viernes, 2 de marzo de 2018

Planes de Pensiones: Ventana de liquidez 10 años -III- Embargabilidad

La modificación realizada en la regulación de los planes de pensiones para incorporar las ventanas de liquidez para las aportaciones con antigüedad superior a los 10 años tiene un efecto adicional, no muy comentado: los planes de pensiones dejan de ser inembargables hasta el momento de causar prestación, como sucedía hasta ahora.
Existiendo traba judicial o administrativa sobre los derechos económicos del plan de pensiones, en el momento en el que haya importes susceptibles de ser retirados por el partícipe en el supuesto de disposición anticipada, la gestora deberá de retirar las cantidades embargadas de la cuenta de posición y transferirlos a quien proceda, dando cumplimiento a la orden de embargo. 
Se establece una prelación por la que, en primer lugar, se debe ir contra los planes individuales, dejando para el final los de empleo.
Seguro que termina realizándose una modificación en el 345 (modelo de información de aportaciones a planes de pensiones y pólizas de ahorro) para que las entidades gestoras informen a la AEAT de los importes que pueden ser retirados ese ejercicio bajo el supuesto de disposición anticipada por cada uno de los partícipes al objeto de tener bien claro a quien se le puede reclamar y liquidar una deuda por esta vía... siempre que el interesado no los haya retirado antes, claro.
Total, que alguno terminará pagando multas de tráfico o IBIs atrasados con el plan de pensiones. ¡Al tiempo!.



Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (ver BOE y texto refundido).

* Artículo 22. Determinación de los derechos consolidados y económicos.

7. Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.
En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables, en primer lugar, los del sistema individual y asociado, y en último término, los planes del sistema de empleo.
Cuando el partícipe o beneficiario sea titular de derechos en planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional octava de este reglamento.

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