lunes, 21 de junio de 2010

¿A dónde nos conduce el “Fondo de capitalización”?: el famoso modelo “austríaco”.



El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece en la Disposición final segunda, la constitución de un “Fondo de capitalización”.

El texto es escueto, pues no hace más que esbozar su concepto y fijar un plazo para ponerlo en marcha:

“El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012.”

El único efecto favorable que yo le veo para el mercado laboral es que se incentiva la movilidad entre empresas en la medida en que, cuando un lleva cierto tiempo en el mismo sitio y ya tiene unos años, empieza a valorar el coste de su antigüedad. Si esto ya no es un elemento de retención habrá más gente dispuesta a cambiar de empresa pues podrá “llevarse” a su nueva empresa parte del valor de esa antigüedad, mitigando el efecto “salto al vacío”.

Por el contrario, las dudas que plantea son muchas, no ya referentes a su funcionamiento, el cual aún desconocemos, sino vinculadas al propio concepto del fondo.

Sobre el propio concepto:

  • si no va a haber incremento de cotizaciones empresariales, o minoramos las que se destina a otros conceptos o lo paga el trabajador, que ya sería el colmo.
  • si a fin de cuentas son salarios diferidos, pues voy a poder percibirlos en todo caso, antes o después, ¿por qué no se incorporan a un sistema de previsión social y se eliminan de las indemnizaciones a percibir?.
  • si se les diera tratamiento de un sistema de previsión  social tendría sentido que la gestión pudiera ser privada a través de Entidades Gestoras, como en el caso de los planes de pensiones. Si no es así, y el Estado tiene la titularidad del Fondo, ¿la gestión se realizará como la del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con un 70% en compras de deuda pública propia?, ¿o va el Estado a asumir el riesgo de invertir en renta variable con este Fondo?. Pues para ese viaje, casi mejor que se gestione cada uno sus alforjas…


Sobre su funcionamiento:
  • no hace falta recordad que va a ser de capitalización y no de reparto, ¿verdad?.
  • ¿cuándo decimos que la indemnización se reducirá en el número de días acumulado nos referimos a días calculados sobre la base indemnizable en el momento del despido o hablamos de importes diferentes, lo que podrías reducir el valor de la indemnización para el empleado?.
  • esta es de manual: ¿Cuál va a ser la fiscalidad de la prestación rescatada?. ¿la misma de la indemnización?. ¿Y si me jubilo?. ¿En ese caso si tributa?... ¿Tendré que decirle a mi empresa que me despida 2 días antes de jubilarme, y fingir cobrar su parte de la indemnización para beneficiarme de la fiscalidad de la parte que pague el "Fondo de capitalización"?...

En fin, veremos a donde nos conduce todo esto, pero seguro que no será un "camino dorado" ... 


También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 


[Imagen / B℮n]


Post Data: Cierto que todas la referencias del texto son de ElBlogSalmon, pero es que de las 7 u 8 páginas de google que me he recorrido buscando referencias eran de los pocos que en vez de reproducir contenido de agencia, comentaban, y lo que comentaban era reproducible...


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