domingo, 1 de enero de 2023

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2023. Otro año con cambios, pero menos...

En 2022 ya nos habíamos acostumbrado al mantra de las aportaciones a planes de pensiones de empleo: 

Ommmm! el partícipe podrá aportar 1.500€
 + hasta igualar la aportación del promotor, 
siempre que tengan cabida todas las aportaciones del promotor 
y la suma de todas no supere los 10.000€. 

¡¡Ya se lo sabían hasta los partícipes!!. Pero nop, ... había que cambiarlo por 3er año consecutivo...



Al menos los cambios no son de demasiada entidad, y el impacto que van a tener parece muy limitado. 

No son de entidad porque lo que hace la norma es, manteniendo el esquema de límites de 2022, incorporar una tabla por la que ahora podrán aportar más aquellos partícipes que menor aportación tengan por parte de la empresa. Es decir, algunos podrán superar la aportación del promotor, cuando antes solamente podían igualarla.



Así, y siempre considerando que no tengan aportaciones obligatorias del partícipe según el Reglamento del Plan, para aportaciones del promotor de 500€ los partícipes podrían aportar en 2023 "la friolera" de hasta 750€ más, como podemos ver en la siguiente tabla:


Por otro lado, y de cara a los partícipes, podría no tener demasiado impacto porque el grueso de los planes de empleo que establece aportaciones obligatorias del promotor lo suele hacer o bien por categorías, o bien por salarios pensionables. Por tanto, lo normal es que tengan mayores aportaciones del promotor aquellos que tienen sueldos más altos. Por el contrario, los que tengan sueldos mas bajos, con aportaciones más bajas, tendrán posiblemente menos margen para incrementar contra sus netos de nómina sus aportaciones voluntarias, y poder utilizar así este nuevo margen que da la legislación.

Recordemos que precisamente, aquellos que tengan salarios más altos serán los que tengan un menor porcentaje de cobertura de su salario a la jubilación por la pensión pública de seguridad social, y quizás deberían ser estos colectivos a los que más facilidades se les diera para poder complementar su situación a la jubilación.


Para los que sí tiene algo más de impacto es para los promotores y para las entidades gestoras a los que complica un poco más el día a día de los planes de empleo

  • A los promotores porque nos complica el asesoramiento a los partícipes para los que hay que hacer nuevas simulaciones personalizadas proyectando las aportaciones anuales para poder indicarles que coeficiente de aportación les corresponde.
  • A las gestoras porque para llevar el control anual de los límites de aportaciones el promotor les va a tener que informar de si el partícipe en cuestión tiene rendimientos íntegros del trabajo inferiores a los 60.000€, que es condición necesaria para la aplicación de los coeficientes superiores al 1. 

Se adjunta a continuación texto y link de la modificación de la LIRPF.






"Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:


Importe anual de la contribución / Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros / 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros / El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.


No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.» "





"Erratas de Fe": Las erratas de fe son aquellas que produce por confiar en que no te van a cambiar la legislación a traición jeje. Esta entrada fue inicialmente escrita durante las navidades de 2022 conforme lo establecido en la modificación de los límites de aportación de la Ley 12/2022. Sin embargo, no fue publicada en el blog hasta ya entrado el año 2023, y cual fue la sorpresa posterior al descubrir que el ejecutivo se enmendó a si mismo antes de que dicha modificación hubiera entrado en vigor, y que lo hizo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 justo terminando el año... Se adjunta el texto de la modificación inicial donde el cuadro de multiplicadores era claramente diferente.



Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

"Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribución / Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros. / 2,5

Entre 500,01 y 1.000 euros. / 2

Entre 1.000,01 y 1.500 euros. / 1,5
Más de 1.500 euros. / 1

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa."

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