jueves, 1 de febrero de 2018

Planes de pensiones y desahucio: por si queda alguna duda


El supuesto extraordinario de liquidez que permitía disponer de los derechos consolidados de los planes de pensiones para hacer frente a procedimientos de ejecución sobre la vivienda habitual (desahucio) no está vigente desde 15 de mayo de 2017.


[Imagen / Sansón ]

Si alguien quiere rastrear las referencias legislativas, nos referimos a la disposición adicional séptima del “Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones”, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, según la “Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social” (que establecía un periodo de vigencia de 2 años) y modificada por la “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social” (que amplió el plazo de vigencia del supuesto de 2 a 4 años). 
Dado que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, entró en vigor el día 15, al efectuarse su publicación en el BOE, los 4 años nos llevan a que el supuesto perdió vigencia el 15 de mayo de 2017.
Reproducimos a continuación el texto en cuestión:


Disposición adicional séptima Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual 

Durante el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, excepcionalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir al menos los siguientes requisitos: 
a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual. 
b) Que el partícipe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda. 
c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda. 
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. 
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá ampliar el plazo previsto en esta disposición para solicitar el cobro de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual o establecer nuevos periodos a tal efecto, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía. 
Lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en general a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos










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