martes, 24 de enero de 2023

[lfdlc] ¡La multiplicación de los "planes" y los peces! Novedades en la aplicación de la reducción del 40% para planes de pensiones

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 00/08719/2021/00/00 (ver aqui) de 24/10/2022 cambia el criterio de aplicación de la reducción del 40% respecto de la percepción de los derechos económicos de los planes de pensiones derivados de aportaciones anteriores a 31.12.2006 cuando se solicitaban en forma de capital, y es un cambio que va a traer cola...


Hasta la fecha, cuando una persona tenía diferentes planes de pensiones, los derechos económicos anteriores a 31.12.2006 solamente podían percibirse en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% siempre que se solicitasen todos en el mismo ejercicio fiscal. Es decir, los partícipes tenían tres oportunidades para percibirlos; el año en el que causan prestación y cualesquiera de los dos siguiente pues, transcurrido ese plazo, las unidades de cuenta que, teniendo ese derecho de reducción, no se cobrasen, lo perdían irremediablemente.

Esto obligaba a los partícipes a rescatar la parte con derecho a reducción de todos los planes que tuviera en el mismo ejercicio fiscal, lo que incrementaba las rentas del trabajo totales (a las que habría que sumar las rentas que no procedan de los planes de pensiones, como la pensión de la seguridad social), y por tanto elevaba el porcentaje al que iban a tributar todas ellas, diluyendo en buena medida el efecto de la reducción, o al menos impidiendo hacer algún tipo de planificación fiscal de los cobros.

El nuevo criterio es el siguiente:
"Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio."

Así, los partícipes van a intentar trocear sus unidades de cuenta con derecho a reducción en tres planes de pensiones diferentes para poder optimizar la factura fiscal en los tres ejercicios siguientes a la prestación.
  • Respecto de las Entidades Gestoras, no sé si multiplicarse, pero el número de planes de pensiones que se aperturen solamente para este propósito va a ser considerable, y eso conlleva más instrumentos que gestionar sin que realmente a las entidades les genere beneficio alguno, pues no es dinero "nuevo", además de la pérdida de tiempo en oficina comercial para efectuar el proceso de abrir el nuevo plan y  movilizar. Y ojo, que tampoco van poder negarse porque lo peor que podría pasarles es que encima esas movilizaciones se vayan a planes de otra entidad. Aquellas que computen las nuevas aperturas de planes de pensiones entre los objetivos de la red comercial, supongo que tendrán que revisar el planteamiento que hacen para este producto a fin de no retribuir vía incentivos esta inane proliferación de instrumentos.
  • Respecto de los Planes de Pensiones de Empleo, seguramente se produzcan bastantes salidas de fondos, en aquellos casos en los que sea posible movilizar para un partícipe ya en suspenso y pendiente de alcanzar la edad de jubilación para poder solicitar la prestación. Si en algún momento tuvieron alguna duda sobre si movilizar su plan de empresa de manera anticipada, esto ya es el empujón definitivo.
  • Respecto de la AEAT, me parece muy interesante la posibilidad que menciona Cuatrecasas en este artículo, que no he visto aventurar en ningún otro texto. Así, se podría producir una avalancha de reclamaciones de partícipes solicitando la aplicación de la reducción respecto de los importes cobrados en forma de capital que hubieran tenido derecho a la reducción con este criterio, siempre que se hayan cobrado dentro del periodo de tres ejercicios de vigencia del derecho de reducción, y que correspondan a años fiscales no prescritos. ¡No saben en hacienda la espita que les han abierto!. Y me atrevo a plantear otra derivada más que va a suceder también si o si, aunque tenga menos posibilidades de prosperar; partícipes alegando que, de haber podido aplicarse este criterio, no habrían cobrado todos los derechos con reducción en el mismo plan, y en el mismo año, y por tanto solicitarán la aplicación diferida en tres ejercicios del impacto fiscal ya sufrido... "Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras".

¡BONUS TRACK!: Ya teníamos claro que la reducción del 40% operaba de manera diferenciada entre planes y pólizas de ahorro por ser instrumentos con tratamiento fiscal diferente, luego ¿este nuevo criterio del TEAC será también aplicable entre diferentes pólizas con derecho a reducción, no?.





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