viernes, 13 de abril de 2018

[lfdlc]: Reducción del 40% y beneficiarios de la contingencia de fallecimiento




¿Como opera la reducción del 40% para los beneficiarios de una contingencia de fallecimiento en planes de pensiones?. 
De entre las diferentes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que tratan el tema (-y que pueden consultarse aquí- V2844-16, V0135-17, y V0219-18), la más completa es la V1866-17. De esta consulta comprobamos que;
  • Si había derecho a reducción vigente en el momento del fallecimiento los beneficiarios disponen del plazo general de 2 años para aplicar dicha reducción: Si el periodo de disfrute de la reducción del 40% por la contingencia de jubilación o incapacidad no había finalizado y no se había ejercitado solicitando prestación en forma de capital, se genera un nuevo periodo de disfrute por la contingencia de fallecimiento, que pueden aplicarse los beneficiarios por fallecimiento por el plazo vigente con carácter general desde 2015 (año de la contingencia + 2 años), siempre que soliciten la prestación en forma de capital. Se entiende que, si el beneficiario ya había aplicado la reducción cobrando prestación en forma de capital o había perdido el derecho a la aplicación de la misma, los beneficiarios tampoco tendrán ya ese derecho.
  • Es posible la concurrencia de reductores: La aplicación del reductor del 40% por una contingencia de fallecimiento, no interfiere con la posibilidad de aplicar el reductor para otras contingencias. Esto sucede, por ejemplo, si un beneficiario cobra una prestación de fallecimiento con aplicación del reductor y luego quiere percibir una prestación suya de jubilación sobre la que podrá operar también la reducción del 40%.








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