viernes, 4 de mayo de 2018

[lfdlc]: ¿Como se aplica un embargo sobre mi plan de pensiones?

Conforme el Artículo 22.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones, es posible embargar judicial o administrativamente los derechos económicos del plan de pensiones, solo que dicho embargo no será efectivo hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos los derechos consolidados.
Si la entidad gestora no ha tenido conocimiento del derecho a la prestación será, posiblemente, el juzgado quien adjunte la documentación que permita acreditar que se ha causado dicho derecho (resolución de incapacidad o jubilación, por ejemplo).
En estos casos, no es necesario que la Comisión de Control del Plan, en el caso de los planes de empleo, autorice la correspondiente prestación, ya que el embargo debe de ejecutarse sin que la entidad gestora (que es quien recibirá la comunicación, y no el plan) pueda hacer otra cosa. 
Por último, y a pesar de que el texto de la norma parece indicar que los derechos consolidados deberán remitirse al juzgado íntegramente, la entidad gestora aplicará la fiscalidad correspondiente a una prestación en forma de capital con su derecho a reducción (para aportaciones anteriores a 31.12.2016) si lo hubiera, transfiriendo al juzgado el valor neto de la prestación, y no el bruto. De este modo, el partícipe habrá cumplido también con sus obligaciones con la hacienda pública, sin que la ejecución del embargo le genere nuevas deudas.





7. Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.
En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables, en primer lugar, los del sistema individual y asociado, y en último término, los planes del sistema de empleo.


  • Ejemplo de notificación judicial de embargo 

1 comentario:

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