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martes, 7 de octubre de 2014

lfdlc: La reforma tributaria de 2014 y los Planes de Pensiones

Está en proceso de tramitación en el Congreso la modificación de la reforma tributaria presentada por el Gobierno. En dicha reforma se incluyen importantes cuestiones que afectan al ahorro en general y a la previsión social en particular.
Sambenito penitencial
La medida más destacada es que se vuelve a bajar el límite de aportaciones a Planes de Pensiones fijándolo en 8.000€ anuales, cuando actualmente se encuentra en 10.000 y 12.500 para mayores de 50 años. La justificación para esta nueva rebaja del límite (la última fue en 2006) la encontramos en la Exposición de Motivos cuando dice que así "se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes".
El concepto utilizado de "la mayoría de contribuyentes" y el acercamiento a esa supuesta media de aportaciones es una absoluta falacia, como demuestra un rápido vistazo a los datos de la Dirección General de Seguros (DGS). Reproducimos los datos del "Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria 2012" (que incomprensiblemente es el último disponible a la fecha de elaboración de este comentario en la web del ente regulador), que en su página 37 presenta el número de partícipes por tramos de aportaciones para dicho año:

menos de 300€ año:         7.990.634 partícipes.
300 - 900€ año:               1.371.813 partícipes.
900 - 1.800€ año:            474.676 partícipes.
1.800 - 3.000€ año:         257.178 partícipes.
3.000 - 4.500€ año:         127.850 partícipes.
4.500 - 6.000€ año:         77.253 partícipes.
6.000 - 8.000€ año:         37.978 partícipes.
8.000 - 10.000€ año:       33.384 partícipes.
10.000 - 12.500€ año:     48.364 partícipes.

Para aproximarnos a una media real, supongamos que cada partícipe ha aportado el máximo de cada rango. En ese caso, el dato medio que nos da es de 723€ año por cada partícipe. Nada que ver con el argumento que plantea la nueva norma ¿verdad?.
Esta polarizada distribución de aportaciones se explicaría prácticamente sola si pudiéramos verla diferenciando entre partícipes de planes de pensiones de empleo y planes de pensiones individuales.
Esos casi 8 millones de partícipes con menos de 300€ anuales seguramente tienen mucho que ver con las exigencias de contratación de planes de pensiones que realizan algunas entidades financieras para poder materializar la concesión de créditos, o la retirada de las comisiones de gestión bancaria.
Por otro lado, son muchas la empresas que tienen planes de empleo y que, como parte diferida de su salario, o como transformación de antiguos compromisos por pensiones, realizan aportaciones a sus empleados (con o sin aportaciones por parte de estos) estando dichas aportaciones en su mayoría situadas en el tramo 1.800€ anuales en adelante.
Lo cierto es que los Planes de Pensiones arrastran el "sambenito" de que son instrumentos de ahorro "para ricos" por lo que restringir su régimen no suele levantar muchas voces en contra. Recordemos que lo único que hacen los Planes de Pensiones es diferir a la jubilación la tributación de los importes acumulados, con el tratamiento de rentas del trabajo, con la esperanza para el contribuyente de que la tributación se realice a tipos menores que los que ha sufrido durante su vida laboral.
Pero a cambio, por ejemplo, sirven para canalizar ahorro de larga duración, procedente de particulares, a financiar la economía nacional. Personas que no invertirían en ningún caso en renta fija pública española lo hacen habitualmente a través de sus planes de pensiones. Estos instrumentos suelen tener más del 60% de su patrimonio invertido en deuda pública, de la que posiblemente la mitad o más (esto ya es una estimación mía, pero el dato del 60% es de la DGS) corresponde con deuda emitida por el Reino de España.
Los planes de pensiones están condenados a su desaparición, tanto por las constantes rebajas en sus límites de aportaciones, como por los cambios de su fiscalidad, como por la flexibilización de los supuestos de cobro, lo que lo anula como instrumento de ahorro finalista para la jubilación. ¡¡Al tiempo!!.





lunes, 2 de diciembre de 2013

lfdlc: Bajan las comisiones de los planes de pensiones individuales

El pasado 27 de noviembre apareció en prensa una información referente a las comisiones de los planes de pensiones individuales (Cinco Días - El País).
El Gobierno pretende limitar la comisión de gestión a un máximo del 1,5%, en lugar del actual 2% y la de depósito a un 0,25% en vez del 0,50%.
En la información se facilita las estimación de comisiones medias soportadas por los partícipes del sistema individual. El dato procede del Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria 2012 (pág. 86) de la DGSFP que cifra en un 1,39% la de gestión y en un 0,18% la de depósito.
Aunque la metodología del cálculo no es muy precisa, el dato es interesante, dado que no hay otra estimación que permita conocer cuanto le suponen a los partícipes los gastos fijos de las gestoras, que en su práctica totalidad se corresponden con las comisiones que cobran y que en 2012 (para ambos sistemas; individual y empleo) supusieron 954 millones de euros.
Se menciona también que el tamaño excesivamente pequeño de muchos de los fondos influye en que el reparto de costes fijos se "coma" más rentabilidad de la necesaria, pero lo cierto es que los costes fijos a repartir que no son comisiones son una menudencia (auditores, actuarios, etc.) y poco aliviará en ese sentido una normativa que imponga un patrimonio mínimo para los fondos.



jueves, 28 de junio de 2012

2012 Reclamaciones sobre Planes de Pensiones: Nada nuevo bajo el sol


La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado el “Informe Anual del Servicio de Reclamaciones 2011”. Nada nuevo bajo el sol. 


Las reclamaciones resueltas por la DGSFP asociadas a Planes de Pensiones Individuales en 2011 son en total 189. Algo casi anecdótico si lo ponemos en relación con el número de planes individuales existente en España (8,3 millones de cuentas de posición - INVERCO Marzo 2012). 
Cierto es que para poder reclamar a la DGSFP es necesario pasar primero el filtro del Defensor del Partícipe, que debe tener toda Entidad Gestora y que, lo que no conocemos, es el número de reclamaciones que atienden el conjunto de los defensores del partícipe de las diferentes Entidades Gestoras, ni el resultado de las mismas. Este dato ayudaría mucho a poner en contexto la cifra de partícipes que terminan apelando al Servicio de Reclamaciones. 
Para aquellos que se animen, la DGSFP cuenta hasta con un procedimiento a seguir, o guía práctica, para la interposición de reclamaciones y consultas.
En el caso de los Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), las consultas solventadas han sido 251 para todo 2011, pero ¡¡145 procedían del año 2010, y eran todas relativas a discrepancias de gestión con la gestora de un único plan de pensiones!!! (último párrafo de la página 42, no tiene desperdicio)... ¿apostamos sobre cual era la gestora y el plan en cuestión?. Por motivos como el mencionado, aquí el número de consultas tiene menos sentido compararlo con alguna magnitud de los PPEs, pues entran en juego las consultas que pueden presentar también promotores, comisiones de control, sindicatos, etc.
Sin ánimo de repetirnos, sigue sin estar disponible el contenido de las diferentes resoluciones, salvo en los contados casos en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina, o aquellas que incorpora al final del informe bajo la denominación "Expedientes de especial interés". Además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el propio regulador.
Lo dicho, nada nuevo bajo el sol. 


Post Data.: El defensor del partícipe aparece en diferentes puntos de la legislación en materia de Planes de Pensiones. Destacamos la referencia del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece en su artículo 101, "Contratación de planes de pensiones", donde se establece la necesidad de incluir en el boletín de adhesión: 
"1... h) Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del defensor del partícipe".



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[Imagen /  Heart Industry]

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Puedo mover mi plan de pensiones de empleo en el momento de la jubilación?

Son demasiadas las ocasiones en las que, desde la red comercial de las entidades financieras, se indica a partícipes de Planes de Pensiones de Empleo (PPE) que, al jubilarse, pueden traspasar sus derechos consolidados a un plan de pensiones individual de la correspondiente entidad, y luego ya rescatarlo desde allí.

El caso es que no es así. Vamos a dar por sentado que es, más por desconocimiento de la regulación, que por exceso de celo en el intento de alcanzar el cumplimiento de los objetivos de captación de la oficina del banco o caja en cuestión.

El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece, en su artículo 8.8, que;

"Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones".
Es decir, si se causa prestación desde la situación de activo, bien sea por fallecimiento, invalidez, o jubilación, solo cabe cobrar la prestación. No se puede movilizar a otro plan o instrumento de previsión similar en ningún caso.

Y entonces, ¿cuando se puede movilizar en un plan de pensiones de empleo?. Pues tiene que darse dos circunstancias concurrentes: que lo permita el reglamento del plan y que exista finalización de la relación laboral, básicamente baja voluntaria o despido. 

Realmente, solo se me ocurre un motivo contundente para que el legislador adoptase esta medida, pero solo es aplicable a los Planes de Pensiones de Empleo que instrumenten compromisos por pensiones en régimen de prestación definida. Es decir, el derecho del partícipe no se circunscribe a sus derechos consolidados, sino que estos derechos cubren una prestación que debe garantizar la empresa, de tal manera que si el patrimonio del plan no fuera suficiente, el promotor tendría que cubrir el déficit con más aportaciones. Este compromiso solo puede cumplirse mientras se esté dentro de ese plan de pensiones. El caso es que tipo de planes, en España, son casi una rareza. A lo mejor es para pensarse que, fuera de este caso comentado, mantener al partícipe dentro del plan contra su voluntad, es una precaución innecesaria.


Post Data: También sospecho que en algún otro caso ha sido el propio partícipe el que ha convencido al del banco para intentar la movilización desde un plan de empleo tras jubilarse... simplemente por si cuela, ... y porque no se quedó muy convencido cuando se lo dijo el de RRHH de su empresa... lo que no sabía es que, el mismo que se lo dijo, es el que recibe la documentación de la Entidad Gestora para que la Comisión de Control autorice la movilización, y claro, en un caso como este, necesariamente tiene que echarlo para atrás...


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[Imagen / radiovendas]

domingo, 13 de febrero de 2011

Ranking de gestoras de Planes de Pensiones de Empleo (4T 2010): SegurCaixa Holding lider 2010

Nueva edición del ranking de Entidades Gestoras (EGs) de Planes de Pensiones de Empleo (PPEs), elaborado desde "la fábula de la cigarra" sobre la información del cuarto trimestre de 2010 que facilita INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones), con datos de cierre del ejercicio 2010.

Por lo interesante de este dato, que no se ofrece en el informe de INVERCO, lo recalculamos para cada trimestre. ... aunque empezamos a notar que los datos cambian poco, la verdad...

repasemos, el ranking por número de planes y por valor patrimonial ...



Hasta aquí pocos cambios. Queda patente la concentración casi coincidente de entidades gestoras, pues el 89% del patrimonio y el 85% del total de planes se acumulan en las 10 primeras Entidades Gestoras de cada categoría.


El problema de esta información es que es complicado saber que grupo financiero está dando mejores rentabilidades. Ese es el trabajo realizado desde "la fábula de la cigarra" para las rentabilidades a 1 año:


Sin embargo, para tener una imagen más certera (hay EGs con un solo PPE y valores patrimoniales mínimos), mejor ver rentabilidad y ranking sobre las 10 con mayor patrimonio gestionado:


Con diferencia, de las 3 primeras, a cierre de 2010 el mejor resultado a un año lo ofrece, sin duda, SegurCaixa Holding, con un extraordinario 6,84% (2T: 9,31% / 3T: 5,74%), quedando BBVA 0,90% (2T: 4,98% / 3T: 2,76%) y Fonditel 0,42% (2T: 2,68% / 3T: 2,12%) muy por debajo.


Ha sido un año duro, pues en el 3T todas las entidades del cuadro anterior estaban entre el 3% y el 5% (salvo AVIVA), y a cierre del año (que es el valor que recuerdan los partícipes), a duras penas han cerrado en positivo.

Por tanto, por rentabilidad a 1 año, las 3 mejores EGs en 2010 son SegurCaixa Holding, Caja Madrid y Banco Popular, como hasta ahora.

... pero sería mucho más fácil no tener que calcularlo a mano, ¿no?...


Post Data 1: ¿Porque el dato de nº de PPEs de INVERCO es de 1.903 y en el listado solo salen 1.387?...

Post Data 2: La metodología del cálculo no es más que la ponderación entre patrimonio y rentabilidad a un año para cada fondo. Agrupando el total por EG nos permite calcular la rentabilidad por EG sobre el valor patrimonial total. No he realizado el cálculo para otras rentabilidades, porque imagino que con los datos del informe de INVERCO, al retroceder en el tiempo, el valor patrimonial a la fecha seguramente no es una referencia adecuada.



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domingo, 21 de noviembre de 2010

¿Que puedo esperar de mi plan de pensiones en términos de anualidades de salario a la jubilación?

Posiblemente, uno de los beneficios sociales más valorados por los empleados (de cierta edad) que puede ofrecer el departamento de Recursos Humanos de una empresa son los Planes de Pensiones de Empleo (PPE). Aquellos en los que la empresa (Promotor) realiza aportaciones periódicas, normalmente como un porcentaje del salario, con aportaciones obligatorias, o no, por parte del empleado (Partícipe).

Pero, ¿que puedo esperar de un Plan de Pensiones de Empleo (PPE)?. ¿Tengo claro como van a ayudarme a complementar la pensión pública de jubilación los importes capitalizados en el plan?.


¿Cuantas anualidades del salario fijo a la jubilación podría tener capitalizadas y cuanto tiempo podría mantener ese mismo nivel de ingresos?
Hagamos una cuenta rápida, para ver cuanto podría estirar lo que haya capitalizado. 

PREMISAS:

1.- Primer ejemplo, con aportaciones al 6% (uno de los sistemas de aportación más habituales es el 3%+3%) y segundo con aportaciones al 10% (vamos a dejar de lado si proceden en su totalidad del Promotor o no, aunque cuanto menos aporte el empleado está claro que es mejor para él.

2.- En cada ejemplo 3 opciones: 40 y 35 años de salario sin incrementos para todo el periodo, o 35 años de aportaciones con 3 tramos salariales para ver el efecto "carrera profesional" en el salario a la jubilación.

3.- Vamos a simplificar el cálculo considerando que los incrementos salariales por IPC son iguales a la rentabildad más la comisiones (ver PD 1). Las cifras no serán las mismas, pero el valor final de las anualidades de salario a la jubilación si, que es lo que nos interesa.

4.- Si consideramos una tasa de reemplazo de la prestación pública de jubilación del 65% sobre el salario fijo a la jubilación podemos saber qué importes tendríamos que cubrir cada año, como diferencia del salario fijo a la jubilación, para mantener el mismo nivel de ingresos. Si esta cantidad la dividimos entre los derechos consolidados del plan, nos da el número de anualidades que podríamos cubrir ese diferencial de ingresos entre salario fijo a la jubilación y pensión de la Seguridad social. Otro matiz, todo esto es de aplicación para niveles salariales inferiores a los de las bases máximas de cotización (3.198 * 12 = 38.376 para 2010). A partir de ahí, la tasa de reemplazo desciende vertiginosamente a medida que el salario fijo a la jubilación es superior a esas cantidades, pues nunca tendrán reflejo en la pensión pública de jubilación.

CONCLUSIONES:

En un sistema de aportaciones del 3%+3% el empleado obtendría unas 2 anualidades de sus salario a la jubilación, lo que le permitiría mantener su nivel de ingresos unos 5 o 6 años (¡¡¡ solo hasta los 71 !!!).

Para poder cubrir el nivel de ingresos durante 10 años tendríamos que irnos a un modelo de aportación del 10% del salario anual.

Este modelo de cobertura es igualmente aplicable si se tiene un Plan de Pensiones Individual (PPI), no hace mas que traducir las aportaciones mensuales en términos de salario anual.

¿Y tu?... ¿te habías planteado ya este análisis? ... ¿Has hecho ya tus cáculos?...



Post Data 1: En la premisa 3, si considerásemos un 3% de actualización salarial anual por IPC (que iría incrementando el valor de las aportaciones año a año al hacer crecer la base salarial) y un 3% de rentabilidad anual al que se fueran capitalizando las aportaciones, para el primero de los ejemplos (40 años / 6% / 20.000 de salario inicial) nos daría igualmente 2,4 anualidades del  salario a la jubilación, aunque con valores mucho más altos: 63.341 de salario y 152.017 de derechos consolidados. Igualmente sucedería si incrementamos la rentabilidad en el valor de las comisiones y a su vez las descontamos. Ojo, el cálculo está hecho de una manera "poco fina"; cada año aplico la rentabilidad sobre el valor acumulado y sumo la aportación del año... pero para lo que estamos valorando, nos sirve así...

Post Data 2: Evidentemente, hay otros elementos a considerar. Normalmente uno no necesita el mismo nivel de ingresos cuando está en activo que tras la jubilación (al menos no tiene el mismo nivel de gasto por lo que se refiere a la asistencia trabajo; comer fuera, ropa, desplazamientos, etc). Igualmente, habría que valorar el posible efecto de la disminución de la fiscalidad por la minoración de ingresos (por ejemplo, retribución variable, comisiones, pluses, que no son salariales pero tributan, y que desaparecen a la jubilación reduciendo nuestra factura con hacienda) ... pero para lo que estamos valorando, nos sirve así...

Post Data 3: Como es muy difícil disponer de un dato fiable de tasa de reemplazo en España, pues para ser exactos habría que calcularlo para cada situación de cotizaciones y pensión obtenida, vamos a tomar el 65% que nos presenta Vicenç Navarro en alguno de sus escritos, que parece bastante más realista, con el historial de cotizaciones de los actuales pensionistas ... porque para lo que estamos valorando, nos sirve así....


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domingo, 22 de agosto de 2010

Reclamaciones sobre Planes de Pensiones




La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado los datos del primer semestre correspondientes al Servicio de Reclamaciones.

En el apartado referente a Planes de Pensiones vemos que muchos de los expedientes están estrechamente relacionados con el des/conocimiento del producto (apartado 4, puntos 1º, 4º y 5º del informe). Y es que, sin entrar a valorar la buena o mala fe de las entidades comercializadoras, los particulares deberían tener claro que no deben mover sus ahorros a productos que no entienden. Seguro que a más de uno, asesorarse más y mejor antes de la contratación le habría ahorrado algún que otro disgusto. El tema de la escasa cultura financiera de los españoles siempre termina aflorando de una manera u otra.



No obstante, esta información publicada con datos de la mitad del ejercicio no contempla referencia alguna a previsión social empresarial en general y a Planes de Pensiones de Empleo en particular.

Para ver información al respecto, es necesario revisarse los Informes anuales que si contemplan dicha referencia. Concretamente, la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 indica que sobre los 362 expedientes resueltos referentes a planes de pensiones, 102 consultas fueron realizadas por particulares en relación con Planes de Pensiones de Empleo y otras 50 por empresas.

El tema estrella, como no podía ser de otra manera, es el funcionamiento de la Comisión de Control, que a fin de cuentas es lo que principalmente diferencia a este instrumento de los planes individuales.

Desafortunadamente, el volumen de información facilitada por el informe sobre la temática de los expedientes es meramente enunciativa y no refleja en detalle ninguna de las casuísticas tratadas.

Recordemos que además no es posible acceder al contenido de estas resoluciones, salvo en los contados caso en los que la DGSFP accede a publicarlas en su web a modo de doctrina. 

Quizás la publicación de todas las resoluciones (sin datos personales o identificativos de las partes), como hacen otras instituciones (Agencia Española de Protección de Datos, por ejemplo), además de aportar una imagen de mayor transparencia institucional, permitiría disponer de una mayor documentación de consulta sobre la problemática que plantean los Planes de Pensiones de Empleo, las Comisiones de Control y los criterios interpretativos aplicados por el regulador.


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jueves, 3 de junio de 2010

Hablando de Planes de Pensiones de Empleo en LinkedIN



El otro día, inicié un debate en LikenIn, en el grupo “Compensación y Beneficios”, al hilo de mi última entrada sobre Planes de Pensiones de Empleo. Si, lo reconozco, es otra forma cualquiera de intentar promocionar las visitas en un blog de contenido algo adusto ;-)

Tampoco esperaba una multitud de comentarios, pues en RRHH es siempre más fácil tratar temas más “soft” (sin ánimo peyorativo alguno, eh) que enfangarse en algo como los planes de pensiones.

El resultado hasta ahora ha sido interesante. Un solo participante, ... pero escogido.

Como no se qué posibilidades de rescate del texto tendrán las publicaciones en grupos de LinkenIN y no quiero perder los comentarios, he optado por incluirlos en el blog.

Sobre todo, porque espero que una de las próximas entradas trate sobre un interesante tema que hemos comentado: los sistemas multicesta, aquellos en los que el empleado puede tener algo que decir sobre cómo se gestiona su dinero.

Evidentemente, no voy a mencionar quien es la persona que ha participado en el debate, pero si puedo indicar que es un profesional de la previsión social / sector banca. En todo caso, cualquiera que esté en LinkedIN y se inscriba en el grupo “Compensación y Beneficios” puede acceder a este contenido (porque creo que no es “enlazable” ... paradójico hablando de un sitio que tiene LINK en su nombre...). Ojo, el tono es coloquial.



INTERLOCUTOR ANÓNIMO:

“Pues efectivamente, los Planes de Pensiones de Empleo son un magnífico instrumento de retribución a los empleados, con un fiscalidad aceptable (aunque manifiestamente mejorable) y condiciones potenciales para constituir un buen elemento de fidelización, vinculación, retención e incluso atracción de nuevos profesionales dentro de la política de recursos humanos de una compañía. 

Sin embargo el tan manido, esperado y desatendido desarrollo del segundo pilar de la Previsión Social en España no acaba de arrancar, probablemente porque carece de estímulos suficientes. Conceptualmente, no deja de ser algo muy parecido al Sistema Público que conocemos desde hace muchos años: recursos destinados por empresas y trabajadores a financiar la jubilación de éstos en el marco de la relación laboral que les une, pero sin el componente de solidaridad intergeneracional del que goza el Sistema Público- 

Yo creo que ambos deben ser compatibles, porque ni uno ni otro por sí solos bastan (o bastarán) para que la mayoría de los ciudadanos podamos mantener nuestro nivel de vida, teniendo en cuenta que ésta va a ser muuuuuy larga después de la jubilación, aunque la retrasen 2 años. 

Para ello sería muy bueno que los Planes de Pensiones de Empleo tuvieran una regulación independiente de los Planes Individuales, y que se empezaran a tratar como lo que son, parte de la política retributiva de las empresas, y no un mero instrumento de ahorro de los particulares, aunque sean financiados total o parcialmente por la empresa. Convendría dotarlos de mayor flexibilidad, con el objetivo principal de que, como tantos otros de los aspectos retributivos, pudieran adaptarse a las necesidades específicas de cada empresa, de su sector y de las condiciones en las que opera en su mercado. Eso no quiere decir que la empresa pueda hacer lo que quiera de forma unilateral, sino que, como los salarios, las vacaciones o tantas otras cosas, pudieran ser objeto de la negociación colectiva que en cada caso sea necesaria, pertinente o recomendable. 

¿Por qué un límite de aportación a un Plan de Pensiones de Empleo? ¿Existe un límite en los salarios? ¿Es que no se acaba pagando impuestos igualmente, aunque se difieran en el tiempo? 

En cuanto a la forma de cobro, conceptualmente me parece razonable que se intente potenciar la renta, si es vitalicia mejor, pero para ello es imprescindible que los recursos finales permitan cobrar una renta razonable, porque si al llegar a la jubilación tienes 12.000 euros, la renta que puedes cobrar da risa. En fin, que volvemos al principio, y como no se toman medidas para desarrollar el segundo pilar, pues no de desarrolla. 

Me he ido por los cerros de Úbeda, pero bueno, volviendo a tu pregunta, creo que sí, que se valora que la empresa tenga un Plan de Pensiones, pero probablemente de forma muy distinta según el nivel salarial del empleado, tendiendo a valorarlo más los salarios altos. 
Estoy hablando de salarios razonablemente buenos, claro, porque el que gana 1.000 euros no es que no lo valore, es que está preocupado por conseguir comer tres veces al día, que a corto plazo parece una necesidad más urgente que la provisión de recursos para la jubilación. 

En ese contexto sí se valora, y creo que cada vez se hará más, como otras formas de retribución no dinerarias y bien tratadas fiscalmente. Al final, resulta que los técnicos intermedios y los directivos que prestan sus servicios como asalariados son los que más impuestos pagan, porque los que pueden ya se montan una empresita para pagar el 25% o el 30%, así que, superado un nivel salarial mínimo, creo que las fórmulas de retribución "alternativa" son siempre una buena idea, y parta las dos partes. 

Me temo que se valora menos de lo debido al principio, aunque sí cuando se jubila un compañero que tiene un importe significativo, lo que pasa es que el compañero viene de una transformación y el de al lado nunca llegará a tener eso, y vuelta al principio del texto...”

LA FABULA DE LA CIGARRA:

"Muchas gracias por tu aportación, pero lo tuyo no es un comentario, es directamente sentar cátedra ;-) 

No puedo estar más de acuerdo contigo punto por punto: 

- elemento de fidelización. 
- mejor valoración del producto a mayores niveles salariales. 
- previsión social como asignatura pendiente en España. 
- potenciarlos en un marco de compatibilidad con el sistema público de pensiones. 
- potenciar la modalidad de cobro en forma de renta. 
- existencia de colectivos muy beneficiados por transformaciones de compromisos. 

Ahora, hay algunos puntos que me parecen especialmente interesantes en lo que comentas y a los que espero dedicarles más tiempo de reflexión para intentar convertirlos (cuando estén maduros) en futuras entradas del blog, por ejemplo: 

- revisar la limitación de las aportaciones (y eso que venimos de cambios legislativos que han hecho justo lo contrario…). 
- regulación independiente de la de los planes individuales (solo comparten el nombre y el tratamiento fiscal, y los planes de empleo tienen suficientes particularidades como regularlos por separado … aunque primero haya que determinar hacia donde vaya esa regulación, que es lo difícil). 
- dotarlos de mayor flexibilidad (indudablemente, pero el control sindical de las comisiones de control lo complica bastante y siempre se interpretaría que es en perjuicio de los derechos de los trabajadores… en todo caso es para pensárselo). 

Hay otro punto que no hemos comentado por ser posiblemente muy específico, pero a mí me solivianta por el tratamiento legislativo actual y es donde yo entiendo que más campo hay para flexibilizar: los sistemas multicesta. Aquellos en los que el empleado puede tener algo que decir sobre cómo se gestiona su dinero partiendo de la base de que la aversión al riesgo no está directamente relacionada con la edad. Pero esto solamente ya dá, no para una entrada en un blog, sino para una tesis". 


INTERLOCUTOR ANÓNIMO:

"Gracias a ti por abrir el debate, Alberto. 

Es cierto, el tema de los perfiles de inversión con algún componente de decisión propia es complejo y daría para iniciar un debate por sí mismo, pero creo que tal como están las cosas ahora mismo es difícil que cambie a corto plazo, pero en fin, si algún día tenemos la oportunidad supongo que seremos varios los que hablaremos largo y tendido sobre el tema. 
Un saludo.".




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