viernes, 22 de julio de 2011

Nueva ley de Pensiones; tres modificaciones para los Planes de Empleo

Hoy se ha aprobado definitivamente en el Congreso la ley de reforma del sistema de pensiones públicas, más conocida por el público en general por ampliar la edad de jubilación hasta los 67 años.

Sin embargo, la ley incluye tres modificaciones importantes para los Planes de Pensiones de Empleo que no deben pasar desapercibidas:
1.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE PRESTACIONES ESTIMADAS A LA JUBILACIÓN
Igual que la Seguridad Social se autoimpone la obligación de mandar a los ciudadanos una estimación de su pensión pública a la jubilación (los detalles habrá que verlos en el desarrollo reglamentario), la misma obligación de información se hace extensiva a las entidades de previsión social complementaria, sea cual sea el instrumento; póliza, plan, PPSE, etc.
El texto dice literalmente: "La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social". 
¿Y como se hace "comparable y homogeneo" la proyección a la jubilación de un modelo de capitalización (en España hay poca prestación definida), con uno de reparto, que garantiza una prestación definida, como es la pensión pública?... ¿Como van a saber las gestoras cuando cada empleado cumple los diferentes criterios de esta reforma (ya no valen los 65 como regla general) para realizar la proyección a la fecha de jubilación de cada partícipe o asegurado?... ¿Que rentabilidad de las aportaciones van a estimar?, ¿calcularán una renta temporal o vitalicia?... ¿reversible al cónyuge o no?... En fin, habrá que esperar, pero la verdad, no da la sensación de que la medida haya pasado por un intenso proceso de análisis sobre su aplicación práctica...
(Disposición adicional vigésima sexta. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. Nueva redacción del apartado 2, del artículo 14, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

2.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CRITERIOS DE INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE (ISR)
O en palabras de la ley, se deberá de incluir, en la Política de Inversión que apruebe la Comisión de Control, si se tiene en consideración en las decisiones de inversión los "riesgos extrafinancieros" (éticos, sociales, ambientales y de buen gobierno)... Posteriormente, en el informe de gestión anual habrá que documentar qué se ha hecho para implantar, gestionar y hacer el seguimiento de la dichas políticas de inversión socialmente responsable.
En este punto, los mantras de siempre: ¿Por qué la promoción de la ISR la realizan las entidades financieras, y particularmente Spainsif?. ¿Por qué la ISR, además de a Spainsif, no le interesa nada de nada a los partícipes (contrastado empíricamente)?. ¿Quien va a financiar las auditorías de ISR?...
(Disposición final undécima (nueva). Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones. Modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

3.- REGULACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DIRECTA COMO MÉTODO PREFERENTE DE NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONTROL
Al objeto de salvar la posible inconstitucionalidad de la mayoría de las comisiones de control, que no son elegidas mediante elecciones entre los partícipes, sino por designación de entre los representantes de los trabajadores, se matiza el texto normativo para intentar dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2010. Y decimos "intentar", porque el texto consagra como método preferente la designación directa, relegando las elecciones a mecanismo subsidiario, lo que a algunos podrá chocarles frontalmente con el espíritu, e incluso con la letra, de la sentencia del constitucional.
(Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).


Post Data 1.: Como anécdota de la jornada, resulta que entre la nota publicada por el Ministerio de Trabajo, y el efecto amplificador que le otorga su difusión por el Gabinete de Prensa del Gobierno, le han cambiado el nombre a la Ley. No tiene mayor importancia, pero no es lo mismo "Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social"  que "Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social". Sobre todo, da impresión de dejadez y poco rigor, ¿no?. En mi caso, copie el título para buscarla en la web del Congreso y claro... no salía...

Post Data 2.: Realmente lo que se ha votado hoy en el Congreso son solamente las enmiendas aprobadas por el Senado, lo que da por finalizado el trámite de aprobación de la ley. El texto definitivo aun no está publicado en el BOE, por lo que pongo la referencia del texto del Boletín Oficial de las Cortes Generales.


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