viernes, 9 de marzo de 2018

Planes de Pensiones: Ventana de liquidez 10 años -IV- Adaptar los Reglamentos

Las Comisiones de Control tendrán que valorar si adaptar o no los Reglamentos de los planes de pensiones de empleo para incorporar el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados con antigüedad superior a 10 años.
Aunque en principio no corre ninguna prisa hacer dicha adaptación, pues el supuesto de disposición anticipada no será de aplicación hasta 2025 (para aportaciones anteriores a 2015), como primera reflexión se podría valorar lo siguiente:
1.- Voluntarias y movilizaciones externas: Todos los planes individuales van a adoptar el supuesto. Si explicamos a nuestros partícipes las bondades de aportar a nuestro plan de empleo por la rentabilidad, las bajas comisiones y el nivel de supervisión, habrá que darles a sus aportaciones voluntarias las mismas ventajas que tendrían en un plan individual, o de lo contrario, harán sus aportaciones voluntarias en otro sitio. 
Este podría ser un buen motivo para hacer las adaptaciones de los Reglamentos lo antes posible. Si los partícipes conocen esa posibilidad ahora, y les damos ese marco de seguridad, a lo mejor de aquí a 2025 siguen haciendo sus aportaciones voluntarias en nuestro plan, en vez plantearse hacerlo en uno individual, ante la duda de si podrán o no podrán retirarlas del plan de empleo cuando tengan 10 años de antigüedad.
2.- Partícipes en suspenso: En aquellos casos en los que hay ruptura de la relación laboral, y el partícipe mantiene los derechos consolidados en el plan de empleo, tampoco tiene mucho sentido limitar las posibilidades de retirarlo anticipadamente. Es su dinero, y normalmente, en estos casos, los Reglamentos suelen permitir movilizarlo a otro plan, así que siempre podría pasarlo a un individual y cobrarlo desde ahí. Igual que en el punto anterior, no pasa nada por dar facilidades.
3.- Aportaciones obligatorias de promotor y de partícipe: 

  • En (i) planes de prestación definida, no creo que nadie se lo plantee, pues impediría financiar las prestaciones comprometidas. 
  • Para los (ii) planes de aportación definida para la contingencia de jubilación, pero que tengan prestación definida para fallecimiento o incapacidad en activo, en los que se aseguran anualmente los capitales restantes hasta la prestación garantizada, la retirada de aportaciones obligatorias quebraría esa situación y generaría un incremento del coste del aseguramiento de dichos capitales, por lo que también es desaconsejable. 
  • En (iii) planes de aportación definida puros, no habría ninguna limitación por parte del coste de las prestaciones, pero cierto es que transforma el plan en algo monetizable en cualquier circunstancia, diluyendo así el valor intangible del plan de empleo como beneficio social con el que la empresa se preocupa y se ocupa de mi jubilación.

Finalmente, puede que alguien si considere que es posible aunar la posibilidad de rescatar los importes derivados de aportaciones obligatorias, con el mantenimiento de las obligaciones de prestación definida. Esto podría hacerse computando virtualmente, a valor actualizado a cada momento, los derechos rescatados y descontándolos de la prestación garantizada. ¡Me niego!. Supondría llevar una contabilidad paralela de derechos consolidados retirados que con el tiempo perdería su traza, y haría muy difícil o imposible justificar (en casos de reclamaciones judiciales de beneficiarios, por ejemplo) el motivo por el que la prestación abonada no corresponde con la comprometida, y no hay ninguna necesidad de pasar por esta situación.
  


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