuencia del proceso de exteriorización de compromisos del año 2002, aportándose en ese momento los derechos por servicios pasados (DSPs) que le correspondieran, e iniciándose una serie de aportaciones futuras (AFs) mensuales por parte de la empresa. Hasta la fecha el partícipe no había percibido prestación y recientemente solicita la misma en forma de capital. 
En principio, le sería de aplicación la reducción del 40% de las Unidades de Cuenta (UCs) adquiridas con anterioridad a 31/12/2006, pero la Entidad Gestora no lo ha considerado así … ¿por qué?. 
Por el periodo transcurrido entre el inicio de las aportaciones y la contingencia de jubilación. Este partícipe se jubiló en el año 2003, por lo que aunque sus UCs son anteriores a 2006, no cumplen el criterio del periodo de generación superior a dos años del artículo 18.2 a) de la Ley de IRPF sobre los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Se considera que dicho periodo de dos años debe transcurrir entre la primera aportación y la fecha de la contingencia, y de no ser así, no se aplica la reducción. 

La referencia a este tratamiento fiscal está en todos las FAQs habituales de entidades financieras. Incluyo BBVA y Caixa como referencia.


domingo, 4 de noviembre de 2012

Comisiones de Control y buen gobierno: aislar la conflictividad

En el pasado 5º Foro de Comisiones de Control de Planes de Pensiones de Empleo, organizado por VidaCaixa, uno de los temas que se trató fue el del buen gobierno.
Salieron muchas referencias interesantes sobre como las Comisiones de Control pueden ser más transparentes, más eficientes, y como pueden facilitar más y mejor información a los partícipes.
Sin embargo, el buen gobierno tendría que ir un poco más allá y servir para reforzar la legitimidad a través de la gestión. 
En esa creencia, habría que tomar conciencia de que las Comisiones de Control deben de quedar al margen de cualquier posible pugna existente en el ámbito de la empresa, entre la Representación de los Trabajadores (Sindicatos) y la empresa (Promotor). 
No digo yo, ni que se produzca muchas veces, ni que sea intencionado si se produce, pero el buen funcionamiento de las Comisiones de Control, y los proyectos de mejora de la gestión que en ella pueden desarrollarse, no debe verse alterado bajo ninguna circunstancia porque se traslade a la misma parte de la conflictividad social de la empresa de ese momento.
Tanto las organizaciones sindicales como el promotor, seguro que son capaces de generar, entre sus filas, perfiles que puedan dedicarse de manera plena al trabajo en el Plan, y que no hayan tenido necesidad de ponerse frente a frente en otras instancias, como puede ser la de la negociación colectiva. 

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[Imagen / bdeboikot]

viernes, 26 de octubre de 2012

lFdlC FLASH: Eventos de Comisiones de Control. VidaCaixa y TowersWatson

Muchas veces publico referencias a eventos de previsión a los que, por una cosa o por otra, no puedo asistir. Pero, esta vez, si nada se tuerce, ¡¡¡ podré ir a los dos !!.
El primero, el 31 de octubre, en Barcelona, es el "Foro de Comisiones de Control", que ya celebra su 5ª edición. Organiza VidaCaixa en torno al Plan de Pensiones de Empleo de los empleados del grupo "la Caixa", pero con participación de representantes de otras importantes comisiones de control, consultoras o brokers.  

El segundo evento, el 13 de noviembre en Madrid, es la jornada para miembros de Comisiones de Control "Espera el mejor escenario, planea para el peor". Una jornada organizada por TowersWatson con una orientación muy práctica sobre estrategias en entornos económicos adversos, como el actual.
De ambos programas se desprende que se va abriendo paso, entre Comisión de Control y Entidad Gestora, la figura del consultor financiero, cada vez presente en la gestión de más planes de pensiones de empleo.
No de un asesor que enmiende la plana a la gestora cuando los resultados de las inversiones no son los deseados, no. 
Un modelo de consultor que por un lado, permita acercar el trabajo de la Entidad Gestora a la Comisión de Control, y que por otro fomente la aplicación por parte de la Gestora de otros modelos de asignación de activos, probados con éxito en otros fondos, y a los que el objetivo diario de rentabilidad que sigue la Gestora posiblemente no permitiría de otra manera dedicarles tiempo de análisis. 

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viernes, 5 de octubre de 2012

2012 2T Ranking de gestoras de Planes de Pensiones de Empleo: BBVA sigue al frente


Nueva edición del ranking de Entidades Gestoras (EGs) de Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), elaborado desde "la fábula de la cigarra" sobre la información del SEGUNDO TRIMESTRE de 2012 que facilita INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones).
Por lo interesante de este dato, que no se ofrece en el informe de INVERCO, lo recalculamos para cada trimestre. 
Repasemos, el ranking por número de planes y por valor patrimonial ...




Hasta aquí, pocos cambios. Queda patente la concentración casi coincidente de entidades gestoras, pues el 89% del patrimonio y el 87% del total de planes se acumulan en las 10 primeras Entidades Gestoras.
El problema de esta información es que es complicado saber que grupo financiero está dando mejores rentabilidades. Ese es el trabajo realizado desde "la fábula de la cigarra" para las rentabilidades a 1 año:


Sin embargo, para tener una imagen más certera (hay EGs con un solo PPE y valores patrimoniales mínimos), mejor ver rentabilidad y ranking sobre las 10 con mayor patrimonio gestionado:


BBVA es la gestora que mejor cerró el año 2011 con algo más de un 2%, y mantiene el tipo para 2012 con una muy buena rentabilidad tanto en el 1T como en el 2T. VidaCaixa le sigue de cerca.
De los 30 grupos financieros restantes, la media de la rentabilidad ofertada a un año es un -2,1%... así se valoran mejor las rentabilidades positivas, desde luego.


Post Data: La metodología del cálculo no es más que la ponderación entre patrimonio y rentabilidad a un año para cada fondo. Agrupando el total por EG nos permite calcular la rentabilidad por EG sobre el valor patrimonial total. No he realizado el cálculo para otras rentabilidades, porque al retroceder en el tiempo con los datos de INVERCO, el valor patrimonial a la fecha seguramente no es una referencia adecuada.
Tengo ya preparado el cuadrito adicional donde seguir el valor de la rentabilidad a 1 año para las principales gestoras, trimestre a trimestre, pero aun tengo que darle una vuelta antes de presentarlo en sociedad...


jueves, 19 de julio de 2012

Presentar el 345 fuera de plazo: rebañando de donde sea

¡Como han cambiado los tiempos!... Hace unos años, a la Administración tributaria creo que no se le habría ocurrido iniciar un expediente sancionador por presentar el modelo 345 con un par de días de retraso. Ahora, está claro que hay que rebañar el plato todo lo que se pueda... otra vez la dichosa crisis.
El modelo 345 es el formulario que presentan las empresas que han realizado aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo en favor de sus trabajadores. Con carácter general, salvo en territorios forales, la fecha tope de su presentación es el 20 de febrero de cada ejercicio.
Por supuesto, lo que se presenta no es un formulario como tal, sino un fichero, vía telemática, para que la AEAT pueda utilizar directamente la información recibida, y cruzarla con la que también les remiten las Entidades Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones.
Este archivo debe tener tantos registros como empleados hayan tenido aportaciones realizadas en el ejercicio anterior, por lo que en función del tamaño de la compañía el fichero puede tener hasta varios miles de registros.
Dado que esta información es necesario cuadrarla primero con la Entidad Gestora, y en una gran empresa todo ese proceso puede llevar cierto tiempo (el equipo de nominas, externo o interno, en enero y febrero suele estar colapsado con las actualizaciones retributivas, el cálculo de los atrasos, etc.), el 345 tiende a generarse, a veces, un poco apurado de fechas. Es también posible que el sistema de la AEAT no se "trague" el fichero que la aplicación de nóminas ha generado, por lo que hay que devolverlo a la gente de sistemas para que revisen donde está el problema de configuración de los datos.
No es que esté bien, porque los plazos son para cumplirlos pero, en algunas ocasiones, el modelo 345 se ha presentado el 21 o el 22 de febrero, y nunca había pasado nada... ¡hasta ahora!.
El régimen sancionador se establece en el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, tipificando como leve la no presentación de autoliquidaciones o declaraciones en plazo, sin producirse perjuicio económico, y sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción es de 10 euros por registro no presentado, con unos límites mínimo y máximo de 150€ y 10.000€. 

Así es que, mucho ojo con los plazos, porque la Administración tributaria no va a dejar pasar ni una.


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[Imagen / _Ganesha_]