martes, 23 de marzo de 2010

Actualización de la fiscalidad de los seguros de asistencia sanitaria


España cuenta en estos momentos con uno de los mejores sistemas sanitarios públicos del mundo, aunque es evidente también que muchas de sus facetas serían claramente mejorables. Una cosa no quita la otra.

Sin embargo, y considerando que lo anterior tiene que seguir siendo así por mucho tiempo, una parte importante de la población, en cuanto tiene capacidad económica para ello contrata adicionalmente un seguro médico privado.

Esto supone, una evidente descongestión del sistema sanitario público, lo que redunda en una menor masificación y un mejor servicio para todos aquellos que tienen que usarlo en todo caso.

Posiblemente, cuando la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cambió la redacción del artículo 43 “Rentas en Especie” por la que actualmente conocemos, debía estar pensando en no penalizar fiscalmente la contratación de estos seguros.

En ese momento fue cuando se incorporó al ordenamiento fiscal el tratamiento actual de los seguros médicos.

  • Para los trabajadores por cuenta ajena, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad NO tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie cuando la póliza la contrate el empleador, y las primas no superen los 500€ año tanto para el trabajador como para cada uno de sus beneficiarios (cónyuge y descendientes). El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. En definitiva, no sólo no se gravan los importes dentro de los límites fijados, sino que tampoco incrementan la base imponible del impuesto.


  •       Para los trabajadores por cuenta propia, los primeros 500,00 € de su póliza de salud son considerados gastos deducibles. Este beneficio fiscal es extensible a su cónyuge e hijos menores de 25 años (art. 30. 2 .5 Ley 46/2002)


Desde el año 2003, hasta nuestros días este límite de 500 € ha permanecido inalterable. 

Si miramos el incremento experimentado por el IPC general en el periodo 2003-2009, que ha subido un 19,3%, los 500€ deberían haberse llevado hasta los 596,50€. 


Si nos fijamos en el “IPC sanitario”, o dicho de otro modo, “Rúbrica 42. Servicios Médicos y Similares”, el incremento del periodo asciende al 30,20%, debiendo haber llevado el límite de la deducción hasta los 651,01€.



Aunque en la realidad seguramente los precios de los seguros sanitarios han subido más todavía. Las pólizas individuales, además del IPC Sanitario, se suelen incrementar a medida que el asegurado va cumpliendo años. Las colectivas, aunque tiene el mismo precio para todos, con independencia de la edad, ajustan el precio en función de la siniestralidad, además de por el IPC sanitario.

Incrementar la presión fiscal por la vía de no actualizar las referencias cuantitativas de tramos y límites, no es propio de legisladores diligentes, y no parece la mejor manera de considerar algo que nació justificadamente como un beneficio fiscal.

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