De manera muy resumida podemos decir que la tributación de los planes de pensiones es la siguiente;
1) Los planes de pensiones NUNCA tributan por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
2) Los planes de pensiones tributan SIEMBRE por el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), solo por los importes que se retiran del mismo cada ejercicio fiscal, y al tipo que corresponda al partícipe o al beneficiario, calculados conforme a sus circunstancias fiscales personales. Si no se percibe ningún importe del plan de pensiones en un ejercicio, los derechos económicos de dicho plan, no tiene impacto fiscal en el partícipe o beneficiario.
No debería ser necesario puntualizarlo pero, de cuando en cuando, aparecen artículos que dan la sensación de estar redactados para sembrar la confusión, más que para informar.
Este es el caso del artículo de "El Independiente", de fecha 30.01.2022, con el título "El problema de heredar un plan de pensiones".
Con una redacción creo que poco afortunada, es posible que un lector que no esté familiarizado con los planes de pensiones termine con dudas sobre como tributan finalmente los derechos económicos que le corresponden a un beneficiarios de un plan de pensiones.
Sin embargo, mas allá de que han mezclado muchas cosas distintas referentes a planes de pensiones y tributación de manera poco ordenada, hay algunos errores de bulto, seguramente no atribuibles a los "expertos" y "catedráticos" consultados.
El párrafo en cuestión dice lo siguiente;
"Los herederos de planes de pensiones pueden decidir si quieren cobrar el plan de pensiones inmediatamente (solicitar el rescate) o continuar como beneficiarios sin reclamar el dinero. Hasta diciembre de 2006, cuando lo solicitaban, tenían una reducción fiscal del 40%. Sin embargo, como recuerda Felipe Ciudad, asesor fiscal en la provincia de Ciudad Real, esa reducción se eliminó por la Ley 35/2006 de IRPF y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El abogado experto en Derecho Fiscal Raúl González Galán recuerda que el ahorro que rescatan los herederos y que el donante depositó en un plan de pensiones ya tuvo su carga impositivo y al tener que tributar por IRPF, se da una doble imposición a la que no encuentra lógica legal".
El primer error es el referente a la reducción del 40%. Las unidades de cuenta aportadas con anterioridad a 31.12.2006 mantienen la reducción del 40%. Las posteriores no, efectivamente. Pero esta reducción no se pierde en caso de fallecimiento, sino que puede ser disfrutada por los beneficiarios. Para ello tienen que ejercer el rescate de los derechos económicos, en forma de capital, dentro del plazo previsto al efecto. Este plazo es de dos ejercicios fiscales completos además del ejercicio en el que se produce el fallecimiento del partícipe. Es decir, si un partícipe fallece en junio de 2022, los beneficiarios podrán rescatar en forma de capital con la reducción del 40% las unidades de cuenta anteriores a 31.12.2006, durante lo que resta de 2022, todo 2023 y todo 2024.
El segundo error es indicar que los planes de pensiones están penalizados por una doble tributación. Una cosa es valorar que quizás sería más conveniente que tributasen de otra manera (por ejemplo, diferenciando entre las aportaciones y la revalorización de las mismas), y otra muy diferente es manifestar que estén tributando dos veces. No es así. El partícipe que realizó las aportaciones de su "neto" (importes por los que ya había tributado al percibirlos) se aplicó la deducción fiscal correspondiente en dicho ejercicio, reduciendo su factura fiscal, por lo que los derechos económicos que están dentro del plan están libres de tributación. Esa era precisamente una de las ventajas del estos instrumentos, el diferimiento fiscal, pensando que cuando el partícipe cobre la prestación tras la jubilación, sus ingresos por rentas del trabajo serán menores que en su periodo de activo y, por tanto, la tributación en el rescate será menor.
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